REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 20 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001744
ASUNTO : 2E-2474-11
NUEVO COMPUTO
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor del ciudadano penado JAVIER HIDALGO SANCHO, quien dijo ser de nacionalidad Costarricense, natural de Costa Rica, estado civil soltero, nacido en fecha 10/05/1983, hijo de MIRIAM SANCHO (v) y JOSE LUIS SNACHO (f), titular del Pasaporte de la República de costa Rica Nro. 111710659, profesión u oficio Mesonero, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 474, 496 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 500 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano penado JAVIER HIDALGO SANCHO, quien dijo ser de nacionalidad Costarricense, natural de Costa Rica, titular del Pasaporte de la República de costa Rica Nro. 111710659, fue condenada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de NUEVE (09) MESES Y TRECES (13) DIAS, ha estado detenido (03) AÑOS y SEIS (06) MESES por lo que le falta por cumplir un tiempo de SEIS (06) AÑOS y SEIS (06), en virtud de que fue detenido por primera vez en fecha 04-05-2011 hasta la presente.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 12-01-2012.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 12-11-2012.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 16-03-2016.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 12-01-2017.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 04-11-2017.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) EJECUCIÒN,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA LILIANA CARRERA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA LILIANA CARRERA
ASUNTO: WP01-P-2011-001744