REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 15 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2013-000017
: 2E-2741-2013
AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 474, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado DANNY JOSE ULLOA GUATACHE, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.545.657, de estado civil soltero, nacido en fecha 02-06-1980, con residenciado en Alcabala vieja, calle Sucre, casa Nº 22, Estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero en función de Juicio este Circuito Judicial Penal en fecha 22/07/2013, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de DIEZ (1O) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en relación con lo establecido en el artículo 424 ejúsdem.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado DANNY JOSE ULLOA GUATACHE, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.545.657, fue detenido por primera vez en fecha 12/07/2010 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y TRES (03) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 12/05/2021, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal (hoy derogado), a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el 27/03/2013.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 22/02/2014.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 02/11/2017.
De igual forma, le fue impuesta al ciudadano penado DANNY JOSE ULLOA GUATACHE, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.545.657, de estado civil soltero, nacido en fecha 02-06-1980, con residenciado en Alcabala vieja, calle Sucre, casa Nro. 22, Estado Vargas, de las penas accesoria a la principal, en el artículo 16 del código Penal.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 02/09/2018, cuando cumple la penada de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, Estado Miranda.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado DANNY JOSE ULLOA GUATACHE, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.545.657, de estado civil soltero, nacido en fecha 02-06-1980, con residenciado en Alcabala vieja, calle Sucre, casa Nro. 22, Estado Vargas, plenamente identificado en autos, conforme a lo previsto en los artículos 474 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA LILIANA CARRERA
ASUNTO: WK01-P-2013-000017