REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 29 de Enero del 2014
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2014-000003

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL PARRAGA GHERSI, titular de la cedula de identidad Nª 5.113. 491, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 20-03-1956, de 54 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Piloto Comercial, hijo de José Rafael Parraga (v) y Amparo Ghersi (v), con residencia en: Avenida San Martín, Urbanización Las América, Residencias “Olivia” piso 2, Apartamento 23, Caracas, teléfono: 0212-461.7933 / 0416-918.4541, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 20 de Diciembre del 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de CIRCULACION AEREA EN ZONAS RESTRINGIDAS O PELIGROSAS, INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACION CIVIL. DESVIACION Y OBTENCION FRAUDULENTAS DE RUTAS Y CONDUCCIÓN ILEGAL DE AERONAVES, previsto y sancionados en los artículos 138, 140, 142 y 144 todos de la Ley de Aeronáutica Civil, y a la accesoria de ley contenida en el articulo 16 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JOSÉ RAFAEL PARRAGA GHERSI fue detenido por primera vez el día 08-09-2010, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido a la orden de este Tribunal por el lapso de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 08-09-2025, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el antiguo articulo 500 del texto adjetivo penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, por ser esta norma más favorable al penado de autos, en consecuencia se especifican a continuación las fechas en las que el penado de autos podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de la siguiente manera:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, tres (03) Años y nueve (09) Meses, que le corresponde a partir del día 08-06-2014.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, cinco (05) Años, que le corresponderá a partir del día 08-09-2015.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, diez (07) Años, que le corresponderá a partir del día 08-09-2020.

Igualmente y toda vez que le fue impuesta como pena accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, el mismo quedará inhabilitado políticamente hasta el día 08-09-2025.

En relación a la pena accesoria, referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, contenida en el artículo 16 del Código Penal a la que también fue condenado el ciudadano JOSÉ RAFAEL PARRAGA GHERSI, atendiendo al contenido de la Sentencia 1309, de fecha 14-10-2009, de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se desaplica la referida pena accesoria.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 08-12-2021, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, la Penitenciaria General de Venezuela, estado Guarico.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JOSÉ RAFAEL PARRAGA GHERSI, titular de la cedula de identidad Nª 5.113.491, conforme a lo previsto en los artículos 471, en concordancia con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, Déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCION,

ABG. JEANY CAMACARO VELASQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA