REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 27 de Enero de 2014.
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2012-001635
ASUNTO: WP01-S-2012-001635

Jueza: ABG. MARÍA HERMINIA CRACA G.
Secretaria: ABG. YORCI SUSANA RODRÍGUEZ.

SENTENCIA ABSOLUTORIA


CAPITULO I
SUJETOS PROCESALES


Representantes del Ministerio Público: FISCALÍA OCTAVA. ABG. YONESKI MUDARRA
Defensores Privados: ABOGADA. WILDA CORDERO.
Acusados: JUAN ALBERTO LISETT COVA.
Víctima: ADOLESCENTE C.J.B.M. DE QUIEN SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Delito: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 376, CONCATENADO CON EL ARTÏCULO 374, ORDINAL 1º DEL CÓDIGO PENAL

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO..
JUAN ALBERTO LISETT COVA, venezolano, nacido en la ciudad de Caracas, en fecha 29-02-1964, de profesión u oficio docente, titular de la cédula de identidad V- 6.854.357, de estado civil, casado, hijo de Adelaida Cova de Lisett (v) y Juan Lisett (f), residenciado en la calle Real de Pariata, sinsanito Nº 43, Pariata Parroquia Maiquetía, Estado Vargas.
CAPITULO II
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia el Tribunal se deja constancia en las actas suscritas como medio de reproducción que la presente causa penal se Apertura en Juicio Oral y Privado en fecha 08 de Julio de 2013, todo de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, llevada a cabo en trece (13) audiencias de continuación en fechas 16, 23, 30 de Julio de 2013, 06, 13, 18, 26 de Agosto de 2013, 03, 14, 21, 24, 31 Octubre de 2013 y 07 de Noviembre de 2013 fecha en la cual se realizó la Discusión final y cierre del debate, cuando las partes presentaron sus conclusiones. Así la Fiscal Octava del Ministerio Público Abogada YONESKI MUDARRA en sus conclusiones manifestó entre otras cosas que: “Buenas tardes en acto de concluido el juicio oral y público seguido la ciudadano Juan Alberto Lisett Cova solicito a este tribunal dicte sentencia condenatoria en su contra en virtud de con los medio de prueba que fueron evacuados durante este Juicio Oral se demostró que el ciudadano está incurso en el delito de Actos Lascivos Agravados previsto y sancionado en el artículo 376 concatenado con el articulo 374 primera parte del Código Penal ya que compareció ante esta sala juicio la ciudadana Basilia Mejías que era la directora para el momento en el liceo donde el ciudadano acusado prestaba sus servicios como profesor y aprovechándose de esta condición él cometió estos Actos Lascivos en contra de una de sus alumnas en el aula de clase asignado con el número doce, asimismo esta directora a pesar de que fue un testigo referencial dio testimonio, en relación a que efectivamente recibió una queja de la representante legal de la víctima quien le manifestó que días antes el profesor había tocado a su hija, esta directora informó que tomó nota y levantó acta en relación a la queja presentada por la representante legal de esta estudiante y estas persona procedieron a poner la respectiva denuncia ante el órgano competente que era el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para ese momento esta directora solo tomó nota y levantó acta en relaciona la queja presentada siendo el órgano aprehensor competente para conocer los delitos penales, por allá fue donde se tramitó la debida denuncia y fue trasmitida a la sede fiscal; asimismo comparecieron ante esta sala de Juicio la víctima del presente caso, la adolescente Kimberly Torres quien ratificó su denuncia interpuesta ante el C.I.C.P.C, ratificando esta representación fiscal indicando que efectivamente ese día cuando se encontraban tomando un dictado en la clase del profesor Juan Alberto Cova el mismo aprovechándose de su condición de profesor y aprovechándose que todos los alumnos estaban distraídos ya que estaban tomando nota de un dictado el mismo se aproximó hacia donde estaba él y se sentó a su lado junto con otras adolescentes y el mismo mientras realizaba el dictado aprovechando que los alumnos estaban distraídos aprovecho de hacer unas serie de tocamientos en contra de la misma, esta adolescente en vista que está sorprendida y en estado de shock en ese momento no dijo nada si no fue posteriormente cuando terminó la clase que se dirigió al baño le contó lo sucedido a una amiga y entonces luego cuando llegó a su casa fue que se lo comentó a sus padres quienes fueron los que realizaron la respectiva denuncia, asimismo compareció a esta sala de juicio la ciudadana Krashel Salas Freites, quien ratificó lo manifestado por la víctima y dijo que efectivamente ese día se encontraban tomando un dictado, en el aula de clase, el profesor asignado para esa materia era el ciudadano Juan Alberto Cova y que efectivamente si él estaba dictando en clase y la misma en un momento volteó la mirada hacia donde estaba ella y vio que si le estaba haciendo unos tocamientos a la víctima y la misma por el asombro y lo indecoroso de este hecho que estaba ocurriendo, quitó la mirada y no volvió a ver lo que estaba sucediendo en ese acto , asimismo manifestó que se dirigió al baño y vio cuando la víctima le estaba contando a su hermana otra adolescente lo que había ocurrido en el salón de clases. Ciudadana juez, con estos medios de prueba que fueron ofrecidos resulta suficiente para esta representación fiscal, quedó demostrado la comisión de este delito ya que esta clase de delitos son cometidos en momentos que la persona se aprovecha que no están siendo vistos por otras personas, sin embargo, este profesor se valió de su astucia para el momento que estaba dictando la clase para que los demás no se dieran cuenta ya que ellos estaba atrás de un escritorio la víctima estaba con otra adolescentes y él detrás del escritorio, no estaban a la vista directa de los alumnos que estaban allí sentados por lo tanto solo se dio cuenta de este hecho la adolescente Krashel Salas Freites, es por ello que de conformidad con lo establecido en el artículo 217 de la LOPNA solicito que tome en consideración ya que estamos hablando de una víctima que es menor de edad al momento de dictar la sentencia y la pena correspondiente. Es Todo”. Entre tanto Defensa Privada Abogada WILDA CORDERO: “Esta defensa solicita en virtud de las pruebas debatidas que figuran en este expediente por el Ministerio Fiscal, solicita una sentencia absolutoria a favor de mi defendido, en virtud de que con dichas pruebas no se demuestra que mi defendido haya cometido el hecho que la fiscalía acusa, en virtud de la declaración de la ciudadana Basilia Mejías que fue directora de ese liceo en ese momento, la ciudadana Basilia es un testigo referencial y solo tomó nota de dicha denuncia en virtud de eso solicito que el ciudadano Fiscal acredita la participación de mi defendido en ese delito, asimismo de la declaración de la víctima cuando señala que tuvo quince minutos y se levantó una carpeta fue contradicha por la ciudadana testigo la adolescente Krashel que en ningún momento se había levantado ninguna carpeta, también la ciudadana Krashel establece en su declaración que tocó la espalda presuntamente y barriga y cuando la ciudadana juez le manifiesta le hace una pregunta igual la ciudadana Krashel establece que fue a un costado se presume que si ella hubiera vistos esos actos de abusos imputados a mi defendido ella hubiese manifestado que si fue verdad que vio tocándole sus partes cuando en realidad en ningún momento ella manifestó que fueron sus partes como estableció la víctima en su declaración ante el C.I.C.P.C, en la denuncia que fueron nalgas, glúteos y partes íntimas, eso en ningún momento se dijo aquí en sala, eso es demasiado incrédulo cuando hay cuarenta alumnos en un salón y mucho más cuando hoy en día los alumnos son tan vivaces que denuncian y llevan las cosas a las últimas consecuencias, que haya pasado un acto de esa magnitud y que no se hubiese alborotado de una vez, hubiesen manifestado y denunciado el abuso por parte del profesor a esa niña, por lo tanto esta defensa considera que es una vil mentiras en contra del profesor que es una persona ejemplar y honorable que eso pudo ser dicho por todos los alumnos que él le ha dado clases, que es amigo, que es compañero, que no sabemos en este momento por que la ciudadana con todo el respeto que soy mujer inventó una mentira de esa calaña entonces por eso esta defensa solicita que sea absuelto mi defendido. Es Todo”.
DEL DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO
PRETENSIONES DE LAS PARTES
PROPORCIONADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La Fiscal Octava del Ministerio Público abogada YONESKI MUDARRA, en el inicio del debate oral y privado ratifico la acusación que en la oportunidad correspondiente presentara en contra el acusado ciudadano JUAN ALBERTO LISETT COVA, ya identificado, atribuyéndole los siguientes hechos:” Siendo la oportunidad legal para la apertura de este Juicio Oral, en el procedimiento seguido en contra del ciudadano Juan Alberto Lisett, en primer lugar solicito que este Juicio sea llevado a puerta cerrada, a fin de salvaguardar la integridad de la adolescente víctima en la presente causa, el articulo 8 y 217 de la LOPNA, una vez dicho esto, procedo a ratificar el escrito acusatorio consignada por la Representante Fiscal del Ministerio Público Nº Octava (8º) en fecha 25/04/2011, en virtud de que luego que se hiciera una investigación correspondiente, la Representación Fiscal, llegó a la convicción de que existían fundados elementos de convicción para afirmar de que el ciudadano Juan Alberto Lisett, era el autor del Delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, con agravantes establecidos en la LOPNA, en virtud de que la víctima se trata de una adolescentes de 13 años de edad, por lo que solicito se sirva citar, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio, que fueron debidamente admitidos por el Tribunal de Control, a los fines de poder demostrar durante el Juicio Oral y Privado, que el ciudadano Juan Alberto Lisett, fue la persona que aprovechándose que se encontraba en su condición de Profesor, que se encontraba en el Aula 2, del piso 1 del Liceo Fernando Toro, el mismo tocó las partes íntimas específicamente los senos de la Adolescente. Es Todo”.
PROPORCIONADAS POR LA DEFENSA

