REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 30 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-003031
ASUNTO : WP01-P-2013-003031

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo a la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por la Abg. YONESKI MUDARRA ROMERO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida a los ciudadanos: SANDY BELTRAN TORRES por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en agravio del ciudadano: WILKIS GABRIEL OBERTO CONTRERAS.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Se inicia la presente investigación en fecha 16-06-2009, mediante el cual comparece a la sede de este despacho de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Vargas, previa remisión de la Unidad de Atención a la Victimas del Ministerio Publico, el Adolescente OBERTO CONTRERAS WILKIS GABRIEL, de 16 años de edad, a fin de interponer denuncia contra los funcionarios de Polivargas, siendo uno de ellos SANDY BELTRAN TORRES, el otro se desconoce mas datos, era como a las cuatro de la tarde, iba conduciendo la moto de mi primo, me paran y me piden los papeles de la moto y como me faltaba la autorización, ellos me dicen que me van a llevar a transito, y como les pregunte porque me llevaban a transito, me agarraron y me dieron un golpe y me llevaron al punto de control. Me sentaron en una piedra, y me dieron mas golpes, me arrancaron los zarcillos, luego recibo una llamada a mi celular no permitiéndome contestar la llamada hace acto de presencia mi tía que es la mama del dueño de la moto que me fue a buscar, y ella me pregunta que había pasado yo le cuento lo sucedido, y comienzan a decirme que si soy una mamita, que si iba a meter chisme, le dijeron a mi tía que se callara y que se fuera en taxi, en me trasladan a hasta transito y cuando íbamos rodando me amenazan que iba a perder la moto. Y cuando llegamos a transito, los funcionarios le dicen al fiscal de transito que yo me estaba dando a la fuga del punto de control siendo eso mentira y yo le explique al funcionario de transito que ellos me pararon en otro sitio y que me habían llevado al punto de control el funcionario reviso toda la documentación y revisa la moto, estando todo bien, que solo faltaba la autorización y me dejaron ir.

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide considera que los mismos encuadran en el tipo penal de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual estable una pena de TRES (03) a DOCE (12) MESES de prisión, y conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, establece para este tipo de delitos, un lapso de prescripción de TRES (03) AÑOS y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a UN (01), año lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal Considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, dada su prescripción, en relación con lo previsto en el numeral 8 del artículo 49 ejusdem. Y así se decide

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al FUNCIONARIO DE LA POLICIA DEL ESTADO SANDY BELTRAN TORRES, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 4º, en concordancia con el artículo 49, numeral 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN.

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ,

ABG. HAIDELIZA DARIAS
LA SECRETARIA,

ABG. DARLING VALDIVIA