REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
203º y 154º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000839
PARTE ACTORA: JESSICA ALEJANDRA CIARROCHI RODRÍGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOYCE MARÍA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PLASTIMET DE VENEZUELA C.A APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AUDELINA VELERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, martes veintiocho (28) de enero de dos mil catorce, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora, JESSICA ALEJANDRA CIARROCHI RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.038.423, y su apoderada judicial, abogada en ejercicio JOYCE MARÍA MONTILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el No 104.561, por una parte y por la otra, la abogada en ejercicio AUDELINA VALERA MÁRQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 19.356, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil PLASTIMET DE VENEZUELA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el nº 34, Tomo 5-A, de fecha 27/02/1985, representada por la ciudadana LAUYING SZETU DE CHENG, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad nº V- 9.471.350, domiciliado en la Zona Industrial de Paramillo Avenida 2 con calle d galpones 1, 2, 3, 4 y 5, San Cristóbal, estado Táchira, carácter que consta en poder que se agrega a los autos en este acto en copia certificada y en 04 folios útiles. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y OCHO EXACTOS son (Bs. 54.077,00), los cuales serán pagados el día 29 de enero de 2014.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL ACTORA APODERADO JUDICIAL ACCIONADA
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