REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, jueves treinta (30) de Enero del año 2014
203º y 154º

Causa Penal N° E-3679/2013

DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA


Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada Yuly Del Carmen Becerra, Defensora Pública; la abogada Yajaira Beatriz Monsalve Ortega, en su condición de Fiscal Décimo Novena (E) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 26 de julio de 2013, se produjo la aprehensión del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Posteriormente en fecha 27 de julio de 2013, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia en la aprehensión del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, le impuso medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 582 literales “b”, “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente a los folios 219 al 228 de las actuaciones, corre agregada Acta de la Audiencia Preliminar, de fecha 28 de octubre de 2013, celebrada en el Juzgado de Control numero Dos de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, admitió los Hechos y solicito la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo el Tribunal lo declaró responsable penalmente y le fue impuesta como sanción las medidas PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
De igual manera, se evidencia a los folios 251 al 253 de la causa, auto de fecha 13 de Noviembre del año 2013, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 26 de Julio del año 2013, fecha de la aprehensión del adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 30 de Enero del año 2014, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DÍAS.
Al folio 272 y su vuelto, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 18 de Diciembre del año 2013, suscrita por el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas.
Corre a los folios 281 al 295, Plan Individual de Atención del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 13-12-2013, en el cual nos informa lo siguiente: ÁREA DE SALUD: Joven adulto de 18 años y 2 meses de edad, natural y procedente de San Cristóbal, quien ingresa a la Entidad de Atención Control Varones Mérida el 27/07/2013, se le realiza valoración médica e historial clínica el 29/07/2013. Niega antecedentes médico patológico de importancia. Refiere consumo de marihuana y tabaco al día, niega consumo de otras drogas y alcohol. Vive con los padres y dos hermanos (son 5 en total). Trabaja ayudando al padre en la distribución de plátanos. Luis Fernando ingresa en buenas condiciones generales, presenta eritema en tírax y rinorea hialina. Resto del examen físico dentro de lo normal (peso 60,9Kg, talla 1,69mts). Idx de ingreso: 1,. Adicción a sustancias ilícitas; 2.- Rinitis alérgica. El 19/08/2013, se le realizan exámenes de laboratorio que reportan hematología completa, química sanguínea, uroanálisis y coproanálisis dentro de valores normales. VDRL no reactivo. Ingresa a la Entidad de Atención Ejecución Mérida Varones el 22/11/2013, se le realiza valoración médica el 25/11/2013, Luis se encuentra en condiciones clínicas estables, con examen físico dentro de lo normal, con pequeñas lesiones de acné en cara (peso 69,9Kg, talla 1,70mts). Se le cumple vacunas antihepatitis B y toroide. Actualmente Luis Fernando cursa con: IDx: 1.- Acné en cara. ÁREA ODONTOLÓGICA: Fue valorado el joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de 18 años de edad, se le realizó historia clínica, donde al examen clínico presentó a la palpitación de la ATM (articulación-temporo-mandibular) sin lesiones aparentes, los labios, carrillo comisura labial, paladar, lengua y piso de boca en buenas condiciones, las cordales superiores de ambos lados ya erupcionadas, materia alba focalizada, algunas obstrucciones dentales con resina fotocurado, en las piezas dentarias N° 26, 36 y 46. Tejido duro y blando en buenas condiciones. ÁREA EDUCATIVA: El joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA cursó su educación primaria en la Unidad Educativa “Marco Tulio Ramírez Roa”, ubicado en La Fría Municipio García de Hevia, del cual egreso con Literal “B”. Comenzó su secundaria en el Liceo bolivariano “Pedro Antonio Ríos Reina”, ubicado en La Fría, donde cursó 1er y 2do año de Educación Media General. Según el diagnóstico realizado, muestra dominio Lecto-escritura, operaciones matemáticas y contenido histórico, sin embargo necesita reforzar los conocimientos en las materias prácticas debido a deserción escolar, su meta actualmente es continuar sus estudios hasta lograr graduarse de bachiller. ÁREA DE CAPACITACIÓN: TALLERES DE SASTRERÍA: El taller de corte y costura tiene como finalidad capacitar al joven. En un oficio que le permita adquirir las destrezas y habilidades necesarias para utilizarlo en su propio beneficio. En la entrevista se le hace de su conocimiento que el objetivo general enuncian metas a alcanzar en términos de conductas deseables del adolescente a través de una serie de tareas, las cuales se han establecido en orden de complejidad y de acuerdo a ellas, se ha establecido la tecnología inmediata que representa los conocimientos seleccionados y organizados para la formación básica del adolescente en el módulo de costura básica manual, teniendo en cuenta las necesidades y capacidades de aprendizaje del adolescente. En su permanencia en la entidad control el adolescente se destacó por su habilidad para la costura manual y dedicación en la ejecución de las tareas lo que supone que en esta área el adolescente pueda cumplir las metas planteadas. TALLER DE DANZA Y TEATRO: En entrevista realizada al joven adulto, el mismo refiere inclinación por aprender en la cátedra de Danza y Teatro manifiesta que estas actividades de índole cultural pueden permitir conocer tradiciones de nuestro país que se encaminan al rescate de valores nacionales, con relación al área de danza manifiesta el joven adulto que tiene interés de conocer y practicar algunos géneros bailables; de igual forma el joven desea aprender las artes escénicas, entre ellas representar personajes y memorizar guiones, el mismo indica no sufrir de miedo escénico. Se le comunica que en estas disciplinas se realiza una planificación la cual debe cumplir en las metas planteadas, de igual manera, debe acatar las normativas de la Entidad, manteniendo disciplina y respeto hacia sus compañeros y personas de autoridad, se le refuerza que la disciplina aprendida le servirá para mantenerse en armonía con el entorno social cuando le corresponda su egreso. ÁREA DEPORTIVA: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA pertenece al grupo de adolescentes que conforman la Entidad de Atención Ejecución Varones Mérida. Se trata de un joven adulto de 18 años de edad, con un peso de 69 kilogramos y una estatura de 1 metro y 70 centímetros. Actualmente no padece de ninguna incapacidad física ni lesiones a nivel corporal que le impidan realizar actividades físicas y deportivas, sin embargo anteriormente sufrió de una patología cardio respiratoria conocida como asma. El joven manifestó por medio de la entrevista efectuada por el docente que le gusta practicar la disciplina deportiva de Futbol Sala. Es importante destacar que constantemente se desarrolla como unidad didáctica la aptitud física por un periodo de 4 meses en lo que respecta a la modalidad práctica de la asignatura, además de aumentar el nivel atlético en las disciplinas deportivas donde se desenvuelve con la finalidad de mejorar y ampliar las capacidades condicionantes y el desarrollo deportivo que presenta. Con respecto a la modalidad teórica de la cátedra, cursara el 3er año de educación básica, donde presenciara como discente los diferentes contenidos y unidades de clase que abarcan a la materia, los cuales se encuentran aunados a la parte práctica. Al culminar el desarrollo del contenido programático anteriormente nombrado se comenzará un nuevo plan de trabajo por un lapso de 4 meses, donde las metas, estrategias y lapsos de tiempo serán establecidos al momento de obtener los resultados del diagnóstico ejecutado por el docente. La valoración diagnóstica se basara en parámetros como nivel técnico de ejecución de las nuevas destrezas físicas a implementar, volumen adquirido de condición física y aumento del nivel deportivo en la disciplina que mejor se desenvuelve. Cabe agregar que la metodología a implementar en el área de educación física y deporte radica en que al terminar un determinado contenido como unidad pedagógica, se comenzará con otro plan de trabajo donde se establecerán metas, estrategias y lapsos de tiempo que dependerán del grado de condición física obtenido. ÁREA DE TRABAJO SOCIAL: ÁREA FÍSICO AMBIENTAL: La vivienda que ocupa el grupo familiar es propia, construida de paredes de bloques frisados, techo de zinc, pisos de cemento pulido y consta de tres habitaciones, un baño, sala cocina y comedor. Posee los servicios básicos de agua potable, aguas servidas y electricidad. También cuenta con servicio de transporte público cercano. ÁREA SOCIO ECONÓMICA: Los gastos de hogar son cubiertos por ambos progenitores, quienes obtienen ingresos desempeñándose en su propia microempresa de tostones de plátanos. Ésta funciona en un pequeño local habilitado para tal fin, en la misma vivienda que ocupa el grupo familiar. ÁREA SOCIAL: El joven adulto ha vivido en