REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Juicio del Circuito
Judicial penal del Estado Vargas
Macuto, 13 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-001967
ASUNTO : WP01-P-2012-001967

3U-1610-13


Por recibidas las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, seguida en contra del acusado VELMAX ENRIQUE RODRIGUEZ DIAZ, , titular de la Cédula de identidad Nro. V-23.741.863, en virtud de haberse dictado auto de apertura al Juicio Oral y Publico, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE CO-AUTORIA, contemplado en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE GUZMAN (occiso) y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE CO-AUTORIA FRUSTRADO, contemplado en el artículo 406, numeral 1 en relación con los articulo 82 y 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano IRAN GORDILLO.

Ahora bien, de la revisión de rigor del presente asunto se evidencia que la presente causa se inicia en virtud de la solicitud de orden de aprehensión de los ciudadanos VELMAX ENRIQUE RODRIGUEZ DIAZ, ALIAS “PEPSICOLA”, titular de la cédula de identidad Nº V-23.741.863, WILLY JOSE RAMIREZ ADRIAN, ALIAS “FIRI”, titular de la cédula de identidad Nº V-24.804.201 y JESUS ENRIQUE TORREALBA TORRES, ALIAS “EL NEGRO SIN BOLAS”, titular de la cédula de identidad Nº V-24.175.481, interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Estado Vargas, en fecha 31 de Agosto de 2012, por considerarlos Coautores de en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE CO-AUTORES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en agravio de la persona quien en vida respondiera al nombre de CARLOS JOSE GUZMAN y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE CO-AUTORES FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con los artículos 83 y 82 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos GABRIEL JOSE BUCARITO TORREALBA, IRAN JOSE GORDILLO GORDILLO, ADONIS JOSE JIMENEZ GOMEZ. Solicitud que fuera acordada por el Tribunal Cuarto de Control de esta Circuito Judicial Penal, librándose en consecuencia las respectivas ordenes de aprehensión.

En fecha 07 de Septiembre de 2012, se llevo a cabo la detención del ciudadano VELMAX ENRIQUE RODRIGUEZ DIAZ, ALIAS “PEPSICOLA”, titular de la cédula de identidad Nº V-23.741.863, siendo puesto a la orden del Tribunal de Control correspondiente, legitimándose la aprehensión del ciudadano en cuestión conforme al contenido del articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se ratificó la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad del ciudadano VELMAX ENRIQUE RODRIGUEZ DIAZ, por encontrase llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y 252, todos del Código Orgánico Procesal penal vigente para la fecha.

En fecha 08/10/2012, fue presentada acusación en contra del imputado ciudadano VELMAX ENRIQUE RODRIGUEZ DIAZ, ALIAS “PEPSICOLA”, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE CO-AUTORIA, contemplado en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE GUZMAN (occiso) y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE CO-AUTORIA FRUSTRADO, contemplado en el artículo 406, numeral 1 en relación con los articulo 82 y 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano IRAN GORDILLO.

En fecha 29 de Octubre de 2012, se llevo a cabo la detención del ciudadano JESÚS ENRIQUE TORREALBA TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.175.481, siendo puesto a la orden del Tribunal de Control correspondiente, legitimándose la aprehensión del ciudadano en cuestión conforme al contenido del articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se ratificó la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad del ciudadano JESÚS ENRIQUE TORREALBA TORRES, por encontrase llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y 252, todos del Código Orgánico Procesal penal vigente para la fecha.

En fecha 30/11/2012, fue presentada acusación en contra del imputado ciudadano JESÚS ENRIQUE TORREALBA TORRES, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE CO-AUTORIA, contemplado en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE GUZMAN (occiso) y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE CO-AUTORIA FRUSTRADO, contemplado en el artículo 406, numeral 1 en relación con los articulo 82 y 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano IRAN GORDILLO.

En fecha 22 de Agosto de 2013, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, en la presente causa seguida al ciudadano JESÚS ENRIQUE TORREALBA TORRES, por ante el Tribunal Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, donde ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano JESÚS ENRIQUE TORREALBA TORRES, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE CO-AUTORIA, contemplado en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE GUZMAN (occiso) y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE CO-AUTORIA FRUSTRADO, contemplado en el artículo 406, numeral 1 en relación con los articulo 82 y 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano IRAN GORDILLO, ordenando en esa misma fecha la apertura de la División de la Continencia y posterior remisión a un Tribunal de Juicio, quedando signado con el numero WJ01-P-2013-102.

En fecha 07 de Noviembre de 2013, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, en la presente causa seguida al ciudadano VELMAX ENRIQUE RODRIGUEZ DIAZ, por ante el Tribunal Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, donde ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano VELMAX ENRIQUE RODRIGUEZ DIAZ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE CO-AUTORIA, contemplado en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE GUZMAN (occiso) y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE CO-AUTORIA FRUSTRADO, contemplado en el artículo 406, numeral 1 en relación con los articulo 82 y 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano IRAN GORDILLO, ordenando en esa misma fecha la apertura de Juicio oral y público y posterior remisión a un Tribunal de Juicio, siendo recibido en fecha 19-11-13.
Se evidencia que en la revisión del sistema Juris 2000, se le distribuyo la División de la Continencia signada con el numero WJ01-P-2013-102, seguida al acusado JESUS ENRIQUE TORREALBA TORRES, en fecha 06-09-13 al Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, fijando juicio oral y público, encontrándose con la presente causa en la misma fase y estado, por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declinar la causa WP01-P-2012-001967, seguida al ciudadano VELMAX ENRIQUE RODRIGUEZ DIAZ, al Tribunal Segundo de Juicio, a los fines que la misma fuera acumulada a la causa signada con el Nro. WJ01-P-2013-00102, seguida en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE TORREALBA TORRES, invocando la unidad de proceso, conforme al contenido del articulo 76 del Código Orgánico Procesal penal vigente para la fecha en concordancia con el articulo 70 ejusdem, por considerar estar en presencia de varios imputados por un mismo hecho.

Ahora bien, establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 73 lo siguiente:
“Artículo 73: Son delitos conexos:
1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas correspondan a diverso tribunales…”.


De igual forma establece el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal en su lo siguiente:

“Artículo 74: El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes…”

Asimismo señala el Articulo 75 Ejusdem, lo siguiente: “Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento, cualquiera sea su naturaleza, que se realice ante un tribunal”

Igualmente contempla el artículo 76 y 80 del mismo texto legal en referencia: “Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes proceso, aunque los imputados o imputadas sean diversos…”

“Artículo 80. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”

Una vez estudiados y analizados los artículos precedentes y tomando en consideración que la Unidad del proceso tiene como finalidad preservar la continencia subjetiva de la causa penal, en aras de garantizar al acusado un sano derecho a la defensa conforme a la Unidad del Proceso; y por cuanto se trata de un mismo hecho en los que presuntamente participaron varias personas y de conformidad con los artículos 73 ordinal 1°, 74, 75 Y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines que la presente causa sea acumulada a la causa signada con el nro. WJ01-P-2013-00102, seguida en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE TORREALBA TORRES, que cursa por ese Tribunal, por considerar competente para conocer la presente causa. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines que la presente causa sea acumulada a la causa signada con el nro. WJ01-P-2013-00102, seguida en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE TORREALBA TORRES, que cursa por ese Tribunal, por considerar competente para conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 ordinal 1°, 74, 75 Y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO


ABG. ELFFY YAURIT VINCENTI A
LA SECRETARIA


ABG. MARIA LAURA ROMERO