REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO VARGAS

Macuto, 30 de enero de 2014
203º y 154º


Compete a este Tribunal pasar a motivar el pronunciamiento dictado en la audiencia oral y pública celebrada en fecha 28 de enero de 2014, de conformidad con lo establecida 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa seguida en contra de la ciudadana MARIANGEL JOSEFINA CISNERO MARMOLES, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el 12/09/1976, de estado civil soltera, profesión u oficio comerciante, hija de Ángel Cisneros y de María de Cisneros, titular de la cédula de identidad Nº V-12.782.334, con residencia en parroquia Antimano, Mamera I vereda II, sector II, casa Nº 42 Caracas, Distrito Capital, HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en tal sentido se observa:

El Fiscal Tercero del Ministerio Público DR. JOSE URBANO, ratificó la Acusación presentada en contra de la ciudadana MARIANGEL JOSEFINA CISNERO MARMOLES, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, toda vez que fue aprehendida en fecha 24/03/2004, por funcionarios de la Guardia Nacional, cuando se encontraba en compañía de otra ciudadana en el interior de un local comercial ubicado en la calle Los Baños, Maiquetía Estado Vargas, ya que se habían hurtado varias prendas de vestir, las cuales les fueron incautadas al momento de la detención.

Ahora bien, impuesto la acusada del contenido de los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a las medidas alternativas a la prosecución del proceso, a la suspensión condicional del proceso y el último de ellos referido al procedimiento especial por admisión de los hechos, la ciudadana MARIANGEL JOSEFINA CISNERO MARMOLES, manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que le fue atribuido por el Ministerio Público, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, amén de ofrecer una reparación simbólica del daño, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 ejusdem. En virtud de ello, fue oída la opinión de la Representante Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Este Tribunal, una vez verificado que por la pena establecida para el delito objeto del proceso procede la suspensión condicional de la pena; habiendo la acusada admitido los hechos que les fueron imputados por el Representante del Ministerio Público, y ofrecido la reparación del daño, constando además en autos la aprobación por el Ministerio Público, quien manifestó su conformidad con el otorgamiento de la suspensión, considera quien aquí decide, que lo procedente es suspender condicionalmente el proceso seguido en contra de la ciudadana MARIANGEL JOSEFINA CISNERO MARMOLES, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO, período este proporcional a la pena que pudiera llegar a imponerse, atendiendo para ello el ultimo aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando como condiciones que debe cumplir dicho ciudadano, las siguientes:
1.-Mantener su lugar de residencia actual.
2.- Presentarse cada sesenta (60) días ante este Tribunal.
3.--Permanecer en un trabajo estable para lo cual deberá presentar ante este Tribunal cada seis (06) meses constancia de trabajo y/o estudio.
4.- la prohibición expresa del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas

Debiendo consignar ante este Tribunal las constancias que acrediten el cumplimiento de las obligaciones impuestas.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra de la ciudadana MARIANGEL JOSEFINA CISNERO MARMOLES, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el 12/09/1976, de estado civil soltera, profesión u oficio comerciante, hija de Ángel Cisneros y de María de Cisneros, titular de la cédula de identidad Nº V-12.782.334, con residencia en parroquia Antimano, Mamera I vereda II, sector II, casa Nº 42 Caracas, Distrito Capital, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44 ambos del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en UN AÑO y la obligación de cumplir con las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, diaricese y déjese copia.

LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,


ABG. GLORIMAR GALINDO



ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000192
ASUNTO : WK01-P-2004-000010