REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio.
San Cristóbal, 22 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-002143
ASUNTO : SP21-S-2012-002143

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON JUEZA UNIPERSONAL

CAPITULO I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: Fiscala 22 del Ministerio Público, Abogado OLGA LILIANA UTRERA
ACUSADOS: LUIS CENOVID MARTINEZ CONTRERAS, venezolano, natural de Las Mesas, Estado Táchira, nacido en fecha 12-06-1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, con cedula de Identidad Nº V.-17.496.335, domiciliado en Las Mesas de Seboruco, sector la Esperanza, calle 11, casa 6-64, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira, y ORLANDO CELESTINO MARTINEZ CONTRERAS, venezolano, natural de Las Mesas, Estado Táchira, nacido en fecha 12-06-1988, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, con cedula de Identidad Nº V.-18.379.249, domiciliado en Las Mesas de Seboruco, sector la Esperanza, calle 11, casa 6-64, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ.
VÍCTIMAS: Y.K.S.C. y Y.C.S.C.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.


CAPÍTULO II
PUNTOS PREVIOS

1) De la Imposición de los Acusados del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos.

El Tribunal previo al inicio del debate probatorio, en cumplimiento de lo preceptuado en el encabezamiento del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado LUIS CENOVID MARTINEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 17.496.335, sobre el significado de la audiencia, informándole asimismo sobre el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina. Inmediatamente y de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se le indicó e informó también sobre los derechos procesales que le asisten y se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió: “no admito los hechos nos vamos a juicio”.

Seguidamente se procede a imponer de lo preceptuado en el encabezamiento del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ORLANDO CELESTINO MARTINEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 18.379.249, sobre el significado de la audiencia, informándole asimismo sobre el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina. Inmediatamente y de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se le indicó e informó también sobre los derechos procesales que le asisten y se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió: “no admito los hechos nos vamos a juicio”.

2) Sobre la Publicidad en el Debate.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.

En tal sentido, no encontrándose presente las víctimas ni su representante en el proceso, el Tribunal ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera privada, conforme a las normas citadas y por los motivos expuestos.

CAPÍTULO III
DE LOS HECHOS Y ALEGATOS DE LAS PARTES

Del Ministerio Público:

El representante del Ministerio Público expuso sus alegatos “ inicia la investigación en fecha 30-04-12, en virtud de denuncia recibida de la subdelegación de de Guanare, en virtud que el representante legal de las victimas manifiesta que ellas vivían con su madre y luego se las entrego, en marzo de 2012, en virtud de una situación que se presento las niñas le comentaron que los acusados peleco como lo llaman y Orlando abusaron de las niñas, con ese motivo se apertura la presente investigación, se realizaron las experticias medico forenses con el doctor del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guanare, y se sustento lo dicho por las niñas, lo que llevo a solicitar el enjuiciamiento de los ciudadanos, las niñas señalaron que cuando vivían con la mama el ciudadano abuso de la niña, que le había metido el pipi en la churupa en la casa de la tía Celina, que la forzaba a mantener relaciones sexuales, así manifestó que Peleco le decía que jugaran en el baño de la iglesia y que se lo metía en la churupa y le indicaba que no gritara, y la niña la YCSC reitero que Peleco el hijo de Celina le quitaba la ropa y se lo metía por la vagina, eso paso cuando vivía con la mama Gladys, del reconocimiento medico se evidencia que tenia desgarros en el himen anular, las menores victimas tenían desgarros antiguos, así reiteraron esos dicho ante la psicología de Guanare, quienes escucharon a las niña y concluyeron que fueron objeto de abuso sexual, siendo contestes en manifestar estos hechos, estima esta represtación fiscal que narrado esas vivencias, solicito el enjuiciamiento, mediante este debate serán escuchados los órganos de prueba, con los cuales se podrá demostrar el tipo penal endilgado como es violencia sexual, y una vez evacuados los órganos de prueba se demostrara la comisión del tipo penal, y la responsabilidad de estos dos ciudadanos, donde son victimas la dos niñas que para el momento tenían 8 y 9 años de edad, y no podían consentir estos determinados actos, donde hay penetración genital, una vez evacuados los medios de prueba y comprobada la responsabilidad solicito se dicte sentencia condenatoria” es todo

De La Defensa Pública:

Concedido como le fue el derecho de palabra a la Defensa Pública de los acusados, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, ésta expuso sus alegatos iniciales, manifestando entre otras cosas, lo siguiente:

“solicito se apertura a juicio oral a lo fines de demostrar la inocencia de mis defendidos”. Es todo.




De la Declaración Inicial del Acusado LUIS CENOVID MARTINEZ CONTRERAS:

Posteriormente, este Tribunal, luego de exponerle resumidamente al Acusado de Autos los hechos que se le imputan, la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem; así como el contenido del artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le inquiere sobre si desea declarar, manifestando éste voluntariamente sin apremios ni coacción alguna lo siguiente:

“No voy a declarar en este momento”.

Posteriormente en fecha 25 de octubre de 2013, el acusado Luis Cenovid Martínez Contreras, manifestó que deseaba declarar, impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 127, 133 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal del hecho investigado y de la Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público a ese hecho, manifestó:

“mi hermano y yo somos inocentes de lo que se nos esta culpando a nosotros, porque nosotros lo que hacemos es trabajar de siete de la mañana a las seis de la tarde, yo no entiendo porque ese señor puso esa denuncia, diciendo que habíamos abusado de la niña de el, después que el se la llevo para allá, el no fue quien se la las llevo, sino una hermana que vino a buscarlas y la abuela Ana de Dios las entrego, las niñas iban bien, no se porque nos denuncio a nosotros, yo tengo a mi mujer y tres hijos de 14, 7 y 6 años y nunca he abusado de ellas, no entiendo porque nos acusan de un delito que no hemos cometido jamás, yo tengo mucho trabajo, tengo ya siete años trabajando con el pastor, es mi jefe, y dueño de la casa donde dicen que abuse de las niñas, en ningún momento abuse de las niñas, otro punto es que dice en la declaración, que la ex mujer de el, que es mi prima, le llevo las niñas, y la niña que grito que abusamos de las niñas, y que ella fue y me agarro a cachetadas, y en ningún memento paso eso, porque el ya tenia un año con ellas por allá cuando coloco esa denuncia, y que le encontró espermatozoides y que fueron siete veces abusadas, si uno le hace eso a una niña la mata o la desangra, yo le pregunte a un ginecólogo, me dijo que eso era mentiras porque eso máximo duraba doce o veinticuatro horas y me están culpando por algo que no hice jamás, toda la comunidad se quedo sorprendida por la detención de un delito que jamás cometí, me declaro inocente de todo eso, ese señor nos tiene rabia porque en una fiesta en casa de mi tía y ellos lo corrieron de la casa y un vecino saco una rula y él se tiro para el barranco, nos denuncia para quitarle las niñas a la mama, dicen que agarramos las niñas a la fuerza y le metíamos trapos en la boca eso en mentiras, esa iglesia nunca estaba sola, siempre estaba José, Jenny y Álvaro Bautista que es mi jefe, y no entiendo porque esas niñas hablan así con palabra de mayores, como si fueran conducidas, son palabras mayores, por eso no entiendo, aquí me presento cada vez que me llamen, y bastante trabajo se me a caído, le trabajo a la alcaldía, motos, comerciales y todos los que tienen planta de luz, me tienen mas confianza a mi, no entiendo porque coloca la denuncia después de casi un año que tenia las niñas por allá, el dice que la niña le dijo que nosotros la agarrabamos a la fuerza y las engañábamos y le decíamos que la amenazábamos, en ningún momento pasaba eso, por la cantidad de trabajo casi ni las veía, yo quede huérfano desde hace ocho años, yo ayudo a mi mama y mi hermano, el casi no habla bien, yo quede sorprendido desde que me detuvieron, mi mama no me enseño eso, solo juego futbol, hago deporte para el IDT, mi mujer tiene tres niños, ella tiene turnos en la noche en la clínica y me quedo con las niñas en la noche, tengo tres años con la mujer y ellas me quieren como un papa, la comunidad esta sorprendida, yo les pido se investigue bien la denuncia porque no tiene pata ni cabeza, no entiendo lo que dice ahí, es como una venganza mas bien, casi no duermo no puedo trabajar, después que me gradúe de bachiller escogí esa rama, le pido que investiguen bien para arreglar ese problema porque me tiene mal, porque no cometí ese delito, si lo hubiese cometido no estuviera aquí, mi mama se queda llorando, también dice el que cuando se dejo de la esposa no veía a las niñas desde hace nueve años, el vino y las miro y a los días mando la hermana para que las buscara y la abuela de las niña las entrego, y la hija de Ana de Dios estaba presente, y ellas estaban bien, después del tiempo como iban a salir con la denuncia, tengo de testigo a mi esposa, al jefe, a mi hermana, ya que decían que era en el cuarto de ella donde sucedían las cosas, nunca salía, Noel Mora también vivió en mi casa cuando las niñas estaban, jamás pasaría por mi mente dañar una niña, pido a ustedes que se compruebe la verdad o la mentira, eso es falso, lo que esta ahí, lo de la denuncia, me declaro inocente de esa denuncia”. A preguntas de la fiscala del Ministerio Público contestó: “¿Diga usted tiene usted algún apodo? A lo que contesto: “peleco porque me la vivía a pata de un pollito”. ¿Diga usted que vinculo tiene con Orlando Martines? A lo que contesto: “hermano”. ¿Diga usted donde reside? A lo que contesto: “en la casa de mi mujer”. ¿Diga usted frecuenta la casa de su mama? A lo que contesto: “si, siempre voy y le compro cosas porque no trabaja, ella se llama Celina Contreras Gelvis”. ¿Diga usted la residencia se su mama y la suya es cerca? A lo que contesto: “queda como a un kilómetro y medio”. ¿Diga usted como se trasladan? A lo que contesto: “en moto”. ¿Diga usted que vinculo tiene con las victimas? A lo que contesto: “son sobrinas, disculpe primitas, hijas de una prima una tenia seis y la otra siete años”. ¿Diga usted las primitas visitaban la casa de su mama? A lo que contesto: “en el día yo no estaba en la casa”. ¿Diga usted vivieron las primas en la casa de su mama? A lo que contesto: “no”. ¿Diga usted tenia conocimiento que visitaban a su mama? A lo que contesto: “de pronto si, pero estando yo no iban, mi mama no le gusta tener niños en la casa”. ¿Diga usted que queda cerca de la residencia de su mama? A lo que contesto: “la iglesia cristina, al lado la casa, la casa de la madrina, y al otro lados los otros padrinos, frente otros vecinos”. ¿Diga usted que tiempo de funcionamiento tiene la iglesia? A lo que contesto: “como diez años”. ¿Diga usted la han remodelado? A lo que contesto: “el techo y le hicieron una pieza grande”. ¿Diga usted cuanto tiempo? A lo que contesto: “como hace dos años”. ¿Diga usted después le hicieron mas remodelaciones? A lo que contesto: “no”. ¿Diga usted en algún memento jugo con las niñas? A lo que contesto: “nunca”. ¿Diga usted que tipo de trato tiene con la mama de las niñas? A lo que contesto: “es la mama de las niñas, antes si tenia algo de trato, ahora no”. ¿Diga usted visitaba a su mama su prima y llevaba las niñas? A lo que contesto: “no”. ¿Diga usted donde dejaba las niñas cuando iba a la casa de su mama? A lo que contesto: “en la casa de ella me imagino”. ¿Diga usted a que hora visitaba su prima? A lo que contesto: “en la tardecita”. ¿Diga usted y en el transcurso del día? A lo que contesto: “no, porque yo no estaba allí”. Es todo. A preguntas de la defensora pública contestó: “¿Diga usted a que se dedica? A lo que contesto: “arreglar motos, guarañas y motores”. ¿Diga usted a horas lo hace? A lo que contesto: “de siete de la mañana a ocho de la noche”. ¿Diga usted donde trabaja? usted A lo que contesto: “en La Fría, via Panamericana con calle 1”. ¿Diga usted cual es su lugar de residencia? A lo que contesto: “Mesa Alta Tres”. ¿Diga usted las niñas J.K.S.C y Y.C.S.C. vivían cerca de su casa? A lo que contesto: “no, viven lejos”. ¿Diga usted donde vivían? A lo que contesto: “en Esperanza Parte Alta, como a 1 kilómetro”. ¿Diga usted como se llama la madre de las niñas? A lo que contesto: “Gladys Contreras” ¿Diga usted como se llama el padre de las victimas? A lo que contesto: “John Fredy Salcedo” ¿Diga usted los padre Vivian juntos con las niñas? A lo que contesto: “no estando haya no, ella se vino de donde vivía en Guanare porque el busco otra señora, ese tiempo se trajo las niñas, después las mando a buscar y tenia casi un año con ellas cuando no denuncio” ¿Diga usted cuanto tiempo vivió su prima, con el ciudadano John Fredy Salcedo en Guanare? A lo que contesto: “no tengo conocimiento de eso, yo me pasaba entrenando, haciendo deporte, no me di cuenta”. ¿Diga usted aproximadamente en que año se vino Gladys Contreras con sus hijas a Las Mesas? A lo que contesto: “no se decirle, yo no vivo pendiente de la prima mía, no tengo mucha relación, ella me trata, y yo la trato normal”. ¿Diga usted que religión tiene? A lo que contesto: “cristiano”. ¿Diga usted frecuentaba la iglesia evangélica del municipio Antonio Rómulo Costa? A lo que contesto: “no”. ¿Diga usted la iglesia a la que se refiere la niña queda cerca e la casa suya? A lo que contesto: “queda al frente, pero yo nunca mire esas niñas ahí”. ¿Diga usted en la iglesia permanecen personas? A lo que contesto: “si permanecen, el dueño y los que vivieron ahí casi tres años, Jenny y el señor José, tenían tres niños”. ¿Diga usted tiene relación con Álvaro Bautista? A lo que contesto: “trabajo con él, es mi patrono”. ¿Diga usted puede describir la iglesia? A lo que contesto: “tiene un salón grande, cuarto, al frente tiene baños, es encerrado y tiene puerta, y frente le pasa la calle”. ¿Diga usted el baño esta ubicado en la parte interna? A lo que contesto: “al lado de la iglesia, al lado del culto, todo tiene puerta”. ¿Diga usted el baño tiene entrada independiente o interna? A lo que contesto: “solo por el frente”. ¿Diga usted generalmente lo usan para el culto o permanece cerrado? A lo que contesto: “cuando hacen su culto, pero siempre permanece cerrado”. ¿Diga usted quien tiene la llave? A lo que contesto: “el dueño Álvaro Bautista, y cuando vivía Jenny y el señor José, pero siempre el dueño”. ¿Diga usted como se llama su esposa? A lo que contesto: “Hedíani Peraza Gil”. ¿Diga usted cuantos hijos tiene con ella? A lo que contesto: “cuando empecé a vivir con ella, ya tenia dos niñas y un barón, tengo tres años viviendo con ella”. ¿Diga usted como es su relación con John Fredy Salcedo? A lo que contesto: “nunca me la lleve bien cuando vivía con mi prima”. ¿Diga usted cual es su relación con la ciudadana Gladys Contreras la madre de las niñas? A lo que contesto: “ellas me tratan pero no así, yo casi no me la vivo solo, hago deporte y trabajar, casi no trato con ellas”. ¿Diga usted las niñas le cuentan a la madre sobre el suceso? A lo que contesto: “nunca, ella nunca me reclamo nada, en una parte dice que le contó a la mama, y la mama nos dio cachetadas, y eso no sucedió, no explico porque dicen eso, como si fueran manipuladas” ¿Diga usted quien es la señora María Feliana de Salcedo? A lo que contesto: “la esposa del señor que no la conozco yo”. ¿Diga usted a que se dedica su hermano? A lo que contesto: “obrero, haciendo bloques, hace regresivas, en la ferretería ayuda a descargar el material que llega, la pintura y tiene una cooperativa, cuando sale a trabajar se dedica es a trabajar”. ¿Diga usted que motivo tendría John Fredy Salcedo para denunciarlo? En este estado la represtación fiscal plantea objeción a la pregunta realizada por la defensa por cuanto considera que la pregunta es capciosa. Es todo. En este estado la ciudadana jueza visto la objeción planteada por la fiscalía a la que no dio respuesta la defensa, ordena reformular la pregunta. Es todo. ¿Diga usted cuanto tiempo convivió John Fredy Salcedo con las niñas? A lo que contesto: “no se, porque no tengo conocimiento de eso”. ¿Diga usted ha surgido problemas entre Freddy y usted? A lo que contesto: “una vez que hubo fiesta se enfrento a la mujer, se metió mi papa y mi mama, se le lanzo a ellos, le lanzaron una cabilla y el vecino salio con una rula y el se tiro pa un barranco, es como venganza, para quitarle las niñas a mi prima”. ¿Diga usted porque se separo John Fredy Salcedo y la madre de las niñas? En este estado la ciudadana Jueza solicita a la defensa reformular la pregunta, en virtud que las mismas deben versar sobre los hechos en debate. Es todo. ¿Diga usted porque envían a las niñas a Guanare? A lo que contesto: “porque el señor envía la hermana a buscar las niñas y las tenia la abuela y las entrego”. ¿Diga usted como ha sido la relación con las niñas? A lo que contesto: “casi no, me la paso ocupado ¿Diga usted tenido contacto con las niña? A lo que contesto: “nunca”. Es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: “¿Diga usted cuanto tiempo vivieron en las Mesas la niñas? A lo que contesto: “no tengo conocimiento”. ¿Diga usted con quien Vivian? A lo que contesto: “con la mama”. ¿Diga usted en que parte vivía la mama? A lo que contesto: “vivían en una casa mas arriba de donde yo vivo, alquilados”. ¿Diga usted sabe con quienes vivían esas niñas? A lo que contesto: “con la mama y con la abuela, después ella se puso a vivir con un chamo que se llama José”. ¿Diga usted llego a compartir con las niñas? A lo que contesto: “nunca” ¿Diga usted nunca las vio? A lo que contesto: “si las miraba, me pedían la bendición, pero nunca una relación”. ¿Diga usted las veía? A lo que contesto: “cerca de su casa, pero casi así no, en el pueblo de Las Mesas”. ¿Diga usted llegaron a ir a su casa? A lo que contesto: “estando yo no”. ¿Diga no estando usted? A lo que contesto: “tampoco, quien sabe no estando yo”. ¿Diga usted con quien vive su hermana? A lo que contesto: “con mi mama y mi hermano, ellos tres viven en la casa”. ¿Diga usted con quien va usted a la iglesia? A lo que contesto: “yo no voy”. ¿Diga usted su hermano con quien va? A lo que contesto: “con el pastor y mi hermana que es la encargada de la iglesia”. ¿Diga usted después de la denuncia volvió a ver las niñas? A lo que contesto: “no”. Es todo.

De la Declaración Inicial del Acusado ORLANDO CELESTINO MARTINEZ CONTRERAS:

Posteriormente, este Tribunal, luego de exponerle resumidamente al Acusado de Autos los hechos que se le imputan, la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem; así como el contenido del artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le inquiere sobre si desea declarar, manifestando éste voluntariamente sin apremios ni coacción alguna lo siguiente:

“No voy a declarar en este momento”.

Posteriormente en fecha 25 de octubre de 2013, el acusado Luis Cenovid Martínez Contreras, manifestó que deseaba declarar, impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 127, 133 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal del hecho investigado y de la Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público a ese hecho, manifestó:

“yo desde pequeño me cuesta conversar, y después de grande mas o menos ahí gracias a dios, casi no se hablar, repito palabras, casi no puedo hablar bien, me declaro inocente de los hechos que me acusan, trabajo en una ferretería ubicada en el Centro Poblado de nombre proyecto y profesión Farmaver, de lunes a viernes, desde las 7 de la mañana, hasta la 6 de la tarde, también manejo un trompo entre semana cuando salgo de trabajar, los fines de semana cuando no sale el trompo a trabajar, me voy a la bloquera hacer bloques, siempre desde que aprendí hacer bloques, todo el día duro haciendo, a veces duro de noche, para que me paguen los bloques hechos al otro día que es el domingo, saco los bloques los domingo después de medio día, los recojo y los amontono, soy cristiano evangélico, servidor de dios, me congrego en una iglesia que esta en el Barrio la Esperanza con mi hermana María, comienza desde las siete de la noche y dura hasta las ocho y media de la noche, el único día que no es de noche el culto, es el domingo porque lo hacemos en la mañana hasta el medio día, porque es el día del señor, la casa de mi mama no ha estado sola, siempre esta mi mama Celina Contreras y mi hermana María Contreras, a mi y a mi hermano nos acusan que nosotros abusamos de las niñas lo cual no es cierto, cuando aquel tiempo vivían las niñas en la Esperanza, pero ellas ya vivían lejos, en una parte del barrio que dice Urb. Parte Alta, en ese tiempo vivía una pareja que eran pastores míos, mi hermano no es evangélico, el pastor se llama José Galviz y Yenny Galviz, cuando ellas se fueron, ellos vivían todavía ahí, antes de irse tenían tiempo de vivir ahí, pero vivían lejos, el pastor que esta ahora se llama Álvaro Bautista, la puerta de la iglesia todas tienen, todas la entradas de la iglesia, los baños, cuartos, la entrada de la calle, son puertas normales de hierro, eso estaba en construcción porque lo único que hicieron fue un cuarto para que la pareja que venia de lejos se quedaran ahí, a pastorear por un tiempo, eso los cambian, la mama de las niñas no fue la que le entrego las niñas al papa, fue una hermana del papa Jon Freddy porque ese el verdadero nombre, yo me acuerdo todavía, que vino a buscarlas, se las entrego la abuela Ana de Dios Contreras, cuando comenzó este problema, este caso es delicado, esto no es cualquier caso, una vez fue la abuela a la casa de mi mama y ella pues no sabia nada, entonces mi mama le contó porque eran hermanas lo que estaba pasando, la abuela es la mama de las niñas, al escuchar a la hermana Celina Contreras, toda preocupada porque nos habían acusado de eso, hace tiempo se las habían llevado, yo estaba ahí al medio día porque siempre llego a comer, ella dijo que las había entregado bañadas, vestidas y sanas, y la mujer de mi hermano me dijo que cuando estaban solicitando dos testigos la hija de la abuela y la abuela Ana de Dios Contreras, declaro eso mismo que yo dije cuando las entrego, que las entrego vestidas y sanas, un día que ella fue la abuela de las niñas, ella no fue sola, fue con la mujer de mi hermano Dianny Peraza, ella quedo afuera, entro mi abuela y escucho, y fue testigo de lo que ella dijo, yo lo digo por sino o digo correctamente esta testigo mi mama Celina y la mujer de mi hermano Dianny Peraza, mi mama me enseño a trabajar, no en la calle perdiendo el tiempo, todos los días hay que trabajar para comer, yo quede en la casa de mi mama y una hermana, antes vivía mi papa Luis Cenovid, el se murió hace tiempo, en el 2007, el mes de abril, día 16, se murió trabajando en un potrero en un parte yendo para seboruco, no se, dicen que se murió por un infarto, después que se murió encontraron que le había dado dos infartos, yo todas veces que he venido como hoy y seguiré viniendo, es porque soy inocente, si yo lo fuera hecho no me fuera presentado aquí, porque la justicia tarda pero no olvida, yo soy un hombre hecho y derecho, mayor de edad, veinticinco años, entonces seria incapaz de hacerle algo a esas niñas, porque si lo fuera hecho fueran quedado graves, en una cama, mejor dicho no caminaran, la mama de las niñas según dice ella le consiguió como una mancha, un flujo algo así, si ella se dio cuenta de eso porque ella no las llevo para un hospital para ver que era lo que tenia, yo siempre que llego a la casa como, prendo el televisor un rato, leo la biblia y cuando son las siete me voy para donde mi hermana al culto, mi hermano juega los fines de semana, siempre cuando va para done mi mama va con la mujer, el trabaja en un taller en La Fría, el arregla guarañas, moto sierras, moto bombas, plantas, yo no soy hombre callejero, siempre estoy en mi trabajo, si una vez fueron las niñas para donde mi mama yo no las vi, siempre estoy en el trabajo, soy inocente de todo lo que se me acusa”. La Fiscala del Ministerio Público no realizo preguntas”. Es todo. A preguntas realizadas por la Defensora Publica contestó: “¿Diga usted en que trabaja? El tribunal una vez escuchado la pregunta planteada por la defensora publica, la cual es repetitiva, el ya respondió a esa pregunta con su declaración ordena reformular la pregunta. Es todo. ¿Diga usted a que horas se encontraba en la casa de su mama Celina? A lo que contesto: “no entiendo la pregunta”. ¿Diga usted donde vive usted? El tribunal una vez escuchado la pregunta planteada por la defensora publica, solicita organizar las ideas para ser concisa en las preguntas, ya que el ya respondió en su declaración a esas preguntas. Es todo. ¿Diga usted toco a las niñas en las partes íntimas o abuso de ellas? A lo que contesto: “no, en ningún momento a pasado eso, en la casa tampoco porque yo me la paso trabajando, mi mama y mi hermana siempre están ahí”. ¿Diga usted cual es el horario de su trabajo? El tribunal una vez escuchado la pregunta planteada por la defensora publica, la cual es repetitiva, ordena reformular la pregunta en virtud que el ya manifestó cual es su horario de trabajo. Es todo ¿Diga usted cual es la hora del culto? El tribunal una vez escuchado la pregunta planteada por la defensora publica, la cual es repetitiva, ordena reformular la pregunta, en virtud que le ya manifestó cual es el horario del culto. Es todo. ¿Diga usted cuando iba al culto observaba quien acompañaba a las niñas? A lo que contesto: “cuando llego del trabajo, como miro televisión mientras se hacen las siete de la noche”. ¿Diga usted cuando miraba televisión observo que las presuntas victimas iban a su casa a pedir café o hacer mandados? A lo que contesto: “como dije de mi parte no las vi”. Es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: “¿Diga usted conoce a una persona que se llame Marzori? A lo que contesto: “no” ¿Diga usted y con el nombre que le digan marzo es familiar? A lo que contesto: “si, es familiar, es prima”. ¿Diga usted que edad tiene esa prima suya? A lo que contesto: “no se, es así alta como yo, una mujer”. ¿Diga usted trabaja o estudia esa persona? A lo que contesto: “no se, yo me la paso trabajando”. ¿Diga usted donde vive esa persona? A lo que contesto: “no se”. ¿Diga usted de quien es hija? A lo que contesto: “de Miriam? ¿Diga usted Miriam que, cual es el apellido? A lo que contesto: “creo que Contreras, es hija de la abuela Ana de Dios Contreras”. ¿Diga usted donde vive esa señora Miriam Contreras? A lo que contesto: “ella vivía en un parte del municipio Antonio Rómulo Costa, Barrio al lado de Mesa Alta Uno”. ¿Diga usted la señora Ana de Dios donde vive? A lo que contesto: “ella vivía a dos casas de un padrino”. ¿Diga usted pero ya no vive ahí? A lo que contesto: “no vivía”. ¿Diga usted ahora donde vive? A lo que contesto: “en una parte que se llama Las Mesas”. ¿Diga usted tiene el numero telefónico de una de las dos señoras Miriam o Ana de Dios? A lo que contesto: “no, la abuela tiene un teléfono pero no es pequeño, es de casa se puede conseguir”. ¿Diga usted como se llama la mama de las niñas que dicen que son victimas en la causa? A lo que contesto: “Gladys, es la misma que hablo cosas que ella no sabia, ella dice que ella fue y le contaron”. ¿Diga usted en alguna oportunidad esta señora le pego una cachetada a usted o su hermano? A lo que contesto: “hay testigos sobre eso, que no sucedió eso, no porque como ella misma dijo que ella no sabia”. ¿Diga usted le pego o no? A lo que contesto: “no en ningún momento”. ¿Diga usted tienes conocimiento si las niñas iban a su casa hacer mandados? A lo que contesto: “yo casi no converso con la familia”. ¿Diga usted llegaste a tener comunicación con alguna de las niñas en algún momento? A lo que contesto: “me saludaban cuando me miraban, andaban con la mama, cuando estaban en la bodega me saludaban”. Es todo.

De la Declaración Inicial de la Víctima Y.K.S.C.:

