REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 8 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002764
ASUNTO : WP01-P-2013-002764

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud de la ABG. MARIA MUDARRA, en su carácter de Defensora Pública Primera Ordinario en fase de proceso del estado Vargas, de conformidad a lo previsto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la audiencia de presentación del imputado MANUEL ALEJANDRO PALACIOS PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.181.832, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 22/11/1993, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Marisol Mirella Palacios (v) y de padre desconocido, residenciado en: Calle Principal de la Soublette, Sector José Gregorio Hernández, casa s/n, frente a la cancha Rómulo Gallegos, Catia la Mar, estado Vargas, realizada en fecha 09 de Octubre de 2013, conforme a lo establecido en el artículo 356 ejusdem.

En efecto, en data 09 de Octubre de 2013, este Juzgado, luego de oír a las partes, decretó al imputado MANUEL ALEJANDRO PALACIOS PALACIOS, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES y ordenó la aplicación del procedimiento especial para el Juzgamiento de Delitos Menos Graves contenido en el artículo 354 del Código Adjetivo Penal, motivo por el cual la Fiscalía contaba con sesenta (60) días para la conclusión de la investigación, observándose de la revisión de las actuaciones, que hasta el día de hoy, su representante no ha formulado acto conclusivo alguno, por lo cual este Juzgado, considera procedente y ajustado a derecho decretar EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES así como su condición de imputado del ciudadano imputado MANUEL ALEJANDRO PALACIOS PALACIOS, ello en virtud del mandato contenido en el artículo 364 ejúsdem y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES en la presente causa seguida al ciudadano MANUEL ALEJANDRO PALACIOS PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.181.832, así como su condición de imputado, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y líbrese oficio a la Fiscalía remitiendo las presentes actuaciones.

LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. HAIDELIZA DARIAS
LA SECRETARIA,

ABG. DARLING VALDIVIA
HD//atma.