REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, ocho (08) de enero del año dos mil catorce (2014)
203° y 154°

ASUNTO: WP11-L-2013-000196
Visto el anterior libelo de demanda, por COBRO DE PASIVOS LABORALES, intentada por el Ciudadano PEDRO ALEXIS CHÁVEZ PLANAS, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto a lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación a la parte demandada CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES MUNICIPALES DEL MUNICIPIO VARGAS S.A, en la persona de la Ciudadana JACQUELINE RIVERA, en su carácter de Presidenta; asimismo, se ordena la notificación mediante oficios al ALCALDE DEL MUNICIPIO VARGAS, en la persona del Ciudadano M/G.(EJB) CARLOS ALCALÁ y al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS, Ciudadano Dr. FRANCISCO GUSTAVO AMONY; a fin de que comparezcan por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistidos de abogado o representados por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio a las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL ( de despacho) SIGUIENTE, una vez transcurridos CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTINUOS, al de la constancia que ponga el Secretario en autos (certificación), de haber cumplido con dicha actuación, a los efectos que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR (Inicial), de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Articulo 12 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios (debidamente organizados) en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar (Inicial), a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos. Compulse libelo de la demanda, junto con la notificación ordenada. Líbrense cartel de notificación y oficios con copia certificada de todo lo conducente. Entréguense al Alguacil a los fines de que practique las notificaciones ordenadas.
EL JUEZ

Abg. ARNALDO RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO


Abg. RAMÓN SANDOVAL

AR/RS/martín