En este punto se le concedió el derecho de palabra a la víctima Y.K.S.C, quien manifestó:
“fue cuando mi mama nos manda a donde una tía de nosotros, que era la mama de los dos, los dos primos de nosotros Orlando y Peleco, y nosotros nos dejábamos porque ellos nos daban chocolates y plata, y nosotros también teníamos una prima y también le hicieron lo mismo que a mi, nosotros íbamos todos los días para allá, para donde mi tía, el nos metía para un cuarto, estaba yo y mi hermana, ahí me tocaron a mi y a mi hermana, y mi hermana boto sangre, nosotros le decimos a mi mama y mi mama no nos creía a nosotras, cuando tenia plata mi mama decía quien se las dio, y yo le decía que una ti mía, y ella me decía si era verdad o mentiras, y yo le decía que era verdad”. A preguntas realizadas por la fiscala contestó: ¿Diga usted es tía como se llama? A lo que contesto: “Celina”. ¿Diga usted la casa de ella esta en donde? A lo que contesto: “en Las Mesas”. ¿Diga usted cuente que era lo que pasaba cuando usted iba a la casa de ellos? A lo que contesto: “cuando íbamos el sacaba la lengua, me hacia con la lengua así”. ¿Diga usted quien le hacia eso? A lo que contesto: “el mayor” ¿Diga usted que mas le hizo? A lo que contesto: “nosotros íbamos y nos tocaba las nalgas”. ¿Diga usted que le hizo Peleco? A lo que contesto: “el nos metía en el baño de una iglesia de ahí, el se desnudaba todo, y me desnudaba a mi, el me decía ponga un pie en la pared y no le hacia caso y me la pusia, el nos daba una bolsa de pepas de chocolates”. ¿Diga usted que pasaba cuando el le subía la pierna? A lo que contesto: “nos metía el pipi por la churupa ¿Diga usted le dice churupa a la vagina? A lo que contesto: “si”. ¿Diga usted eso le dolió? A lo que contesto: “si”. ¿Diga usted como fue la primera vez? A lo que contesto: “la primera vez fue así y nos dio plata, fue conmigo sola”. ¿Diga usted recuerda si boto sangre? A lo que contesto: “no, fue mi hermana”. ¿Diga usted cuantas veces ocurrió eso? A lo que contesto: “como cinco o cuatro veces” ¿Diga usted cuando iba para ese baño quien estaba en la casa? A lo que contesto: “nadie, solo el”. ¿Diga usted y su hermana estaba? A lo que contesto: “mi hermana ese día no estaba conmigo”. ¿Diga usted cuando ocurrió eso grito o pidió ayuda? A lo que contesto: “no”. ¿Diga usted porque no pidió ayuda? A lo que contesto: “no”. ¿Diga usted que le dijo que le daría a cambio para que se dejara? A lo que contesto: “plata”. ¿Diga usted le contó a su mama cuando llego ala casa? A lo que contesto: “no”. ¿Diga usted recuerda hasta que tiempo vino ocurriendo esa situación, recuerda cuando se fue para donde su papa, cuando fue la ultima vez que eso paso? A lo que contesto: “no recuerdo”. ¿Diga usted el hermano de Peleco le hizo eso a usted? A lo que contesto: “si, se llama Orlando”. ¿Diga usted como se lo hizo? A lo que contesto: “como me lo hizo Peleco”. ¿Diga usted se acuerda como fue, me lo puede contar? A lo que contesto: “el botaba como baba por el pipi, y con un papel nos limpiaban la churupa”. ¿Diga usted eso que botaba era Peleco y Orlando? A lo que contesto: “si”. ¿Diga usted que hacia después que pasaba eso? A lo que contesto: “nada”. ¿Diga usted cada vez que ocurría eso tenia ropita puesta, que se quitaba? A lo que contesto: “el pantalón y pantaleta, y el se desnudaba todo”. ¿Diga usted además de eso, había algún tipo de caricia o besos hacia usted? A lo que contesto: “si, era Orlando el que me acariciaba, y me daba besitos en el cachete y nos brindaba”. ¿Diga usted Orlando le dio dinero a cambio que se dejara? A lo que contesto: “dinero”. ¿Diga usted actualmente que edad tiene usted? A lo que contesto: “once”. ¿Diga usted que tiempo tiene viviendo donde su papa? A lo que contesto: “como tres o cuatro años ¿Diga usted como se entero su papa de lo sucedido? A lo que contesto: “porque yo y mi hermana estábamos inventando en la cama haciendo groserías, ella estaba haciendo que me metía el dedo por el rabo, estábamos haciendo groserías, nosotras no estábamos haciendo groserías, era mi hermano, nostras dos nos metimos el dedo por el rabo, ella me lo hacia oler a mi, nos metíamos a cepillar y salio nuestra madrastra, y ella salio y dijo que están haciendo, dijimos que nos estábamos cepillando, y ahí es donde ellos se enteraron” ¿Diga usted ellos se enteraron porque ustedes le contaron? A lo que contesto: “nosotros también le contamos todo”. ¿Diga usted a quien a Celina? A lo que contesto: “a los dos”. ¿Diga usted en ese momento la llevaron a un medico? A lo que contesto: “no, nos metieron para una broma, a denunciar y nos revisaron a nosotras dos, después nos reviso y nada”. ¿Diga usted a esos doctores le contaron lo que ocurrió en la casa de Celina? A lo que contesto: “si, mi papa y mi madrastra fueron los que contaron, a nostras no estaban revisando”. ¿Diga usted dijo que le había contado a su mama, pero que hizo ella cuando le contaron? A lo que contesto: “no le habíamos dicho nada a mi mama, hasta que se entero”. ¿Diga usted le contó a su mama? A lo que contesto: “si, ella dijo que si fuera sido verdad la hubiera llevado para denunciar rápido”. ¿Diga usted que le paso a su hermanita? A lo que contesto: “Peleco la acostó en una cama, la primera vez que le hicieron boto sangre”. ¿Diga usted eso le ocurrió con quien, quien le hizo eso? A lo que contesto: “el mayor, es Peleco” ¿Diga usted Orlando le hizo algo? A lo que contesto: “no, fue Peleco”. Es todo. A preguntas de la Defensora Publica contestó: “¿Diga usted cuando le cuentas lo sucedido a tu papa? A lo que contesto: “cuando estábamos solas, mi papa llega, el nos metió al cuarto y hablaba con nosotras”. ¿Diga usted que le decía su papa? A lo que contesto: “que como sucedió eso, como fue” ¿Diga usted su papa tuvo problemas con Orlando y Peleco? A lo que contesto: “no”. ¿Diga usted observo que Orlando y Peleco le hizo groserías a tu hermana, donde fue? A lo que contesto: “en la casa de mi tía Celina”. ¿Diga usted que personas se encontraban? A lo que contesto: “ese día nadie estaba, puro Peleco”. ¿Diga usted en que momento le cuentan a su mama lo sucedido? A lo que contesto: “cuando ella se dio de cuenta, porque mi hermana y yo estábamos haciendo eso”. ¿Diga usted a ustedes la amarraron Peleco y Orlando? A lo que contesto: “no”. ¿Diga usted tiene otro hermano? A lo que contesto: “de mi mama somos 5, 4 hembras y un varón”. ¿Diga usted que edad tiene el mayor? A lo que contesto: “se llama Jhonny tiene 14 años”. ¿Diga usted dormían todos en una habitación? A lo que contesto: “mi hermano en una cama, y nostras en otra cama”. ¿Diga usted el las tocaba a ustedes? A lo que contesto: “no”. ¿Diga usted alguna persona les dijo que dijeran que Orlando y Peleco le hicieron groserías, alguna persona les dijo que dijeran eso? A lo que contesto: “mi tía, mi madrastra le decía que dijeran eso”. ¿Diga usted cuando vivían con su mama que persona las cuidaba aparte de su mama? A lo que contesto: “una señora que alquilaba casa”. ¿Diga usted como se llama ella? A lo que contesto: “no me acuerdo”. ¿Diga usted Peleco y Orlando las amenazaron que si ustedes contaban le hacían un daño? A lo que contesto: “no”. ¿Diga usted donde esta ubicada la iglesia? A lo que contesto: “al lado de la casa de ellos”. ¿Diga usted a que horas se realizaba el culto? A lo que contesto: “en la noche”. ¿Diga usted quien las llevaba al culto a ustedes? A lo que contesto: “mi mama”. ¿Diga usted su mama permanecía con ustedes? A lo que contesto: “si, mi mama se iba a trabajar nos dejaba con alguien que nos cuidara”. ¿Diga usted cuando no había culto en la iglesia permanecía cerrada? A lo que contesto: “si”. ¿Diga usted el baños permanecía cerrado? En este estado la ciudadana Jueza ordena reformular la pregunta a al defensa, en virtud que la misma es sugestiva. Es todo. ¿Diga usted donde queda el baño? A lo que contesto: “atrás de la iglesia”. ¿Diga usted quien vive en la iglesia? A lo que contesto: “no vive nadie, al lado si”. ¿Diga usted el pastor vive en la iglesia? A lo que contesto: “no, vive en una casa”. ¿Diga usted el baño era de llave o candado para poderlo cerrar? En este estado la ciudadana Jueza ordena reformular la pregunta a al defensa, en virtud que la misma es sugestiva. Es todo. ¿Diga usted como era la estructura de la puerta? A lo que contesto: “a veces le ponían una lata”. ¿Diga usted del baño hay casas al lado, se observa la entrada del baño? A lo que contesto: “no”. ¿Diga usted dijo que Peleco realizo el acto, que horas eran? A lo que contesto: “como las dos”. ¿Diga usted estaba con su hermana? A lo que contesto: “no”. ¿Diga usted su mama en que trabaja? A lo que contesto: “vendiendo verduras, haciendo comida y vendiendo aguardiente”. ¿Diga usted a su casa entran mas hombres, otras personas? A lo que contesto: “solo las amigas de mi mama”. ¿Diga usted cuando vivían con su mama tenia pareja? A lo que contesto: “si, se llama José”. ¿Diga usted como era José con ustedes? A lo que contesto: “bien, nos trataba bien”. ¿Diga ustedes tienen conocimiento si su mama compraba películas para adultos? A lo que contesto: “pero para mi padrastro porque nosotros estábamos en el cuarto”. ¿Diga usted a que horas colocaban esas películas? A lo que contesto: “en la noche”. ¿Diga usted observaron una película? A lo que contesto: “pero con mi papa vemos películas”. ¿Diga usted que tipo de películas? A lo que contesto: “vemos la de anaconda, vemos al lado de mi casa hay una espía y cuida a dos niñas y un niño, vemos comiquitas, y yo veo Violetta y Granchi”. ¿Diga usted desde cuando viven con su mama? A lo que contesto: “no se”. ¿Diga usted actualmente viven con quien? A lo que contesto: “con mi papa”. ¿Diga usted y porque se las llevaron? A lo que contesto: “ese día cuando fuimos a visitar a mi papa, nos iban a a traer otra vez y nos quedamos, y mi hermana la mayor se fue con mi mama y la chiquita con mi papa”. ¿Diga usted quieren vivir con su papa o su mama? A lo que contesto: “con mi mama”. ¿Diga usted como se llama su papa? A lo que contesto: “Jon Salcedo”. ¿Diga usted quien las trajo para San Cristóbal? A lo que contesto: “mi madrastra, porque mi papa estaba predicando”. ¿Diga usted cuando cuentan que se introducen los dedos en la vagina, cuantas veces lo hizo con su hermana? En este estado la ciudadana Jueza ordena reformular la pregunta a al defensa, en virtud que la niña nunca dijo eso. Es todo. ¿Diga usted cuéntenos cuantas veces sucedió eso en los baños con su hermana? A lo que contesto: “una sola vez”. ¿Diga usted porque no recontaron el relato a su mama? A lo que contesto: “porque me daba miedo que nos pegara, porque ella nos pega con una manguera de las verdes”. ¿Diga usted le contaron a su madrastra? A lo que contesto: “si”. ¿Diga usted que le contaron. En este estado se le cede el derecho de palabra la Representación Fiscal a los de plantear objeción a la pregunta realizada por la defensa en los siguientes términos: “solicito se declare con lugar la objeción, ya ella ya dijo todo eso y lo dejo claro”. Es todo. El tribunal una vez escuchado la pregunta planteada por la defensa, la cual es repetitiva, ordena reformular la pregunta. Es todo ¿Diga usted cual es el trato que le daba o comportamiento de la madrastra hacia ustedes? A lo que contesto: “cuando nos portamos mal solo nos regaña, y le dice a mi papa”. ¿Diga usted como es el trato de Orlando y Peleco con ustedes? A lo que contesto: “ellos me trataban mal”. ¿Diga usted en que forma? A lo que contesto: “cuando no estaba la mama de ellos, el me decía fuera de aquí, que aquí ni hay nadie“. Es todo. A preguntas del Tribunal contestó: ¿Diga usted cuando dice que ellos te pasaban la lengua por la churupa, quien lo hacia? A lo que contesto: “Peleco”. ¿Diga usted Orlando te pasaba la lengua por la churupa? A lo que contesto: “si”. ¿Diga usted ósea los dos? A lo que contesto: “si los dos”. ¿Diga usted aparte de la lengua que mas te hacían en la churupa? A lo que contesto: “me metían el pene”. ¿Diga usted quienes? A lo que contesto: “Orlando y Peleco”. ¿Diga usted quien te daba las bolsas de pepas de chocolate? A lo que contesto: “Peleco”. ¿Diga usted cuando ellos te hacían estas cosas de la lengua y el pene, estaban separados o juntos, quien estaba presentes cuando eso te pasaba? A lo que contesto: “Peleco mas nadie”. ¿Diga usted donde ocurría eso? A lo que contesto: “en el baño”. ¿Diga usted siempre en el baño o en otro lugar? A lo que contesto: “en el baño, atrás de la casa de ellos, y el cuarto de ellos”. ¿Diga usted su hermana estaba presente en la veces que eso ocurrió, cunado te hacían eso a ti? A lo que contesto: “no, siempre estaba sola”. ¿Diga usted y cuando le hacían eso a tu hermana tu estabas presente? A lo que contesto: “si, le hacían lo que me hacían a mi, pero a ella la metieron en el cuarto de ellos”. ¿Diga usted tu estabas en el cuarto? A lo que contesto: “no”. ¿Diga usted y como sabe que la metieron a su hermana al cuarto? A lo que contesto: “estaba en la sala”. ¿Diga usted que le hicieron a tu hermana cunado estaban en el cuarto, como sabes que le hicieron lo mismo que a ti? A lo que contesto: “ella me dijo que le había botado sangre por la totona”. ¿Diga usted porque te metías los dedos con tu hermana? A lo que contesto: “era jugando”. ¿Diga usted porque jugaba así? A lo que contesto: “porque ella fue la que empezó primero”. ¿Diga usted alguien las enseño a meterse los dedos? A lo que contesto: “no”. ¿Diga usted y a tu hermana? A lo que contesto: “no”. ¿Diga usted como sabes que eso es grosería? A lo que contesto: “estábamos era jugando, pero la madrastra dijo eso, nos estábamos era cepillando y ella dijo que eso era grosería, yo no sabia que eso era grosería”. ¿Diga usted cuantas veces lo hicieron? A lo que contesto: “una sola vez ese día”. ¿Diga usted aparte de Peleco y Orlando, otra persona te ha tocado o te ha metido el pene por la churupa? A lo que contesto: “un piñatero que nosotros conocíamos, que hacia piñatas”. ¿Diga usted donde vive ese piñatero? A lo que contesto: “no se, el se quedaba con una tía que se llama marzo, ellos vivían allí”. ¿Diga usted el te metió el pene por la churupa tuya? A lo que contesto: “si”. ¿Diga usted pero fue antes o después de lo sucedido con Peleco y Orlando? A lo que contesto: “después de lo de Peleco”. ¿Diga usted donde vive él en San Cristóbal o donde vive con su papa? A lo que contesto: “en Las Mesas”. ¿Diga usted quienes estaban presentes cuando ese muchacho te hacia eso? A lo que contesto: “mi prima Marzolaire”. ¿Diga usted que edad tiene su prima? A lo que contesto: “como trece años”. ¿Diga usted el piñatero que edad tenia? A lo que contesto: “como treinta o cuarenta años”. ¿Diga usted tu le contaste a alguien que ese señor le hizo eso? A lo que contesto: “solo a usted”. ¿Diga usted aparte del señor, Peleco y Orlando otra persona te ha tocado A lo que contesto: “no”. ¿Diga usted quien es la primera persona a a la que le cuentas lo que paso con Peleco y Orlando? A lo que contesto: “a mi madrastra”.

De la Declaración Inicial de la Víctima Y.C.S.C.:

En este punto se le concedió el derecho de palabra a la víctima Y.C.S.C, quien manifestó:

“estoy aquí por Peleco y Orlando, me hicieron groserías, primero cuando mi mama nos mandaba tomates a mi tía, mi primo Peleco y Orlando nos llevaba para el baño y nos hacia groserías, después el nos daba plata y caramelos, entonces, no me acuerdo mas”. A preguntas realizadas por la fiscala respondió ¿Diga usted esa tía cual era? A lo que contesto: “Celina”. ¿Diga usted y la casa de la tía en donde estaba ubicada, cerca de donde usted vivía? A lo que contesto: “en la primera calle, nosotros vivíamos al lado de donde vive mi tía”. ¿Diga usted a que iba para donde la tía Celina? A lo que contesto: “cuando mi mama nos mandaba a pedir algo”. ¿Diga usted y que pasaba cuando usted llagaba a pedir algo quienes iban? A lo que contesto: “yo y mi hermana Yoandri”. ¿Diga usted que pasada cuando llegaban? A lo que contesto: “el nos llevaba para el baño de la iglesia, Peleco”. ¿Diga usted el es su familia? A lo que contesto: “el es primo? ¿Diga usted que le hacia Peleco a usted? A lo que contesto: “me tapaba la boca y me baja los calzones”. ¿Diga usted que pasaba? A lo que contesto: “después fue cuando nos dio la plata y nos decía que no le dijéramos a la mama”. ¿Diga usted cuando le baja lo calzones que le hizo Peleco? A lo que contesto: “el nos metía, después el se bajaba todo, entonces nosotros nos íbamos para la casa, entonces no le decíamos a mi mama porque nos pegaba, nos regañaba, después cuando estábamos en diciembre, para la casa nos agarro Peleco a las dos, después cuando fuimos a llevar hallacas a mi tía Celina que nosotros las hacíamos allá para repartirlas, fue cuando fuimos mas para donde Celina, de ahí a ese tiempo nos vinimos para acá y ya”. ¿Diga usted eso paso en el baño? A lo que contesto: “si en el de la iglesia”. ¿Diga usted estaba cerca de la casa de la tía Celina? A lo que contesto: “si”. ¿Diga usted como era el baño? A lo que contesto: “puro bloque”. ¿Diga usted y la puerta? A lo que contesto: “una lata”. ¿Diga usted además del baño en otra parte paso eso también? A lo que contesto: “solamente en el baño de la iglesia”. ¿Diga usted le salio sangre y le dolió? A lo que contesto: “si”. ¿Diga usted que hizo? A lo que contesto: “me limpie”. ¿Diga usted quien le hizo eso? A lo que contesto: “Peleco y Orlando”. ¿Diga usted los dos? A lo que contesto: “si”. ¿Diga usted puede recordar lo de Orlando? A lo que contesto: “el me decía vamos a jugar, jugar es lo que hacían con Peleco y después a mi prima marzo tanbien le hacían eso, y mi tío era Orlando”. ¿Diga usted pero su tío es distinto de Peleco y Orlando? A lo que contesto: “no”. ¿Diga usted el también le hizo eso? A lo que contesto: “si”. ¿Diga usted como se llama el? A lo que contesto: “no es el tío, es Peleco y Orlando”. ¿Diga usted que le hizo Orlando en el baño? A lo que contesto: “igual que Peleco, el se bajaba todo y después el nos daba chuchería o plata a veces”. ¿Diga usted orlando y Peleco le metieron el pene por su vagina? A lo que contesto: “si”. ¿Diga usted le contó a su mami? A lo que contesto: “no”. ¿Diga usted porque no le contó? A lo que contesto: “porque nos regañaba y nos pegaba”. ¿Diga usted eso cuantas veces paso? A lo que contesto: “una sola vez”. ¿Diga usted en ese momento que le dolió y sangro pidió que alguien la ayudara? A lo que contesto: “la tía Celina, le dije que Peleco me estaba haciendo groserías”. ¿Diga usted que hizo Celina? A lo que contesto: “llamo a mi mama y los metió presos”. ¿Diga usted cuando los metió presos vivían con su mama? A lo que contesto: “si”. ¿Diga usted que fue lo que paso? A lo que contesto: “mi mama le metió una cahetada a mi primo”. ¿Diga usted sabe que le paso a su hermanita? A lo que contesto: “si”. ¿Diga usted sabe porque le contó o lo vio? A lo que contesto: “porque ella me contó, pero no lo vi”. ¿Diga usted eso que dijo cuando llevo la hallacas también paso? A lo que contesto: “si”. ¿Diga usted con cual de los dos sucedió eso? A lo que contesto: “con Orlando”. ¿Diga usted como se entero su papa? A lo que contesto: “cuando mi hermana y yo nos íbamos cepillando, entonces la que esta ahí, ella nos vio y le dijo a mi papa, entonces mi papa, nosotros le contamos todo”. ¿Diga usted la que esta ahí que las vio haciendo? A lo que contesto: “en la noche mi hermana y yo nos paramos y nos vio, cepillandonos, nos estábamos poniendo crema y mi tía dice que están haciendo, y dijimos nada, cuando mi tía llamo a mi papa nosotros decíamos no, no, no, decimos toda la verdad y ahí fue cunado vinimos para acá y ya”. ¿Diga usted cuando su tía las vio cepillando su papa pregunto que estaba pasando, que hizo su papi? A lo que contesto: “nos pregunto por las buena y le dijimos todo”. ¿Diga usted les pregunto que paso? A lo que contesto: “si”. ¿Diga usted que hizo su papa cunado le contaron todo? A lo que contesto: “vinimos para acá” ¿Diga usted la vio un medico? A lo que contesto: “nos metieron un bicho de limpiar los oídos”. ¿Diga usted hablo con su mama de eso? A lo que contesto: “ella vino para Guanare”. ¿Diga usted le contó lo que sucedió? A lo que contesto: “si, me dijo que porque no le había contado y le dije porque nos iba pegar”. ¿Diga usted eso que paso con Peleco y Orlando paso con otra persona? A lo que contesto: “con mi prima marzolaide, y una prima que se llama Barbie”. ¿Diga usted quien le ha hecho eso a ellas? A lo que contesto: “Olando y Peleco, ellos tiene esposa ya”. ¿Diga usted otra persona le ha hecho eso aparte de Peleco y Orlando? A lo que contesto: “mas nadie”. Es todo. A preguntas realizadas por la Defensora Publica respondió: “¿Diga usted con quien vives? A lo que contesto: “con mi papa y mi tía”. ¿Diga usted como se llama tu papa? A lo que contesto: “se llama Jhon pero le dicen Jon”. ¿Diga usted su papa ha tenido problemas con Peleco y Orlando? A lo que contesto: “si”. ¿Diga usted que problema tuvieron? A lo que contesto: “lo llamo por teléfono le dijo porque hizo eso con mis hijas y así”. ¿Diga usted ellos se la llevaban con tu papa? En este estado la ciudadana Jueza ordena reformular la pregunta en virtud que la misma es sugestiva. Es todo.¿Diga usted como se trataban? A lo que contesto: “bien”. ¿Diga usted cuando iba a la casa de la tía Celina quienes se encontraban en la casa? A lo que contesto: “mi tía María, Peleco, Orlando los tres hijos son de tía Celina”. ¿Diga usted porque ibas para la iglesia? A lo que contesto: “porque yo me congregaba ahí”. ¿Diga usted a que horas abrían la iglesia? A lo que contesto: “no se a que horas”. ¿Diga usted quien te llevaba para el culto? A lo que contesto: “somos cinco hermanos en la Fría, los cinco hermanos íbamos para la iglesia, cuando mi mama no iba nosotros tampoco, cuando iba nosotros íbamos”. ¿Diga usted cuando la iglesia estaba cerrada, el baño estaba cerrado? A lo que contesto: “abierto”. ¿Diga usted Peleco y Orlando trabajaban en la iglesia? A lo que contesto: “si”. ¿Diga usted en que horario se encontraba Orlando y Peleco en la iglesia? A lo que contesto: “a las siete”. ¿Diga usted a que horas se congregaban en la iglesia? A lo que contesto: “como a las ocho”. ¿Diga usted habían mas personas cuando ustedes llegaban? A lo que contesto: “si”. ¿Diga usted cuando ibas a la casa de la tía Celina, con quien ibas? A lo que contesto: “con mi hermana”. ¿Diga usted tu hermana se dio cuenta de lo estaba pasando, que observo tu hermana? A lo que contesto: “que Peleco me estaba dando plata, y mi hermana me dijo porque me estaba dando plata, y le dije porque me estaba haciendo groserías”. ¿Diga usted tu hermana observo que te estaba haciendo groserías? A lo que contesto: “si”. ¿Diga usted cuando sucedió lo que tu estas contando habían mas personas en la iglesia en ese momento? A lo que contesto: “poquitos”. ¿Diga usted iban a la iglesia con tu mama? A lo que contesto: “si”. ¿Diga usted donde se encontraba tu mama? En este estado se le cede el derecho de palabra la Representación Fiscal a los de platear objeción a la pregunta realizada por la defensa en los siguientes términos: “solicito se declare con lugar la objeción, ya que las preguntas dan la respuesta o son escuetas y tienden a la confusión de la versión de la niña. Es todo. El tribunal una vez escuchado la pregunta planteada por la defensa, ordena reformular la pregunta a la victima. Es todo. ¿Diga usted con quien permanecían en la casa? A lo que contesto: “solos cuando mi mama se iba atrabajar”. ¿Diga usted que otra persona te ha tocado? El tribunal una vez escuchado la pregunta planteada por la defensa, la cual es repetitiva, ordena reformular la pregunta. Es todo. ¿Diga usted cuando llegaban a la casa de la tía Celina que le decían Peleco y Orlando? A lo que contesto: “que vengan pa acá”. ¿Diga usted que personas se encontraban en la casa? El tribunal una vez escuchado la pregunta planteada por la defensa, la cual es muy general para la respuesta especifica que quiere la defensa, ordena reformular la pregunta. Es todo.---¿Diga usted a que horas iba a la casa de la tía Celina? A lo que contesto: “mi mama me mandaba hacer algo allá”. ¿Diga usted regresaba a la casa de su mama con el mandado A lo que contesto: “ si ¿Diga usted quien les daba el café, la azúcar, lo que su mama pedía? A lo que contesto: “cuando estaba la tía Celina no los daba ella, cuando no estaba la tía María”. Es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted donde te ocurrió eso por primera vez, cuando te hicieron eso? A lo que contesto: “en mi casa”. ¿Diga usted en cual casa? A lo que contesto: “en la mía”. ¿Diga usted ahí ocurrió eso? A lo que contesto: “en la casa de mi tía Celina”. ¿Diga usted cuando te ocurrió por primara vez que Peleco y Orlando te hicieron eso donde ocurrió? A lo que contesto: “en el baño de la iglesia”. ¿Diga usted cuando eso te hacia Orlando y Peleco quienes estaban allí en ese momento? A lo que contesto: “mas nadie”. ¿Diga usted quienes estaban? A lo que contesto: “puro mi tía Celina y Peleco, y mi tía María con Orlando se iban a trabajar y Peleco se quedaba ayudando a mi tía Celina, cuando íbamos a llevar algo, decíamos vamos para el baño”. ¿Diga usted quien te metió el pene por la vagina? A lo que contesto: “los dos”. ¿Diga usted en algún momento hacia grosería con tu hermana? A lo que contesto: “no”. ¿Diga usted cuando su madrastra le dice que estaban haciendo usted hacia groserías? A lo que contesto: “si”. ¿Diga usted que estaba haciendo? A lo que contesto: “comer crema”. ¿Diga usted eso es grosería? A lo que contesto: “ella nos consiguió comiendo crema”. ¿Diga usted porque dice que estaban haciendo groserías? A lo que contesto: “porque mi madrastra me dijo que estaba haciendo que estaban comiendo crema, cuando ella nos consiguió dijo que estábamos haciendo graserías, le dijimos que no y dijo que iba llamar a mi papa”. ¿Diga usted cuando le cuenta a su papa? A lo que contesto: “cuando Felina nos encontró”. ¿Diga usted cuando te hacían esa cositas Peleco y Orlando, tu se lo contaste a alguien? A lo que contesto: “solo a mi hermana”. ¿Diga usted que fue lo que le contaste a Celina, que tu mama le metió una cachetada a Peleco y Orlando? A lo que contesto: “lo primero fue cuando mi papa me dijo ustedes que estaban haciendo en el baño, le dijimos comiéndose la crema, después mi papa llamo a la tía Celina, le dijo tía porque Orlando y Peleco le hacían groserías a mis niñas, mi papa vino para San Cristóbal y hablo”. ¿Diga usted cuado tu mama le mete una cachetada cuanta eso que no entendí? A lo que contesto: “cuando mi mama se dio de cuenta, mi mama le metió una cachetada a Peleco y Orlando”. Es todo.

CAPÍTULO IV
DEL DEBATE

De la Recepción y Evacuación de las Pruebas Admitidas:

Declarado abierto a pruebas como fue el debate, las partes de conformidad con el artículo 336del Código Orgánico Procesal Penal, evacuaron en las audiencias de juicio las pruebas promovidas y admitidas ante el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas al cual le correspondió conocer, en cargo y descargo de los acusados, en el orden que a continuación queda plasmado:

Testimoniales:

• Ciudadano Médico Forense RODOLFO DE BARI.
• Ciudadana psicóloga forense GERALYS DE ARMAS.
• Ciudadano CARLOS PEREZ.
• Ciudadano Detective ORLANDO MEDINA.
• Ciudadana NOHELIA PEREZ.
• Ciudadana GLADYS CONTRERAS.
• Ciudadano JHON ALFREDO SALCEDO HERNANDEZ.
• Ciudadana MARIA LINARES DE SALCEDO.
• Víctima Y.K.S.C.
• Víctima YC.S.C.
• Ciudadana ANA YUDITH LAGUADO CONTRERAS.
• Ciudadana ANA DE DIOS LAGUADO CONTRERAS.
• Ciudadana MIRIAN LAGUADO.
• Ciudadana LUZ MARZOLIDE PRADA ALGUADO.

Documentales:

• Informe Médico Forense N° 9700-160-0494, de fecha 19 de marzo de 2010.
• Informe Médico Forense N° 9700-160-0495, de fecha 19 de marzo de 2010.
• Acta de Inspección N° 616 de fecha 15 de mayo de 2012, practicado por el inspector jefe Carlos Pérez, detective Orlando Medina y la detective Nohelia Pérez, adscriptos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Acta de nacimiento N° 512 emanada del Registro Civil del Municipio Guanare.
• Acta de nacimiento N° 525 emanada del Registro Civil del Municipio Guanare.
• Experticias psicológicas de fecha 19 de marzo de 2012, N° K120254-0048 practicado a las niñas Y.K.S.C y Y.C.S.C., por la psicóloga Geralys de Armas.

De las Conclusiones del Debate:

Llegada la oportunidad procesal pertinente, se le concedió el derecho de palabra a las partes para que expusieran sus conclusiones, manifestando el Ministerio Público entre otras cosas que:
“…esta representación fiscal culminado el debate debe concluir en que efectivamente habiéndose escuchado las niñas quines para el momento contaban con ocho y nueve años estima que debe dase el valor correspondiente en vista de que para el momento de los hechos ellas frecuentaban las casa de su tía a los fines de buscar cosas que necesitaban y indicando que habían sido abusadas por peleco y orlando habían abusado sexualmente de ellas y que para ello las habían llevado a la iglesia que para esa fecha se encontraba en construcción específicamente en el área del baño y allí las habían despostado de su ropa y le introdujeron el pene en la vagina y no lo dijeron por temor, indicando que estas personas les daban chocolates cuando ocurrió esta citación es de destacar que este relato ha sido idéntico desde el momento en que le fuera tomada la correspondiente entrevista ante el cicpc de Guanare, que igualmente ,anduvieron ante la psicólogo clínica Geralis de armas y que en esta sala pudimos percibir todos los presente gracias al principio de la inmediación y la oralidad indicando cada una de las niñas como fue que ocurrió el momento exacto, y deciden hablar de lo ocurrido presionadas por el haber sido encontradas por su madrastra Gladis Contreras, realizando actos inapropiados en una de las niñas Yksc manifestó que su hermana se había metido los dedos en la cola y se los puso a su hermana para olerlos y que dada a esta situación y las preguntas que realizo Gladis estas decidieron contar que había sido abusadas por peleco y orlando cuando Vivian en las mesas , se de constancia que la fiscal hace una corrección por cuanto donde dice el nombre de la madrastra no es ese el nombre ese es el nombre de la madre ella llama María feliana linares de salcedo esta ciudadana manifestó es esta sala que ella había observado una situación fuera de lo normal con las niñas de su esposo reiterando que los hechos ocurrieron tal como lo indico Yksc y que dada esta citación ella espero que llegara su esposo para que realizaran la correspondiente denuncia en Ciccp de Guanare dando así inicio al proceso en el que hoy estamos, siendo igualmente conteste John Alfredo salcedo con el dicho de sus hijas y su esposa en cuanto al momento que se descubrieron los hechos y las aseveraciones de sus hijas en cuanto de haber sido objeto de abuso por parte de peleco y orlando Contreras señalando en esta sala que a Luis senovic (SIC) siempre lo conoció con el apodo de peleco, igualmente escuchamos a la madre biológica de las niñas Gladis Contreras quien manifestó haber conocido los hechos solo al momento en se dio tramite a la denuncia que sin embargo manifestó que para el momento de ocurrencia de los hechos no había tenido conocimiento de esa situación pero que posteriormente al existir esta denuncia viajo a Guanare y converso con sus hijas sobre lo ocurrido indicando a preguntas de la representación fiscal que ella creía en sus hijas y que las mismas señalaban a Luis senovic (SIC) conocido como peleco y celestino Contreras como las personas que habían abusado de ellas cuando las niñas Vivian en el sector de las mesas, por otra parte es necesario destacar que en cuanto a los funcionarios del Cicpc Carlos Pérez y orlando medina ratificaron en sala el contenido de la inspección Técnica de fecha 16 de mayo de 2012 indicando las características de la iglesia cristo viene ubicada en las mesas, dejando constancia de las carateriscticas que presentaron para el momento en que se realizo la inspección debiendo acotarse que para ese momento habían trascurrido pocos mas de tres años en el momento que según las victimas ocurrió el abuso sexual, por otra parte debe destacarse el contenido de los reconocimientos medico legales practicados a las niñas Yssc Y Yksc de los cuales se evidencia que ambas niñas presentaban desfloración de su himen con desgarros antiguos que describió muy claramente el Dr. Rodolfo del Bari, por otra parte cabe destacar que en las expertitas psicológicas practicadas a ambas victimas por la lic Geralis de armas las victimas narraron en formas muy similar como lo hicieron en sala lo que peleco y orlando le hacían cuando ellas iban a la casa de su tía Celina, concretamente en el baño de iglesia en construcción para ese momento, así mismo me permito señalar que las declaraciones de las testigos traída a la sala por la defensa de los acusados concretamente la ciudadana Ana de dios Contreras, Ana María Contreras y la adolescente luz marsolare todas tienen que ver concretamente con la forma de ser de cada uno de los acusados indicando que se trataba de personas trabajadores personas buenas y responsables no aportando de modo alguno alguna situación que pudiera servir para aclarar el hecho concreto por el que actualmente están siendo juzgados, es por ello que la representación fiscal habiendo concluido la fase del contradictorio estima que debe darse total valor probatorio a las declaraciones de las victimas recordando que estamos en presencia de delitos sexuales en las que las victimas son personas fundamentales que aportan situaciones tal como las han vivido debiendo destacarse en este sentido que al momento de realizar las declaraciones en esta sala pudimos observar su actitud corporal y la congruencia que criterio existe entre su dicho y su manifestación corporal, igualmente estima el Ministerio Publico que debe darse valor probatorio a los testigos presenciales que en realidad conocieron los hechos como lo padres de la victima, así como la ciudadana María feliana de salcedo quien fue la persona que conoció de primera mano quien conoció los hechos de las niñas, estimando la representación fiscal que las declaraciones de las ciudadanas no aportan electos contundentes que determinen lo señalado por las victimas, es por ello que considera esta representante del Ministerio Publico que el presente caso se demostró que ciertamente existió o se realizo en estas niñas un acto sexual con penetración, evidenciado de ellas mismas como del reconocimiento ano rectal de cada una de ellas, siendo de esta manera demostrado que se cometió el acto carnal violento y por otra parte se desvirtúo el principio de inocencia que ampara luís senovic (SIC) y orlando martines, en cuanto a que fueron señalados por las victimas como las personas que ejercieron actos sexuales con penetración, y solicito que la sentencia sea una sentencia condenatoria y se imponga el tipo penal de violencia sexual.”

Por su parte la Defensa en sus conclusiones manifestó:

“…esta defensa de manera concreta realiza las conclusiones en el presente juicio donde se demostró la inocencia de mis defendidos orlando celestino martines y Luis senovic (SIC) martines Contreras, conforme al principio de inmediación, concertación establecidos en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, honorable jueza en esta sala de audiencia escuchamos a mis defendidos también se incorporaron pruebas documentales así mismo se escucho a los funcionarios del Cicpc que practicaron la experticia al lugar de los hechos, ciudadana jueza mis defendidos Luis senovic (SIC) martines Contreras y orlando celestino martines Contreras dieron las versiones de los hechos en esta sala de audiencia en ningún momento atentaron en contra de la dignidad, la libertad sexual de las niñas Yksc Y Ycsc Luis senovic (SIC) matines nos dijo en esta sala de audiencia que el tenia principio, que como era posible que el abusara de una niña que se hubiese hecho ese acto atroz el la hubiese desgarrado también nos describió el lugar la iglesia cristiana y nos dijo que si había y que tenia entrada independiente que allí se encontraba un pastor y que siempre permanecía cerrada la iglesia a menos de que se realizara el culto, también vino la ciudadana Gladys Contreras madre de las niñas que dice que se entero del suceso por una notificación del Cicpc que las niñas le había dicho que las agarraban que las amaraban y no las dejaban quietas nunca, que si decían algo las mataban a preguntas de la defensa ¿diga usted les lavaba la ropa interior? a lo que contesto: “si todo el tiempo” ¿diga usted: que observo en la ropa interior algún flujo vaginal? a lo que contesto: “dice que si un flujo amarillo que le pareció raro y luego le pregunte si había sido llevada una de las niñas al medico al ginecólogo a lo que contesto: n, no tuve la oportunidad por que el padre se las llevo, tampoco les reclamo a mis defendidos, una madre dolida por lo ocurrido a sus hijas les hubiese reclamado ella misma hubiesen puesto en marcha el aparato del estado y no lo hizo ella dice que si enviaba a las niñas a realizar mandados a la casa de la señora Celina, también le pregunte a la ciudadana Gladys cuanto tiempo permanecían en la casa de Celina a lo que contesto: depende por que a veces se quedaban jugando y mi tía les daba comida, también vino la niña Yksc que nos manifestó que ellas les dijo a la mama y entonces la ciudadana como nos dice que ella no sabe nada, también a preguntas que se le hizo a la niña en esta sala de audiencia Diga Usted: peleco y orando las amenazaban y la niña de manera categórica responde no contraria al dicho de la madre que si dijo que ellos las había amenazado y que cuando ocurría eso también escuchamos a la niña Ycsc firma que no le contaron nada su mama, también se le realizo una pregunta diga usted: a ustedes las amarraban peleco y orlando a lo que contesto: no en esta sala contraria al dicho de la ciudadana Gladys que ellos las amarraban, también a preguntas del tribunal diga usted: alguien las enseño a meterse los dedos a lo que contesto: no diga usted: a la hermana a lo que contesto: no, también en esta sala de audiencia tuvimos al ciudadana María feliana linares de salcedo donde les dice a las niñas digan la verdad quien les enseño a hacer eso y ellas respondieron un primo y que la madre había reclamado a mis defendidos y le había metido una cachetada, en esta sala escuchamos a orlando celestino martines quien nos señalo que siempre en su casa se encuentra su mama o su hermana que generalmente no esta el en su casa por que trabaja hasta las siete de la noche y que si había observado a las hijas de Gladys las saludaba por que tenia una buena relación con ellas, también escuchamos a Ana de dios Contreras ella nos dice que las niñas iban para su casa las lleva la Gladys y ellas las cuidaba, las bañaba y nunca noto nada en contra de ellas, también vino Ana Judith Contreras que nos decía que en su casa siempre estaba su mama o ella y que mis defendidos siempre se encontraban trabajando también vino John Alfredo salcedo que nos dice que fue llamado que trato de localizar a la madre y que ella no sabia nada y luego que le había reclamado por que había hecho eso, que por que los había denunciado y en esta sala de audiencia nos dice que no tiene conocimiento de nada, ana María Contreras ellas dicen las niñas si iban para la casa por que ella estaba presente, allí y observaba que a la mama no le gustaba que se estuvieran niños en la casa y que siempre ella estaba allí, tamben vino la adolescente Lmlp ella decía que ellas nunca iban para la casa de tía Celina y que no es cierto de que mis defendidos las hayan violado y que nunca se había pasado con ellas, razones por las cuales ciudadana jueza en virtud de las contradicciones observadas por esta defensa, solicito muy respetuosamente se dicte sentencia absolutoria a misis defendidos”.

Una vez oídas las conclusiones del contradictorio, de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el Derecho a Réplica a las partes, manifestando el Ministerio Público que no va hacer uso del derecho a replica por cuanto no hay contrarreplica por parte de la defensa pública.

De la Declaración Final del Acusado LUIS CENOVID MARTINEZ CONTRERAS:

Se le concedió el derecho de palabra al acusado LUIS CENOVID MARTINEZ CONTRERAS, quien manifestó:

“mi hermano y yo somos inocentes por la denuncia que fue puesta en contra de nosotros, por cosas que nosotros no hemos cometido, no las pasamos trabajado y somos unos chamos de valores que en la escuela se asombran cuando llego la denuncia, nos la pasamos trabajado y soy inocente de la denuncia quien la coloco fue John Alfredo salcedo y digo que el nombre que el coloco ese no es el nombre de el, por eso me quede sorprendido de todo eso, entonces son denuncias de delitos graves abuso de niñas menores de edad, como amarrarlas y taparles la boca son contradicciones que hablan cono si fueran conducidas por otras personas, entonces las niñas hablan todo eso así no entiendo una niña no aguanta un hombre como uno, esa niñas con seis y siete años no aguantan n hombre como uno, las matan, las joden las desangran y eso nuca se ve por allá donde vivo y, como las declaraciones que dio la mama aquí ella dijo cosas que había pasado con las niñas eso nunca a paso por allá eso fue lo que declaro ella cosa que no son, que no tienen coherencia, el abuso sexual tengo conocimiento de que lo llevan a santa ana y allá lo matan a uno, soy muy trabajador y para eso momento tenia a mi mujer y tengo tres niños y los estoy criando y nunca les he faltado el respeto, eso viene de un problema que tuvimos en la casa y mama y papa se metieron y de ahí para acá en mi conciencia esa niñas nunca las hemos abusad, en los casos de abuso a una chama que violaron, la hospitalizaron y le partieron un brazo y como yo no cometí ese delito por eso estoy aquí par dar la cara, arreglar ese problema y me la paso trabajado por que ella esta sola mi mama y yo la ayudo y mi hermano y yo trabajamos para ayudarla yo antes limpiaba zapatos y cuando yo me gradúe y salí adelante con mi esposa siempre me la paso trabajando de siete de la mañana a siete de la noche, yo aprendí mecánica y no pude ir para allá para el otro lado a comprar repuestos por que estoy aquí con esto y otra declaración ella dice que nosotros le dábamos plata y chucherías esa son palabras como adulto y la declaración de lo jefes del cicpc la iglesia tenia una sola entrada por el frente no como ellos dijeron que tenia dos entradas, mi hermano y yo nos han enseñado a faltarle el respeto a nadie por eso nos declaramos inocentes, si no fuera así no estuviéramos aquí mas que son familia mía todas han sido criadas por allá”.

