REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 20 de enero de 2014
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-008834
ASUNTO : SP21-S-2013-008834


REF.- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL

Vista la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogada Olga Liliana Utrera Sanabria, Fiscala XXII del Ministerio Público.

• ACUSADO: MIGUEL ANGEL MELENDEZ CASTELLANO natural de San Cristóbal estado Táchira con cédula de identidad 16.983.636 de 35 años de edad, soltero, nacido en fecha 15/11/1978, de profesión Obrero, letrado, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira n° 2.

• DELITO: VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A. Y. A. G (se omite por razones de ley).


• DEFENSORES: Abogado Pilar Antonio Rincón Sánchez y Abogado Nelson Rosales, Defensores Privados

• VICTIMA: A. Y. A. G (se omite por razones de ley).




RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio tres (3) de autos, consta acta de Procedimiento N° 619 de fecha 18-11-2013, levantada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo la 1:30 horas de la tarde del día 18 de noviembre del año en curso encontrándose de servicio los Funcionarios en el Puesto de Orope, se presentó una ciudadana quien se identificó como ROCIO COROMOTO GELVEZ GARCIA y la misma manifestó formular denuncia en contra del ciudadano Miguel Meléndez quien presuntamente abusó con la integridad y salud (violación) de la hija de su prima Johana Gelvez quien es una menor de aproximadamente once años de edad y recibe el nombre de Y.A.G. procediendo a tomar la denuncia y conformando comisión militar con destino al Barrio Ezequiel Zamora casa sin número, Orope, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia, Estado Táchira con la finalidad de ubicar al ciudadano quien presuntamente abusó con la sexualidad de la niña en mención, una vez en el referido lugar se localizó efectivamente al ciudadano denunciado quien se identificó como MELENDEZ CASTELLANOS MIGUEL ANGEL, C.I.V.- 16.983.636 quien quedó detenido.-

Riela al folio cuatro (4) de autos, acta de Denuncia de fecha 18-11-2013 rendida por GELVEZ GARCIA ROCIO COROMOTO ante Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Puesto Orope quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo el día de ayer a eso de las ocho y treinta de la noche, llegué a la casa donde habito en este momento que es una herencia de mi tía la cual falleció, la casa queda en el Barrio Ezequiel Zamora, dentro de uno de los cuartos de la casa donde duerme mi tío José Martínez con mi prima Y.A.G. que solo tiene diez (10) añitos, con el fin de pedirle prestado el teléfono al señor Miguel Melendez, quien es la pareja de mi prima Johana Gelvez madre de Y.A.G., y duermen en la casa los fines de semana porque llegan borrachos todo el tiempo, al entrar yo al cuarto veo que el señor Miguel está acostado con la niña Y.A. de los pies hasta el cuello y al verme realizaron unos movimientos extraños por la cual yo Roció Coromoto Gelvvez García me sorprendí y quedé con la duda de lo que estaba pasando o había pasado en ese momento, y de inmediato fui a la casa de una amiga y le conté sobre todo lo que estaba pasando y ella me recomendó hablar con el tío de la niña el adolescente José Gregorio Martínez Gelvez luego el fue y le preguntó a la niña sobre lo que el señor Miguel Melendez le estaba haciendo y ella le dijo que el señor Miguel no la dejaba dormir y le tocaba la vagina. Es por ese motivo que vengo a este Comando a formular la denuncia para que se hagan todas las investigaciones que sean posibles para aclarar todo lo que está pasando. Es todo”.-


Riela al folio cinco (5) de autos, acta de Opinión de fecha 18-11-2013 rendida por la niña A.Y.A.G. (acompañada de su representante legal Roció Coromoto Gelvez García) ante Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Puesto Orope quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo en la tarde me acosté a ver televisión en el cuarto de mi abuelo hasta la noche y en la casa estaban mi abuelo José que estaba durmiendo y mi tía Ana Marcelina que estaba en la acera de la casa, y luego más tarde mi mamá y padrastros llegaron borrachos y mi mamá se acostó en la sala y mi padrastro se acostó al lado mío todo borracho como siempre cuando llega todos los sábados y los domingos, yo le dije que se quedara dormido y no me hacía caso y yo me pasé a dormir al piso y mi abuelo me regañó y me acosté otra vez en la cama y mi padrastro me empezó a abrazar y a tocar por todos lados y se quitó toda la ropa y abusó de mi, y esto es desde la primera vez que el llegó a mi casa y yo le conté a mi mamá y ella me dijo eso a mi no me importa ya es todo.-




DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

• Por este hecho el Representante Fiscal, en primera instancia imputó al imputado MIGUEL ANGEL MELENDEZ CASTELLANO, la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A. Y. A. G (se omite por razones de ley), y le formuló acusación, así ofreció el siguiente acervo probatorio:


Expertos: 1.- Declaración en calidad de experto del Médico Forense Dra. Zolangee García de Jaimes, adscrita a la Medicatura Forense del Estado Táchira, quien practicó Reconocimiento NMédico N° 9700-078-1029 de fecha 19-11-2013 practicado a la niña A.Y.A.G.