la dirección referida con sus progenitores, de forma interrumpida, desde que tenía aproximadamente un año de edad. A los cinco años es llevado a vivir con sus abuelos paternos hasta la edad de 10 años, donde cursó estudios hasta el tercer grado de educación primaria. Luego retorna a vivir con sus padres, lo cual le impactó un poco debido al hecho de no sentirse con ellos tan consentido como lo era con sus abuelos. Fue inscrito en dos oportunidades en primer año de bachillerato, reprobando la primera vez y aprobando con muy buenas calificaciones en la segunda oportunidad al ser inscrito en un liceo privado. Lo inscribieron en un liceo bolivariano para cursar su segundo año de bachillerato, el cual aprobó con bajas calificaciones. Su obstáculo para los estudios comenzó al inicio del bachillerato cuando empezó a volverse adicto a los juegos de video en un Ciber, donde pasaba una gran cantidad de horas, por lo cual no asistía a sus clases en el liceo. Su relación con los padres era dentro de lo normal, recibiendo especial cariño por parte de la madre. Comenzó sus estudios de tercer año de bachillerato, aproximadamente a la edad de 17 años, a la vez que comenzó a fumar cigarrillos. Con sus ahorros compró una moto, dedicándose entonces a pasársela paseando en la misma, descuidando de esta manera sus estudios a la vez que tornaba su conducta rebelde frente a sus progenitores y permaneciendo la mayor parte del día y de la noche fuera de su hogar. Luego en su moto fue a San Cristóbal a vivir en casa de una hermana, trabajando en esa ciudad por unos quince días. Al dañársele la moto la llevó a un taller, en el cual conoció a un grupo de individuos de conducta disocial, por quienes sintió afinidad, pasando entonces a asumir una conducta similar. También conoció en esa ciudad a una joven con quien convivió por ocho mese. Luego de haber cometido diversos delitos en tiempo anterior, fue aprehendido durante un operativo policial por cuanto era reconocido por los policías como un adolescente que se manejaba en el medio delictual y aunado a ello en la requisa le encontraron droga. ÁREA CRIMINOLÓGICA: Joven adulto procedente del estado Táchira, que ingresa por primera vez a la Entidad de Atención Ejecución Mérida Varones por la modalidad delictiva de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El joven en mención se crió con ambos padres, aunque desde los siete años de edad hasta los diez años de edad, convivió con la abuela paterna y otros familiares quienes lo consintieron con exceso. Son cinco hermanos, el joven ocupa el cuarto lugar. Con relación a sus estudios, viviendo con la abuela, estudió hasta el tercer grado, luego de cuarto a sexto grado lo cursó en otra escuela, considera el joven que fue buen alumno, sumiso callado de buen comportamiento y rendimiento. Sus padres estuvieron pendientes de su progreso en la escuela. Cuando inicia la etapa de la adolescencia se une a amistades que gran parte del tiempo permanecían en salas de Internet (manejo de juegos computarizados y videos), se volvió adicto a los cibers y comenzó a salirse de las horas de clases para irse a los cybers, en oportunidades se iba directo de la casa y faltaba a clases. Debido a las ausencias en el liceo la madre fue llamada, sin embargo mejoraba unos días y luego continuaba con el mismo comportamiento irresponsable. El joven hizo del cybers un vicio que lo llevó a aplazar el 7mo grado por las inasistencias. Ante la conducta del adolescente el padre asumió una posición de constante maltrato hacia el joven, lo sacaban a golpes del Cyber situación que llenaba al joven de rencor porque lo golpeaban y no le hablaban, no lo aconsejaban, eran muchas peleas y la relación familiar en ocasiones se tornaba conflictiva, el padre culpaba a la madre por permisiva. Continuó posteriormente los estudios en un colegio privado aprobando satisfactoriamente séptimo y octavo grado. A los 16 años de edad se tornó más rebelde, desobediente, el maltrato era más fuerte, sentía miedo y odio hacia el padre por lo que le hacía, refugiándose en permanecer más tiempo en la calle. El padre compra una moto y lavadora para que trabajara, por lo que comienza a trabajar alquilando lavadores, al principio marchó bien, pero hace amistad con personas de mala conducta (transgresoras), comenzó a fumar (marihuana), el consumo se prolongó alrededor de ocho meses aproximadamente, por alrededor de ocho meses. Se compró una moto con lo que ganaba del alquiler de lavadores y la ayuda del padre. Como vivía en un sector retirado de la ciudad, se iba en moto hasta San Cristóbal constantemente hasta que se va a vivir con la hermana en la ciudad de San Cristóbal, estuvo allí ocho