REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
203º y 154º

I

SOLICITANTE: JOSE FELICIANO BAPTISTA DOS NEVES, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.383.446 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ANA HORTENCIA ALMEIDA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.447.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE MEJORAS.
EXPEDIENTE Nº: 1245-2014.

SINTESIS
El 22 de enero de 2014, se recibió la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE MEJORAS presentada por el ciudadano JOSE FELICIANO BAPTISTA DOS NEVES, asistido por la Abogada ANA HORTENCIA ALMEDIA PAREDES, junto con la copia fotostática de la Cédula de Identidad, copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carayaca, el 15/08/2011 y documento de compra-venta. En esta misma fecha, se le dio entrada bajo el Nº 1245-2014, se admitió y, de seguidas, se procedió a fijar la oportunidad para el examen de los (as) testigos (as).
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
El ciudadano JOSE FELICIANO BAPTISTA DOS NEVES, con asistencia jurídica, solicitó que le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad sobre las Mejoras realizadas a la casa adquirida según documento de propiedad, consignado a los autos, la cual consiste en dos (2) divisiones para que funcionen como Locales Comerciales y un Garaje, ubicado en el lugar denominado Cruz Verde de la Parroquia Carayaca, estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones están específicadas en su escrito.
A tal efecto, el interesado consignó: 1) Documento original de propiedad protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, el 22 de septiembre de 2010, bajo el Número 2010.8661, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el No. 456.24.1.2.466 y correspondiente al Libro de Folio Real del citado año. Tal documento presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, dado su carácter de documento público. Así se establece.-
Del mismo modo, presentó a los testigos ciudadanos: JULIO CESAR CASTILLO MOSQUEDA y TONY JOSE RONDON GARCIA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.228.889 y V-11.642.961 respectivamente, quienes juramentados contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio sobre la existencia de las citadas mejoras y que las mismas son propiedad del solicitante. Así se decide.
Ahora bien, adminiculando todas las probanzas promovidas y evacuadas, se observa que las mismas se corresponden con lo alegado en la solicitud, por lo que este órgano jurisdiccional la considera procedente y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Ante los razonamientos expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a favor del ciudadano JOSE FELICIANO BAPTISTA DOS NEVES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.383.446, TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las mejoras realizadas a las mencionadas bienhechurías, cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada previa su certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los treinta y ún (31) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas, devolviéndose constante de veintiún (21) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.



LMS/Ss.-