REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del
Circuito Judicial del Estado Vargas
Macuto, 13 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001121
ASUNTO : WP01-P-2012-001121

JUEZ: DRA. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚB.: DRA. JEYLAN SANDOVAL
ACUSADO: BRAYAN JOSE VASQUEZ CAPOTE
DEFENSA PÚBLICA 11º: DRA. CARMEN RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. GREISY GONZALEZ

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, decretada al acusado BRAYAN JOSE VASQUEZ CAPOTE, de nacionalidad Venezolana, nacido en la Guaira, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de MARIA ISABEL VASQUEZ CAPOTE (V) y de IVAN JOSE VASQUEZ RICO (V), residenciado en: Sector la Páez, vereda 01, casa s-n, frente a La Almacenadora Caraballeda, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas.

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano BRAYAN JOSE VASQUEZ CAPOTE, le fue otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 05-11-2012, por un lapso de UN (01) AÑO, en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Vargas, en su contra por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

En este sentido, el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, en esta misma data, estando presente las partes se llevó a cabo la audiencia que contrae el artículo 46 de la Ley Penal Adjetiva, evidenciándose que el ciudadano BRAYAN JOSE VASQUEZ CAPOTE, cumplió con las obligaciones que les impuso este Tribunal, las cuales fueron: 1.-Mantener su lugar de residencia actual, o en su caso notificar cualquier cambio de residencia que realice mientras dure el proceso a prueba, por lo que deberá consignar cada seis (06) meses una carta de Residencia . 2.- Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal. 3.- permanecer en un trabajo o empleo fijo, por lo que deberá consignar igualmente cada tres (03) meses una constancia de Trabajo; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa con relación a las prenombradas ciudadanas. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por Extinción de la Acción Penal a la causa seguida al ciudadano BRAYAN JOSE VASQUEZ CAPOTE, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7° en relación con los artículos 46 y 300 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, su Libertad Plena.

Publíquese, diarícese, déjese copia de lo conducente y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA

LA SECRETARIA,


ABG. GREISY GONZALEZ