meses hasta el ingreso a la Entidad. Aunque los padres se opusieron que se fuera con la hermana hizo caso omiso y se fue. Durante los primeros meses estuvo fumando sólo cigarrillo, luego comienza el consumo de drogas el cual se intensificó y comenzó a efectuar, para vestirse bien y comprar droga. Es detenido por ocultamiento de droga. Por consiguiente, se observa que los factores que influyeron en el comportamiento transgresor del adolescente se encuentran: joven mimado y consentido por los abuelos hasta los diez años de edad lo que genera dificultad de adaptación a las normas de los padres, adicción al cybers, deserción escolar, maltrato e impotencia del padre para controlar la conducta rebelde de adolescente, desautorización de los padres, gusto por el dinero, consumo de drogas, unión a grupo de pares transgresores, acciones guiadas por la inmadurez e inconsciencia. ÁREA PSIQUIÁTRICA: FACTORES Y CARENCIAS QUE POSIBLEMENTE INCIDIERON EN LAS CONDUCTAS DIRUPTIVAS DEL ADOLESCENTE: 1.- Factores Psicofísicos: Cursa con escuelas desde los 15 años, inició consumo de marihuana a los 17 años, con un consumo de una unidad al día, niega otras drogas. 2.- Factores Psicosociales: El joven el penúltimo de 5 hijos desde los 4 años fue cuidado por los abuelos paternos y una tía quienes fueron excesivamente consentidores, regresa al núcleo de los padres y comienza a presentar acné facial de allí se torna aislado y se refugia en los juegos de video permaneciendo hasta más de 12 horas jugando llegando a ser reiterativo este comportamiento. Deserción escolar por adicción a los juegos de video. Amistad con grupo de pares disóciales desde los 16 años, con quienes permaneció hasta el ingreso a esta Entidad. Gusto por el dinero fácil. Porte de armas a los 17 años sin accionar ninguna arma. 3.- Factores de Personalidad: De niño tranquilo y sufrió maltrato escolar, creció con rabia y resentimiento hacia el entorno. Rechazo a su autoconcepto y su apariencia física de lo que no es consiente. No mide las consecuencias de sus actos y no hay conciencia de tener un problema de conducta de transgresión ni adicción a las drogas. ESTRATEGIAS PROPUESTAS: A nivel institucional existe un encuentra terapéutica que incide en la conducta del adolescente gracias a la labor multidisciplinaria de quienes dentro de la institución trabajan para el bienestar y desarrollo físico, social, educativo y psicológico del adolescente Luis Fernando Díaz Candía. Dentro de este encuadre recibirá sesiones de apoyo psicológico, de acuerdo a sus necesidades y disponibilidad del recurso. PLAN INDIVIDUAL A SEGUIR: FASE DE INDUCCIÓN: ÁREA EDUCATIVA: METAS: Iniciar nivelación como oyente. ESTRATEGIAS: Preparar a un plan de estudio, asistir a clase diariamente, practicar todos los días los ejercicios asignados, dedicación e interés. Adaptarse con facilidad. LAPSOS: Diciembre 2013. ÁREA DE CAPACITACIÓN TALLER DE SASTRERÍA: METAS: Conocer las herramientas de trabajo uso y seguridad. Elaboración de muestrario con los diferentes tipos de puntadas, manuales y en máquina de coser. Aprender a pegar botones, cierres y hacer ojales. Elaboración de patrones básicos. ESTRATEGIAS: Asistir regularmente a clases. Participar activamente en las actividades programadas. Realizar prácticas de manera directa con todas las herramientas de trabajo. Cumplir con las actividades asignadas e intervenir para aclarar dudas. LAPSOS: Diciembre 2013. TALLER DE DANZA Y TEATRO: METAS: Iniciar el proceso de aprendizaje en el adolescente tanto teórico y prácticos en las disciplinas artísticas (danza y teatro). ESTRATEGIA: Ejercicio de relajación y concentración. Ejercicio de ayuda para el dominio del miedo escénico. Inducción a los temas formativos de la parte teatral. Trabajo de flexibilidad y elongación muscular. LAPSOS: Diciembre 2013. ÁREA CRIMINOLÓGICA: METAS: Lograr que el joven analice la importancia de adaptarse al Régimen que rige en la Entidad, desarrollando la disciplina y aceptando su realidad. Conseguir que el joven comience un trabajo reflexivo sobre su conducta exhibida antes del ingreso a la Entidad. ESTRATEGIA: Dar a conocer la normativa. Régimen de la Entidad, beneficios y ventajas. Orientación constante dirigida a adaptarse a la realidad que vive el joven. Entrevistas dirigidas a la reflexión. LAPSOS: Diciembre 2913. ÁREA PSIQUIÁTRICA: METAS: Elaborar el diagnóstico clínico psiquiátrico. Hacer la inducción del caso. Reforzar lo aprendido con respecto al reglamento interno. ESTRATEGIAS: Elaborar la historia clínica psiquiátrica: Elaborar la ficha psicológica; Realizar EEG; Cotejar el resultado y hacer el diagnóstico; Graficar en dos sesiones el motivo de su permanencia