REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 09 de enero de 2014
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-005142
ASUNTO : SP21-S-2012-005142

REF.: DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Visto el escrito presentado por el Fiscal 6 del Ministerio Público del Estado Táchira, ABG. JAUN ALEXIS SANCHEZ, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, a favor de MONTOYA DUQUE YORMAN ALEXANDER, de conformidad con el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:

Que la presente investigación tuvo su origen en fecha 07 de septiembre de 2012, en virtud de Acta Policial por parte del Funcionario Agente TSU JOSSEL MARQUEZ del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, mediante el cual figura como víctima la ciudadana DUBRASKA CAROLINA MORENO FLOREZ quien manifestó: “Vengo a denunciar a mi concubino YORMAN ALEXANDER MONTOYA DUQUE ya que tuvimos una discusión e intercambio de golpes el día de ayer … luego de la discusión yo me alejé del sitio y cuando iba a una cuadra mas adelante venía Yorman en una moto y trató de sacarme un arma de fuego, que tenía en la pretina del pantalón, y como vió que venía la policía, la guardó yo logré irme del sitio.-

Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 300. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.

Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indica el Fiscala del Ministerio Público, que tan solo ha sido demostrado de manera referencial, la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DUBRASKA CAROLINA MORENO FLOREZ, con base al contenido de la denuncia, donde se deja constancia que la ciudadana en mención, fue amenazada por el ciudadano YORMAN ALEXANDER MONTOYA DUQUE, con un arma de fuego, el cual para el momento de la inspección al imputado, por parte de los Funcionarios actuantes, no lograron recabar ninguna evidencia que pueda corroborar lo denunciado por la víctima.-

Ante estas circunstancias, a criterio del Representante Fiscal, surge la falta de certeza en la demostración del delito objeto de la presente investigación y consecuencialmente de su autor, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación, sin que exista hasta la presente, fundados elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del agresor en particular como autos o participe de los hechos objeto de la presente investigación, resultando imposible en la actualidad determinar la existencia de los delitos anteriormente señalados, razón por la cual, esta Juzgadora, declara con lugar lo solicitado por la Fiscala, decretando el sobreseimiento de la causa a MONTOYA DUQUE YORMAN ALEXANDER, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DUBRASKA CAROLINA MORENO FLOREZ, de conformidad con lo señalado en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DA LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, a favor de MONTOYA DUQUE YORMAN ALEXANDER, De nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad N° V.- 18.790.316, de 26 años, residenciado en Zorca, Sector Campo C, Municipio Capacho, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DUBRASKA CAROLINA MORENO FLOREZ, de conformidad con lo señalado en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.








Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial. CUMPLASE.-

REGISTRESE Y DEJESE COPIA.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS







Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
CAUSA: SP21-S-2012-005142