ASUNTO : SP21-P-2010-001599

RESOLUCION N°157-2014

En fecha: martes 28 de enero de 2014, se llevo a cabo la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, con motivo de la EXTENSIÓN DEL LAPSO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, acordada a favor del ciudadano: FRANCISCO CASAS MIRANDA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.463.942, natural de San Cristóbal, Estado Táchira 41 años de edad, fecha de nacimiento 22-09-1971, Universitario, profesión u oficio Comerciante, residenciado en: Caneyes, sector los Ceibos, avenida principal casa 03, Municipio Guasimos, Estado Táchira. Teléfono 0426-1797563, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ZOILA ROSA ROMERO IBARRACI. 22.642.819. Este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:

I
DE LA AUDIENCIA ORAL DONDE SE EXTIENDE EL LAPSO DE PRUEBA Y DE LA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL

En fecha: 28 de enero de 2013, se llevo a cabo la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones, de conformidad a lo previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, acto en el cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: “…..Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 con competencia en materia de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con el articulo 253 Constitucional ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos DECRETA: PRIMERO: Ampliar por una sola vez el plazo de prueba por el tiempo de dos meses, al acusado E FRANCISCO CASAS MIRANDA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.463.942 por admisión de responsabilidad penal en la participación activa en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; SEGUNDO: El acusado deberá cumplir por un (01) año mas las siguientes condiciones: prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, a las víctima y a sus familiares; Prohibición de incurrir en nuevos hechos de violencia. Obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer, una vez cada tres (03) meses, en organismos debidamente acreditados con competencia en la materia (CEPAO); y obligación de presentación una vez cada tres (03) meses por ante la oficina del alguacilazgo y presentarse una vez cada tres meses (03) a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, acompañado de copia certificada de la presente decisión a los fines de que le sirvan nombrar un delegado de prueba al acusado, quien deberá informar cada tres (03) meses al Tribunal el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Se fija como fecha para que tenga lugar la Audiencia de verificación de condiciones para el día 28 de Enero de 2014, a las diez (10:00) horas de la Mañana. Cúmplase y Regístrese……”

II
DE LA AUDIENCIA ORAL Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

En fecha: martes 28 de enero de 2014, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones, de conformidad a lo previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, donde una vez constituido el Tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Especializado en Violencia Contra La Mujer, y la abogada LUZ MAERINA RAMIREZ como secretaria de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, por lo que se le cedió la palabra el Abogado: JUAN ALEXIS SANCHEZ Fiscal sexto del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Oral donde se extendió el lapso de prueba, solicito se verifique el cumplimiento de las obligaciones y decida conforme a derecho. Es Todo.” En este estado se le Concedió el derecho de palabra a la victima ZOILA ROSA ROMERO IBARRA quien manifestó: “estamos juntos él cumplió con todo y estoy de acuerdo con el sobreseimiento.”
El Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a otorgarle la palabra, quien habiendo sido impuesto del precepto Constitucional siendo las 12:00 A.M, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, y consigno en SEIS (06 folios útiles las presentaciones ante el CEPAO, y un (01) folio de la presentaciones ante el alguacilazgo del Circuito Judicial penal del estado Táchira, y el certificado de asistencia a la Unidad Técnica, y solicito copias certificadas del acta y de la resoluciones es todo”. De igual forma, intervino la ABOGADA GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, defensora pública N° 2, por la Unidad de la Defensa en colaboración con la defensora pública N° 1 DRA. YOLIMAR CAROLINA VERA quien expone lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia preliminar y se le dio una ampliación, solicito el sobreseimiento de la causa. Y solicito copias simples del acta y de la resolución. Es todo.”
Una vez oídas las partes y analizadas las actas, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: Es visto de que el acusado: FRANCISCO CASAS MIRANDA ha cumplido cabalmente las obligaciones que le fueran impuestas en la Audiencia Oral de verificación de cumplimiento de las condiciones, celebrada en fecha: 28 de enero de 2013, acto en el cual se acordó a su favor la extensión del lapso del régimen de prueba por un año mas, donde se le impusieron las siguientes condiciones: prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, a las víctima y a sus familiares; Prohibición de incurrir en nuevos hechos de violencia. Obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer, una vez cada tres (03) meses, en organismos debidamente acreditados con competencia en la materia (CEPAO); y obligación de presentación una vez cada tres (03) meses por ante la oficina del alguacilazgo y presentarse una vez cada tres meses (03) a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, acompañado de copia certificada de la presente decisión a los fines de que le sirvan nombrar un delegado de prueba al acusado, quien deberá informar cada tres (03) meses al Tribunal el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Se fija como fecha para que tenga lugar la Audiencia de verificación de condiciones para el día 28 de Enero de 2014, a las diez (10:00) horas de la Mañana. Evidenciándose que en las constancias de asistencia que el acusado consignara en este acto, de fechas 29-04-13, 23-05-13, 01-04-13 y 04-03-13 donde se deja sentado que el agresor asistió al CEPAO, de igual forma riela en actas, copia simple del registro de presentaciones periódicas del Departamento de Alguacilazgo del Circuito, donde se comprueba que se presentó periódicamente en fechas 08-01-2013, 28-01-13, 10-06-2013 y 18-09-2013, y asimismo la defensa consigno copia simple de la constancia de finalización de fecha 28 de enero de 2014, suscrita por el delegado de prueba y por el jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación-estado Táchira, donde se verifica que el acusado en referencia se presentó a esa institución, y que respeto y acato las Medias de Protección y Seguridad que le fueron impuestas, dada la información suministrada por la victima presente en este acto, por lo que se declara con lugar lo solicitado por el imputado y la Defensa, en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: FRANCISCO CASAS MIRANDA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.463.942 de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. –

III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano FRANCISCO CASAS MIRANDA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.463.942 de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL Y SU CONDICION DE IMPUTADO, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias solicitadas a las partes. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACONDE G.
LA SECRETARIA

ABG. LUZ MARINA RAMIREZ.