dentro de la Entidad y evaluar lo aprendido; Reforzar lo aprendido con respecto al reglamento interno. LAPSOS: Diciembre 2013. ÁREA FAMILIAR: TRABAJO SOCIAL: METAS: Realizar el Diagnóstico familiar correspondiente. Explorar en el adolescente su apreciación sobre la armonía familiar basada en el cumplimiento de las normas sociales. ESTRATEGIAS: Mediante entrevistas al mancebo y a su representante. A través de conversatorios con el joven adulto. LAPSOS: Diciembre 2013. ÁREA DEPORTIVA: METAS: Desarrollar las capacidades físicas condicionales y coordinativas. Ejecutar fundamentos técnicos y tácticos del voleibol de acuerdo a los criterios técnicos establecidos y demostrando precisión mediante la práctica. ESTRATEGIAS: Trotes continuos de corta, mediana a larga duración y baja intensidad. Repeticiones de velocidad. Ejercicio de acción y reacción. Aplicar los ejercicios progresivos para la enseñanza de los fundamentos técnicos de voleibol, en realidad del juego (voleo de pelotas altas, voleo de pelotas bajas y saques). LAPSOS: Diciembre 2013. ÁREA MÉDICA: Brindar atención médico integral y continua, personal y humana; bajo un enfoque bio-psico-social al adolescente, en interacción con la familia y el entorno social donde se desenvuelve; desde su ingreso durante su permanencia y al momento del egreso del mismo de la Entidad. ESTRATEGIA: realizar la historia clínica integral. Antecedentes familiares y personales. Impresión diagnóstica de ingreso. Indicación de fármacos si fuere necesario. Interconsulta odontológica y psiquiátrica. LAPSOS: Diciembre 2013. ÁREA ODONTOLÓGICA: METAS: Brindar la atención odontológica y elaborar el diagnóstico odontológico integral y continuo del adolescente. ESTRATEGIA: Realizar la historia, clínica odontológica. Revisión odontológica periódica. Revisión odontológica periódica. Diagnóstico Clínico odontológico. LAPSOS: Diciembre 2013. FASE DE PERMANENCIA: ÁREA EDUCATIVA: METAS: Repaso de asignaturas correspondientes al 3er año (último año escolar cursado). ESTRATEGIAS: Elaborar el plan de estudio para facilitar el aprendizaje, asistencia a clase diariamente, cumplir con las tareas asignadas. Prepararse para los exámenes finales. LAPSOS: Enero a Febrero 2014. ÁREA DE CAPACITACIÓN: TALLER DE SASTRERIA: METAS: Tomar medidas. Trazado de patrones y confección de: Ropa deportiva. ESTRATEGIAS: Plan de estudio, cumplir con las horas de servicio comunitario como lo establece la ley y aprobar todas las materias, participar en clase, exposiciones, lluvia de ideas y presentación los trabajos. LAPSOS: Enero a Febrero 2014. TALLER DE DANZA Y TEATRO: METAS: Lograr que el adolescente se adapte a las actividades teatrales y dancísticas que conforman la asignatura. Ejecutar y demostrar las cualidades dancísticas del adolescente y el personal de la institución. Lograr que el adolescente tenga participación en las actividades culturales programadas en la Entidad. ESTRATEGIAS: Cumplir con la normativa del taller. Orientación e incentivo por parte del docente. Aplicar ejercicios repetitivos. Aplicación de métodos guiados. Aplicación de método productivo. Montaje coreográfico como pasos básicos. Proceso de ensayos continuos. LAPSOS: Enero a Febrero 2014. ÁREA CRIMINOLÓGICA: METAS: Conseguir que el joven cree conciencia sobre su comportamiento delictivo y las consecuencias del mismo. Crear conciencia sobre el consumo y distribución de drogas. Desarrollo de la empatía. Enseñar el manejo de valores morales para ser aplicados en el plano familiar y social. Manejar los factores de riesgo y de protección. ESTRATEGIAS: Entrevistas de confrontación. Orientación constante a través de charlas individuales y grupales que fortalezcan la motivación al logro. Intervención en el parea cognitiva. Indagar en el adolescente sobre las fortalezas y debilidades de su conducta para intervenir en las mismas. LAPSOS: Enero a Febrero 2014. ÁREA PSIQUIÁTRICA: METAS: Desarrollar la alianza terapéutica. Desarrollar la biografía. Elaborar desarrollo de la conciencia moral. Manejo de los factores de riesgo/protección. Manejo de la frustración, autoestima y autoconcepto. ESTRATEGIA: En sesiones sucesivas establecer en un marco donde el adolescente se exprese de manera libre. Explicar cómo debe el adolescente desarrollar la biografía. Revisar la biografía y señalar cada episodio realizando por el joven en el marco de lo que es correcto realizar y no. Dar todos los factores de riesgo y protección y enseñar cómo debe manejarlos, para el consumo de drogas y la ida de transgresión y así evitar una recaída. Enseñar al adolescente la importancia de respetarse así mismo, desarrollar autoestima y aceptarse tal cual como es él. ÁREA