REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 23 de Enero del 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001926
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano FRANDERLIN JOSE MARTINEZ FIGUERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 23-07-91, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto Taxista, hijo de Francisco Martínez (V) y de Daysi Figuera (V), titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.711.803 y residenciado en: San Martín, Artigas, callejón Ruiz Pineda, frente al bloque 04, casa N 18, Caracas, teléfono: 0212-451-88-53, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada en fecha 19-12-2013, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal y en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano FRANDERLIN JOSE MARTINEZ FIGUERA, está detenido desde la fecha 13-08-2013, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le falta por cumplir un lapso de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 23-11-2019, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de pena, según lo previsto en el encabezamiento del artículo 488 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir, a los tres (03) años, un (01) mes y veinte (20) días, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta que el penado haya cumplido la mitad de la pena impuesta que seria a partir del día 13-03-2017.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir dos terceras partes de la pena, es decir, cuatro (04) años, dos (02) meses y seis (06) días, que será a partir del día 29-03-2018.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, cuatro (04) años, ocho (08) meses y quince (15) días, que será a partir del día 08-10-2018.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano FRANDERLIN JOSE MARTINEZ FIGUERA, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, quedara inhabilitado políticamente hasta el día 23-11-2019.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 08-10-2018, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Internado Judicial San Juan de los Morros, estado Guarico. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano FRANDERLIN JOSE MARTINEZ FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.711.803, conforme a lo previsto en el artículo 471 en concordancia con los artículos 474, y 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,
ABG. JEANY CAMACARO VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA