REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 07 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002453
ASUNTO : WP01-P-2013-002453

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, emitir sentencia en la causa seguida contra los ciudadanos: LUIS JOSE ZAPATA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.624.664, de nacionalidad venezolana, natural de El Pilar, estado Sucre, nacido el 14-01-1979, de 34 años de edad, de profesión u oficio Pescador, estado civil casado y JAIRO EVIESER RUIZ BARCELO, titular de la Cédula de Identidad N° 21.379.391, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, estado Sucre, nacido el 04-09-1989, en virtud de haber cumplido con las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

Consta en actas que a los acusados LUIS JOSE ZAPATA RUIZ y JAIRO EVIESER RUIZ BARCELO, en fecha 16-09-2013, durante la celebración de la audiencia de presentación, solicitan la Suspensión Condicional del Proceso por la comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en los artículo 77 numeral 3 De la Ley Penal del Ambiente y una vez admitido el hecho que les fue atribuido en la imputación Fiscal, la misma les fue otorgada, por el lapso de TRES (03) MESES.
En este sentido, el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez vencido el lapso otorgado, el Juez procederá a verificar el cumplimiento de todas las condiciones impuestas y una vez verificado el cabal cumplimiento las mismas, se decretará el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal.
Ahora bien, en fecha 19 de Diciembre del presente año, estando presentes las partes, se llevó a cabo la audiencia prevista en el artículo 361 de la Ley Penal Adjetiva, evidenciándose que los acusados LUIS JOSE ZAPATA RUIZ y JAIRO EVIESER RUIZ BARCELO, cumplieron todas las obligaciones que les impuso este Tribunal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas, conforme al artículo 300 numeral 3, en concordancia con el artículo 49 numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas, seguida contra los ciudadanos LUIS JOSE ZAPATA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.624.664 y JAIRO EVIESER RUIZ BARCELO, titular de la Cédula de Identidad N° 21.379.391, por la comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en los artículo 77 numeral 3 De la Ley Penal del Ambiente, , conforme al artículo 300 numeral 3, en concordancia con el artículo 49 numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. HAIDELIZA DARIAS

LA SECRETARIA

ABG. DARLING VALDIVIA