FAMILIAR: TRABAJO SOCIAL: METAS: Mantener la comunicación entre el joven y su grupo familiar. Lograr el apoyo de la familia, Introyectar en el joven el sentimiento de condolencia y responsabilidad respecto a los parientes en su hogar. Fijar objetivos de vida positivos. ESTRATEGIAS: Permitiendo llamadas telefónicas semanales y extraordinarias del adolescente a sus parientes cercanos. Mediante las visitas ordinarias y especiales. Analizando con el joven la importancia que tiene en el hogar y en el medio donde se desenvuelve, el cumplimiento de las normas de convivencia. Mediante conversatorios. LAPSOS: Enero a Febrero 2014. ÁREA DEPORTIVA: METAS: Ejecutar fundamentos técnicos y tácticos del fútbol sala, baloncesto, voleibol, balonmano y ajedrez, de acuerdo a los criterios técnicos establecidos y demostrando precisión mediante la práctica. ESTRATEGIAS: Aplicar los ejercicios progresivos para la enseñanza de los fundamentos técnicos de las diferentes disciplinas deportivas nombradas, en relación a triple, pases y jugadas. LAPSOS: Enero a Febrero 2014. ÁREA MÉDICA: ESTRATEGIAS: Mantener la asistencia médica integral continua al adolescente. ESTRATEGIAS: Recomendaciones generales y nutricionales. LAPSOS: Enero a Febrero 2014. ÁREA ODONTOLÓGICA: METAS: Elaboración del plan de tratamiento odontológico. ESTRATEGIAS: Tractrectomía (limpieza dental). Extracción dental de las piezas dentarias 36 y 46 (ya realizadas). Obturación de las cavidades con resina fotocurada. Reforzamiento de la técnica de cepillado. LAPSOS: Enero a Febrero 2014. PREPARACIÓN PARA EL EGRESO: ÁREA EDUCATIVA: METAS: Hacer seguimiento a un Plan de Estudio y despertar un oficio que pueda desempeñar el joven en su egreso. ESTRATEGIAS: Orientar al joven para continuar sus estudios. LAPSOS: Marzo 2014. ÁREA DE CAPACITACIÓN: TALLER DE SASTRERÍA: METAS: Orientación para insertar al campo laboral. Hacer entrega de certificación en el oficio de corte y costura especialidad en ropa infantil. ESTRATEGIAS: Resaltar la importancia del aprendizaje del oficio para un beneficio futuro. Elaboración del registro de los objetivos cumplidos por el adolescente en el taller. Reforzar conocimientos. LAPSOS: Marzo 2014. TALLER DE DANZA Y TEATRO: METAS: Motivar para que el adolescente continúe el proceso de enseñanza en las artes. Ejecutar y demostrar las cualidades actorales del adolescente y llevarla a presentación. ESTRATEGIAS: Ejecución de coreografías venezolanas y otros países de Latinoamericanas. Proceso de ensayos/continuos. Creación de un libreto. Creación de un personaje. Aprendizaje de guión y prácticas de dramatización o ensayo continuó puesta en escena. LAPSOS: Marzos 2014. ÁREA CRIMINOLÓGICA: METAS: Evaluar los logros obtenidos en las entrevistas e intervenciones. ESTRATEGIAS: Realizar una entrevista sobre la evolución del adolescente en las metas alcanzadas durante su permanencia en la Entidad de Atención. LAPSOS: Marzo 2014. ÁREA FAMILIAR: TRABAJO SOCIAL: METAS: Afianzar en el adolescente la voluntad para el desarrollo de sus objetivos de vida positivos. Preparar carpeta contentiva de la documentación pertinente para ser entregada al adolescente al momento de su egreso. ESTRATEGIAS: Converastorios con el adolescente donde se planteen ejemplos personales de logros en la búsqueda de mayor bienestar familiar y social. Recopilando toda la documentación del adolescente, que deberá recibir al momento de su libertad. LAPSOS: Marzo 2014. ÁREA PSIQUIÁTRICA: META: Reinserción Social. ESTRATEGIAS: Trabajar psicoterapéuticamente en que el joven se reinserte a nivel académico en un estudio técnico que le permita desarrollar un oficio y reinsertarse a nivel laboral como mano de obra especializada. LAPSOS: Marzo 2014. ÁREA DEPORTIVOS: METAS: Evaluar las condiciones deportivas adquiridas durante su permanencia. ESTRATEGIAS: En una actividad deportiva donde el adolescente del caso partícipe; hacer un resumen y conclusión con el adolescente que ingresó a la E.A.E.M.V, con sus conocimientos deportivos y el adolescente y el adolescente que egresa y de que forma esto le va ayudar en su reinserción social. LAPSOS: Marzo 2014. ÁREA MÉDICA: METAS: Evaluación médica de cierre. ESTRATEGIAS: Realizar una evaluación médica y dejar registros en el expediente, en qué condiciones físicas egresa el adolescente y hacer recomendaciones. LAPSOS: Marzo 2014. ÁREA ODONTOLÓGICA: METAS: Incentivar al adolescente que debe asistir a la consulta odontológica cada seis (06) meses a un (01) año. ESTRATEGIAS: Orientar al adolescente, las medidas y controles que debe llevar para continuar con una buena salud dental. Realizar una buena técnica de cepillado 3 veces al día. LAPSOS: Marzo 2014.