De la Declaración Final del Acusado ORLANDO CELESTINO MARTINEZ CONTRERAS:

Se le concedió el derecho de palabra al acusado ORLANDO CELESTINO MARTINEZ CONTRERAS, quien manifestó:

“las contradicciones que dijo la mama y una cosa que dijo la madrastra y las niñas que contradicen lo que dice la mama”

De la Culminación y Cierre:

Se declaró cerrado el debate oral y se retiró el Tribunal a deliberar en la Sala Privada, siendo esta la base fáctica sobre la cual versó el contradictorio de las partes, y el “Thema Decidendum” para el Tribunal en la presente causa. Así se declara.


CAPITULO V
ANÁLISIS, CONCATENACIÓN Y VALORACIÓN
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS

Testimoniales

En primer lugar, y como prueba reina, este Tribunal valoró el testimonio de la víctima, Y.K.S.C, expuso lo que quedó plasmado supra.

A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta juzgadora se le valoró siguiendo las máximas de experiencia y las normas de la sana crítica. Cabe destacar que no se trata solo de palabras, tal como se expuso, la versión de la víctima no sólo se oyó, sino que se presenció, hecho este que permitió a quien aquí juzga valorar no sólo la fuerza de sus palabras, sino también su lenguaje corporal y su actitud, pudiendo notar en ella algunos elementos y contradicciones respecto de las demás pruebas evacuadas en Juicio, de importante valoración.

En primer lugar, no cabe duda a quien aquí juzga, de que el manifiesto de la víctima es creíble y valedero al afirmar que ella iba a casa de su tía cuando su mamá la enviaba, siendo la tía la mamá de orlando y peleco.
No obstante, cabe la duda a este Tribunal sobre la veracidad de los hechos narrados por la víctima, pues si esta manifestó haber sido tocada por los acusados, cual es la relación de causa-efecto, y más aún, si ello es coherente y razonable, dadas las particularidades del caso.
Por ello, en valorar lo sucedido es dónde radica para este Tribunal el quid del problema, pues en el presente caso tenemos dos versiones distintas y contrapuestas, imposibles de demostrar objetiva o científicamente, pues sólo ellos saben y conocen lo que sucedió, siendo las demás pruebas traídas a juicio periféricas al hecho.
Por una parte la víctima “nos metía el pipi por la churupa”; por la otra los acusados lo niegan categóricamente y afirman que en ningún momento le faltaron el respeto a las víctimas y que ellos son inocentes.

Así, pese a la normalidad de la víctima este Tribunal encontró dudas razonables sobre los hechos denunciados y los cuales le corresponde a esta juzgadora analizar. A saber, se tomó en consideración:

Primero, que la propia víctima manifestó que esto no solo le había ocurrido a ella, sino también a una prima de nombre L.M.P.G, lo cual fue comparado y concatenado por el dicho de la testigo quien manifestó que en ningún momento los acusados habían abusado de ella; Segundo, que ella en su testimonio sobre lo ocurrido el día de los hechos manifestó textualmente lo siguiente: “… nosotros le decíamos a mi mamá y mi mamá no nos creía …”, lo cual al ser concatenado con el testimonio de la ciudadana Gladys Contreras, esta manifestó no haber tenido conocimiento de los hechos, sino hasta el momento en que se interpuso la denuncia, lo cual crea para quien aquí decide una gran duda pues si la víctima manifiesta de manera categórica haberle contado a su madre sobre lo que estaba sucediendo como esta manifestó “de haberlo sabido yo misma los denuncio…” ;Tercero, asimismo manifestó la víctima a la pregunta hecho por el Tribunal alguna otra persona te ha tocado o metido el pene por la churupa “un piñatero que nosotros conocíamos que hacía piñatas que una persona que le decían el piñatero”; Cuarto, que también hubo contradicción entre su testimonio y el de su hermana en relación a que se estaban metiendo el dedo por el rabo para olerlo.

En este caso tales contradicciones y elementos valorados por el Tribunal llevan a quien aquí a restarle valor probatorio al dicho de la víctima y a lo que realmente sucedió. Y así se decide.

En segundo lugar, y como prueba reina, este Tribunal valoró el testimonio de la víctima, Y.C.S.C, expuso lo que quedó plasmado supra.

A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta juzgadora se le valoró siguiendo las máximas de experiencia y las normas de la sana crítica. Cabe destacar que no se trata solo de palabras, tal como se expuso, la versión de la víctima no sólo se oyó, sino que se presenció, hecho este que permitió a quien aquí juzga valorar no sólo la fuerza de sus palabras, sino también su lenguaje corporal y su actitud, pudiendo notar en ella algunos elementos y contradicciones respecto de las demás pruebas evacuadas en Juicio, de importante valoración, que hicieron a esta juzgadora no tener certeza sobre los hechos denunciados, pues se pudo observar que no solo las víctimas se contradicen entre sí, sino también con los demás testigos traídos a juicio y principalmente con el dicho de la madre Gladys Contreras, testimonios que crean en esta juzgadora dudas sobre el hecho debatido pues dicha declaración no se sustenta por si sola sino muy por el contrario crean en esta juzgadora una serie de circunstancias que son difíciles de dilucidar vista la narración de la víctima sobre los hechos sucedidos y las contradicciones observadas. Y así se decide.

En tercer lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana GLADYS CONTRERAS, quien manifestó SI tener vínculo de parentesco con los acusados, por lo cual se procede a dársele lectura al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 242 del Código Penal, quien libre de juramento expuso:

“…como que puedo decir quiero que me realicen las preguntas”. Es todo. A preguntas realizadas por el Ministerio Público contestó: ¿Diga usted me puede indicar si es usted la madre de Joandri y Jenny Salcedo? A lo que contesto “ si” ¿Diga usted que edad tienen las niñas actualmente? A lo que contesto “una tiene 11 años y la otra 10 años” ¿Diga usted me puede indicar en donde se encuentran las niñas? A lo que contesto “en Guanare con su padre” ¿Diga usted desde que fecha? A lo que contesto desde hace dos años aproximadamente” ¿Diga usted puede indicarnos los motivos por los que las niñas se encuentran con su papa en Guanare? A lo que contesto “por las vacaciones, después me dieron la noticia de que habían sido violadas por estos ciudadanos, y después el papa no me las dejo traer por que el teme de que vuelvan a hacerles daño” ¿Diga usted como se entero de que si hijas fueron abusadas sexualmente? A lo que contesto “un día me llego una citación y después fui a la PTJ y me dieron la noticia de que mis hijas habían sido violadas” ¿Diga usted supo usted como había ocurrido ese hecho? A lo que contesto me dijo el señor PTJ que cuando yo las mande a ellas hacerme un favor, ellos aprovecharon el momento para meterlas en una construcción y ahí la agarraban y las amarraban y abusaban de ellas, y no las dejaban quietas nunca”. ¿Diga usted tubo la oportunidad de conversar sobre esa situación con las niñas? A lo que contesto“ si yo fui para Guanare y las llame aparte y les pregunte y me dijeron lo mismo” ¿ Diga usted disculpe que insista y necesito que sea mas explicita con lo que le pregunte A lo que contesto ellas me dijeron que no habían dicho nada, por que ellos las tenían amenazadas y que si ellas me decían algo las mataban, y ellas tenían miedo por lo que ellos todo el tiempo abusaban de ellas, cada vez que ellas iban a casa de mi tía” ¿ Diga usted le contaron las niñas como ocurrieron esos hechos? A lo que contesto “en realidad no me dijeron mucho me dijeron que un día que yo las mande y mi tía no estaba ellos las agarraron las encerraron en un cuarto y el uno abuso de la una y el otro abuso de la otra” ¿Diga usted le dijo Joandri cual de su primos abuso de ella? A lo que contesto “si Luis cenovid” ¿Diga usted y Jenny coromoto le indico quien abuso de ella? A lo que contesto “si Orlando” ¿Diga usted esa tía que usted menciona como se llama? A lo que contesto “Celina” ¿Diga usted le dijeron las niñas mas o menos la fecha en que ocurrió eso? A lo que contesto “no” ¿Diga usted hábleme de esa construcción que había en la casa de Celina? A lo que contesto “eso queda la lado, eso es una iglesia evangélica pero al lado hicieron unas habitaciones para una pareja que venían a pastorear a la iglesia, se quedaron allí en el tiempo que duro la construcción ellos abusaban de las niñas” ¿Diga usted le indicaron sus niñas en cuantas oportunidades fueron abusadas? A lo que contesto “si, en dos o tres veces” ¿Diga usted puede indicarme como era la relación de usted y del padre de las niñas con sus primos? A lo que contesto cuando ellos estaban pequeños era normal como toda familia” ¿Diga usted puede recordar para el momento en que las niñas fueron a pasar vacaciones hubo algún inconveniente entre ellos? A lo que contesto “no ninguno” ¿Diga usted usted a continuado teniendo contacto con las niñas? A lo que contesto “si yo las llamo, hablo con ellas y tengo también un hijo mayor” ¿Diga usted en alguna oportunidad han tocado el tema del abuso con las niñas? A lo que contesto “no, eso solo fue ese día que yo fui y tuve la oportunidad de hablar con ellas” ¿Diga usted usted puede decirme como fue ese momento en que conversaban quiero decir como fue el comportamiento de ellas? A lo que contesto “se pusieron nerviosas, no me querían contar y les dije por que no cuentan, y me dijeron que por que yo les pagaba y yo les dije que me hubieran dicho que yo no les iba apegar” ¿Diga usted sabe usted su las niñas en Guanare han recibido ayuda psicológica o psiquiátrica? A lo que contesto “si las llevaron a un psicólogo por que ellas no querían ir al colegio, a veces se quieren venir conmigo pero el papa no las quiere dejar venir, por que dice que les van hacer daño” ¿Diga usted usted sabe como fue que se entero el padre de lo que estaba ocurriendo? A lo que contesto “por la madrastra ella, un día se le ocurrió bañarlas y nota algo en ellas, y las llevaron al medico y luego llamaron ala PTJ y de ahí no se mas” ¿Diga usted me podría explicar que tenia la cosita puede ser mas especifica? A lo que contesto ella dijo que la cosita la tenían abierta como si hubieran tenido relaciones sexuales la muchacha las llevo al medico” ¿Diga usted la cosita se refiere a la vagina? A lo que contesto “si” ¿Diga usted noto algún comportamiento respecto de la sexualidad de ellas de sus órganos genitales? A lo que contesto? “no, solo que casi nunca les gustaba salir por que les daba miedo se quedaban en la casa, por que no se, nunca me contaron nada” ¿Diga usted se percato de que ellas tuvieran alguna situación en cuanto a la vagina o el recto? A lo que contesto “no, ellas no les gustaba que las bañara yo las iba a bañar y nunca se dejaban” ¿Diga usted para ese momento en que las niñas se fueron de viaje que edad tenia cada una? A lo que contesto “estaban pequeñas, no recuerdo muy bien, eso fue hace dos años Joandri tenia como 9 años y la otra tenia 8 años” ¿ Diga usted recuerda el mes en que las niñas se fueron con el papa? A lo que contesto “fue en julio cuando salieron de vacaciones”. Es todo. A preguntas realizadas por la defensa pública contestó: ¿Diga usted, usted le lavaba la ropa interior a sus hijas? A lo que contesto “si todo el tiempo” ¿Diga usted, observo en la ropa interior algún flujo vaginal? A lo que contesto “si al principio vi un flujo amarillo y me pareció raro” ¿Diga usted acudió a consulta con hija Joandri? al medico ginecólogo por otra situación? A lo que contesto no, no he tenido la oportunidad por que desde que se fueron el papa no me las ha dejado” ¿Diga usted cuando usted observa el flujo amarillo en la ropa interior de su hija pensó usted en acudir al medico ginecólogo? A lo que contesto “no nunca pensé en eso” ¿Diga usted le pregunto a su hija Joandri sobre esta situación? A lo que contesto “no” ¿Diga usted quien cuidaba las niñas? A lo que contesto “a veces las dejaba con mi prima, a veces con la muchacha del frente, a veces las cuidaba mi sobrina” ¿Diga usted en que trabaja usted? A lo que contesto “trabajaba de trabajadora social” ¿Diga usted que horario tenia? A lo que contesto “yo trabajaba de sábado a domingo, me iba el sábado en la mañana y llegaba el domingo al medio día” ¿Diga usted de que hora a que hora? A lo que contesto “yo entraba a las siete y salía a las doce” ¿Diga usted por que enviaba a sus hijas para la casa de la tía Celina? A lo que contesto “para laguna cosa, para buscar las hiervas para un bebedizo o cualquier cosa” ¿Diga usted tenia conocimiento cuando usted mandaba las hijas para la casa de la tía Celina de que ellas estaban allá? A lo que contesto “no” ¿Diga usted como se llama ella su sobrina? A lo que contesto “ana María Pérez” ¿Diga usted en el momento de que tenia a cargo la responsabilidad de ellas de crianza cuando usted las enviaba a casa de la tía Celina aproximadamente cuanto tiempo permanecían en la casa de la tía Celina? A lo que contesto “depende por que a veces se quedaban jugando, y mi tía les daba comida” ¿Diga usted que favores usted le pedía a sus hijas Objeción De La Fiscalía ya pregunto eso, el Tribunal dice por favor Reformule La Pregunta ¿Diga usted sus hijas Traian el mandado? A lo que contesto “a veces, por me decían que no tenían” ¿Diga usted tenia pareja? A lo que contesto “no, yo vivía sola con mis hijas, ahorita si tengo pareja” ¿Diga usted, usted compraba películas? A lo que contesto “si mas que todo comiquitas, a ellas les gustaba mucho”. ¿Diga usted usted comparaba películas de adultos? A lo que contesto “algunas para mi, yo siempre las tenia guardadas y otras las prestaba”. ¿Diga usted en que horario veía las películas? A lo que contesto “los domingos cuando las niñas se iban a dormir, y yo miraba que no tuvieran sexo ni nada de eso”. Es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal contestó: ¿Diga usted cuando usted enviaba las niñas a hacer algún mandado las enviaba solas o siempre iban las dos? A lo que contesto a veces iban solas o a veces las dos siempre se la Vivian juntas” ¿Diga usted recuerda usted cuanto tiempo tenían las niñas viviendo con su papa para el momento en que usted dice que fueron llevadas al medico forense? A lo que contesto “tenían seis meses, yo las lleve en julio y en febrero yo volví a ir y me llamaron en marzo, en marzo fue que me llamaron para eso” ¿Diga usted recuerda usted si en febrero cuando usted fue sabia usted sobre estos hechos? A lo que contesto “nunca me dijeron, fui como una visita normal pasie con ellas, pero no me dijeron nada“¿Diga usted recuerda usted si en febrero cuando usted fue, las niñas fueron bañadas por la esposa del papa? A lo que contesto “no” ¿Diga usted recuerda usted para los días que estuvo en febrero quien bañaba las niñas? A lo que contesto ellas se bañaban solas” ¿Diga usted puede explicarme cuando usted manifiesta que algo le observo la esposa del papa de las niñas y que fueron llevadas al medico? A lo que contesto “ellas las estaba bañando y a lo que les toco la cosita le noto que estaba abierta” ¿Diga usted en quien observo eso en cual de las niñas? A lo que contesto “en Joandri” ¿Diga usted sabe si fueron llevadas inmediatamente o paso algún tiempo? A lo que contesto “en la mañana las llevaron al medico y luego al medico forense, y le preguntaron que quien Vivian con las niñas y quien dormía con las niñas, y los interrogaron una por aparte y ellas contaron todo lo que había pasado.” Es todo.

A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta juzgadora se le otorgó pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por ella, sin embargo esta manifestó lo que sus hijas le habían dicho en una oportunidad que converso con ellas y estas le manifestaron lo sucedido, por otro lado esta juzgadora observó que esta ciudadana como ya se indico supra manifestó que se había enterado de los hechos, al momento en que llega la citación por el CICPC, por otro lado manifestó que sus hijas le habían dicho que los acusados las amarraban y las amenazaban, circunstancias esta que se contraponen con el dicho de las víctimas pues estas en ningún momento manifestaron haber sido amarrada ni amenazadas por los acusados. En otro punto se pudo observar igualmente que la victima Y.K.S.C, manifestó que su hermana Y.C.S.C en una oportunidad había botado sangre situación esta que no fue corroborada por la madre aún y cuando esta manifestaba que estaba pendiente de sus hijas, y que en ningún momento había observado nada extraño en ellas, por lo que a criterio de esta juzgadora la testigo solo manifestó lo que en un momento les había mencionado sus hijas y de lo cual también se notaron varias contradicciones como ya se indicaron en los anteriores testimonios ya valorados.

