REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de Enero del 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000162

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano NELSON DIFREMY CHIRINOS MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido el 30-12-1973, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.716.927, residenciado en Calle Real de Montesano, La Pedrera, parte alta, casa s/n, cerca del antiguo club de la Pedrera (El Pez Que Fuma), a lado de la casa de los damnificados, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 27-11-2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en donde lo condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el articulo 82 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, condenándosele igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a la presente causa, se observa que el ciudadano NELSON DIFREMY CHIRINOS MARQUEZ, fue detenido por primera vez en fecha 12-03-2000, hasta el día 14-03-2000, fecha en la cual el Tribunal Tercero de Control le otorgo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, posteriormente fue detenido en fecha 04-09-2011 en virtud de habérsele revocado la medida cautelar, hasta el día 09-09-2011 fecha en la cual se le otorgó nuevamente la medida cautelar, y por ultimo fue detenido en fecha 15-11-2013 en virtud de habérsele revocado la medida nuevamente, hasta el día 18-11-2013, fecha en la cual admitió los hechos y le fue revisada la medida privativa de libertad, evidenciándose que permaneció detenido por un tiempo total de DIEZ (10) DÍAS, por lo que se determina que al mismo le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, de la pena que le fuere impuesta.


De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano JESUS RAFAEL MORALES GARCIA, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JESUS RAFAEL MORALES GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 20.783.799, conforme a lo previsto en los artículos 471 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes, así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

LA JUEZ DE EJECUCION,

ABG. JEANY CAMACARO VELASQUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS.