REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 22 de Enero de 2014
203º y 154º

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano YSBEL EMMANUEL JOSE MARTINEZ LUCAS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de Macuto, Estado Vargas, nacido en fecha 10-02-1991, hijo de Oscar Martínez (v) y de Luz Ysbelia Lucas (v), de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° V-19.796.748, con residencia en Urbanización El Rincón, sector Los Mangos, casa Nº 03, cerca de la cancha y la casa comunal parroquia Maiquetía Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en virtud del CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, que le fue otorgada en fecha 26 de julio de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

En fecha 13 de agosto de 2011, fue presentado procedimiento en el cual se señaló como imputado al ciudadano YSBEL EMMANUEL JOSE MARTINEZ LUCAS, ante el Juzgado de Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Vargas, por la Fiscalía Tercero del Ministerio Público en el Estado Vargas, la cual solicitó la aplicación de la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, pedimentos que fueron declarados con lugar por el citado órgano jurisdiccional.

Posteriormente, en fecha 19 de enero de 2012, la Dra. JULIMIR VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, consignó ante el Juzgado de Control, escrito formal de acusación en el cual le imputa al ciudadano YSBEL EMMANUEL JOSE MARTINEZ LUCAS, la comisión OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Así las cosas, en audiencia celebrada en fecha 26 de junio de 2013, correspondiente a la celebración del juicio oral y público en la cual estando presente el acusado su defensa y el representante del Ministerio Público, éste ultimo ratificó formalmente su escrito de acusación presentado en contra del acusado por la presunta comisión del delito antes citado OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, una vez escuchados los alegatos de las partes, este Tribunal impuso al ciudadano YSBEL EMMANUEL JOSE MARTINEZ LUCAS, de la medida de suspensión condicional del proceso, por lo que el acusado admitió los hechos y solicitó el otorgamiento de la medida señalada de suspensión del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, emitiendo el representante del Ministerio Público opinión favorable al otorgamiento de la medida alternativa requerida, quien así lo manifestó al Tribunal.

Ahora bien, acreditados en autos los supuestos exigidos por el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal para la concesión de la suspensión condicional del proceso y visto además que el ciudadano YSBEL EMMANUEL JOSE MARTINEZ LUCAS, admitió los hechos y se comprometió a someterse a las condiciones que al efecto determine el Tribunal, este órgano jurisdiccional emitió decisión mediante la cual acordó por un lapso de un (01) año un régimen de prueba para el citado acusado, como medida de suspensión del proceso, donde se le impuso como condiciones “…1.-Mantener su lugar de residencia actual, a saber, oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° V-19.796.748, con residencia en Urbanización El Rincón, sector Los Mangos, casa Nº 03, cerca de la cancha y la casa comunal parroquia Maiquetía Estado Vargas. 2.- Presentarse cada sesenta (60) días ante este Tribunal. 3.- Abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas así como la prohibición del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Se le prohíbe el uso de porte de armas de fuego. 5.-Permanecer en un trabajo estable para lo cual deberá presentar ante este Tribunal cada seis (06) meses constancia de trabajo…”

El 20 de enero de 2014, se celebró la audiencia establecida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia del representante del Ministerio Público, la defensa y el acusado, en la cual se verifico cabal y total el cumplimiento del régimen de prueba acordado por este órgano jurisdiccional.

En consecuencia, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se hace, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra del ciudadano YSBEL EMMANUEL JOSE MARTINEZ LUCAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en relación con el ordinal 7º del artículo 48 y articulo 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento del régimen de prueba impuesto con ocasión de la suspensión condicional del proceso, lo que extinguió la acción penal. Se decreta igualmente la libertad plena del mencionado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano YSBEL EMMANUEL JOSE MARTINEZ LUCAS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de Macuto, Estado Vargas, nacido en fecha 10-02-1991, hijo de Oscar Martínez (v) y de Luz Ysbelia Lucas (v), de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° V-19.796.748, con residencia en Urbanización El Rincón, sector Los Mangos, casa Nº 03, cerca de la cancha y la casa comunal parroquia Maiquetía Estado Vargas, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en relación con el ordinal 7º del artículo 48 y el articulo 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el acusado antes identificado cumplió con el régimen impuesto por este Tribunal en fecha 26-06-2013.

Se decreta en consecuencia la libertad plena del ciudadano YSBEL EMMANUEL JOSE MARTINEZ LUCAS.

Publíquese, diaricese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,

ABG. GLORIMAR GALINDO

Causa N° WJ01-P-2011-000068