REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Circuito Judicial del Estado Vargas
Macuto, 06 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005443
ASUNTO : WK01-P-2009-005443
JUEZ: ABG. ELFFY YAURIT VINCENTI A.
SECRETARIA: ABG. MARIA LAURA ROMERO
FISCAL: ABG. JEYLAN SANDOVAL
DEFENSA: ABG. FRANZULI MARIN
ACUSADO: CARLOS ANTONIO JIMÉNEZ MENDOZA
Finalizada como ha sido la audiencia oral celebrada en el día de hoy, 06/01/2014, convocada conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al ciudadano JOAN ANTONIO PEÑA ECHARRY, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.536.229, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació el 23/01/1984, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de MARCOS PEÑA (V) Y ESMERALDA ECHARRY (V), residenciado en: La Soublette, calle Recaute, parte alta, Los Olivos, casa S/n, cerca de la torrentera de agua, al lado de la casa de la señora Magdalena, teléfono: 0424/5838568 (Madre), pasa este tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, en atención a lo previsto en el artículo 173 eiusdem, a fundamentar la ola dispositiva según se establece a continuación:
El Ministerio Público formuló acusación al encontrar al referido ciudadano incurso en el delito de POSESION ILICITO DE SUSTANIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha de comisión del hecho), toda vez que el mismo fue aprehendido en fecha 24/10/2008, en horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la Policía y Circulación del Estado Vargas, quienes encontrándose de patrullaje por la Avenida la Atlántida, cuando recibieron una llamada radiofónica, informándole que por el sector de Pueblo Viejo se encontraba un ciudadano con las características señaladas en las actas, cuando se trasladaron al referido sector encontraron al sujeto con las características aportadas por la Central de Operaciones, al darle la voz de alto, logrando la retención y al realizarle la revisión corporal en presencia de dos testigos; incautándole del bolsillo derecho del pantalón un (01) envoltorio elaborado en material sintético, color rosado atado en uno de sus extremos con hilo de color blanco, contentivo en su interior de ciento diecinueve (119) trozos de una sustancia endurecida de color beige de presunta sustancia ilícita…., procediendo a su retención y posterior presentación ante el Tribunal de Control correspondiente.
Ahora bien, en fecha 15 de Octubre de 2009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Vargas, admitió la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JOAN ANTONIO PEÑA ECHARRY; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITO DE SUSTANIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Vigente para la fecha de comisión del hecho), y acordó suspender el proceso seguido al mismo, conforme lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un régimen de prueba de Un (01) Año y Seis (06) meses.
En el transcurso de la mencionada audiencia y en presencia de las partes, éste tribunal pudo constatar el incumplimiento de tres (03) de las obligaciones que les fueron impuestas al ciudadano JOAN ANTONIO PEÑA ECHARRY, en el sentido de: Tener un empleo fijo para demostrar su estabilidad laboral con datos que permitan constatarlo, presentación ante la sede de este Juzgado con una periodicidad una vez al mes y la ausencia de una constancia de residencia que permita establecer donde habita el mismo, trayendo esto como consecuencia, la necesidad de ampliar el plazo de prueba impuesto con ocasión a las condiciones acordadas en la causa que se le sigue al mismo, por un lapso de Seis (06) Meses, conforme a lo establecido en el artículo 45, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA AMPLIAR el lapso de prueba impuesto con ocasión a las condiciones acordadas en la Causa que se le sigue al JOAN ANTONIO PEÑA ECHARRY, arriba identificado, por un lapso de SEIS (06) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 45, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
ABG. ELFFY YAURIT VINCENTI A
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO