REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, nueve (09) de Enero del año dos mil catorce (2014)
203° y 154°


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2013-000139
PARTE ACTORA: DEGLIS JOSÉ MARIN RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.222.783
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: REBECA ALBARRACÍN, MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ y SARAHEVELI MENDOZA, Abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 61.846, 100.609 y 45.642, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “SIGLO XXI CONSULTORA EMPRESARIAL S.A. y SERVICIOS ACUÁTICOS DE VENEZUELA, C.A. (SAVECA)”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



Se inició la presente acción por demanda introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial en fecha diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil trece (2013), por la Apoderada Judicial de la parte actora, la Profesional del derecho MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ, demanda por Cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, en contra de las Entidades de Trabajo “SIGLO XXI CONSULTORA EMPRESARIAL S.A. y SERVICIOS ACUÁTICOS DE VENEZUELA, C.A. (SAVECA)”, la cual fue recibida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil trece (2013).

Por auto de fecha veinte (20) de Septiembre del año dos mil trece (2013), el Tribunal antes identificado, dictó auto mediante el cual aplicó despacho saneador y ordenó a la parte actora a subsanar el libelo de la demanda. En fecha veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil trece (2013), el Tribunal antes identificado ordenó librar la boleta de notificación a la parte actora.

En fecha, veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil trece (2013), el Alguacil de este Circuito, Ciudadano DAXON LANDAETA, consignó boleta de notificación debidamente firmado por la Apoderada Judicial de la parte actora, la Profesional del derecho SARAHEVELI MENDOZA.


En fecha primero (01) de Octubre del año dos mil trece (2013), la Apoderada Judicial de la parte actora, la Profesional del derecho SARAHEVELI MENDOZA, consignó escrito de subsanación solicitada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Por auto de fecha dos (02) de Octubre del año dos mil trece (2013), el Tribunal antes identificado, dictó auto en el cual admitió la demanda y ordeno la notificación a la parte demandada mediante exhorto, a los fines de que comparezca por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, para la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha quince (15) de Octubre del año dos mil trece (2013), el Alguacil de este Circuito, Ciudadano MIGUEL SAYAGO, consignó Oficio Nº 873/2013, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por auto de fecha veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil trece (2013), el Tribunal antes identificado, dictó auto mediante el cual dio por recibido el exhorto procedente del Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha dos (02) de diciembre del año dos mil trece (2013), la Secretaria de este Circuito, la Profesional del derecho MARBELYS BASTARDO, certifico las actuaciones realizadas por el Alguacil, a los fines de comenzar a computarse el lapso para la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó acta en donde se dejo constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte actora, así como también de la incomparecencia de la parte accionada motivo por el cual el Tribunal de la causa vista la incomparecencia de la parte misma a la Audiencia Preliminar, se reserva el derecho de dictar su pronunciamiento para el quinto (5º) día hábil siguiente a la audiencia, acogiendo al criterio establecido en la Sentencia Nº 771 de fecha seis (06) de mayo del año dos mil cinco (2005), emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Así las cosas vencido el lapso antes señalado este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:




CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Mediante libelo de demanda el Ciudadano: DEGLIS JOSÉ MARIN RIVAS, demanda por Diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, a la demandada “SIGLO XXI CONSULTORA EMPRESARIAL S.A. y SERVICIOS ACUÁTICOS DE VENEZUELA, C.A. (SAVECA)”.

En este orden de ideas por cuanto la accionada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, vista que la solicitud hecha por el accionante no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada con lugar en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.

No obstante a ello se verificará los reclamos solicitados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que le corresponde lo reclamado, y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea y otros por que sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, y por ello, quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al marco legal y constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien en vista de los anteriores argumentos quedo demostrado a los autos, los siguientes hechos: Que el Ciudadano DEGLIS JOSÉ MARIN RIVAS, ingreso a prestar servicio como MARINO, en fecha veintitrés (23) de Febrero del año dos mil diez (2010) y con fecha de egreso veintitrés (23) de Febrero del año dos mil doce (2012), motivado al despido, en la Entidad de trabajo “SIGLO XXI CONSULTORA EMPRESARIAL S.A. y SERVICIOS ACUÁTICOS DE VENEZUELA, C.A. (SAVECA)”. Que devengó como último salario diario DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) y un salario integral diario de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 276,39) y que hasta la fecha no le han sido canceladas la diferencia de las prestaciones sociales y otros conceptos.

PERFIL DELTRABAJADOR:
Nombre: DEGLIS JOSÉ MARIN RIVAS
Fecha de Ingreso: 23/02/2010
Fecha de Egreso: 23/02/2012
Tiempo de servicio: 02 años
Salario básico diario Bs. 250,00
Salario Integral diario Bs. 276,39










CONCEPTOS Y MONTOS ACORDADOS

CONCEPTOS
 PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (año 1997), a la parte actora le corresponde 107 días de salario, lo que arroja como resultado la cantidad de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UNO CÉNTIMOS (Bs. 27.482,41)

 INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
Se le acuerda la cancelación de 60 días por el salario integral que es (Bs. 276,39), lo que da como resultado la cantidad de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 16.583,40), de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo,

 PREAVISO
Se le acuerda la cancelación de 60 días por el salario integral que es (Bs. 275,69), lo que da como resultado la cantidad de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 16.583,40), de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo,

 UTILIDADES
Le corresponde quince (15) días por el salario diario que es (Bs. 250,00), lo que como resultado arroja la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.750,00).