En cuarto lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana MARIA FELIANA LINARES DE SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.187.801, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso:

“bueno fue un día que estábamos nosotras solas, junto con mi hijas, aparte de ellas tres llegamos a mi casa, un día estábamos solas almorzamos, les dije vamos a dormir, ellas se acostaron, se escucho silencio total, dije será que las niñas se quedaron dormidas, fui despacio callada la boca, sentí como algo sospechoso, cuando escucho que están jugando, ellas decían, la grande le decía a la otra huele, ya no están en el cuarto sino en el baño, decía huele tu y la otra le decía huele tu primero, ella se metía la mano en la totona y le decía huele, yo le dije que están haciendo en el baño, y le dije que salieran y entonces les dije que vinieran las dos, ella se asustaron, les dije que me dijeran quien le enseño hacer eso, la grande miraba a la pequeña y les dije que no se miraran y que me dijeran la verdad, le dije que tuvieran confianza, que nos les iba a decir nada y la grande empezó a llorar, y la senté en la cama y le dije que me dijera que estaba pasando, yo le dije vamos a esperar que llegue su papa, cuando el llego lo llame, a solas con ellas dos, le dije papa vamos hablar muy serio porque algo esta pasando, las niñas se estaban metiendo mano en el baño, le empezamos a preguntar lo que estaba pasando, la grande empezó a llorar, y mi esposo sentó ala grande en la piernas, yo con la pequeña, le dijimos que no le íbamos a pegar, la pequeña es mas franca, entonces ella dijo digámosle verdad, yo le dije que verdad, que esta pasando, diga quien la enseño hacer eso, lo que pasa es que un primo de nosotras y le dije que primo, eso fue donde mi mama, yo le dije como fue, la grande no quería hablar y dijo Peleco, yo le pregunte a mi esposo porque conoce la familia de la mama de las niña, dice que casi no se acuerda de esa gente, la niña dice que Peleco abusaba de nostras, le preguntábamos si solo la tocaba, le preguntamos si botaba sangre, si la había penetrado y dijo que si, que había botado sangre y que le dejo como moco adentro, mi esposo empezó a llorar, empezamos a preguntarles, la grande dijo que le comento y que le reclamo a uno de ellos, y que le había metido una cachetada, la mama no le creía y las regaño, las niñas dicen que eso siguió pasando, en el baño de unan iglesia, ellos que le daban chocolates, ahí fue donde nosotros dijimos que eso no puede quedarse así, fuimos al hospital de Guanare, ahí hablamos con la doctora de niños, nos dijo que fuéramos al CICPC, le comentamos el caso y las vio el forense, la niña grande estaba penetrada bastante, casi toda, la pequeña si un poco, dijo el forense, creo que es Peleco que amenazaba a la grande y le decía que si hablaba el se las pagaba, que no les iban a creer, el papa estaba ausente, por eso creo que le diría así, no se imaginaban que recuperaría sus hijos, tenemos las dos niñas y el varón y son cuatro”. A preguntas realizadas por la fiscala del Ministerio Público contestó: ¿Diga usted puede indicar la fecha en que se entero lo que acaba de relatar? A lo que contesto: “tenían meses en mi casa”. ¿Diga usted cuanto tiempo tiene ahora? A lo que contesto: “tres años creo”. ¿Diga usted quisiera que me dijera cuando usted escucho a las niñas conversar pudo observar lo que hacían? A lo que contesto: “no solo la conversación, estaban en el baño”. ¿Diga usted cuando conversan estando su esposo lo hicieron cuando? A lo que contesto: “lo hicimos la niñas, mi esposo y yo”. ¿Diga usted recuerda el relato por aparte de cada una de las niñas? A lo que contesto: “nos dijeron los mismo que los dos abusaron de ella, que los dos le hicieron cosas”. ¿Diga usted las niñas fueron especificas o solo se refirieron de manera general”. A lo que contesto: “que las convidaban y ofrecían chocolates, que la primera vez le tapaban la boca, las dos niñas, después le ofrecían chocolates, la mama casi no estaba con ellas, que varias veces sucedió eso”. ¿Diga usted posterior al momento de la denuncia si las niñas tuvieron conversación con la mama? A lo que contesto: “después que se hizo la denuncia, recibimos amenazas que eso no se iba quedar así, casi ella no me habla, en un momento de eso atiendo el teléfono, yo le dije que como madre tenia que estar con sus hijas, como no te ibas a dar de cuenta, si ella dice que tu le pegaste una cachetada, si un hijo duele mas que un primo y un hermano, yo le dije que yo no sabia de eso y que la familia la estaba amenazando, después de eso llamo a la casa, no se que hablado con los niños, ella llego a la casa de mis suegros y que no estaba informada de nada de lo que estaba ocurriendo, y llego y dijo que estaba a favor de las niñas, que ella quería tener las niñas, nosotros no se las hemos soltado porque uno de ellos amenazo a las niñas y es el temor de nosotros, porque si llega a pasar algo a las niñas, la responsabilidad va caer en nosotros, soltándoselas así sin papeles”. ¿Diga usted tiene conocimiento antes que se supiera todo, había tenido problemas con estas personas, Peleco y Orlando A lo que contesto: “no”. ¿Diga usted luego que tienen conocimiento de la situación su esposos tiene comunicación con Peleco y Orlando? A lo que contesto: “no”. ¿Diga usted converso con algún familiar de las niñas? A lo que contesto: “converso con un tío que se llama Carlos, llamo cuando estos se entraron allá dond vive la mama de las niñas, que había pasado, que le dolía su familia, mi esposo le dijo son mis hijas y me duelen por lo que ellos le hicieron a mis hijas”. ¿Diga usted hubo algún tipo de enfrentamiento entre John y las personas que habían abusado? A lo que contesto: “no”. Es todo. A preguntas realizadas por la Defensa Publica contestó: ¿Diga usted desde cuando viven las niña con ustedes?. El tribunal una vez escuchado la pregunta planteada por la defensa, la cual es repetitiva, ordena reformular la pregunta a la testigo. Es todo. ¿Diga usted en otra ocasión escucho u observo un comportamiento extraño en las niñas? A lo que contesto: “no, solo cuando fuimos dormir y sentí silencio y las escuche”. Es todo. El Tribunal No realizo preguntas.

A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta juzgadora se le otorgó pleno valor probatorio en relación a la denuncia hecha por el padre de la víctima, a la reacción de ella, y a los hechos ocurridos durante el procedimiento realizado, de los cuales se pudo observar que todo inicio en virtud que de esta ciudadana había escuchado cuando las niñas víctimas se estaban metiendo los dedos en el rabo y la una le decía a la otra uele uele, situación esta que le llama la atención y espera que llegue el padre de las víctimas y le comenta lo que había sucedido, razón por la cual las víctimas manifiestan que habían sido tocadas por los acusados de autos, sin embargo se pudo determinar que esta ciudadana no presenció los hechos denunciados, pues ella tenia a las niñas bajo su cuidado desde hace unos años y no había observado en ellas ninguna conducta extraña. Y así se decide.

En quinto lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana ANA DE DIOS CONTRERAS LAGUADO, quien manifestó si tener vínculo de parentesco con el acusado, se le procede a imponer del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se le impone del respectivo juramento de ley y luego de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso:

“yo vine a declarar lo que veo, yo no he visto a esos muchachos hacer daño a nadie, ellos después inventaron cosas para poderlos meter presos a ellos, yo no sabia que hoy debía presentarme yo no vivo con ellos, y las niñas son nietas y yo no vi nada en ellas, ellas están bonitas están gordas y bonitas el papa de ellos se murió y para poder comer tenemos que ir para la grita para un sembradero de verduras para trabajar y comer. Es todo. A preguntas realizadas por la defensora publica respondió: ¿Diga usted usted ha tenido conocimiento por la madre de las presuntas victimas ciudadana Gladys que mis defendidos abusaron de sus hijas? A lo que contesto “ ella fue a Guanare cuando el marido la boto con las niñas y todo entonces ahora si vino hacer un papaleo para mandar a estos muchachos presos, por que las niñas están violadas y obligo a las niñas a decir que están violadas, la hija mía hablo lo que dijo el marido ella tampoco vio nada, a una de madre le duelen sus hijos, una de madre no puede inventar mentiras y una calumnia a otra persona , yo le cuidaba a los chinitos, pero yo me fui para abajo y me metí a vivir con un señor y no supe de eso nada, yo la mande ella para que averiguara ella dice que yo la hice por molestar, yo no he visto si las niñas están violadas por que ella se las llevo por una vacaciones yo no las he visto desde hace tres años, para uno ver una muchacha que la viola uno sabe por que paso por que uno la lleva a un hospital, ella vino y hablo lo que dijo este señor dígale que ellos fueron, pero eso es malo inventar una calumnia contra esas personas, yo vine a declarar también estos niños nacieron de mis manos yo fui comadrona de esos dos niños ellos nacieron de estas manos y las niñas también yo ya no soy comadrona por que así no reciben los niños para asentarlos, yo las ayude a criar y como tuve que dejar la casa por que se las deje a los nietos, por que al señor con el que yo vivo no le gusta ver niños allá por que no quiere problemas, ese señor me dicen que no ha vuelto a traer las niñas para acá ni dada, uno como hablar una mentira por que uno tiene un Dios que lo ve a uno, si las violaron las violaron por allá en Guanare yo las vi bonitas, cuando llego el oficio que me llego a mi yo nunca vi que la mama las llevo al hospital, no me gusta que mis sobrinos se metan en problemas ellos son trabajadores y no los veo en ningún problemas de nada ni con droga ni con dada soy una vieja tengo 70 años.” ¿Diga usted, usted bañaba a las niñas? “A lo que contesto si yo las bañaba todo el tiempo” ¿Diga usted cuando las bañaba noto algo extraño en ellas? A lo que contesto “cuando las bañaba las metía en la tina y ellas orinaban como un barón, todo el tiempo las bañe desde que nacieron, ella una mañana llego con las niñas y yo como pude compre una harina hice unas arepas y por ahí comieron” ¿Diga usted, usted observo si las niñas iban a pedirle leche u otras cosas como arroz o azúcar en donde Celina? A lo que contesto “Celina siempre les daba comida sopa, y otras cosas, pero Celina no sabe nada de ellos, tampoco Celina no le gusta que lleguen chinos a molestar allá, a ella no le gusta bregar con pelados yo críe como 14 muchachos. ¿Diga usted, usted vive cerca de la iglesia evangélica? A lo que contesto “vivía antes ahora vivo con un señor, por que todos mis hijos se fueron y me dejaron sola, yo no puedo estar sola”. ¿Diga usted que religión tiene usted? A lo que contesto soy católica y le pido mucho Dios que me proteja. Es todo. La fiscala del Ministerio Público no realizo preguntas”. Es todo. El Tribunal no realizo preguntas” Es todo.

A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta juzgadora se le otorgó pleno valor probatorio en relación a que conoce a los acusados y a las víctimas quienes son sus nietas, sin embargo de la declaración extraída por esta ciudadana se pudo evidenciar que sobre los hechos denunciados esta no aporto ningún elemento de valorar y mucho menos de ser sujeto a análisis por quien aquí decide, pues como ella bien lo explano no tuvo conocimiento de nada de lo sucedido hasta el momento de la denuncia, y así se decide.

En sexto lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana ANA YUDITH CONTRERAS LAGUADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.685.5314, se le procede a imponer del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se le impone del respectivo juramento de ley y luego de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso:

“quiero que me hagan las preguntas. Es todo. A preguntas de la Fiscala del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted conoce a las niñas Jenny y Yoandris? A lo que contesto “si” ¿Diga usted ellas son sobrinas de quien? A lo que contesto “son mis sobrinas son hijas de mi hermana” ¿Diga usted tiene usted conocimiento de los hechos que denunciaron las niñas? A lo que contesto si según lo que me contaron fue de que mis primos las habían violado” ¿Diga usted pude decirme para la época de que vivía con su madre quien cuidaba a las niñas? A lo que contesto cuando mi hermana salía a trabajar las cuidaban mis primas y a veces una señora que vive cerca de la casa de mi mamá” ¿Diga usted me puede indicar si tiene conocimiento si las niñas visitaban la casa de la señora Celina? A lo que contesto “si ellas iban allá”. ¿Diga usted sabe si en los momentos que ellas iban para allá los ciudadanos acusados se encontraban allí? A lo que contesto la verdad ellos casi no se veían allá por que estaban trabajando casi no estaban allá”. ¿Diga usted me puede decir como se daba cuenta de eso? A lo que contesto por que yo vivía allá en la casa de mi mamá, la casa era cercana es una casa intermedia”. ¿Diga usted puede decirme si en el tiempo que Vivian con la mamá Gladys ella le hicieron saber que fueron objeto de violencia sexual? A lo que contesto nunca”. ¿Diga usted tubó (sic) conocimiento si para el momento que vivió con usted hubo alguna persona distinta que haya abusado de las niñas aparte de las personas que están aquí? A lo que contesto no”. Es todo. A preguntas de la defensora publica respondió ¿Diga usted desde cuando usted vivía con Gladys? A lo que contesto “desde que ella llego de Guanare yo vivía sola y ella llego con las niñas”. ¿Diga usted observó alguna actitud, comportamiento extraño en las niñas? A lo que contesto “no” ¿Diga usted tubo conocimiento o observó que la ciudadana Gladys le dijera a las niñas que buscara azúcar o alguna cosa donde Celina? A lo que contesto mientras yo estaba allá mandamos a mi hija que era más grande por que las niñas estaban pequeñas”. ¿Diga usted como se llama su hija? A lo que contesto “Johana carolina”. ¿Diga usted que edad tenia? A lo que contesto “13 años”. ¿Diga usted y sus sobrinas que edades tenían? A lo que contesto “una tenia tres años, la otra tenia cinco y la mayor tenia ocho años”. ¿Diga usted, frecuentaba la casa de Celina? A lo que contesto si”. ¿Diga usted que personas viven allí? A lo que contesto “mi tía, mi prima y los dos muchachos”. ¿Diga usted su tía tiene algún trabajo algún horario? A lo que contesto no, a veces sale a lavar a planchar pero nunca queda la casa sola”. ¿Diga usted tiene conocimiento en que trabajan mis defendidos? A lo que contesto “Orlando siempre estudiando y DAVID estudiaba y trabajaba con un pastor de la iglesia que vivía cerca de la casa”. ¿Diga usted como se llama el pastor? A lo que contesto no me acuerdo”. ¿Diga usted el pastor vivía dentro de la iglesia? el tribunal pide a la defensa que por favor reformule la pregunta por que esta sugerida la respuesta, la defensa reformula la pregunta ¿Diga usted tiene conocimiento donde vivía el pastor? A lo que contesto “se que vive en la fría daba culto talleres “. ¿Diga usted a que hora era el culto? A lo que contesto a veces a las siete más que todo en la tarde ya tengo tiempo de haberme ido de allí y no me recuerdo”. ¿Diga usted quien vivía en la iglesia? A lo que contesto nadie mi prima tenia la llave para limpiar la iglesia”. ¿Diga usted como se llama su prima? A lo que contesto Ana María”. ¿Diga usted cuanto tiempo vivió allí? A lo que contesto desde que nací hasta hace cinco años que me fui de la casa”. ¿Diga usted cual a sido el trato que usted ha tenido con su hermana Gladys? A lo que contesto “yo y ella somos muy apegadas las dos, somos unidas las dos”. ¿Diga usted su Hermana le comento algo sobre el hecho ocurrido? A lo que contesto hasta el día que la llamaron y le dijeron que tenia que ir al CICPC y salio asustada y se pregunto que, que habría pasado y se entero de que el marido denuncio que las niñas fueron violadas, ellas nunca se habían enfermado y nunca tuvieron nada de que estuviesen hospitalizadas y nada de eso”. ¿Diga usted quien bañaba las niñas? A lo que contesto “mi mamá, mi hija o a veces ellas solitas”. ¿Diga usted su mama observo algo extraño Objeción De La Fiscalía en virtud de que la testigo responde por ella, no lo que observó la mamá, LA DEFENSA CONTESTA LA OBJECIÓN MANIFESTANDO QUE REFORMULO LA PREGUNTA CIUDADANA JUEZA ¿ Diga usted la ciudadana Ana de Dios le realizo algún comentario sobre las niñas? A lo que contesto t” si mamá hubiera sospechado algo de las niñas ella lo hubiera dicho”. Es todo El Tribunal no realizo preguntas” Es todo.

A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta juzgadora se le otorgó pleno valor probatorio en relación a que efectivamente la testigo manifesto que la víctimas eran sus sobrinas y que estas iban a la casa cuando su mamá las enviaba, asimismo aporto esta ciudadana que los acusados de autos iban a la iglesia que era el culto donde se congregaban, sin embargo una vez analizada la declaración de la misma se pudo observar que este testimonio no aporto nada sobre los hechos debatidos, y así se decide.

En séptimo lugar, este Tribunal valoró el testimonio del ciudadano JON ALFREDO SALCEDO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.581.727, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele le artículo 242 del Código Penal, expuso:

