REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Circuito Judicial del Estado Vargas

Macuto, 17 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-002181
4U-1493-09

Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento con relación a la Declinatoria de Competencia presentada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo preceptuado en los artículos 73 ordinal 4º y 75 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, de la causa seguida bajo el N.- WP01-P-2012-2567 seguida al ciudadano MARVIN DE JESUS MOREY FRIAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, el día 18-05-1985, de 28 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Argenis Morey (v) e Irene Frías (v), titular de la cédula de Identidad N° 19.444.715 y residenciado en: Mamo sector La Capilla, casa Nº 52, al frente del Abasto la subida, Catia La Mar, estado Vargas.

A tal efecto es menester observar:

En fecha 22 de mayo de 2009, en la causa llevada por este Tribunal bajo el N.- WP01-P-2009-2181, se realizó audiencia para oír al imputado ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, donde le fue decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano MARVIN DE JESUS MOREY FRIAS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 ambos del Código Penal venezolano.

En fecha 06 de julio de 2009, el Ministerio Público acusó al ciudadano MARVIN DE JESUS MOREY FRIAS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 458 y 218 ambos del Código Penal venezolano.

Por otra parte, en la causa declinada signada con el N.- WP01-P-2012-2567, le fue imputado al mencionado ciudadano en fecha 25-12-2012, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, posteriormente en data 15-11-2013 el Juzgado Tercero en Funciones de Control Circunscripcional celebró Audiencia Preliminar siendo admitida la calificación jurídica por el tipo penal antes señalado.

Ahora bien, se colige de lo anteriormente narrado que contra del ciudadano MARVIN DE JESUS MOREY FRIAS, cursan dos acusaciones admitidas en su contra, siendo el delito de mayor entidad el de ROBO AGRAVADO cuyo conocimiento le corresponde a este Tribunal con data anterior a la causa declinada por el Juzgado Sexto de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO.

Así las cosas, establece los artículos 73, 74, 75 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 73. Son delitos conexos:…4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…”.

“Artículo 74. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido que merezca mayor pena.
2. El que deba intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena”.

“Artículo 75. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento, cualquiera sea su naturaleza, que se realice ante un tribunal”.

“Artículo 76. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”.


Transcripta como fue la anterior normativa procesal penal, y por cuanto se desprende que al acusado de autos, le es llevaba dos acusaciones antes distintos juzgados en función de juicio de esta misma circunscripción judicial, y siendo que es éste el Tribunal que previno primero, además de ser el delito más grave por el cual se le admitió acusación en contra del ciudadano MARVIN DE JESUS MOREY FRIAS, en consecuencia, este Tribunal acepta la competencia, y se ORDENA LA ACUMULACIÓN de la causa N.- WP01-P-2012-2567 a la causa llevada por este Juzgado bajo la nomenclatura WP01-P-2009-2181, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 , 73 numeral 4º, 76 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de garantizar la Unidad del Proceso; así mismo corríjase la foliatura y colóquese en las carátulas que identifican la causa con la nomenclatura correspondiente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena ACUMULAR A LOS AUTOS DE LA PRESENTE CAUSA, los del expediente signado bajo el N.- WP01-P-2012-2567, seguida en contra del ciudadano MARVIN DE JESUS MOREY FRIAS, a objeto de garantizar la Unidad del Proceso, todo de conformidad con los artículos 70 , 73 numeral 4º, 76 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, corríjase la foliatura.
LA JUEZ,


ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,


ABG. GREICYS GONZALEZ