 VACACIONES VENCIDAS 2010-2011
Le corresponde 15 días de salario por (Bs. 250,00), lo que da como resultado la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3750,00), de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Año 1997).

 BONO VACACIONAL VENCIDO 2010-2011
Le corresponde 7 días de salario por (Bs.250,00), lo que da como resultado la cantidad UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.750), de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo (Año 1997).

 VACACIONES VENCIDAS 2011-2012
Le corresponde 16 días de salario por (Bs. 250,00), lo que da como resultado la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00), de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Año 1997).
 BONO VACACIONAL VENCIDO 2011-2012
De conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo (Año 1997), le corresponde ocho (08) días por (Bs. 250,00), lo que da como resultado la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2000,00)

Todos los conceptos anteriormente detallados dan como resultado la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIUNO CÉNTIMOS (Bs. 75.899,21).

Adicionalmente, la parte actora solicitó la cancelación por concepto de días domingos y feriados trabajados y no cancelados, los cuales se acuerdan y se discriminan a continuación:
MES SALARIO
BÁSICO
DIARIO DOMINGOS
TRABAJADOS DOMINGOS
TRABAJADOS FERIADOS
TRABAJADOS FERIADOS
TRABAJADOS TOTAL
DIAS VALOR DÍAS VALOR

feb-10 216,67 1,00 325,01 0 0 325,01
mar-10 216,67 4,00 1.300,04 0 0 1.300,04
abr-10 216,67 4,00 1.300,04 3,00 975,03 2.275,07
may-10 216,67 5,00 1.625,05 1,00 325,01 1.950,06
jun-10 216,67 4,00 1.300,04 1,00 325,01 1.625,05
jul-10 216,67 4,00 1.300,04 2,00 650,02 1.950,06
ago-10 216,67 5,00 1.625,05 0 0 1.625,05
sep-10 216,67 4,00 1.300,04 0 0 1.300,04
oct-10 216,67 5,00 1.625,05 1,00 325,01 1.950,06
nov-10 216,67 4,00 1.300,04 0 0 1.300,04
dic-10 216,67 4,00 1.300,04 1,00 325,01 1.625,05
ene-11 216,67 5,00 1.625,05 1,00 325,01 1.950,06
feb-11 216,67 4,00 1.300,04 0 0 1.300,04
mar-11 216,67 4,00 1.300,04 0 0 1.300,04
abr-11 216,67 3,00 975,03 3,00 975,03 1.950,06
may-11 250,00 3,00 1.125,00 0 0 1.125,00
jun-11 250,00 3,00 1.125,00 1,00 375,00 1.500,00
jul-11 250,00 3,00 1.125,00 1,00 375,00 1.500,00
ago-11 250,00 4,00 1.500,00 0 0 1.500,00
sep-11 250,00 4,00 1.500,00 0 0 1.500,00
oct-11 250,00 5,00 1.875,00 1,00 375,00 2.250,00
nov-11 250,00 4,00 1.500,00 0 0 1.500,00
dic-11 250,00 4,00 1.500,00 0 0 1.500,00
ene-12 250,00 5,00 1.875,00 0 0 1.875,00
feb-12 250,00 3,00 1.125,00 0 0 1.125,00
TOTAL 39.100,71

La parte actora reconoció en el libelo de la demanda que recibió los siguientes conceptos y montos, los cuales se detallan a continuación:
 ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES 24/08/2010 Bs. 7.525,27
 ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES 21/03/2011 Bs. 8.164,25
 PRESTAMOS Y CONSUMOS A BORDO Bs. 1.898,55
TOTAL DE DEDUCCIONES Bs. 17.588,07

TOTAL A CANCELAR POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, LA CANTIDAD DE NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 97.411,85)

Se ordena el pago de los intereses generados sobre la prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Igualmente, se acuerdan los intereses moratorios e indexación de acuerdo a la decisión Nº 1.841 publicada el 11 de Noviembre de 2008 por la Sala de Casación Social relativo al nuevo criterio que debe acoger este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley adjetiva laboral.

DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente acción. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, Entidad de trabajo “SIGLO XXI CONSULTORA EMPRESARIAL S.A. y SERVICIOS ACUÁTICOS DE VENEZUELA, C.A. (SAVECA)”, pagar a favor de la parte actora Ciudadano: DEGLIS JOSÉ MARIN RIVAS, la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 97.411,85), por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, más los conceptos que se generen por los intereses sobre las prestaciones sociales. TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia todo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el Tribunal oficiará al Banco Central de Venezuela a los fines de que presenten un Informe contentivo del índice inflacionario acaecido durante dicho período de acuerdo con el Índice de Precios del Consumidor del Área Metropolitana de Caracas. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). 203° de la Independencia y 154° de la Federación. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ
ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO

Abg. RAMÓN SANDOVAL

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente decisión.

EL SECRETARIO

Abg. RAMÓN SANDOVAL
WP11-L-2013-000139