“quiero que me hagan las preguntas. Es todo. A preguntas realizadas por la fiscala del Ministerio Público respondió: Diga usted ¿Indíqueme si sus hijas Jenny y Joandris viven con usted? A lo que contestó: Si. Diga usted ¿Desde que edades están viviendo con usted y en que fecha? A lo que contestó: Desde hace tres años aproximadamente. Diga usted ¿Indique por que motivo sus hijas están viviendo con usted? A lo que contestó: Por que tenia tres años sin saber de ellas, yo soy pastor del señor y a veces la mama las tenia en Socopo y yo no sabia donde las tenia, mi hermana estaba trabajando en el vigía y dijo voy a pasar por donde Gladis para ver las niñas, y luego ella me dice te tengo una sorpresa y me reencontraron con mi hijo mayor, yo me puse a llorar fue una sorpresa muy grande, yo fui para las mesas y hable con la directora de la escuela para lo de los papeles de las niñas y retirarlas y desde esa vez ellas están conmigo. Diga usted ¿Puede explicarnos por que usted coloca una denuncia en Guanare? A lo que contestó: Yo estaba predicando gracias a dios y medio una esposa buena, estoy inscrito en una compaña con Dios, y cuando llego a mi casa y mi esposa me dice las niñas te van a decir algo, y mi esposa le dice a ellas siéntesen en las piernas de su papa, y me dicen las niñas te voy a decir algo y me contaron que han abusado de ellas, y mi esposa me dice vamos a llevarlas a un hospital a ver si es verdad, y ellas me dicen que fueron fula de tal y fulano de tal y yo me dije que por que hicieron eso, si son familia y empecé a llorar y luego las llevamos al hospital y las trasladaron a la CICPC y a la medicatura forense las examinaron y se levanto el acta, de ver todo lo que sucedió y el que es misericordioso es Dios, y luego me dijeron que estaban detenidos los jóvenes y por eso motivo se denuncio. Diga usted ¿Le voy a decir que sea mas especifico y le voy a pedir que diga nombres. A lo que contestó: Uno fue Orlando Y el otro Luis y me dijeron que las metieron detrás de una iglesia y que ellos estuvieron sobre ellas eso fue lo que dijeron. Diga usted ¿Luego que usted tiene conocimiento del hecho, hizo alguna llamada a la madre para contarle lo que había ocurrido? A lo que contestó: Me llamaron a mi, y yo trate de localizarla y me dijo que ella no sabia nada, y luego me dijo por que usted hizo eso que no ve que ellos son familia, y yo le dije a ver yo tenia tiempo que no las veía y Luego me reclamo y me dijo ahora si las quiera y todo eso fue lo que me dijo. Diga usted ¿Sabe que ocurrió con las niñas y su esposa? A lo que contestó: Mi esposa me contó que ella cuando se dio cuenta las niñas estaban en el baño y una le dijo huele aquí, y ella les dijo quien les enseño eso de bañarse juntas y cuando ellas empiezan a contarles ellas hablaron con mi esposa y luego me dijo las niñas tienen que decirte algo. Diga usted ¿Cuando las niñas le comunicaron lo que había ocurrido usted indago la fecha? A lo que contestó: Yo les dije que cuando fue eso, si cuando me las trajeron a mi o fue antes o otros meses no entiendo cuando fue eso. Diga usted ¿Le indicaron las niñas el motivo por que había ocurrido el abuso? A lo que contestó: Que le ofrecieron caramelos, chocolates, plata ay no entiendo como fue la cuestión, si las endulzaron, yo estaba muy molesto pero Dios habla, por que el deber mío, lo que yo siento hacia ellos yo predico en todas partes y hasta en los penales, yo predico el amor y solicito misericordia, y les dije miren lo que hicieron, yo estoy aquí por es la voluntad del señor y el señor dice que no tienen que estar presos y me dice que no me los condene que los deje quietos, yo predico en muchos lugares y el señor me dice que tenga misericordia con ellos, y yo me pregunto no se como tener misericordia con ellos, cuando me administra que tenga misericordia que no los condene yo eso se lo dejo en manos de Dios, Dios me administra que lo deje en manos de el, que el se encarga de esto, lo digo por tengo años con el señor y yo predico amor, misericordia y Dios me dijo que no los condenara que estuviera en el juicio pero que los deje quietos, si Dios no me dice esto esta gente estuviera presa, yo tengo ocho hijos tengo cuatro con Gladys y otros cuatro hijos con mi esposa actual, ellos mis hijos son cantantes, nosotros oramos por estos jóvenes, en Maracaibo en Pastora yo me pregunte que hacemos con estos jóvenes pues que Dios se encargue. Diga usted ¿Joandris es su niña mayor, usted en alguna oportunidad a conversado con ella de que alguna otra persona le halla cometido algún tipo de abuso? A lo que contestó: No, no le he preguntado, para que se olvide de eso. Diga usted ¿Las llevo a algún tipo de tratamiento? A lo que contestó: Si para el psicólogo lo importante es que no me las mataron. Diga usted ¿En el momento que converso con las niñas jura usted como padre sentir que ellas estaba diciendo la verdad. A lo que contestó: Si por que uno conoce la realidad yo les enseño que digan la verdad ellas me dijeron que si que esa es la verdad. Es todo. A preguntas realizadas por la defensora pública respondió: Diga usted ¿cuanto tiempo convivió con la ciudadana Gladys? A lo que contestó: Como siete años, no me acuerdo muy bien. Diga usted ¿en que lugar usted vivió con Gladys Contreras? A lo que contestó: En la fría cuando éramos novios y de hogar de pareja en Mérida en el vigía, allí vivimos y Salio embarazada. Diga usted ¿conoce de trato de vista y comunicación a los cuidadnos ciudadanos Luis Cenovic Martínez y Orlando Martínez? A lo que contestó: De trato no, aproximadamente hace como un año o 9 meses fui a casa de ellos y los salude los bendije y no sabia lo que había pasado por que ya mis niñas estaba en mi casa y no habían contado nada ni a mi esposa, también hable con el varón mi hijo yo lo conozco como peleco, lo estuve visitando para buscar unos papeles eso fue la comunicación que tuvimos y saludamos todo bien y como a las 5 de la mañana madrugue, eso fue todo. Diga usted ¿ha tenido algún problema con los acusados? A lo que contestó: No, nunca hemos discutido, ni peleado somos buenos amigos yo a orlando siempre lo he apreciado, pero nunca e peleado con ellos. Diga usted ¿ha tenido comunicación con la ciudadana Gladys? A lo que contestó: ¿No, tenia hace mucho tiempo sin mis hijas y luego no me respondía y mi hija no respondía y le pregunte que paso con tu teléfono y me dijo que mi mama me lo boto. Diga usted ¿la ciudadana Gladys Contreras tenia teléfono en su casa? A lo que contestó: La verdad no se, yo se que se le quemaron los corotos, y el teléfono, y no se, se le quemo la casa y no se mas nada. Diga usted ¿después de que su esposa Gladys le trajo a sus hijas de que modo se comunicaron? A lo que contestó: Cuando venia a la casa, y una sola vez le lleve una blusita por que casi no las veía. Diga usted ¿cuando se entera de los hechos usted tubo comunicación con los acusados? A lo que contestó: No, si yo me hubiera comunicado y gracias a la gloria del señor por que no se como hubiera reaccionado. Diga usted ¿se comunico con alguien? A lo que contestó: No. Diga usted ¿Gladys tenia conocimiento de los hechos? A lo que contestó: La verdad no lo se. Diga usted ¿como se enteraron de los hechos los familiares? A lo que contestó: Por que los ciudadanos fueron detenidos, yo no sabia que estaban detenidos y yo les dije yo a nadie he metido preso, ellos me llamaron a mi y me dijeron que estaban presos. Es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: Diga usted ¿cuando usted las lleva la mama le dio el mutuo consentimiento para llevárselas? A lo que contestó: claro ella misma me las llevo, y las retiraron de la escuela se pusieron de acuerdo con la directora para los papeles, me las entregaron el que las llevo mi casa era el que vivía con mi hermana y llamaron a la directora y le preguntaron que si había cupo y me dijeron que si. Diga usted ¿cuanto tiempo paso en que usted se las llevo y hasta que las niñas le comentan lo que sucedió? A lo que contestó: no, no me acuerdo me acuerdo la fecha en que me contaron por que ellos estaban presos pero el resto no. Diga usted ¿le llego a preguntar a su niña la mayor si había sido tocada por otra persona distinta a los acusados? A lo que contestó: Ella me dijo que no, que mas nadie yo le pregunte con mi esposa” Es todo.


A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta juzgadora se le otorgó pleno valor probatorio respecto a como el padre de las víctimas se entera de lo que en un momento sus hijas le comentaron cuando estas fueron encontradas por su madrastra haciendo groserías, igualmente acoto este ciudadano que una vez sus hijas le habían manifestado que fueron abusadas por orlando y peleco este las llevo a colocar la respectiva denuncia y hacer los tramites necesarios para la investigación, sin embargo también dejo claro este ciudadano que antes de esta situación no había tendido ningún inconveniente con los acusados y que tenía mucho tiempo sin verlos puesto que el vivía desde hace varios años en la ciudad de Guanare, finalmente se pudo notar en esta declaración una contradicción existente y de importante valoración como es a una de las preguntas realizadas por el Tribunal le llegó a preguntar a su hija mayor si había sido tocada por otra persona distinta a los acusado este manifestó Ella me dijo que no, que mas nadie yo le pregunte con mi esposa”, dicho este que es concatenado con el testimonio de la víctima quien manifestó haber sido tocada por el piñatero, encontrándose aquí para esta juzgadora una contradicción más a las anteriormente señaladas en los testimonios ya valorados.

Este elemento aporto gran valor probatorio e hicieron surgir la duda ya manifestada sobre la veracidad de los hechos denunciados y si la conducta desplegada por los acusados, y así se decide.

En octavo lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana ANA MARIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V11.975.275, quien manifestó si tener vínculo de parentesco con el acusado, impuesta del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, no se le tomo el previo juramento de ley expuso:

“que me hagan las preguntas” A preguntas realizadas por la defensora pública respondió Diga usted ¿a que se dedica usted? A lo que contestó: Estoy con dios, trabajo en mi casa y trabajo en casas barriendo y barriendo las calles por parte del gobierno, cuando le dan uno trabajo. Diga usted ¿con que personas vive usted? A lo que contestó: Con mi mama, yo mis hermanos que van de ves en cuando. Diga usted ¿como se llama su mama? A lo que contestó: Celina Contreras Gelves. Diga usted cuantos hermanos tiene y como se llaman? A lo que contestó: Mi mama tuvo nueve hijos, este Antonio Contreras, Griselda Veloso, mi persona, Senovic Contreras, Orlando Contreras y Gladys Contreras y hay otro que esta muerto. Diga usted ¿que religión tiene usted? A lo que contestó: cristiana. Diga usted ¿cerca de su casa hay una iglesia el tribunal ordena reformular la pregunta. La defensa reformula. Diga usted usted va al culto? A lo que contestó: Si yo por lo menos boy al culto. Diga usted ¿en que iglesia va al culto? A lo que contestó: En una casa de oración, tengo papeles para que usted vea bien. Diga usted ¿donde esta ubicada la iglesia? A lo que contestó: Queda en frente de la casa de nosotros. Diga usted a que hora usted va a la iglesia? A lo que contestó: Empezamos a las 7 y termínanos a las nueve y el día domingo desde la mañana hasta la tarde. Diga usted ¿tiene conocimiento si hay un vigilante en la iglesia? EL TRIBUNAL ORDENA A LA DEFENSA QUE REFORMULE LA PREGUNTA, LA DEFENSA REFORMULA LA PREGUNTA. Diga usted ¿tiene conocimiento usted en que horas de la mañana se realiza el culto? A lo que contestó: Los domingos en las mañanas y termina a las doce y luego cierran. Diga usted ¿nos describe la iglesia? A lo que contestó: esta al frente, pasa la carretera en una casa al lado tiene vecinos y después esta la casa de nosotros, hay niños y niñas todos juegan por todos esos lados. Diga usted ¿la ciudadana Gladys Contreras madre las niñas Jenny y joandris le comento sobre los hechos sucedidos. A lo que contestó: no cuando salieron con el comentario las niñas no Vivian ahí, y ella no sabia sobre eso yo nunca vi nada de lo que inventaron allí, no se vio esa cosas, después fue que JON el papa de las niñas fue pa allá, esa niñas nunca han estado enfermas ni ella nunca las llevo para ningún lado de eso. Diga usted ¿las niñas Jenny y joandris iban para su casa? A lo que contestó: Si ellas iban cuando las mandaban a buscar cosas, pero hasta el portón por que mi mama no les gustaba que estuvieran niñas y ahí, y yo me lo paso siempre haciendo mis cosas con foamy y ellos trabajado nunca se pasan allá, todo el tiempo es trabajando y arreglado cosas. Diga usted ¿las niñas Jenny y joandris han entrado a su habitación? A lo que contestó: Cuando las niñas las mama las llevaba pero entrar si no. Diga usted ¿cuando las niñas iban a su casa se encontraban sus hermanos? A lo que contestó: No ellos no se pasan allí, solo trabajando eso ni saben que pasa ahí en la casa. Diga usted su mama a que se dedica? A lo que contestó: A los oficios del hogar. Diga usted ¿quien tiene la llave de la iglesia. A lo que contestó: El pastor eso nunca ha estado solo ahí. Es todo. A preguntas realizadas por la fiscala del Ministerio Público contestó: Diga usted ¿quien se ocupo de la construcción de la iglesia? A lo que contestó: El pastor el vive en Mérida, hay un hermano pero el nombre de el no me acuerdo, el que hizo la habitación no me acuerdo del nombre. Diga usted ¿sabe desde que año funciona esta iglesia? A lo que contestó: Desde que yo conozco las cosas de Dios, como 5 o 6 años por ahí. Diga usted ¿su casa colinda con esa iglesia? A lo que contestó: No, todo esta aparte. Diga usted ¿de su casa se llega fácilmente a la iglesia? A lo que contestó: La casa y la iglesia al frente, eso esta separado pero si se llega fácilmente. Diga usted ¿cuando las niñas Vivian con su mama recuerda si para es momento la iglesia esta construida? A lo que contestó: Si eso ya estaba hecho y los pastores estaban ahí cuando estaba la construcción estaba el hermano todo el tiempo. Diga usted ¿usted índico que ustedes siempre estaban en su casa, no realizaban diligencias en otro tiempo? A lo que contestó: Siempre estamos ahí, a beses vamos pa la fría o comprar algo en la bodega pero de quedarse sola la casa no por que a mama no le gusta. Diga usted ¿usted señalo en su declaración que su mama no le gustaba que entraran niños a la casa pero después dice que las niñas victimas paseaban por ahí me puede explicar eso? A lo que contestó: Cuando la mama iba con ellas, ellas entraban y paseaban en la casa, pero niñas solas no entraban a mama no le gustaba, es más a mí tampoco me gusta. Diga usted ¿tiene conocimiento si sus hermanos realizaron algún trabajo relacionado con la iglesia. A lo que contestó: No ahí se encargaron los pastores de la iglesia. Es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal contestó: diga usted ¿donde estaban viviendo las niñas cuando se enteraron de los hechos? A lo que contestó: En la parte de arriba ay mismo. Diga usted ¿tiene conocimiento cuando a las niñas se las lleva el papa? A lo que contestó: El fue dos veces y pregunto donde vivía Gladys y me dijo que lo llevara por que el necesitaba ve las niñas, la hermana vino y busco las niñas y se las llevo. Diga usted quien le cuanta a usted lo que esta sucediendo? A lo que contestó: después que fue que mis hermanos me explicaron a mí. Diga usted cuando la señora Gladys le comenta las niñas aun estaba en las mesas? A lo que contestó: ya se las había llevado de ahí. Es todo.


A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta juzgadora se le otorgó pleno valor probatorio respecto sin embargo este no aporto nada sobre los hechos debatidos, y así se decide.

En noveno lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana MIRIAN LAGUADO DE DORIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.637.742, quien manifestó si tener vínculo de parentesco con el acusado, impuesta del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, quien sin juramento de ley expuso:

“la verdad lo único que puedo decir es que tenia una casa en el pueblo antes de irme a vivir al campo, antes de irme para el monte mi hermana le entrega las niñas al papa, porque no querían estudiar sino estar en la calle, después de cómo tres años las niñas por allá, fue que escuche eso, eso fue al tiempo de esas niña estar por allá”. Es todo. A preguntas realizadas por la defensora pública respondió: ¿Diga usted cuanto tiempo vivió en Las Mesas? A lo que contesto: “20 años, casi toda mi vida, al lado de mis primos y familia, ellos son muchachos trabajadores y buenos, son cristianos, no se porque todo esto se vino, no lo creo, no porque sea mi familia, la familia se une en diciembre cada quien esta en su casa, no se la pasan en las casa de otros el resto del tiempo”. ¿Diga usted la señora Gladys le comento sobre los hechos? A lo que contesto: “si pero hace poco, que Freddy hizo una demanda porque aparecieron violadas, que la mujer las baño y las reviso, pero eso fue como hace tres años yo creo que hasta mas ¿Diga usted frecuentaba la casa de Celina Contreras? A lo que contesto: “de vez en cuando, el día de las madres, en diciembre que nos reunimos en familia”. ¿Diga usted las niñas le comentaron a usted sobre los hechos? A lo que contesto: “no, las niñas me decían que tenían hambre, las bañaba y eso pero nunca escuche nada ni comentarios, ni nada, miraban televisión en mi casa pero nunca escuche nada de eso”. ¿Diga usted cuidaba las niñas? A lo que contesto: “no nunca las cuide, ella me llegaban, llegaban a comer y las dejaba ahí en la casa”. ¿Diga usted noto algo extraño en ellas? A lo que contesto: “no, nunca me contaron, jugaban con mis hijas, nunca me dijeron nada”. ¿Diga usted cuando usted las bañaba noto algo diferente en la parte física? A lo que contesto: “no,nada”. Es todo. La Fiscala del Ministerio Público no realizo preguntas. El Tribunal no realizo preguntas. Es todo.

A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta juzgadora se le otorgó valor probatorio respecto a que las víctimas las tenía el padre desde hace varios años, en virtud de que la madre se las había dado, Asimismo manifestó esta ciudadana que en ningún momento observó nada extraño en las niñas ya que ella las bañaba, sin embargo sobre los hechos debatidos no aporto nada, y así se decide.

En décimo lugar, este Tribunal valoró el testimonio del ciudadano JOSÉ ORLANDO MEDINA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.108.248, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso:

“se trata de una inspección que se realizo el 15 de Mayo de 2012 en la iglesia evangélica denominada cristo vive, ya que este fue el sitio que nos señalaron las victimas, para realizar la inspección técnica fuimos con la inspectora Noelia Pérez y Carlos Pérez, y allí no se recolecto ningún tipo de prueba ni evidencias. Es todo. A preguntas realizadas por la fiscala del Ministerio Público contestó: diga usted ¿puede indicarme si esa iglesia estaba construida para ese entonces en que se realizo la inspección? A lo que contesto “estaba construida en su totalidad y estaba construida donde ellos dan sus charlas pero nos indicaron que fue en la parte posterior es todo. A preguntas realizadas por la defensora respondió: Diga usted ¿observo al realizar la inspección que otra entrada de acceso hay a la iglesia? A lo que contesto “lo que sucede cuando entramos a la inspección es que entro un solo funcionario, y ella es la que plasma la inspección, todo como esta hecho el lugar de los hechos, el detective Carlos Pérez y yo solo la acompañamos la que puede decirnos es la detective Noelia Pérez y ella esta de reposo postnatal. Es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal contestó: “Me ratifica el contenido y la firma” a lo que contesto es la media firma mía no es la firma completa”. Es todo.

Respecto a este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio, consideró esta juzgadora que no aportó ningún elemento de importancia en el esclarecimiento de la verdad, por cuanto en primer lugar no tuvo conocimiento de los hechos; y en segundo lugar por cuanto lo plasmado en la inspección en nada es útil para la comprobación del hecho acusado, y así se decide.

