REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 10 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005826
ASUNTO : 2E-2744-13

Verificado el análisis exhaustivo del presente expediente llevado por este tribunal en donde se evidencia a través del sistema Juris 2000, que la presente causa se vislumbra que procede del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial de estado Vargas, adonde se observa que el ciudadano penado WILMER DAVID SUÁREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-19.797.866, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 05-10-1988, de 25 años de edad, de estado civil soltero, hijo de HILDA GONZALEZ (V) y WILLIANS SUAREZ (V), con residencia en Mirabal, Parroquia Catia la Mar, estado Vargas, casa número 54, quien fue sentenciado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha (9) de diciembre de dos mil trece (2013), la cual lo condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 406 ordinal 1° del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Igualmente se observa mediante el sistema Juris 2000 que por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de esta misma Jurisdicción cursa la causa signada bajo el Nro. WP01-P-2010-005826, donde condenó a los ciudadanos penados JOSÉ ÁNGEL ACOSTA SOSA, titular de la cedula de identidad número V-21.195.601, nacido en fecha 17/06/92, de 19 años de edad, de estado civil soltero, hijo de ADRIANA SOSA DE ACOSTA (v) y JOSE ACOSTA (v), residenciado en Mirabal, el tanque, Catia la Mar Estado Vargas, y al ciudadano penado ciudadano JESÚS RAFAEL ESPINA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.278.615, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 01-01-1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, hijo de NARCISA GUTIÉRREZ (V) Y JOSÉ GREGORIO ESPINA (V), con residencia en Mirabal, Parroquia Catia la Mar, estado Vargas, conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 406 ordinal 1° del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Establece entre las competencias del Tribunal de Ejecución, conocer de las penas en casos de varias sentencias condenatorias dictas en procesos distintos contra las mismas personas, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR la presente causa.

Así las cosas, se observa que el referido ciudadano penado WILMER DAVID SUÁREZ GONZÁLEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.797.866, a la fecha no se encuentra a la orden de ningún otro Juzgado de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, es por estas razones de hechos que este Tribunal cede a la declinatoria de competencia, ya que el mencionado ciudadano esta haciendo sentenciado por otro Tribunal de Ejecución de esta misma Jurisdicción Penal del estado Vargas, razón por la cual y de conformidad con el artículo 471 numeral 2, 73 numeral 4, 74 numeral 1º, y 80 como lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal:

Articulo 471. Competencia; Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medida de seguridad impuesta mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.

El Artículo 73.- Son delitos conexos: numeral 4, los diversos delitos imputados a una misma persona. Asimismo reza el Artículo 74 ejúsdem lo siguiente: “Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes. Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena”.

“Artículo 80. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”

En este orden de ideas, cabe resaltar que la causa que curse ante este Tribunal el ciudadano penado WILMER DAVID SUÁREZ GONZÁLEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.797.866, fue sentenciado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 406 ordinal 1° del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, la cual fue debidamente ejecutada por el Tribunal Tercero de Ejecución de este Circunscripción Judicial del estado Vargas. Ahora bien al momento de efectuar una revisión exhaustiva de la causa de autos, se pudo determinar que la causa del ciudadano penado WILMER DAVID SUÁREZ GONZÁLEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.797.866, le pertenece al Tribunal antes indicado, quien fue detenido y visto que los referido delitos se consumaron al momento de la detención del ciudadano ut supra, es por lo que este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es Declinar la Competencia al Tribunal de Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 ejúsdem.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se Declina la Competencia al Tribunal de Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en relación a la causa del ciudadano penado WILMER DAVID SUÁREZ GONZÁLEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.797.866, todo vez que el mismo debe ser ejecutado por el Tribunal que le corresponde la ejecución de las penas, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 471 numeral 2, 74 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 ejúsdem.

Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese de la presente decisión.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA

ROSA LILIANA CARRERA


ASUNTO: WP01-P-2010-005826