Corre a los folios 296 al 300, Informe Evolutivo del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, el cual expone: ÁREA DE SALUD: Joven adulto masculino de 18 años de edad quien se encuentra privado de libertad en la Entidad de Atención Ejecución Mérida Varones. Luis Fernando durante el período de diciembre de 2013 a Enero 2014, ha sido atendido en el servicio médico por cursar con: 10/12/2013, Luis acude a consulta y cursa con mialgia post ejercicio y síndrome depresivo, se le indica tratamiento médico. Actualmente Luis se encuentra en condiciones clínicas estables, con examen físico dentro de lo normal con comedones y pequeñas pústulas de acné en cara (peso 69,7kg, talla 1,71mts). Se le dan recomendaciones generales y nutricionales. ÁREA ODONTOLÓGICA: Ha sido valorado continuamente el joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por el servicio odontológico de la Entidad, donde se le han realizado tratamiento odontológico como: profilaxis dental, raspado radicular, tratamiento médico por 5 días y 6 días reposo sin realizar ejercicio fuertes, extracciones dentales N° 26, 636 y 46 y continuar con su tratamiento. Tejido duro y blando en buenas condiciones. Mantiene un buen comportamiento dentro del consultorio odontológico. RECOMENDACIONES: Asistir los días asignados a la consulta odontológicas; Mantener una buena técnica de cepillado; A su egreso debe pedir cita con el especialista de prótesis parcial removible o fija. ÁREA EDUCATIVA: El joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, desde el mes de julio de 2013, asiste como oyente en 3er año de Educación Media general por la modalidad de libres escolaridad adscrita a la Unidad de Gestión Educación Adultas y Adultos. Su comportamiento en el área educativa es considerado “Bueno” siendo respetuoso, amable, buen compañero, limpio y ordenado, acatando normas dentro y fuera del aula de clases. En cuanto a su rendimiento académico, el joven adulto ha demostrado tener buena comprensión lectora, letra legible con pocos errores ortográficos, dominio de las diferentes operaciones matemáticas y gran destreza a la hora de realizar cualquier actividad asignada por los docentes, mostrando gran habilidad para el dibujo. En el trabajo realizado con el joven adulto en el reforzamiento de los valores se evidencia el avance que ha tenido en cuanto a su amor propio queriendo mejorar los hechos cometidos, manteniendo un autoestima alta y valorando la familia. ÁREA DE CAPACITACIÓN: TALLER DE SASTRERÍA: El joven adulto, ha mantenido su buena asistencia a las actividades programadas en el taller de corte y costura. Cumplió todos los objetivos del modulo uno de costura básica manual. Inició las prácticas en las máquinas de coser domésticas e industriales teniendo en cuenta las normas de seguridad y dándoles buen uso. Elaboró un cojín con puntada manual y un bolso cocido en máquina utilizando los diferentes tipos de puntada, lleva el registro teórico de cada una de las actividades. Su comportamiento en el taller es excelente, colaborador, trabaja en quipo y acata a las normas del taller y régimen disciplinario, trabaja las actividades con buen ánimo. Su trato para con los compañeros y la instructora, es respetuoso y cordial. TALLER DE DANZA Y TEATRO: El joven en su proceso de formación en las disciplinas de danza y teatro demostró interés en el aprendizaje u participación en dichas áreas. En el área dancística ejecutó los pasos que se le explicó y capto con facilidad las coreografías demostrando buen desenvolvimiento en la proyección del baile. Mantiene buen comportamiento, es respetuoso con el docente y sus compañeros, cumple con las normativas del grupo, es comunicativo u acepta sugerencias. Asiste a las clases de aerobic y bailoterapia en donde se ha observado interés en estas actividades, mantiene dominio de los pasos que se dictan de los diferentes géneros bailables. Asistió como oyente a la clase de la materia de cultura y tradiciones en el 9no grado, demostrando ser participativo, interviniendo y opinando con relación a los temas que se discuten en la cátedra. ÁREA DEPORTIVA: El joven pertenece al grupo de adolescente que conforman el área B de la Entidad de Atención Ejecución Varones Mérida, los cuales asisten los días jueves de 2pm a 4pm a las clases prácticas de la asignatura educación física, deporte y recreación. El joven adulto ha presenciado solo dos clases de la cátedra. Motivado a su proceso de adaptación en la institución, mostrando un cuadro de aptitud física admisible así como de sus diversas capacidades condicionantes, además presenta un desarrollo deportivo en proceso de aprendizaje, principalmente en aquellas disciplinas colectivas llevadas a cabo en la institución. Su inclusión en las actividades extracátedra (torneos, competencias) ha sido satisfactorias, participando de manera voluntaria y reflejando un aprendizaje admisible en el transcurso de este tipo de acciones. Es importante mencionar que actualmente no padece de ninguna lesión que le impida realizar actividades físicas y deportivas. Se recomienda que continúe ejercitándose diariamente para aumentar los niveles de condición física que tiene, asimismo que no derogue la práctica de actividades deportivas como receso de acrecentamiento psíquico, mental y corporal. ÁRE ADE TRABAJO SOCIAL: El joven adulto del caso se encuentra actualmente en la Fase de Permanencia de su Plan Individual. El alcance de las metas propuestas es positivo. Se ha logrado y mantenido en el tiempo la comunicación con su grupo familiar, tanto de manera telefónica como de manera presencial en la Entidad de Atención. La progenitora ha estado en contacto con la Entidad de Atención, vía telefónica, en relación con su representado