REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristóbal, 14 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-005074
ASUNTO : SP21-P-2011-005074
JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. NANCY BOLIVAR
SECRETARIO: CRISTINA MUÑOZ
IMPUTADO (S): ARMANDO ANTONIO JIMENEZ
DEFENSOR (A): ABG. LEONARDO COLMENARES
AUTO DE VERIFICACION DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DELPROCESO
Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP21-P-2011-005074, seguida por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra del acusado ARMANDO ANTONIO JIMENEZ PICHARDI, venezolano, de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-19.310.071, nacido en fecha 27-05-88, de 24 años de edad, de profesión de oficio comerciante, estado civil soltero, residenciada en lo Magallanes de Catia, Parroquia Santa Fe, casa N° 12, a dos cuadra del hospital de los Magallanes, Caracas Distrito Capital, teléfono 0416-7491905, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPOPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, éste Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS
Según Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de Junio de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha nos trasladamos hacia el sector 8 de Diciembre, a los fines de realizar operativo de profilaxis social. Una vez en el lugar, específicamente en la calle principal del referido sector, aparcamos la unidad procediendo a realizar recorrido a pie, por la escalera del mercado las pulgas, en tal sentido observamos dos ciudadanos, quienes al notar la revisiones que se estaban realizando, intentaron evadir el cotejo, por tal motivo previa identificación como funcionarios, se le dio la voz de alto y con la precaución que el caso amerita los intervenimos policialmente, por lo que se practico una revisión corporal hallándosele al primero en el bolsillo derecho un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color negro, atado en su único extremo con un segmento de material sintético de color blanco, contentivo de restos y semillas vegetales de presunta droga, y al segundo de los pre nombrados se le incauto en el bolsillo derecho un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color negro, atado en su único extremo con un segmento de color blanco, contentivo de restos y semillas vegetales de presunta droga, en vista de lo antes expuesto se procedió a identificar a los ciudadanos en el mismo orden quienes manifestaron ser y llamarse como queda escrito 1.- MONTOYA MELENDEZ ANDRES ELOY y 2.- JIMENEZ PICHARDI ARMANDO ANTONIO,…..”
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, éste Tribunal, observa que en fecha 09 de octubre de 2013, se celebró Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso, donde le fue concedido al acusado ARMANDO ANTONIO JIMENEZ PICHARDI, venezolano, de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-19.310.071, nacido en fecha 27-05-88, de 24 años de edad, de profesión de oficio comerciante, estado civil soltero, residenciada en lo Magallanes de Catia, Parroquia Santa Fe, casa N° 12, a dos cuadra del hospital de los Magallanes, Caracas Distrito Capital, teléfono 0416-7491905, la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de TRES (03) MESES, verificándose el cumplimiento de las condiciones, imponiéndole al acusado las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2) Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles, 3) En caso de cambiar de domicilio deberá notificar a este Tribunal; 4) Realizar en forma de colaboración al Ancianato Medarda Piñero. Cumplidas las condiciones lo cual se desprende de lo manifestado por el acusado, así como del Record de Presentaciones, la constancia de haber realizado la labor social y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 09 de octubre de 2013, es por lo que éste Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado ARMANDO ANTONIO JIMENEZ PICHARDI, venezolano, de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-19.310.071, nacido en fecha 27-05-88, de 24 años de edad, de profesión de oficio comerciante, estado civil soltero, residenciada en lo Magallanes de Catia, Parroquia Santa Fe, casa N° 12, a dos cuadra del hospital de los Magallanes, Caracas Distrito Capital, teléfono 0416-7491905, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPOPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Diez del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado ARMANDO ANTONIO JIMENEZ PICHARDI, venezolano, de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-19.310.071, nacido en fecha 27-05-88, de 24 años de edad, de profesión de oficio comerciante, estado civil soltero, residenciada en lo Magallanes de Catia, Parroquia Santa Fe, casa N° 12, a dos cuadra del hospital de los Magallanes, Caracas Distrito Capital, teléfono 0416-7491905, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPOPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ORDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 236 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 237 “ejusdem, ratificar la orden de aprehensión en contra del imputado ANDRES ELOY MONTOYA MELENDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 23/04/1971, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.494.248, de profesión u oficio mecánico, de estado civil casado, hijo de Gladys Montoya (f), y de Antonio Montoya (v), residenciado en el centro calle 11, casa sin numero, la residencia del señor Otto, al lado del restaurante de los negros los caliches, teléfono 0416-3710557, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono no suministró, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPOPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.
ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIA
SP21-P-2011-005074
|