Testimoniales: 1.- Declaración del SM/1 Porra Tarazona Luis adscrito al Destacamento de Fronteras N° 13, Segunda Compañía, Puesto de Orope. 2.- Declaración de la ciudadana Rocío Coromoto Gelvez García. 3.- Declaración de la niña A.Y.A.G. 4.- Declaración de la ciudadana Ana Johanna Gelvis Moncada. 5.- Declaración de la ciudadana Ana Marcelina Martínez Gelvez, 6.- Declaración del ciudadano Miguel Gelvez, 7.- Declaración del ciudadano José del Carmen Martínez Beleño.


Pruebas a ser exhibidas en el Debate Oral: 1.- Acta de Procedimiento N° 619 de fecha 18-11-13 suscrita por el SM/1 Porra Tarazona Luis adscrito al Destacamento de Fronteras N° 13, Segunda Compañía, Puesto de Orope. 2.- Reconocimiento Médico N° 9700-078-1029 de fecha 19-11-2013 practicado a la niña A.Y.A.G. suscrita por la Dra. Zolange García de Jaimes.

Pruebas que serán consignadas en el curso del Proceso Penal: 1.- Resultado del Informe Integral, suscrita por los Integrantes del Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Violencia contra la Mujer, asi mismo la declaración de los Expertos que la suscriban. 2.- Evaluación Psiquiátrica solicitada al servicio de Medicatura Forense en fecha 03-02-2013 mediante Oficio N° 20F22-1838-13 a la niña A.Y.A.G. 3.- Experticia de Reconocimiento Técnico (Barrido) a prendas de vestir incautadas en el presente procedimiento solicitadas en fecha 10-10-13 mediante oficio N° 20F22-1896-2013. 4.- Experticia Seminal y Hematológica a prendas de vestir incautadas en el presente procedimiento solicitadas en fecha 10-10-13 mediante Oficio N° 20F22-1896-2013. 5.- Respuesta a Oficio N° 20F22-1963-2013 de fecha 17-12-2013 remitido a la Medicatura Forense de Colón solicitando informar si durante el reconocimiento médico practicado a la víctima se tomó muestra de tipo seminal y si la misma fue remitida al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-


La Defensa no ofreció pruebas.-



En la Audiencia Preliminar, el imputado MIGUEL ANGEL MELENDEZ CASTELLANO, una vez impuesto del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso.

El imputado MIGUEL ANGEL MELENDEZ CASTELLANO manifestó lo siguiente: “doctora yo quiero irme a juicio, es todo”.-

La Defensa Abogado PILAR ANTONIO RINCON SANCHEZ, quien manifestó: “pido con todo respeto se apertura a juicio y se me expidan copias simples de todo el expediente, es todo”.-


De seguidas procedió esta decisora a emitir pronunciamiento en el que admitió la acusación presentada, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 22 del Ministerio Público y procedió a enterar nuevamente al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por lo que se le cede el derecho de palabra al imputado MIGUEL ANGEL MELENDEZ CASTELLANO, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “no tengo que decir nada, solo deseo irme para juicio es todo”.


CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

• Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A. Y. A. G (se omite por razones de ley).

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

1.- Denuncia interpuesta en fecha 18-11-13, por la ciudadana ROCIO COROMOTO GELVEZ GARCIA por ante el Destacamento de Fronteras N° 13, Segunda Compañía, Puesto de Orope.-

2.- Acta de Procedimiento N° 619 de fecha 18-11-13 suscrita por el SM/1 Porra Tarazona Luis, adscrito al Destacamento de Fronteras N°13, Segunda Comapñía, Puesto de Orope.-

3.- Entrevista rendida en fecha 18-11-13 por la niña A.Y.A.G. ante Funcionarios adscritos Al Destacamento de Fronteras N°13, Segunda Compañía, Puesto de Orope, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.-

4.- Reconocimiento Médico N° 9700-078-1029 de fecha 19-11-2013 practicado a la niña A.Y.A.G. suscrito por la Dra. Zolange García de Jaimes, adscrita al Servicio de Medicatura Forense de San Juan de Colón.-

5.- La Práctica de la Evaluación Psiquiátrica y Psicológica por parte del Equipo Multidisciplinario, la cual fue acordada por esta Instancia Jurisdiccional.-

6.- Oficio N° 20-F22-1838-13 al servicio de Medicatura Forense solicitando practicar evaluación psiquiátrica a la niña A.Y.A.G.

7.- Oficio N° 1-13-2-SO-SEG-SIP-1775 se solicito al Laboratorio de la Guardia Nacional practicar Reconocimiento Técnico (Barrido) a prendas de vestir incautadas en el presente procedimiento.-

8.- Oficio N° 20F22-1896-2013 se le solicitó al Laboratorio de la Guardia Nacional practicar Experticia Seminal y Hematológica a prendas de vestir incautadas enel presente procedimiento.