con el fin de mantenerse informada sobre éste; además visita a su representado de manera permanente a pesar de vivir fuera del Estado Mérida. Es evidente la buena interrelación con sus parientes. Se puede resaltar el estado reflexivo que demuestra el joven, al ser abordado mediante conversatorios, en los cuales deja ver su sentimientote condolencia hacia sus padres, en razón del momento amargo que ahora ellos viven debido a la Privativa de libertad que se encuentra cumpliendo. Entre los objetivos de vida que se ha propuesto se encuentra cambiar de domicilio, mudándose a la ciudad de Maracaibo donde reside su hermano, con el fin de salir del medio donde vive, alejarse de las amistades de conducta antisocial con las cuales convivía y trabajar de forma legal. Consideramos que se han alcanzado las metas propuestas en su Plan Individual. ÁREA CRIMINOLÓGICA: El joven adulto ha evolucionado satisfactoriamente en la Entidad de Atención Ejecución Mérida varones, se adaptó de forma favorable a la normativa y régimen de vida de la Entidad. Internalizó la disciplina que se imparte en la Entidad la cual hoy en día la incorpora como hábito positivo de vida. En las intervenciones criminológicas el joven se muestra receptivo, acepta y reconoce su responsabilidad en el delito por el cual fue privado de libertad, asimismo asume su incursión en otros delitos y comienza a reflexionar sobre su conducta transgresora. Revisó el objetivo de la privación de libertad y el mismo reconoce que le sirvió de freno a la vida acelerada que llevaba. Tiene conciencia de los factores de riesgo de su entorno, de forma explícita reconoce que el medio donde vive lo puede llevar a seguir en una vida delictiva, se sincera, expresa tener voluntad y decisión para resistir a las presiones. Aunque maneja un discurso elaborado de lo que es su vida actualmente, de lo aprendido en la privación de libertad, el joven refleja gran motivación al cambio. ÁREA PSIQUIÁTRICA: El joven cumplió con todos los objetivos del Plan Individual correspondiente a la primera fase de inducción. Se logró realizar la ficha psicológica. Se logró realizar la historia psiquiátrica. Se realizaron los test del caso. Se logró emitir una referencia para realizar un EEG. El diagnóstico obtenido es trastorno de conducta debido al consumo de cannabis y rasgos disocial de la personalidad. En la dinámica de la entrevista se determinó que el joven tiene dificultad para mantener la atención cuando se le solicita un objetivo específico y puede desarrollarlo como él lo considera mas no como se le exige, esto se debe al poco entrenamiento para tareas que ameriten completa concentración. Logró internalizar el objetivo de su permanencia en esta Entidad y puede diferenciar lo que fue su conducta en el pasado y lo que se espera de él al egreso.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Revisada la presente causa, se observa que desde el desde el día 26 de Julio del año 2013, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 30 de Enero del año 2014, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de UN (01) MES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso DE OCHO (08) MESES; y dicha medida finalizaría el día Veintiséis (26) de Marzo del año 2014.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita el ciudadano Abogada Yuly Del Carmen Becerra, en su carácter de Defensora Pública Penal del adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, que él reflejó una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente para e momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la misma, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado adolescente podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 26 de Marzo del año 2014, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá continuar con el cumplimiento de manera simultánea la medida de REGLAS DE CONDUCTA, hasta el 26 de julio de 2014, tiempo que le resta de dicha sanción; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Someterse a charlas de orientación conductual, una vez cada (08) días, por ante los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo y 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
Así mismo, se acuerda librar la Boleta de Libertad del adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad de Atención Varones del Estado Mérida, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y continuará con el cumplimiento de la medida de reglas de conducta; y así se decide.
En este orden de ideas, se deja constancia, que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia respectiva y el respectivo informe de culminación, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 28 de Octubre del año 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 26 de Marzo del año 2014, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá continuar con el cumplimiento de manera simultánea la medida de REGLAS DE CONDUCTA, hasta el 26 de julio de 2014, tiempo que le resta de dicha sanción; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Someterse a charlas de orientación conductual, una vez cada mes, por ante los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo y 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad de Atención Varones del Estado Mérida, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y continuará con el cumplimiento de la medida de reglas de conducta.
Cuarto: Se deja constancia, que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia respectiva y el respectivo informe de culminación.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN




ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN



Cúmplase lo ordenado.


Sria.-
Causa Penal Nº E-3679/2013
ALBJ/gcgc.-