REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
203º y 154º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000811
PARTE ACTORA: ENDER JUNIOR FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “ DISEÑOS LACRUCINE,C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, jueves dieciséis (16) de enero de dos mil catorce, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el procurador del trabajo, abogado, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 97.433, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ENDER JUNIOR FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.829.944. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, Sociedad Mercantil DISEÑOS LACRUCINE C.A., representada por el ciudadano VICTOR MANUEL LACRUZ MARQUINA, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula N° V.- 12.228.677, en su carácter de Presidente, domiciliada en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, 50 metros arriba del antiguo Rancho de Esteban, frente a Materiales solo Arcilla, San Cristóbal, Estado Táchira, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano ENDER JUNIOR FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.829.944, condenándose la parte demandada, Sociedad Mercantil DISEÑOS LACRUCINE C.A., representada por el ciudadano VICTOR MANUEL LACRUZ MARQUINA, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula N° V.- 12.228.677, en su carácter de Presidente, domiciliada en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, 50 metros arriba del antiguo Rancho de Esteban, frente a Materiales solo Arcilla, San Cristóbal, Estado Táchira, al pago de la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 22/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 10.128,22), por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 16-01-2012
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 13-07-2012
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: retiro Voluntario
Tiempo de Servicio: 05 meses - 27 días
PRIMERO: Por concepto de ANTIGÜEDAD, conforme al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadora, calculada, la misma con el último salario integral devengado, le corresponden 15 días, a razón de 113,66 Bs/diarios, lo que equivale la cantidad de Bs. 1.704,90.
SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, le corresponden 6,25 días que multiplicados por Bs. 100,00, arroja la cantidad de Bs. 625,00.
TERCERO: Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, le corresponden 8,75 días que multiplicados por Bs. 100,00, arroja la cantidad de Bs. 875,00.
CUARTO: Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, le corresponden 12,50 días que multiplicados por Bs. 100,00, arroja la cantidad de Bs. 1.250,00.
QUINTO: Por concepto de DÍAS SÁBADOS LABORADOS Y NO PAGADOS, le corresponden 14 sábados a razón de Bs.85,71 cada uno, lo que equivales a la cantidad de Bs. 1.200,00.
SÉXTO: Por concepto de DÍAS DOMINGOS LABORADOS Y NO PAGADOS, le corresponden 04 sábados a razón de Bs. 128,58 cada uno, lo que equivales a la cantidad de Bs. 514,32.
SÉPTIMO: Por concepto de BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, le corresponden 148 días, a razón de Bs. 26,75 valor de la Unidad Tributaria, lo que equivales a Bs. 3.959,00
OCTAVO: Se condena a pagar a la parte demandada, Sociedad Mercantil DISEÑOS LACRUCINE C.A., representada por el ciudadano VICTOR MANUEL LACRUZ MARQUINA, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula N° V.- 12.228.677, en su carácter de Presidente, domiciliada en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, 50 metros arriba del antiguo Rancho de Esteban, frente a Materiales solo Arcilla, San Cristóbal, Estado Táchira, la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 22/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 10.128,22).
NOVENO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenada en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 12-12-2013, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Al pago de los interese generados por en el concepto de la antigüedad conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y IV Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales
DÉCIMO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DÉCIMO PRIMERO: Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Jueza,
LA SECRETARÍA,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
APODERADO JUDICIAL ACTORA
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