REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial
Penal del Estado Vargas
Macuto, 20 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-005242
ASUNTO: WP01-P-2009-005242
3J 1521-12
Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por el ciudadano CARLOS SANDREA, mediante la cual requiere “Acudo ante Usted, muy respetuosamente a objeto de exponerle: solicito que se me extiendan las presentaciones…””
En fecha 07 de Octubre de 2013, se dicto decisión en la cual este Tribunal tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal acordó dejar sin efecto la Orden de Captura dictada en fecha 29-07-13, ordenando du inmediata libertad, conforme al contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, imponiendo en su lugar la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contenida en el articulo 242 numeral 3º y 9º ejusdem, consistente en la presentación cada Ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y consignar constancia de trabajo e informe Medico informando el estado de gravidez de su cónyuge.
Ahora bien, el artículo 250 del Código Adjetivo Penal, establece entre otras cosas que: “…el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”, en base a lo cual, ésta Juzgadora, considera que la imposición de medidas cautelares sustitutivas debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello en su revisión, el Juez deberá analizar las circunstancias contenidas en el artículo 230 de la Ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable. Con base a ello, debe cerciorarse que las medidas cautelares sean suficientes para asegurar las finalidades del proceso.
En este sentido, se recibió oficio Nro. 025-14, de fecha 16 de Enero de 2014, suscrito por el ciudadano Newman Miranda, mediante el cual remite copia debidamente certificada del Libro de Presentaciones, en el cual se refleja el régimen de presentaciones del ciudadano en cuestión, pudiendo constatar el fiel y cabal cumplimiento de la medida por parte del mismo, lo cual deriva en la certeza de su disposición a someterse a la investigación, quedando así garantizadas las resultas del proceso, por lo cual quien aquí decide considera ajustado a derecho extender el lapso de presentaciones cada TREINTA (30) DIAS. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el acusado CARLOS EUSEBIO SANDREA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.560.977 y en consecuencia ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES PERIODICAS ANTE ESTE TRIBUNAL A CADA TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO
ABG. ELFFY YAURIT VINCENTI A
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO