REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 8 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002173
ASUNTO : WP01-P-2013-002173


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud de la ABG. FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensora Pública Segunda Ordinario en fase de proceso del estado Vargas, de conformidad a lo previsto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la audiencia de presentación del imputado ENRIQUE HORACIO SOLANO VARGAS Venezolano, natural de la Guaira, nacido el 29/10/1990 de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.781.970, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Yolanda Vargas (v) y de Horacio Solano (f), domiciliado en: Vista al Mar, arrecifes, Edificio D, apartamento 41, piso 4, Parroquia Catia la Mar, estado Vargas, teléfono 0412-594-50-95, realizada en fecha 23 de agosto de 2013, conforme a lo establecido en el artículo 356 ejusdem.

En efecto, en data 23 de agosto de 2013, este Juzgado, luego de oír a las partes, decretó al imputado ENRIQUE HORACIO SOLANO VARGAS, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por no estar satisfecho el numeral 2º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenó la aplicación del procedimiento especial para el Juzgamiento de Delitos Menos Graves contenido en el artículo 354 del Código Adjetivo Penal, motivo por el cual la Fiscalía contaba con sesenta (60) días para la conclusión de la investigación, conforme a lo previsto en el artículo 363 ejusdem, observándose de la revisión de las actuaciones, que hasta el día de hoy, su representante no ha formulado acto conclusivo alguno, por lo cual este Juzgado, considera procedente y ajustado a derecho decretar EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES así como su condición de imputado del ciudadano ENRIQUE HORACIO SOLANO VARGAS, ello en virtud del mandato contenido en el artículo 364 ejúsdem y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES en la presente causa seguida al ciudadano ENRIQUE HORACIO SOLANO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 20.781.970, así como su condición de imputado, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y líbrese oficio a la Fiscalía remitiendo las presentes actuaciones.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

LA SECRETARIA,

ABG. DARLING VALDIVIA

HD/DV/atma