REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Maiquetía, dieciséis (16) de enero del año dos mil catorce (2014)
203° y 154°

ASUNTO Nº WP11-N-2013–000028

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito consignado en fecha 13/01/2014, por los profesionales del derecho Adriana María Tovar Fernández y Luis Edgardo García Sánchez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nº 178.173 y 28.808 respectivamente, actuando por delegación del Procurador General del estado Vargas, conforme original de Poder que consignan en ese acto a los efectos de acreditar su carácter como representantes judiciales de la Gobernación del estado Vargas, con ocasión a que el Tercero Interesado es la entidad de trabajo Inversiones y Suministros Vargas, C. A. (INSUVAGAS), con ocasión de la presente demanda de Nulidad de Acto Administrativo incoada por el ciudadano Héctor Rubén Escobar en contra de la Providencia Administrativa Nº 173-2013, de fecha siete (07) de junio de dos mil trece (2013), proferida por la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, mediante la cual se declaró Sin Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por la parte actora en contra de dicha entidad de trabajo, escrito en el que solicitan se reponga la causa al estado de notificar al Procurador General del estado Vargas, toda vez que alegan que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 48 de la Ley de Reforma Parcial de la Procuraduría General del estado Vargas, es el órgano Procurador a quien corresponde representar al Poder Ejecutivo del estado Vargas, adminiculada dicha norma con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, conforme la cual la falta de notificación del Procurador así como las notificaciones defectuosas son causal de reposición de la causa, la cual podrá declararse de oficio o a instancia de parte en cualquier estado y grado de la misma, en concordancia con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de competencias del Poder Público, y verificadas como han sido las actas procesales, se procede a emitir el pronunciamiento con relación a lo solicitado en los siguientes términos:
Riela al folio ciento cincuenta y siete (157) del expediente de marras, Auto de admisión de la Demanda de Nulidad que ha dado origen al presente procedimiento, de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013), en el cual, admitida la demanda de nulidad, se ordena la notificación del Ministerio Público, la Procuraduría General de la República, el Tercero interesado Inversiones y Suministros Vargas, C. A. (INSUVARGAS) y la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, mas se omitió involuntariamente ordenar la notificación a la Procuraduría General del estado Vargas. Asimismo, en la oportunidad del abocamiento de quien suscribe como Jueza Temporal, se omitió librar la referida notificación, siendo que ésta es de carácter obligatorio toda vez por imperio de la Ley de la Procuraduría del estado Vargas, específicamente el artículo 53 ejusdem, los funcionarios judiciales estamos obligados a notificar al Procurador o Procuradora del estado Vargas de toda demanda, oposición, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que, directa o indirectamente obre en contra de los intereses patrimoniales del estado Vargas y que para practicar dicha notificación se exige como formalidad que la misma se haga mediante oficio acompañado de copias certificadas de todo lo que sea necesario para que el Procurador se forme criterio acerca del asunto.
En este sentido, siendo que conforme el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, el cual es del tenor siguiente:
“Los estados tendrán los mismos privilegios, prerrogativas fiscales y procesales de que goza la República.”
De donde, resulta evidente que todos aquellos privilegios y prerrogativas de tipo procesal de los que goza la República, son de igual forma extensibles a los estados, por lo que en razón de ello, es menester invocar el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, como el instrumento que contempla los privilegios supra mencionados que en su artículo 97 señala:
“Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directamente o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.”
La norma citada, resulta en la obligación de todos los Tribunales de notificar al Procurador o Procuradora General de la República, de toda actuación que, comprendida dentro de los supuestos previstos en el artículo transcrito, pudiera afectar de forma directa o indirecta los intereses de la República, prerrogativa que, conforme lo establece el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, le es extensible a los estados y en el caso de marras, se observa que se ordenó sólo la notificación de la Procuradora General de la República; omitiendo ordenar la notificación del Procurador del estado Vargas, en los términos y condiciones previstos en el artículo 97 citado supra.
Necesario es en razón de lo anterior, traer a colación el artículo 98 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que dispone lo siguiente:

“La falta de notificación al procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República.”
El precepto citado, ordena entonces que, en aquellos casos donde se hubiere omitido la notificación del Procurador o Procuradora General de la República o cuando habiéndose efectuado, ésta resultare defectuosa, deberá reponerse la causa, al estado en que se ordene la respectiva notificación, que en el presente caso, como ya se indicó, debía practicarse igualmente al Procurador General del estado Vargas, conforme a lo preceptuado en el artículo 97 del referido Decreto Ley, en concordancia con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder público. Toda vez que dicha omisión, no sólo resulta violatoria de las normas citadas, sino que como error que lesiona el desarrollo del contradictorio, afecta garantías de orden constitucional como son el debido proceso y el derecho a la defensa.
En consecuencia, con base en los razonamientos antes expuestos y en aplicación del artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, en concordancia con los artículos 97 y 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se REPONE la causa al estado en que este Juzgado ordene la notificación del ciudadano Procurador del estado Vargas de la admisión de la presente demanda en fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil trece (2013), y se deja sin efecto el Auto de fecha cinco (05) de diciembre de ese mismo año, el cual riela al folio ochenta y cuatro (84) del expediente. Del mismo modo, se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República de la presente decisión y de las demás partes intervinientes en el presente procedimiento con remisión de copia certificada del presente fallo a todos los involucrados. En este sentido, una vez consignada por el Alguacil designado, la última de las notificaciones practicadas, sin importar su orden de consignación, al día hábil siguiente, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. BELKYS C. ARAQUE ARMELLA
EL SECRETARIO,
Abg. REYNALDO BASILE
Exp. Nº WP11-N-2013-000028
BCAA/VV.-