En décimo primer lugar, este Tribunal valoró el testimonio del ciudadano CARLOS ADOLFO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.345.820, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso:

“ratifico la firma ese día previo conocimiento del jefe de investigaciones me fue asignado una investigación la cual fue aperturada por la delegación de Guanare, por uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia, siendo analizada dicha causa me traslade con compañeros funcionarios inspector jefe Orlando medina y detective Noelia Pérez hacia las mesas lugar donde sucedieron los hechos procediendo a practicar la inspección técnica, a si como entrevistas los testigos, dejando constancia que el lugar del hecho se trataba de una iglesia evangélica, en la parte posterior se encontraba una puerta elaborada en metal que según las victimas para el momento en que ocurrieron los hechos no estaba, y por allí fue donde estas dos personas metían a las victimas y abusaban sexualmente de ellas, según las entrevistas que se recibieron de las niñas por la sub- delegación de Guanare esta habitación o este espacio a la parte de tras viven o residen las dos personas investigadas, posteriormente se ubicaron, se llevaron al despacho y previa coordinación por el fiscal del Ministerio Publico y el juez de control de guardia para ese momento se dejaron detenidas y fueron puestas a la orden del tribunal. Es todo. La fiscala del Ministerio Público no pregunto. Es todo. A preguntas realizadas por la defensa pública contestó: Diga usted ¿al momento de la inspección en el lugar alguna persona lo recibió? A lo que contesto “si, el encargado de la iglesia el pastor”. Diga usted ¿converso con el? A lo que contesto “si”. Diga usted que le manifestó? A lo que contesto “que para el momento en que ocurrieron los hechos ellos no estaban encargados en la iglesia, por lo que al momento que la recibieron le hicieron modificaciones a la estructura, en relación a los hechos los desconocían”. Diga usted ¿observo la entrada de acceso en la parte posterior de iglesia? A lo que contesto “si”. Diga usted puede describirla? A lo que contesto “existe una al frente y otra colocando de frente a la parte derecha, otra puerta”. Diga usted ¿puede describir la puerta? A lo que contesto “es una puerta elaborada en metal, para ese tiempo era de color gris de una sola vertiente cerradura no se si tenia cerradura no se tenia candado No me recuerdo”. Diga usted esa puerta colinda con que? A lo que contesto “ella da a la parte posterior del patio a un lado del patio pasa una cerca, y de la cerca pasa a un caminito que llega a la casa a donde ellos viven que es al fondo. Es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal contestó: ¿ratifica contenido y firma? A lo que contesto “si”. Es todo.
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Respecto a este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio, consideró esta juzgadora que no aportó ningún elemento de importancia en el esclarecimiento de la verdad, por cuanto en primer lugar no tuvo conocimiento de los hechos; y en segundo lugar por cuanto lo plasmado en la inspección en nada es útil para la comprobación del hecho acusado, y así se decide.

En décimo segundo lugar, este Tribunal valoró el testimonio de los ciudadano LUIS CENOVIC MARTINEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.496.335 y ORLANDO CELESTINO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.379.249, acusado de autos, y tomándolo como alegatos a favor de su defensa como un derecho garantizado establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso:

A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta juzgadora se le valoró siguiendo las máximas de experiencia y las normas de la sana crítica, al igual que se hizo con el testimonio de la víctima, pues como ya se ha expresado supra, al no existir evidencia científica y objetiva del hecho y por cuanto sólo ellos saben y conocen lo que sucedió, no queda más opción a quien aquí juzga que contraponer ambas versiones y elegir sólo una de ellas como verdadera.

Justamente en escoger sólo una como verdadera ha radicado la dificultad de decidir en la presente causa, pues ya se dejó sentado que no cabe duda a quien aquí juzga, de que el manifiesto de la víctima es creíble y valedero al afirmar que ellas iban a la casa de la tía celina cuando su mamá las enviaba.

Pero asimismo, en los acusados se valoró igualmente no sólo la fuerza de sus palabras, sino también su lenguaje corporal y su actitud, pudiendo notar en ella además de sinceridad, algunos otros elementos, de importante estimación.

En primer lugar, ese sentimiento auténtico de habérseles cuestionado su reputación, como persona, como padre de familia en cuanto al acusado Luis Cenovic, de habérseles puesto en tela de juicio su credibilidad en el pueblo donde radican, lo cual según ellos mismos lo expresan.

En segundo lugar, lo relatado por ellos en relación al lugar, momento y el cómo del hecho juzgado, pues como ya se indico estos eran familia de las víctimas a quienes en reiteradas oportunidades veían visto el vínculo familiar que les une, asimismo indicaron estos que existían varias contradicciones en el dicho de las víctimas.

Este elemento constituyó junto con las pruebas valoradas, una de las pruebas de mayor valor para inclinarme por la mayor credibilidad de la versión de los acusados, por cuanto reportó un hecho que al aplicar la lógica y la sana crítica, desvirtúa la posibilidad de que éstos las hubiesen tocado y más aún cuando una de las víctimas alega haber tenido actos de naturaleza sexual con un piñatero, situación esta que llama poderosamente la atención a esta juzgadora sobre la veracidad de los hechos denunciados, máxime cuando las víctimas en momentos previos y en momentos posteriores a la formalización del juicio se contradijeron en algunas situaciones que son de importante valoración como ya se indico supra. Y así se decide.

Documentales

Fueron incorporadas a la Audiencia de Juicio Oral y Privada como pruebas documentales mediante su lectura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 336 del COPP, las siguientes:

1. Informe Médico Forense N° 9700-164-0494, de fecha 19 de marzo del 2010, suscrito por el médico Dr. RODOLFO DE BARI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guanare, que riela al folio 21.

La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, la cual si bien es una de las pruebas de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura, la misma no fue ratificada en contenido y firma por su firmante, no pudiendo dar la oportunidad a las partes de controvertirla, ya que al tratarse de una prueba preconstituida es a través del testimonio de experto que adquiere valor probatorio, por lo que en aras de garantizar el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, no se le otorga valor probatorio a la presente prueba documental. Así se decide.-


2. Informe Médico Forense N° 9700-164-0495, de fecha 19 de marzo del 2010, suscrito por el médico Dr. RODOLFO DE BARI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guanare, que riela al folio 22.

La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, la cual si bien es una de las pruebas de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura, la misma no fue ratificada en contenido y firma por su firmante, no pudiendo dar la oportunidad a las partes de controvertirla, ya que al tratarse de una prueba preconstituida es a través del testimonio de experto que adquiere valor probatorio, por lo que en aras de garantizar el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, no se le otorga valor probatorio a la presente prueba documental. Así se decide.-

3. Acta Inspección N° 616 de fecha 15-05-2012, suscrita por los funcionarios Inspector Carlos Pérez, inspector Orlando Medina y Detective Nohelia Perez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que riela al folio 51 de la pieza I, y fue debidamente incorporada al juicio por su lectura, lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, y cuyo valor consiste en establecer las características del lugar donde ocurrió el hecho denunciado, lo cual se estimó en conjunto con el testimonio que ofrecieron sus suscriptores, y así se decide.

La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por su firmante lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, aportando relación entre lo manifestado por la victima del lugar donde ocurrieron los hechos y las características de lugar inspeccionado al tratarse de un sitio de suceso cerrado, no expuesto a la vista del público, protegido totalmente de la intemperie, de controlado acceso al público en general y permitido solo en horas laborables. Todo lo cual es analizada en conjunto con la declaración de los testigos ya valorados y lo relatado por las victimas La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por su firmante lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, aportando relación entre lo manifestado por la victima del lugar donde ocurrieron los hechos y las características de lugar inspeccionado al tratarse de un sitio de suceso abierto, con temperatura ambiental calurosa e iluminación natural abundante, constituido por un tramo del cauce seco de la quebrada llamada EL CAUJURAL, a la cual se tiene acceso por una pendiente bastante pronunciada, de topografía accidentada, desprovisto de alumbrado eléctrico público, lugar donde se colectaron evidencias de interés criminalístico. Todo lo cual es analizada en conjunto con la declaración de la experta ya valorada y lo relatado por la victima. Así se decide.-

4. Acta de nacimiento N° 512 del Registro Civil del Municipio Guanare, correspondiente a la víctima Y.K.S.C.

La presente documental fue incorporada por haber sido promovida por las partes los cuales no realizaron objeción alguna, asimismo esta documental ayudo para saber la edad de la victima.

5. Acta de nacimiento N° 525 del Registro Civil del Municipio Guanare, correspondiente a la víctima Y.C.S.C.

La presente documental fue incorporada por haber sido promovida por las partes los cuales no realizaron objeción alguna, asimismo esta documental ayudo para saber la edad de la victima.

6 Reconocimiento Médico Legal N° k-12.0254-0048, de fecha 19-03-2012, suscrito por la Doctora Geralys de Armas, Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Guanare, que riela a los folios 40 y 41, quien no hizo acto de presencia en la sala, a fin de ratificar su contenido y firma, razón por la cual no se le puede dar valor probatorio al examen psicológico. Y así se decide.

La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, la cual si bien es una de las pruebas de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura, la misma no fue ratificada en contenido y firma por su firmante, no pudiendo dar la oportunidad a las partes de controvertirla, ya que al tratarse de una prueba preconstituida es a través del testimonio de experto que adquiere valor probatorio, por lo que en aras de garantizar el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, no se le otorga valor probatorio a la presente prueba documental. Así se decide.-

Conclusión:

Todas las pruebas previamente valoradas a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando máximas de experiencia, sana lógica y con apoyo en conocimientos científicos propios y de los expertos traídos a juicio, llevan a esta Juzgadora a concluir lo siguiente:

Que no se acreditó que los ciudadanos LUIS CENOVIC MARTINEZ Y ORLANDO CELESTINO MARTINEZ cometieron el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en contra de las víctimas Y.K.S.C y Y.C.S.C, de quienes se omiten sus nombre por razones de ley.

Este convencimiento, en el caso de marras, lo obtuve principalmente de la declaración de los testigos y de las propias víctimas, quedando efectivamente desvirtuados que las declaraciones falaces que las víctimas atribuyen a los acusados por motivos de odio, venganza o resentimientos en algunos casos, no fue lo percibido en este juicio, pero si existieron contradicciones que no lograron a esta juzgadora tener una certeza sobre los hechos, sino muy por el contrario generaron dudas sobre cual es la verdad de los hechos denunciados.

En este sentido, cumpliendo las pruebas presentadas todos los requerimientos legales y técnicos necesarios para su certeza, no dejaron duda alguna a este Tribunal, existiendo una secuencia lógica de los testimonios depuestos.

Respecto a las pruebas documentales pudo concluir esta Juzgadora que las mismas no pudieron ser valoradas, respecto de los hechos en ellas contenidos pues estas no pudieron ser ratificadas por sus firmantes.


CAPITULO VI
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO, DE DERECHO,
DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

Se hace necesario en primer lugar, determinar qué se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER a los fines de verificar si los hechos que se estiman probados pueden ser considerados como Violencia de Género.

En tal sentido encontramos que en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), artículo 1, se entiende como “discriminación contra la mujer” “…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.


Por su parte y de manera más específica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), dispone textualmente en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

En la misma Convención, artículo 2, al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer, se dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), por otro lado, define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.

En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.

Desde esta perspectiva, podemos afirmar entonces que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como cita LORENTE “… este punto exige que para que el maltrato sea considerado violencia de género la víctima debe ser una mujer y el agresor un hombre.”.

En nuestra legislación dichas posturas e Instrumentos Internacionales han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”.

En el presente juicio el delito que se le atribuyó a los acusados como delito de Violencia Contra la Mujer es el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo 43. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral aún mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de éstas vías, será sancionado con prisión de diez (10) a quince (15) años.

Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, exconyugue, exconcubino, persona con quien la victima mantiene o mantuvo relación de afectividad aun sin convivencia, la pena se incrementará en un cuarto a u tercio.
El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la victima.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión.

Si la víctima resultare ser una niña o adolescente hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, exconyuge, exconcubino, persona con quien mantenga o mantuvo relación de afectividad aún sin convivencia, la pena se incrementara de un cuarto a un tercio.

Previo al análisis del tipo penal, sin embargo, debe analizarse qué se considera violencia, pues es requisito sine qua non de la conducta típica el empleo de “violencias o amenazas”.

Para ello, basta recurrir a la propia ley que ha dedicado un capítulo entero de su cuerpo normativo a la DEFINICIÓN Y FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, desarrollado en los siguientes términos:

Definición
Artículo 14. La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.

Todo acto sexista, es, en lenguaje llano, lo que LORENTE explicó como requisito de la violencia de género, y que implica sencillamente que la víctima debe ser una mujer y el agresor un hombre. En el caso sub iúdice se tiene como acusado a los ciudadanos LUIS CENOVIC MARTINEZ CONTRERAS Y ORLANDO CELESTINO MARTINEZ CONTRERAS y como víctimas a la niñas Y.K.S.C y Y.C.S.C, con lo cual, se encuentra lleno el primer y principal extremo de ley necesario para juzgarle de conformidad con la Ley Especial.
“Que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial”…. (negritas propias), no quedó acreditado pues no vino a este juzgado la psicóloga Geralys de Armas, quien pudo haber dado al Tribunal su testimonio en cuanto a la valoración hecha a las víctimas en su oportunidad.

La coacción o la privación arbitraria de la libertad, por su parte, no pudo apreciarse en el hecho, primero, porque como se demostró, las víctimas acudían libremente a la casa de su tía y a la iglesia; y segundo, porque como también se demostró en ningún momento las víctimas manifestaron haber sido amenazadas o tener algún tipo de coacción por parte de los acusados, pues muy por el contrario este hecho puntual fue objeto de controversia, por lo que no queda duda a esta juzgadora que este elemento de la privación arbitraria de libertad no estuvo presente en el caso bajo juzgamiento.

Respecto a la esfera donde este hecho se produjo, poco importa si fue en el privado e íntimo de la víctima, o si fue en el público, pues ambas categorías reciben igual tutela legal, pero vale acotar, que habiendo ocurrido en privado y teniendo como únicos testigos a sus propias protagonistas (víctimas y acusados), se sopesó equilibrada y coherentemente con las pruebas referenciales las cuales generaron dudas a quien aquí juzga.

Ahora bien, para determinar qué clase de violencia nos atañe en el caso bajo análisis, debe revisarse el artículo 15 de la ley, que expone:
Formas de violencia
Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:
(…omisis…)
6. Violencia sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no solo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como Actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.

La Violencia Sexual ocurre cuando una persona es forzada a tener contacto sexual en contra de su voluntad. El abuso sexual es un crimen de poder y violencia, no de pasión sexual; la motivación principal del asalto sexual es obtener poder y control sobre la persona, lo cual tampoco se pudo acreditar en el discurrir del juicio.

Por su parte, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, en decisión de fecha 2 de septiembre de 1998, Caso: Akayesu, sobre este delito en particular refirió expresamente:

…no es necesario que las circunstancias coercitivas se manifiesten por medio de un acto de fuerza física. Las amenazas, la intimidación, la extorsión y otras formas de compulsión que hacen presa del miedo o la desesperación también constituyen coerción….”.

Pero nada de esto, ni amenazas, ni intimidación, ni ninguna otra forma de compulsión fue acreditada en el trato de los acusados hacia las víctimas. Constituyendo todos estos elementos materia suficiente para sostener que en el caso sub iúdice nos encontramos en ausencia del tipo penal acusado. Así se decide.


CAPITULO VII
SOBRE LA AUTORÍA, CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL

El artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, norma rectora señala:


Finalidad del proceso
Artículo 13. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez o Jueza al adoptar su decisión.

También la Constitución establece la presunción de inocencia en su artículo 49 ordinal segundo, cuando señala que a toda persona se le presume inocente hasta que no se pruebe lo contrario, reconocida también en tratados internacionales como el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos.

Por otra parte, es fundamental en todo proceso penal y especialmente en materia probatoria la aplicación del principio “Indubio Pro Reo” que significa que en caso de duda en cuanto a las pruebas aportadas relativas a la culpabilidad del acusado, el Juez o Jueza debe decidir a favor de él. Principio este que es recogido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuando expresa:

Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.





En este mismo orden de ideas, teniendo este Tribunal presente los preceptos legales y constitucionales anteriormente señalados procede a determinar la culpabilidad del acusado.

En este sentido se ha expresado que uno de los elementos fundamentales de la culpabilidad, además de la imputabilidad es el dolo, lo cual significa que debe quedar demostrado que el acusado tenía la intención de realizar un hecho jurídico, que su voluntad iba dirigida hacia un fin en particular. En esta noción de dolo entran a formar parte dos elementos fundamentales, la conciencia o previsión del hecho y la voluntariedad del mismo.

En la aplicación de la normas constitucionales señaladas, así como del análisis de los elementos del tipo penal y específicamente de la culpabilidad, este tribunal observó que las pruebas traídas por el Fiscal del Ministerio Público a la audiencia oral y privada para demostrar la culpabilidad de los acusados LUIS CENOVIC MARTINEZ CONTRERAS y ORLANDO CELESTINO MARTINEZ CONTRERAS, no lograron desvirtuar su presunción de inocencia para la verificación del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al no quedar demostrada la responsabilidad de los acusados en la ejecución de tal hecho.

No existiendo pues en el caso bajo análisis, pruebas fehacientes de que esto haya ocurrido, más que la versión de las propias víctimas, en las cuales se notaron contradicciones, lo cual fue corroborado por el resto de los órganos de prueba, es por lo que se concluye que los acusados LUIS CENOVIC MARTINEZ CONTRERAS y ORLANDO CELESTINO MARTINEZ CONTRERAS son inocentes del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.

CAPÍTULO VIII
DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECLARA INOCENTES, y en consecuencia ABSUELVE a los ciudadanos LUIS CENOVID MARTINEZ CONTRERAS, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de Las Mesas, Estado Táchira, nacido en fecha 12-06-1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, con cedula de Identidad Nº V.-17.496.335, domiciliado en Las Mesas de Seboruco, sector la Esperanza, calle 11, casa 6-64, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira, y ORLANDO CELESTINO MARTINEZ CONTRERAS, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de Las Mesas, Estado Táchira, nacido en fecha 12-06-1988, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, con cedula de Identidad Nº V.-18.379.249, domiciliado en Las Mesas de Seboruco, sector la Esperanza, calle 11, casa 6-64, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira, a quienes se les imputó la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Y.K.S.C y Y.C.S.C, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: LO EXONERA EN COSTAS PROCESALES, de conformidad con lo establecido en el mismo artículo mencionado y con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por no haber dado origen en forma alguna a su juzgamiento, siendo este en cambio, un deber garantizado por el Estado, y un derecho de todo ciudadano. TERCERO: ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL IMPUESTAS EN SU CONTRA, restableciéndole al mismo estado en el que se hallaba antes de su imputación. Regístrese y Publíquese. CUARTO: Remítase el expediente al archivo judicial una vez venzan los lapsos de ley correspondientes.



JUEZA DE JUICIO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ABG. LAVINIA BENITEZ PERNIA


SECRETARIA

Abg. HAZEL MAYERLING PERNIA


SP21-S-2012-002143