REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, catorce (14) de enero del dos mil catorce 2014
203° y 154°


I
PARTES

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2013-000180
PARTE ACTORA: PEDRO ALEJANDRO RIEGA ORAMOS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CRUZ HURTADO LISETTE DEL CARMEN, Abogada al Servicio de la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas e inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 118.349
PARTE DEMANDADA: MARITIMA AVILA SM C.A
APODERADO DE LA PARTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALIRIO ANTONIO ARIAS ALTAMIRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.768
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

II
DEL DESISTIMIENTO

Vista la diligencia de fecha trece (13) de Enero del año dos mil catorce (2014), suscrita por el Profesional del derecho: ALIRIO ARIAS, mediante la cual “desiste del recurso de apelación”; este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO PLANTEADO y en tal sentido, se ordena la prosecución de la presente causa, ante este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, con relación a la solicitud del establecimiento de la fecha cierta para el cumplimiento voluntario de la sentencia, este Juzgado fijará dicha oportunidad una vez que conste en auto las resultas provenientes del Banco Central de Venezuela, relativas a los intereses de mora y la indexación de la cantidad ordenada a cancelar de conformidad con el dispositivo del fallo de fecha diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil trece (2013). Y ASI SE DECIDE.

En relación a la solicitud del establecimiento del monto a cancelar por diferencia de Prestaciones Sociales, este Tribunal ratifica el monto señalado en el dispositivo del fallo, el cual asciende a la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.500,00), más los intereses moratorios e indexación que resulten de la experticia complementaria del fallo de conformidad con los parámetros de la sentencia 1841 del 11 de noviembre del año 2008 proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASI SE DECIDE.

Por último, en relación a los argumentos señalados en el escrito del desistimiento, en cuanto a su solicitud de la no condenatoria a lo no probado en autos, debido a que según su dicho no se evidencia en autos descuento alguno efectuado al trabajador, quien suscribe, en cumplimento de los Principios Procesales que rigen la metería, señala que la oportunidad para esgrimir su defensa precluyo, no pudiendo esta Jurisdicente pronunciarse nuevamente sobre el punto planteado. Y ASI SE DECIDE.

Cúmplase lo ordenado, publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE




EL SECRETARIO

Abg. RAMÓN SANDOVAL

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

Abg. RAMÓN SANDOVAL