ASUNTO : SP21-S-2011-000736
RESOLUCION N°146-2014

En fecha 24 de enero de 2014, se llevo a cabo la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, con motivo de la EXTENSIÓN DEL LAPSO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, acordada a favor del ciudadano: FREEDDY ANTONIO DUQUE MENDOZA, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.850.964, fecha de nacimiento 04-09-1969, de 40 años de edad, Sexto Grado, natural de: La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, de oficio: Comerciante, hijo de Patrocinio Duque (V) y Ovita Mendoza (V), Residenciado: Barrio Las Delicias, carrera 17 con calle 13, casa sin numero, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Teléfono: 0426-6033170, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: QURELLADA ISABEL CRISTINA CHACON DE DUQUE. CI 11.303.217. Este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:

I
DE LA AUDIENCIA ORAL DONDE SE EXTIENDE EL LAPSO DE PRUEBA Y DE LA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL

En fecha: 10 de agosto de 2012, se llevo a cabo la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones, de conformidad a lo previsto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, acto en el cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: “….Oído lo manifestado por la victima y el acusado, el Tribunal procede de conformidad con el artículos 46 numeral 2 del COPP, ampliar por una sola vez el régimen de prueba por un año, ratificando las siguientes condiciones: obligación de mantener su residencia fija en la dirección indicada; se impone como obligación las previstas en el numeral 5 y 6 del Art. 87 de la Ley Orgánica Especial prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, a las víctima y a sus familiares; Prohibición de incurrir en nuevos hechos de violencia. Obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer, una vez cada tres (03) meses, en organismos debidamente acreditados con competencia en la materia (CEPAO); obligación de acudir al delegado de prueba que se le designe, una vez cada tres (03) meses; y obligación de presentación una vez cada tres (03) meses por ante la oficina del alguacilazgo. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, acompañado de copia certificada de la presente decisión a los fines de que le sirvan nombrar un delegado de prueba al acusado, quien deberá informar cada tres (03) meses al Tribunal el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Se fija como fecha para que tenga lugar la Audiencia de verificación de condiciones para el día 12 de Agosto de 2013, a las diez (10:00) horas de la Mañana, Quedan las partes notificadas de esta decisión la cual será fundamentada por auto separado dentro de los tres días siguientes. Es todo, terminó, se leyó, conforme firman siendo las 10:55 A M….”

II
DE LA AUDIENCIA ORAL Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

En fecha: 24 de enero de 2014, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones, de conformidad a lo previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, donde una vez constituido el Tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Especializado en Violencia Contra La Mujer, y la abogada LUZ MARINA RAMIREZ como secretaria de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, por lo que se le cedió la palabra al Abogado: GREGORIO ALFREDO MOLINA Fiscal noveno del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, le verifique el cumplimiento de las obligaciones y decida conforme a derecho. Es Todo.”
El Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a otorgarle la palabra, quien habiendo sido impuesto del precepto Constitucional siendo las 09:30 M, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, y consigno en OCHO (08) folios útiles las presentaciones ante el CEPAO, y consigno en doce folios las constancia de alcohólicos anónimos del estado Táchira revisado por la secretaria en el sistema juris 2000, constate que si cumplió con la presentación ante el tribunal; y se consigno un (01) folio útil presentaciones ante el alguacilazgo, y solicito copias certificadas del acta es todo”. De igual forma, intervino la abogada YOLIMAR CAROLINA VERA Defensora Pública N° 1 quien expone lo siguiente: “verificada las condiciones impuesta a mi defendido por este despacho solicito respetosamente se decrete el sobreseimiento de la presente causa a mi defendido de conformidad con el articulo 46 código orgánico procesal penal solicito copia de la presente acta en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa. Y solicito copias certificadas del acta. Es todo.”
Una vez oídas las partes y analizadas las actas, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: Es visto de que el acusado: FREEDDY ANTONIO DUQUE MENDOZA ha cumplido cabalmente las obligaciones que le fueran impuestas en la Audiencia Oral de verificación de cumplimiento de las condiciones, celebrada en fecha: 10 de agosto de 2012, acto en el cual se acordó a su favor la extensión del lapso del régimen de prueba por un año mas, donde se le impusieron las siguientes condiciones: obligación de mantener su residencia fija en la dirección indicada; se impone como obligación las previstas en el numeral 5 y 6 del Art. 87 de la Ley Orgánica Especial prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, a las víctima y a sus familiares; Prohibición de incurrir en nuevos hechos de violencia. Obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer, una vez cada tres (03) meses, en organismos debidamente acreditados con competencia en la materia (CEPAO); obligación de acudir al delegado de prueba que se le designe, una vez cada tres (03) meses; y obligación de presentación una vez cada tres (03) meses por ante la oficina del alguacilazgo. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, acompañado de copia certificada de la presente decisión a los fines de que le sirvan nombrar un delegado de prueba al acusado, quien deberá informar cada tres (03) meses al Tribunal el cumplimiento de las obligaciones impuestas.
Evidenciándose que en las constancias de asistencia que el acusado consignara en este acto, de fechas 21-05-2013, 21-03-2013, 25-07-2013, donde se deja sentado que el agresor asistió al CEPAO, de igual forma riela en actas, copia simple del registro de presentaciones periódicas del Departamento de Alguacilazgo del Circuito, donde se comprueba que se presentó los días 17-09-2012, 10-12-2012, 29-01-2013, 21-03-2013, 21-05-2013, 25-07-2013 y 26-09-2013, y asimismo la defensa consigno copia simple de la constancia de culminación emitida por el jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación-estado Táchira, donde se verifica que el acusado en referencia se presentó a esa institución, y que respeto y acato las Medias de Protección y Seguridad que le fueron impuestas, situación esta que fue confirmada directamente con la victima de autos, a quien se le contacto vía telefónica donde manifestó su voluntad de que la audiencia se realizara sin su presencia y además indicó que el acusado no volvió a incurrir en nuevos hechos de violencia, constatándose entonces el cumplimiento cabal y efectivo a todas las condiciones, por lo que se declara con lugar lo solicitado por el imputado y la Defensa, en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: FREEDDY ANTONIO DUQUE MENDOZA, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.850.964, de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. -
III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano FREEDDY ANTONIO DUQUE MENDOZA, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.850.964 de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL Y SU CONDICION DE IMPUTADO, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. SEGUNDO: Se acuerdan proveer las copias solicitadas a las partes. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACONDE G.
LA SECRETARIA

ABG. LUZ MARINA RAMIREZ.