REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 17 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006416
ASUNTO : 2E-2506-11
Visto el Nuevo Computo de Pena, efectuado al ciudadano penado EDIXION EDUARDO JIMENEZ SALAZAR, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 24/11/1988, hijo de Edgar Jiménez (v) y de Maryori Salazar (v), y titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.006.652, residenciado en Guanare, Casa Nro. 17 al lado de la cancha la guaima, casa de color roja, Estado Vargas, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 16 de Noviembre de 2011, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO FRUSTRADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículo 458 en relación con el artículo 82 del Código Pena y el artículo 218 ejusdem, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el ciudadano penado EDIXION EDUARDO JIMENEZ SALAZAR, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.006.652, fue condenado en fecha 16 de Noviembre de 2011, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO FRUSTRADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículo 458 en relación con el artículo 82 del Código Pena y el artículo 218 ejusdem.
SEGUNDO: Visto el RECURSO DE REVISION realizado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 29-10-2013, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO FRUSTRADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículo 458 en relación con el artículo 82 del Código Pena y el artículo 218 ejusdem, ello de conformidad con el numeral 6to del artículo 462 en relación con la parte infine del artículo 467, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y a las penas accesorias del artículo 16, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: El ciudadano penado EDIXION EDUARDO JIMENEZ SALAZAR, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.006.652, fue detenido preventivamente en fecha 12-11-2010, hasta el día 12-09-2012, fecha en la cual se le otorgo una formula alternativa de cumplimiento de la Pena referida al Destacamento de Trabajo, asimismo consta informe de postulación de fecha 07-10-2013, evidenciándose que el mismo se encuentra cumpliendo con dicha formula por lo tanto tiene un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION.
Ahora bien, el condeno impuesta finalizará el día 12 de AGOSTO de 2015, pudiendo el penado optar a las fórmulas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 24 de Diciembre de 2011 a las 12 horas.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 08 de Marzo de 2012 a las 16 horas.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 5 de noviembre del 2013 a las 8 horas.
De igual forma, como quiera que le fueran impuestas a al ciudadano EDIXION EDUARDO JIMENEZ SALAZAR las penas accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 29 de marzo del 2014 a las 12 horas, cuando el ciudadano penado EDIXION EDUARDO JIMENEZ SALAZAR, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.006.652, cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA UN NUEVO COMPUTO LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud de la Revisión de la sentencia impuesta al ciudadano penado EDIXION EDUARDO JIMENEZ SALAZAR, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.006.652, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA LILIANA CARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA LILIANA CARRERA
ASUNTO: WP01-P-2010-006416
Mrb/lisbeti