REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintitrés (23) de enero del año dos mil catorce (2014)
203° y 154°

ASUNTO: WP11-L-2014-000013
Visto la anterior demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentada por el Ciudadano: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentada por el Ciudadano: EDUARDO RAMÓN PEÑA VÁSQUEZ, en su carácter de parte actora, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación a la Entidad de Trabajo “SUMMA INVERSIONES TURÍSTICA, S.A.” en las personas de los Ciudadanos HIBRAHIN ESER, MEHMET BOZDEMIR o SELIM ERKAL, en su carácter de Director, Gerente General y Vicepresidente, respectivamente a fin de que comparezcan por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio a las diez horas de la mañana (10:00) a.m., del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE al de la constancia que ponga el Secretario en autos, de haber cumplido con dicha actuación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios (debidamente organizados) en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos, líbrese Cartel, entréguense al Alguacil a los fines de que practique la Notificación ordenada. Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de Medida Preventiva de Embargo solicitada, este Juzgado, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, el presente Auto y demás documentos pertinentes a los fines conducentes.
EL JUEZ

Abg. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
EL SECRETARIO


Abg. RAMÓN SANDOVAL
ARL/RS/martín
WP11-L-2014-000013