REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de Enero del 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002388
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JESUS RAFAEL MORALES GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 20.783.799, de 23 años de edad, nacido en fecha 01/02/1989, de estado civil soltero, natural de La Guaira, estado Vargas, de profesión u oficio obrero, hijo de Jesús Morales (v) y Aurora García (v), residenciado en la avenida principal, frente a la bomba de Tanaguarena, residencias Maisanta, piso 08, apto 05, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 28-11-2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en donde lo condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal, condenándosele igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a la presente causa, se observa que el ciudadano JESUS RAFAEL MORALES GARCIA, fue detenido en fecha 07-09-2013, hasta el día 14-11-2013, fecha en la cual le fue concedida la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad prevista en el artículo 242 numerales 3º y 6º, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la revisión de medida efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, en la Audiencia Preliminar, donde el penado de marras admitió los hechos, evidenciándose que permaneció detenido por un tiempo de DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS, por lo que se determina que al mismo le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRISION, de la pena que le fuere impuesta.
De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano JESUS RAFAEL MORALES GARCIA, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JESUS RAFAEL MORALES GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 20.783.799, conforme a lo previsto en los artículos 471 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes, así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. JEANY CAMACARO VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de Enero del 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002388
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JHONNY JESUS RIVAS RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 24.918.764, de 24 años de edad, nacido en fecha 25/08/1989, de estado civil soltero, natural de La Guaira, estado Vargas, de profesión u oficio obrero, hijo de Jhonny Lafrai (v) y Nancy Rivas (v), residenciado en la avenida principal, frente a la bomba de Tanaguarena, residencia Maisanta, piso 10, apto 08, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 28-11-2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en donde lo condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal, condenándosele igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a la presente causa, se observa que el ciudadano JHONNY JESUS RIVAS RIVAS, fue detenido en fecha 07-09-2013, hasta el día 14-11-2013, fecha en la cual le fue concedida la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad prevista en el artículo 242 numerales 3º y 6º, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la revisión de medida efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, en la Audiencia Preliminar, donde el penado de marras admitió los hechos, evidenciándose que permaneció detenido por un tiempo de DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS, por lo que se determina que al mismo le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRISION, de la pena que le fuere impuesta.
De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano JHONNY JESUS RIVAS RIVAS, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JHONNY JESUS RIVAS RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 24.918.764, conforme a lo previsto en los artículos 471 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes, así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. JEANY CAMACARO VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS.