REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 15 de Enero de 2014
203º y 154º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000081
PARTE ACTORA: ARCIDES MANUEL SÁNCHEZ COLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 12.165.112
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDGAR CLARET BLANCO MARCANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.555
PARTE DEMANDADA: “INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (I.A.I.M.)”.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CECILIA JOSEFINA VIVAS PÉREZ, EDUARDO ANTONIO MEJIAS LOCANTORES, GERARDO ENRIQUE AGUILAR, HEIDY DEL CARMEN DELGADO PEÑA, GERMAN FLORES MONASTERIOS, Abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.892, 77.992, 103.113, 111.837 y 178.170, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Miércoles quince (15) de Enero del año dos mil catorce (2014), siendo las 11:00 a.m. de la mañana, se deja constancia que comparece ante este Juzgado a los fines de la reunión conciliatoria, el Ciudadano ARCIDES MANUEL SÁNCHEZ COLINA, parte actora y el Profesional del derecho EDGAR BLANCO y por otra parte la Profesional del derecho HEIDY DEL CARMEN DELGADO PEÑA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, todos ya identificados. Iniciada la reunión, LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante, por los montos pendientes por cancelar, según la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha nueve (09) de Abril del año dos mil doce (2012). TERCERO: En este estado, la parte actora, manifiesta estar de acuerdo en recibir la cantidad de VEINTIDÓS MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 22.170,48), cuyos montos están discriminados en la solicitud de pago, la cual consigna en este acto la Apoderada Judicial de la parte demandada, plenamente identificada en autos, en este sentido, el Tribunal ordena agregarla a los autos que conforman el presente expediente. Seguidamente, la Apoderada Judicial de la parte demandada entrega en este acto al Ciudadano MANUEL SÁNCHEZ, un (01) cheque por el monto antes indicado, cuyo número de Cuenta es 0102-0485-21-0004392675, número de Cheque S-92 38876025, del Banco de Venezuela. CUARTO: La parte actora manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Medicación y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de la conciliación alcanzada por las partes en el presente proceso contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta.
B) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez transcurrido cinco (05) días hábiles.
C) Ambas partes solicitan un ejemplar de la presente acta y en tal sentido este Juzgado acuerda las mismas y las reciben en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. ARNALDO RODRÍGUEZ
LA PARTE COMPARECIENTE:

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO

ABG. RAMÓN SANDOVAL

WP11-L-2009-000081