REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 24 de Enero del 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-000099

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ROBERT JOSE PACHECO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.930.180, quien es de nacionalidad Venezolano, nacido el 3-3-1987, de 25 años de edad, domiciliado en Sector el Brillante, casa Nº 21, cerca de la panadería Maiquetía estado Vargas.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

En fecha 26-6-2012, recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano ROBERT JOSE PACHECO PÉREZ, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Seis (6) Años y Ocho (8) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la practica del computo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el antiguo artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el antiguo artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, determinándose las fechas en las cuales el penado podría optar por las diferentes fórmulas de cumplimiento de pena.

En fecha 14-03-2013, se dictó decisión en la cual se otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, al penado de autos, de conformidad con lo establecido en el antiguo artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Riela a los folios (114 al 116) de la quinta a pieza, Informe de Postulación Para Optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena relativa a la Libertad Condicional a nombre del ROBERT JOSE PACHECO PÉREZ, proveniente del Centro de Residencia supervisada “Dr. Agustín Méndez Uroza”, suscrito por la Coordinadora del mencionado y por las Delegadas de Pruebas, en el cual entre otras cosas destacan:

“Visto y analizado la Evaluación Conductual del residente, la junta de atención Orientación y Supervisión, adscrita a este centro de Residencia Supervisada “Dr. Agustín Méndez Uroza” acuerdan en consejo de evaluación postulan a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena “Libertad Condicional” al penado Pacheco Pérez Robert José, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 488 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en virtud de reunir los requisitos exigidos en ley”.


Ahora bien, como se señaló en el párrafo precedente, el informe de Postulación de Libertad Condicional del ciudadano ROBERT JOSE PACHECO PÉREZ, pone de manifiesto que el mencionado penado ha cumplido con las condiciones que le fueron impuestas, aunado a que cuenta con apoyo familiar y disposición firme al cambio conductual, y se evidencia según el computo de pena practicado, que ha cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el antiguo artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la libertad condicional, como Medida de Libertad anticipada, obligándose en consecuencia al estricto cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse una vez al mes y cuando le sea requerido ante la sede de este Tribunal Tercero de Ejecución, con sede en Macuto, estado Vargas.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que sea designado.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4. Consignar por ante el Tribunal constancia de residencia vigente.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer ni portar armas de fuego ni armas blancas.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al penado ROBERT JOSE PACHECO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.930.180, como Medida alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1º y antiguo articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el penado de marras obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Formula otorgada.

Líbrese oficio al Centro de Residencia Supervisada “Dr. Méndez Uroza”. Ofíciese al Director Nacional De Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. JEANY CAMACARO VELASQUEZ

LA SECRETARIA


ABG. YUMAIRA REQUENA