REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 06 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002675
ASUNTO : WP01-P-2012-002675
4U-1740-13

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL ACUSADO

De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la acción penal, en la causa seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO IRIARTE MARTINEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 16-01-1986, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Juan Iriarte (f) y de Magalys Martínez (v), portador de la cedula de identidad Nª 18.324.772, residenciado en: El sector Guanape, parte alta, detrás del Cementerio, casa S/N, La Guaira estado Vagas; por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal.

En fecha 22/12/2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, impuso Medida cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, al ciudadano CARLOS EDUARDO IRIARTE MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal, asimismo decretó la aplicación del procedimiento abreviado para el presente caso. Luego en data 18 de abril de 2013, se recibió acusación interpuesta en contra del mencionado ciudadano por el delito arriba señalado.

Cursa además al folio 157 de la causa, copia certificada del Acta de Defunción, de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS EDUARDO IRIARTE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.324.772, inserta en el Libro de Defunción de Actas N.- 80, de fecha 13 de diciembre de 2013, emanada de la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, donde dejan constancia que la causa de muerte se produjo por Shock Hipovolémico Hemorragia Interna.

Señala textualmente el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal: “Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado o imputada…”. Por su lado, el artículo 300 ejusdem, establece “El sobreseimiento procede cuando…La acción penal se ha extinguido…”, lo cual, al quedar acreditado en autos la muerte del imputado de marras, obliga a este Tribunal a decretar el sobreseimiento de la presente causa, al haberse producido una causa extintiva de la acción penal.

Como consecuencia de ello, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al tantas veces mencionado CARLOS EDUARDO IRIARTE MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 300, numeral 3º, 304 y 48, ordinal 1°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por el fallecimiento del imputado, y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO IRIARTE MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 300, numeral 3º, 304 y 48, ordinal 1°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por muerte del mismo.
Diarícese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZ,

ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,

ABG. GREISY GONZÁLEZ
4U-1740-13