REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 08 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006039
ASUNTO : 2E-2747-2013

ABSOLUTOIRIA


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la ciudadana penada JUANI COROMOTO BRAVO MERENTES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Guarico, nacida en fecha 27/07/1988 de 24 años de edad, hija de Ramona Merentes (v) y de Marcos Bravo (v), titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.141.625, residenciada en la Parroquia Naiguatá, sector Pueblo Arriba, calle Sucre, casa 2105, Estado Vargas, contra quien se siguió juicio por la comisión de los delitos de COOPERADORA INMEDIATA DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION, ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 concatenado con el artículo 83 todos del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 31 al 58 de la Quinta pieza del expediente, Sentencia definitivamente firma dictada Juzgado Cuarto de primera Instancia en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y publicada en fecha 19 de Noviembre de 2013, mediante la cual ABSUELVE a la ciudadana penada JUANI COROMOTO BRAVO MERENTES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Guarico, nacida en fecha 27/07/1988 de 24 años de edad, hija de Ramona Merentes (v) y de Marcos Bravo (v), titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.141.625, residenciada en la Parroquia Naiguatá, sector Pueblo Arriba, calle Sucre, casa 2105, Estado Vargas.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretarle la LIBERTAD PLENA, a la ciudadana penada JUANI COROMOTO BRAVO MERENTES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Guarico titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.141.625, y así ORDENAR, excluir de pantalla cualquier registró que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a la ciudadana penada JUANI COROMOTO BRAVO MERENTES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Guarico, nacida en fecha 27/07/1988 de 24 años de edad, hija de Ramona Merentes (v) y de Marcos Bravo (v), titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.141.625, residenciada en la Parroquia Naiguatá, sector Pueblo Arriba, calle Sucre, casa 2105, Estado Vargas, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión de los delitos de COOPERADORA INMEDIATA DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION, ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 concatenado con el artículo 83 todos del Código Penal.


Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar la ciudadana penada JUANI COROMOTO BRAVO MERENTES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Guarico titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.141.625.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA



LA SECRETARIA


ABG. ROSA LILIANA CARRERA





ASUNTO: WP01-P-2010-006039