REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 22 de Enero de 2014.
Años: 203° y 154°

PARTE SOLICITANTE: OMAIRA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.637.686.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS MEDINA MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.208.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: No. 4002-14.

Fue presentada por ante este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas encontrándose de guardia de acuerdo al cronograma fijado por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de acuerdo a la resolución 2013-01, la presente solicitud de Únicos y Universales de Herederos por el ciudadano OMAIRA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.637.686, asistida por el abogado CARLOS MEDINA MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.208, En fecha 22 de Enero de 2014, se recibió por Secretaría los recaudos anexos y solicitada la admisión de la presente solicitud jurando la urgencia del caso y la habilitación del tiempo necesario, en esa misma fecha se admitió, y se ordenó examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en la misma fecha.
Siendo ésta la oportunidad para decidir, éste Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Acta de Defunción del De Cujus CARLOS HILARIO RODRIGUEZ LOPEZ, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar, del Estado Barinas;
2. Actas de Nacimientos de las descendientes, expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda;
3. Copias de las cédulas de identidad del de-cujus y las descendiente;
4. Declaración de los testigos LUIS ENRIQUE MORENO y ALEXIS JOSE CASTRO.
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, éste Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO del De-Cujus CARLOS HILARIO RODRIGUEZ LOPEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-3.366.135, a las ciudadanas OMAIRA JOSEFINA RODRIGUEZ, MAGALY MELITZA RODRIGUEZ, YOSELY RODRIGUEZ y BELKIS COROMOTO RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-11.637.686, V-11.064.943, V-13.043.159 y V-13.043.160, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO del De-Cujus CARLOS HILARIO RODRIGUEZ LOPEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-3.366.135, a las ciudadanas OMAIRA JOSEFINA RODRIGUEZ, MAGALY MELITZA RODRIGUEZ, YOSELY RODRIGUEZ y BELKIS COROMOTO RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-11.637.686, V-11.064.943, V-13.043.159 y V-13.043.160, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas a los veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,

NAHIROBY C BOSCÁN PÉREZ.
LA SECRETARIA ACC,

MARY ANGIE MARIN GARCIA. .
En esta misma fecha, siendo las 12:30 del mediodía, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,

MARY ANGIE MARIN GARCIA.


NCBP/MAMG/Neulys
Sol.No. 4002-14