REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de Enero del 2014
203º y 154º


ASUNTO : WP01-P-2009-005546

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la postulación formulada por parte de VICTOR GONZALEZ, en su carácter de Director, así como por la Delegada de Prueba RAIZA RODRIGUEZ, ambos adscritos al Centro de Residencia Supervisada Dr. Francisco Canestri”, Caracas, para el otorgamiento del PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, al penado GUSTAVO RAMIREZ JIMENEZ, quien dijo ser de nacionalidad Mexicano, natural de México, titular del Pasaporte N° E-08280004569, hijo de Gustavo Romero (v) y de María Jiménez (v) de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Caribe, Residencias La Caracola, piso 7, Apto.37 Caraballeda estado Vargas, el cual se encuentra cumpliendo con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto.

En este sentido, este Tribunal Tercero de Ejecución previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano GUSTAVO RAMIREZ JIMENEZ, fue condenado en fecha 28 de Febrero de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 29 de Marzo de 2011,.

En fecha 09 de Agosto de 2011, se efectuó un nuevo cómputo en virtud de la Redención Judicial realizada a favor del ciudadano GUSTAVO RAMIREZ JIMENEZ.

En fecha 30 de Enero del 2012, este Tribunal otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al RÉGIMEN ABIERTO, al penado GUSTAVO RAMIREZ JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, obligándose el penado a cumplir con las condiciones impuestas en la referida decisión.

Cursa en la presente causa, a los folios (165 al 168) de la octava pieza del expediente, Informe de Postulación de Permiso de Supervisión Especial, suscrito por VICTOR GONZALEZ, en su carácter de Director, así como por la Delegada de Prueba RAIZA RODRIGUEZ, ambos adscritos al Centro de Residencia Supervisada Dr. Francisco Canestri”, donde entre otras cosas manifiestan:
“CONCLUSIONES: El presente informe de postulación de Supervisión Especial se emite a favor del penado con pronostico FAVORABLE, el mismo cuenta con los siguientes requisitos. –Mantiene un nivel de Supervisión Mínimo. –No ha sido objeto de reportes disciplinarios en el Centro de Residencia Supervisada durante su estadía. –No existe peligro de fuga en el ut-Supra. - Cumple con el Reglamento y Normativa del centro. –Cumple con el tiempo reglamentario para el disfrute de la Supervisión Especial. – Posee apoyo familiar sólido.- Estabilidad Laboral.- Capacidad de Identificar Situaciones de Riesgo.- Respeto a la figura de autoridad.- Autocrítica y Reflexión del daño moral y Social causado.- Reflexión el caso cumplir con todas las indicaciones que imponga su digno Tribunal…”

En este mismo orden de ideas, establece el artículo 49 del Reglamento Interno de Centro de Tratamiento Comunitario:

Art. 49. PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL: Permiso de supervisión especial son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto. (Subrayado nuestro).

Así las cosas, considera este Tribunal que habiendo analizado las actas del expedientes, se evidencia que el penado GUSTAVO RAMIREZ JIMENEZ, puede ser beneficiario del Permiso de Supervisión Especial inmerso en la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena del Régimen Abierto, por cuanto ha observado buena conducta durante el tiempo de permanencia en el Centro de Pernoctas “Dr. Francisco Canestri”, Caracas, aunado a ello el penado de autos ha cumplido con las obligaciones impuestas según lo manifestado por los delegados de prueba, aunado a ello, existe un informe de postulación con pronóstico favorable, a favor del penado GUSTAVO RAMIREZ JIMENEZ, lo cual lo hace merecedor del permiso de supervisión especial solicitado.

De conformidad con lo contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena es la rehabilitación y readaptación del individuo que ha transgredido el orden establecido por el legislador, que varían de acuerdo al avance del individuo. En el presente caso el penado GUSTAVO RAMIREZ JIMENEZ, se considera idóneo para otorgarle el Permiso de Supervisión Especial, tomando en cuenta el informe de postulación realizado al mismo, donde se deja establecido que el penado cumple con los requisitos exigidos por la ley para ser merecedor del permiso de supervisión solicitado, por lo cual este Tribunal considera procedente acordar el permiso requerido conforme a lo contenido en el articulo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir el penado con las siguientes condiciones:

1.-Presentarse ante la sede de este Tribunal cada 45 días.
2.-Cumplir tanto con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba, como a todas las entrevistas fijadas por dicho Delegado.
3.-Cumplir con las demás condiciones inherentes a la Medida de Libertad anticipada referente al Régimen Abierto.
4.-No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo que se le prohíbe la salida del país al penado, así mismo el referido penado deberá consignar cada dos (02) meses constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y ante el Delegado de Pruebas, con la indicación de horario, cargo y salario devengado.
5.- Consignar constancia de residencia debidamente emanada por la primera autoridad civil de su domicilio.
6.-No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y No consumir bebidas alcohólicas.
7.-No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8.-No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
9.-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad.
10.-Someterse a todas las indicaciones del permiso de Supervisión Especial, contenido en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

Condiciones que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del permiso otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad, Acuerda OTORGAR PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, al penado GUSTAVO RAMIREZ JIMENEZ, quien dijo ser de nacionalidad Mexicano, titular del Pasaporte N° E-08280004569, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 471 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 49 y 50, del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia. Líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. JEANY CAMACARO VELASQUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA