REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 30 de Enero del 2014
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002925

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a las múltiples inasistencias, a la sede de este Despacho por parte del penado FELIX JOSE TORRES ATENCIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.192.856, de nacionalidad Venezolano, residenciado en el sector el Tanque, casa sin numero, El Cojo, Macuto, estado Vargas.

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 08 de Agosto del 2011, se realizo audiencia para oír al imputado ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la aprehensión del ciudadano FELIX JOSE TORRES ATENCIO, en la cual se le impuso las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en el articulo 256 ordinales 3º, 6º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose presentarse el referido ciudadano cada quince días ante la sede del Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal, siendo acusado posteriormente en fecha 05 de junio del 2012.

En fecha 01 de Agosto del 2012, se llevo a cabo el acto de la audiencia preliminar ante el Tribunal Segundo de Control Circunscripcional, en el cual fue condenado el ciudadano FELIX JOSE TORRES ATENCIO, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS, CINCO MESES Y DIEZ DÍAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal en relación con el articulo 80 ejusdem, en virtud de la admisión de hechos formulada por el mencionado ciudadano, siéndole extendido el régimen de presentaciones a cada cuarenta y cinco días.

En fecha 04 de Septiembre del 2012, este Tribunal dictó decisión mediante la cual decretó la ejecución de la pena, siendo citado el penado de autos para el día 10-09-2012 a los fines de imponerlo del auto de ejecución y tramitarle la suspensión condicional de la ejecución de la pena, fecha en la cual el mencionado penado no compareció. Posteriormente le fue librada nueva citación para el día 27-01-2014, siendo recibida la misma por un familiar del ciudadano Félix Torres, quien manifestó según el acuse de recibo de la boleta, que el ya no vivía en esa residencia y desconocía su paradero, resultado por lo tanto imposible la ubicación del penado en cuestión.

En fecha 27 de Enero del 2014, se recibió de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, oficio signado bajo el Nº 0043-14, en el cual informan que el ciudadano FÉLIX JOSÉ TORRES, no tiene ninguna apertura en los libros de presentaciones, con lo cual se evidencia que el mencionado penado no ha cumplido nunca con el régimen de presentaciones impuesto.

Ahora bien, prevé el artículo 248 del Código Adjetivo Penal, que textualmente reza:
“Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado…será revocada…en los siguientes casos (…) 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;(…) 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado (…)
Así las cosas, este Tribunal analizando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, considera que ciertamente el ciudadano FELIX JOSE TORRES ATENCIO, ha incomparecido sin motivo justificado, al llamado efectuado por este Juzgado, así como ha incumplido con la presentaciones que le fueron impuestas por el Tribunal de Control, razón por la cual considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la medida cautelar sustitutiva que fue acordada a favor del ciudadano FELIX JOSE TORRES ATENCIO, toda vez que se evidencia que el mismo no tiene ningún interés en cumplir con la pena que le fue impuesta. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano FELIX JOSE TORRES ATENCIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.192.856, conforme a lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar su inmediata captura, a fin de que sea puesto a la orden de este juzgado una vez capturado.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación dirigida al Director del Centro Penitenciario Rodeo II y remítase anexa al oficio dirigido al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, El Rosal, Caracas.
LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. JEANY CAMACARO VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA