REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de Enero del 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001252
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano CLIWER ALEXANDER GUZMAN LINARES, titular de la cédula de identidad N° 20.561.965, de nacionalidad venezolana, nacido en La Guaira, estado Vargas en fecha 06/04/1992, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Indira Linares (v) y de Alexander Guzmán (v), residenciado en Maiquetía, El Rincón, Piedra Azul, parte baja, El Río, cerca de la bodega de Anaís, teléfono: 04141873569/ 04149074470, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada en fecha 28-11-2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano CLIWER ALEXANDER GUZMAN LINARES, está detenido desde la fecha 01-07-2013, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de seis (06) meses y quince (15) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que la pena que le falta por cumplir, es de siete (07) años, cinco (05) meses y quince (15) días de Presidio.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 01-07-2021, pudiendo el penado de autos solicitar cualquiera de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena, según lo previsto en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, donde el artículo 488, en su Parágrafo Segundo Excepciones, señala que deben aplicarse las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena cuando el penado CLIWER ALEXANDER GUZMAN LINARES, cumpla efectivamente las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, en virtud de que se trata de un delito de los previstos en las excepciones y prohibiciones, que se establecen en el antes mencionado artículo 488 ejusdem, es de hacer notar que el mencionado artículo establece los lapsos para que se apliquen las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, por lo cual, el penado podrá optar a las mismas a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir, a los seis (06) años, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que será a partir del día 01-07-2019.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los seis (06) años, que será a partir del día 01-07-2019.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los seis (06) años, que será a partir del día 01-07-2019.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano CLIWER ALEXANDER GUZMAN LINARES, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 13 numeral 2 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 01-07-2021.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 01-07-2019, fecha en la cual el penado CLIWER ALEXANDER GUZMAN LINARES, cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Centro Penitenciario de Aragua, Tocoron, estado Aragua.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano CLIWER ALEXANDER GUZMAN LINARES, titular de la cédula de identidad N° 20.561.965, conforme a lo previsto en el artículos 471, en concordancia con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,
ABG. JEANY CAMACARO VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRÍGUEZ.