REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 15 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000669
ASUNTO : 2E-2422-11
UN NUEVO COMPUTO LA EJECUCION DE LA PENA
Visto la realización del Nuevo Computo de Pena, efectuado en la causa seguida al ciudadano penado JORMAN RAFAEL BAEZ COA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de Valencia, nacido en fecha 27/06/1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo Yeni Josefina Coa Carvajal (v) y de Rafael Cañizales (v), residenciado en: Calle Farrear, piso 1, apartamento 6, Parroquia Catedral, Valencia, estado Carabobo, titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.065.485, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 05/04/2011, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, en su último aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el ciudadano penado JORMAN RAFAEL BAEZ COA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de Valencia, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.065.485, fue condenado en fecha 05-04-2011, por el Juzgado Unipersonal Sexto de Juicio del circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Resuelto como ha sido el RECURSO DE REVISION pronunciado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 07-02-2013, del ciudadano penado JORMAN RAFAEL BAEZ COA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de Valencia, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.065.485, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebaja la misma a TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ello de conformidad con el numeral 6º del artículo 462 en relación con el infine del artículo 463, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado JORMAN RAFAEL BAEZ COA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de Valencia, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.065.485, está detenido desde la fecha 10/02/2011 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 10/02/2024, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el 10/06/2014.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 20/07/2015.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 30/12/2019.
De igual forma, le fue impuesta al ciudadano penado JORMAN RAFAEL BAEZ COA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de Valencia, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.065.485, como penas accesoria a la principal, las previstas en el artículo 178 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas, que implica la confiscación del boleto y el dinero incautado al momento de su aprehensión.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 10/02/2021, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA NUEVO COMPUTO DE LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado JORMAN RAFAEL BAEZ COA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de Valencia, nacido en fecha 27/06/1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo Yeni Josefina Coa Carvajal (v) y de Rafael Cañizales (v), residenciado en: Calle Farrear, piso 1, apartamento 6, Parroquia Catedral, Valencia, estado Carabobo, titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.065.485, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 último aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA LILIANA CARRERA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA LILIANA CARRERA
ASUNTO: WP01-P-2011-000669