REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICA
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 20 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004196
ASUNTO : 2E-1998-08
Visto el Nuevo Computo de Pena, efectuado a la ciudadana SALOBO DE MOISE OSIANA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la República Dominicana, nacida en fecha 03/09/1951, hija de Juan Salomo (v) y de Fidelia Pie (f), y titular de la cédula de Identidad Nro. 14.472.442, y portadora del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela 010951044, residenciada en calle la Línea, Nro. 34, Petare al lado de la Iglesia Evangélica, Caracas, distrito Capital, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 11 de Noviembre de 2008, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefaciente y psicotrópicas, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que la ciudadana penada SALOBO DE MOISE OSIANA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la República Dominicana, y titular de la cédula de Identidad Nro. 14.472.442, fue condenado en fecha 11 de Noviembre de 2008, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefaciente y psicotrópicas.
SEGUNDO: Visto el RECURSO DE REVISION realizado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 16-01-2014, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefaciente y psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6to del artículo 462 en relación con la parte infine del artículo 467, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y a las penas accesorias del artículo 16, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: La ciudadana penada SALOBO DE MOISE OSIANA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la República Dominicana, y titular de la cédula de Identidad Nro. 14.472.442, fue detenida preventivamente en fecha 30-07-2008, hasta el día 11-08-2010, fecha en la cual se le otorgo una formula alternativa de cumplimiento de la Pena referida al Destacamento de Trabajo, asimismo consta informe de postulación de fecha 14-01-2014, evidenciándose que el mismo se encuentra cumpliendo con dicha formula por lo tanto tiene un tiempo de cumplimiento de pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION.
Ahora bien, el condeno impuesta finalizará el día 06 de AGOSTO de 2014, pudiendo el penado optar a las fórmulas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 30 de Enero de 2010.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 30 de Julio de 2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 30 de Julio del 2012.
De igual forma, como quiera que le fueran impuestas a la ciudadana SALOBO DE MOISE OSIANA las penas accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 30 de Enero del 2013, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA UN NUEVO COMPUTO LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud de la REVISIÓN de la SENTENCIA impuesta a la ciudadana penada SALOBO DE MOISE OSIANA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de La República Dominicana, y titular de la cédula de Identidad Nro. 14.472.442,arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA LILIANA CARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA LILIANA CARRERA
Asunto: WP01-P-2008-004196