REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

apREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 20 de enero de 2014
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2013-008099
ASUNTO :SP21-S-2013-008099

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: CARLOS ALBERTO LENIS RODRIGUEZ, COLOMBIANO, con cédula de CIUDADANIA N° CC- 14.698.184, de 32 años de edad, natural de CALI, COLOMBIA, nacido en fecha 09-06-1982, de profesión latonero, letrado, residenciado la el sector el tope , la Invasión vereda El Tejo, estado Táchira.

DEFENSORA: Abog. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada.

VICTIMA: Belkis Xiomara Rivas

FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ Fiscal 6 del Ministerio Público del Estado Táchira.

DELITOS: AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y ultimo aparte Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte en concordancia con el articulo 414 del código penal con el agravante del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BELKIS XIOMARA RIVAS AGELVIZ.



RELACIÓN DE LOS HECHOS


Al folio tres (3) de autos, consta acta policial de fecha 19-10-2013, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Independencia, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo las 11:30 de la noche del día 18 de octubre de 2013, recibieron llamada telefónica ordenándoles que se trasladaran hacia el Sector El Tope, La Invasión, Vereda El Tejo, ya que en el sitio presuntamente había una Violencia doméstica donde un ciudadano había apuñalado en varias oportunidades a su esposa. Al llegar al sitio los Funcionarios Policiales se pudo observar una aglomeración de personas que querían ingresar al inmueble para arremeter contra el agresor ya que la ciudadana se encontraba en la casa encerrada solicitando auxilio por lo que los Funcionarios procedieron a violentar la puerta principal para ingresar al inmueble se pudo observar a una ciudadana herida quien se encontraba consciente sentada en el piso de la sala adyacente a la puerta dialogando con la misma se identificó como BELKIS XIOMARA RIVAS AGELVIZ C.I.V.- 15.989.539, se le prestó los primeros auxilios indicando la misma que el agresor se encontraba en la habitación de la parte posterior de la casa al verificar el sitio se pudo observar que el presunto agresor estaba en una habitación, tendido en el piso boca arriba con rastro de sangre en el cuello y en la cara observando que si presentaba signos vitales se le prestó los primeros auxilios, visualizando que a su lado izquierdo se encontraba un arma blanca por lo que procedieron a recolectar un arma blanca tipo cuchillo color plateado con un diámetro aproximado de 13 cm de empuñadura y 13 cm de hoja con filo por un solo lado para un total de 26 cm aproximadamente el cual estaba al lado del agresor, trasladaron a ambos heridos hacia el Hospital Central de San Cristóbal donde fueron valorados por el médico de guardia Cirujano Gerardo Medina Credencial CMT 4451 quien le diagnosticó múltiples heridas región de cuello, cara y espalda producidas por arma blanca en diferentes partes del cuerpo aproximadamente 12 heridas a la ciudadana Belkis Xiomara Rivas Agelviz y a su vez se le diagnosticó herida por arma blanca en región del cuello y frontal al ciudadano CARLOS ALBERTO LENIS RODRIGUEZ quien quedó detenido.-

Riela al folio trece (13) de autos, Denuncia de fecha 19-10-2013 interpuesta por BELKIS XIOMARA RIVAS AGELVIZ ante Funcionarios de la Policía del Estado Táchira, Estación Policial El Pueblito quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo denuncio al ciudadano Carlos Alberto Lenys Rodríguez C.C.- 14.698.184, por la causa de Intento de Homicidio y Desfiguración de rostro y maltrato físico, verbal y psicológico, en contra de mi personas eso fue el día de hoy como a las 12:00, me encontraba con mi pareja dentro de la casa tomando a puerta cerrada, cuando de repente echó candado a la puerta y yo le pregunté Carlos porqué trancas la puerta, y se fue para la cocina agarró un cuchillo y se puso agresivo y me empezó apuñalear, me decía que me iba a matar, me decía perra, hijueputa, me pegaba muy duro, pedí auxilio a mis vecinos que me ayudaran porque el estaba muy agresivo y no podía defenderme de él, en ese momento me ayudaron los vecinos tumbando la puerta, salí hacia afuera desangrándome para que me ayudaran y llamaran una ambulancia, Carlos al ver todo lo que había hecho se hizo el muerto en el cuarto para que no le hicieran nada, provocándose el mismo cortadas en el cuerpo y cuello con el mismo cuchillo que me provocó las heridas a mi, no entiendo porque motivo hizo todo esto, llegando la policía al sitio verificando lo sucedido llegó la ambulancia me revisaron y nos trasladaron hacia el Hospital Central para ser atendidos.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y ultimo aparte Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte en concordancia con el articulo 414 del código penal con el agravante del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BELKIS XIOMARA RIVAS AGELVIZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor CARLOS ALBERTO LENIS RODRIGUEZ quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La victima BELKIS XIOMARA RIVAS AGELVIZ, quien manifestó: “si doctora yo estoy de acuerdo en que se le otorgue la suspensión condicional del proceso, nosotros ya nos reconciliamos, es todo”.-------------------

La Defensa, ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “En vista de lo dicho por la victima que se han reconciliado, solicito se le imponga el régimen de prueba impuesto por el tribunal Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor: CARLOS ALBERTO LENIS RODRIGUEZ, Colombiano, con cédula de Ciudadanía N° CC- 14.698.184, de 32 años de edad, natural de Cali, Colombia, nacido en fecha 09-06-1982, de profesión latonero, letrado, residenciado la el sector el tope , la Invasión vereda El Tejo, estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delito de AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y ultimo aparte Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte en concordancia con el articulo 414 del código penal con el agravante del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BELKIS XIOMARA RIVAS AGELVIZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración del Experto Médico Forense Dr. Carlos Camargo Méndez, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribe Examen Médico Legal N° 9700-164-5640 de fecha 21 de octubre de 2013 practicado a la víctima Belkis Xiomara Rivas Agelviz. 2.- Declaración del Experto Médico Forense Dr. Jesús Rivero, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribe Examen Médico Legal N° 9700-164-6094 de fecha 12 de noviembre de 2013 practicado a la víctima Belkis Xiomara Rivas Agelviz. 3.- Declaración de la Experta Detective Agregad T.S.U. Francy Contreras, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cueropo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe Experticia de Reconocimiento Legal Hematológica N° 9700-134-LCT-5864 de fecha 20 de noviembre de 2013 practicada a un Instrumento punzo cortante y / ó penetrante de los denominados cuchillo. 4.- Declaración de los Funcionarios Oficial Agregado (Placa 2429) Alexis Guillén , Oficial (4686) Ramírez Ilver y Oficial (Placa 3679) Garavito Leidy adscritos a la Policía del Estado Táchira. 5.- Declaración de la ciudadana Belkis Xiomara Rivas Agelviz . 6.- Fijación Fotográfica anexa a los folios diecinueve (19) al veintiséis (26) de la presente causa.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuya acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son los delitos de AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y ultimo aparte Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte en concordancia con el articulo 414 del código penal con el agravante del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BELKIS XIOMARA RIVAS AGELVIZ, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.


Es por ello que en cuanto a la aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: CARLOS ALBERTO LENIS RODRIGUEZ, Colombiano, con cédula de Ciudadanía N° CC- 14.698.184, de 32 años de edad, natural de Cali, Colombia, nacido en fecha 09-06-1982, de profesión latonero, letrado, residenciado la el sector el tope , la Invasión vereda El Tejo, estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y ultimo aparte Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte en concordancia con el articulo 414 del código penal con el agravante del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BELKIS XIOMARA RIVAS AGELVIZ, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) dias ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 15-01-2015 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y ultimo aparte Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte en concordancia con el articulo 414 del código penal con el agravante del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BELKIS XIOMARA RIVAS AGELVIZ; tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor CARLOS ALBERTO LENIS RODRIGUEZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que los mismos se encuentren sometidos a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado CARLOS ALBERTO LENIS RODRIGUEZ, Colombiano, con cédula de Ciudadanía N° CC- 14.698.184, de 32 años de edad, natural de Cali, Colombia, nacido en fecha 09-06-1982, de profesión latonero, letrado, residenciado la el sector el tope , la Invasión vereda El Tejo, estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y ultimo aparte Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte en concordancia con el articulo 414 del código penal con el agravante del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BELKIS XIOMARA RIVAS AGELVIZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Impone al acusado CARLOS ALBERTO LENIS RODRIGUEZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) dias ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 15-01-2015 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO treinta (30) dias. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público en contra del acusado CARLOS ALBERTO LENIS RODRIGUEZ, Colombiano, con cédula de Ciudadanía N° CC- 14.698.184, de 32 años de edad, natural de Cali, Colombia, nacido en fecha 09-06-1982, de profesión latonero, letrado, residenciado la el sector el tope , la Invasión vereda El Tejo, estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y ultimo aparte Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte en concordancia con el articulo 414 del código penal con el agravante del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BELKIS XIOMARA RIVAS AGELVIZ.--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado CARLOS ALBERTO LENIS RODRIGUEZ, COLOMBIANO, con cédula de CIUDADANIA N° CC- 14.698.184, de 32 años de edad, natural de CALI, COLOMBIA, nacido en fecha 09-06-1982, de profesión latonero, letrado, residenciado la el sector el tope , la Invasión vereda El Tejo, estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delito de AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y ultimo aparte Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte en concordancia con el articulo 414 del código penal con el agravante del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BELKIS XIOMARA RIVAS AGELVIZ. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados CARLOS ALBERTO LENIS RODRIGUEZ, COLOMBIANO, con cédula de CIUDADANIA N° CC- 14.698.184, de 32 años de edad, natural de CALI, COLOMBIA, nacido en fecha 09-06-1982, de profesión latonero, letrado, residenciado la el sector el tope , la Invasión vereda El Tejo, estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delito de AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y ultimo aparte Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte en concordancia con el articulo 414 del código penal con el agravante del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BELKIS XIOMARA RIVAS AGELVIZ. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado CARLOS ALBERTO LENIS RODRIGUEZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) dias ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 15-01-2015 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO treinta (30) dias. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha JUEVES 15-01-2015 a las DIEZ Y TREINTA (10:35) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. SEXTO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al acusado CARLOS ALBERTO LENIS RODRIGUEZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) dias ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 15-01-2015 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana , LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD AL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE,


Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.

Causa Nº SP21-S-2013-008099