REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
203° y 154°


En el día de hoy, 23 de enero de 2014, se recibió la anterior comisión con oficio Nº 1180-MS-2013-1895, de fecha 17/10/2013, proveniente del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con motivo del juicio que por COLOCACIÓN FAMILIAR, sigue el ciudadano JOSE ANGEL CORDERO TORRES, contra la ciudadana ANA KARINA BECERRA, a la cual en esta misma fecha se le da entrada y se anota en los Libros respectivos bajo el Nº 602-2014.
Ahora bien, corresponde a este Juzgado determinar su competencia territorial para ejecutar o no la notificación de la parte demandada, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
La dirección indicada en la comisión para practicar la notificación de la ciudadana, ANA KARINA BECERRA, es la siguiente: “Restaurant, ubicado en el Km. 9 del Junquito, Caracas y reside o residía en el Km. 11, sector el Pae (Barrio), El Junquito”. (Negrillas y subrayado nuestro).
Que la Resolución Nº 1384 de fecha 05/08/2002, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 19/08/2002 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.508, modificó el Artículo 5 de la Resolución Nº 598 proferida el 19/10/1999 por el extinto Consejo de la Judicatura y, resolvió que este Juzgado tiene competencia territorial en la Parroquia El Junko, manteniendo su competencia en el territorio de la Población de Carayaca.
Que el Tribunal comitente facultó a este Despacho Judicial para subcomisionar.
Ahora bien, aplicando las precedentes consideraciones al asunto que nos ocupa, observa quien aquí decide que el lugar indicado para notificar a la demandada, es decir, los Kilómetros 9 y 11, corresponde a Caracas, tal como lo indicó la parte actora en la demanda, igualmente aparece señalado en el despacho. Por lo tanto, al pertenecer a Caracas específicamente al Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, se encuentra dicha dirección fuera de los límites territoriales de este órgano jurisdiccional, el cual se halla en el estado Vargas. En consecuencia, a los fines de evitar futuras reposiciones, este Tribunal acuerda subcomisionar a un Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas. Remítanse las presentes actuaciones junto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión. Asimismo, se remitió la comisión constante de doce (12) folios útiles, con oficio Nº 018-14.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
LMS/Ss.-