REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
203º y 154º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000632
PARTE ACTORA: NUBIA PICO CARRILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIANA VELASZQUEZ
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS COBRA STARKY C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MINELLA ANDREINA INGUANZO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes trece (13) de enero de dos mil catorce, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia la incomparecen por ante este Juzgado Cuarto, de la parte actora NUBIA PICO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía n° C.C.- 63.274.715, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. También se deja constancia la comparecencia de la abogada en ejercicio MINELA ANDREINA INGUANZO, inscrita en el inpreabogado bajo el No 111.806, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil INDUSTRIAS COBRA STARKY C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el n.º 86, expediente 17175, tomo 1-a, de fecha 28 de enero de 2005, representada por la ciudadana Margot Galindo Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n.º V-12.632.025, en su condición de Gerente, domiciliada procesalmente en la Avenida Intercomunal Simón Bolívar, número 10-73, local 1, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, carácter que consta en poder que se agrega a los autos, en copia certificada en once folios útiles. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ El Secretario,
APODERADO JUDICIAL ACCIONADA
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