9.- Entrevista rendida en fecha 06-12-13 por la ciudadana Ana Johana Gelvis Moncada por ante el Despacho de la Fiscalía 22 del Ministerio Público del Estado Táchira.

10.- Oficio N° 20F22-1963-2013 a la Medicatura Forense de Colón, solicitando informar si durante el Reconocimiento Médico practicado a la víctima se tomó muestra de tipo seminal y si la misma fue remitida al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

11.- Entrevista rendida en fecha 11-12-13 por la adolescente A.M.M.G. por ante le Destacamento de Fronteras N° 13.-

12.- Entrevista rendida en fecha 11-12-13 por el ciudadano Miguel Gelvez por ante el Destacamento de Fronteras N° 13.

13.- Entrevista rendida en fecha 11-12-13 por el ciudadano José del Carmen Martínez Beleño por ante el Destacamento de Fronteras N° 13.


• Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al ciudadano MIGUEL ANGEL MELENDEZ CASTELLANO, le es imputable la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A. Y. A. G (se omite por razones de ley), al determinarse que efectivamente el agresor de autos actuó en contra de la víctimas presuntamente, resultando agraviada la misma durante la comisión de los hechos. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira, por cumplir los extremos del artículo 308 y 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

Pruebas admitidas a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira:

Expertos: 1.- Declaración en calidad de experto del Médico Forense Dra. Zolangee García de Jaimes, adscrita a la Medicatura Forense del Estado Táchira, quien practicó Reconocimiento NMédico N° 9700-078-1029 de fecha 19-11-2013 practicado a la niña A.Y.A.G.


Testimoniales: 1.- Declaración del SM/1 Porra Tarazona Luis adscrito al Destacamento de Fronteras N° 13, Segunda Compañía, Puesto de Orope. 2.- Declaración de la ciudadana Rocío Coromoto Gelvez García. 3.- Declaración de la niña A.Y.A.G. 4.- Declaración de la ciudadana Ana Johanna Gelvis Moncada. 5.- Declaración de la ciudadana Ana Marcelina Martínez Gelvez, 6.- Declaración del ciudadano Miguel Gelvez, 7.- Declaración del ciudadano José del Carmen Martínez Beleño.


Pruebas a ser exhibidas en el Debate Oral: 1.- Acta de Procedimiento N° 619 de fecha 18-11-13 suscrita por el SM/1 Porra Tarazona Luis adscrito al Destacamento de Fronteras N° 13, Segunda Compañía, Puesto de Orope. 2.- Reconocimiento Médico N° 9700-078-1029 de fecha 19-11-2013 practicado a la niña A.Y.A.G. suscrita por la Dra. Zolange García de Jaimes.

Pruebas que serán consignadas en el curso del Proceso Penal: 1.- Resultado del Informe Integral, suscrita por los Integrantes del Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Violencia contra la Mujer, asi mismo la declaración de los Expertos que la suscriban. 2.- Evaluación Psiquiátrica solicitada al servicio de Medicatura Forense en fecha 03-02-2013 mediante Oficio N° 20F22-1838-13 a la niña A.Y.A.G. 3.- Experticia de Reconocimiento Técnico (Barrido) a prendas de vestir incautadas en el presente procedimiento solicitadas en fecha 10-10-13 mediante oficio N° 20F22-1896-2013. 4.- Experticia Seminal y Hematológica a prendas de vestir incautadas en el presente procedimiento solicitadas en fecha 10-10-13 mediante Oficio N° 20F22-1896-2013. 5.- Respuesta a Oficio N° 20F22-1963-2013 de fecha 17-12-2013 remitido a la Medicatura Forense de Colón solicitando informar si durante el reconocimiento médico practicado a la víctima se tomó muestra de tipo seminal y si la misma fue remitida al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-



DE LA APERTURA A JUICIO ORAL

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos los acusados, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de la presente causa seguida al acusado MIGUEL ANGEL MELENDEZ CASTELLANO, le es imputable la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A. Y. A. G (se omite por razones de ley), de conformidad al artículo al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 22° del Ministerio Público en contra del imputado MIGUEL ANGEL MELENDEZ CASTELLANO natural de San Cristóbal estado Táchira con cédula de identidad 16.983.636 de 35 años de edad, soltero, nacido en fecha 15/11/1978, de profesión Obrero, letrado, residenciado en el barrio la Ortiza, calle principal vereda San Antonio casa C- 10, San Cristóbal estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A. Y. A. G (se omite por razones de ley), según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 308 y 313 ordinal 2 del código orgánico procesal penal.- SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Jueza de Juicio competente.-------------------------------------------------

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, vencido el término legal.



Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal. CUMPLASE.-





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2013-008834