La Defensa Privada, abogada WILDA CORDERO, señaló al momento de hacer sus alegatos de inicio del debate oral y privado lo siguiente: “Esta Defensa señala en este momento, que en el Juicio Oral y Público, que está por comenzar, no lograra demostrar el Fiscal del Ministerio Público, que mi patrocinado fue la persona que lesionó la integridad de la en ese entonces Adolescente, en virtud de que se encontraban en un salón de clase, dando clase en presencia de 40 alumnos, aproximadamente a las 9:00 AM de la mañana, y que allí se hubiese formado tal escándalo, que hubiese logrado pasar eso, que en este momento la persona refiere, no sabemos cuál es el motivo, que motivo en ese entonces a la Adolescentes a intentar tal situación que perjudica el honor y la reputación de mi patrocinado, a tal fin me adhiero a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, que señala que se haga a puerta cerrada. Es Todo”.
ADVERTENCIA A LOS ACUSADOS.

Procedió este Tribunal de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, a imponer al acusado de autos ciudadano JUAN ALBERTO LISETT COVA, de sus derechos conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo que le advirtió: “ tiene derecho a declarar o no en esta audiencia, con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por el fiscal del ministerio público, si decide no declarar, de modo alguno esto no significa que se deba interpretar como una actitud culpable, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; igualmente tiene derecho a conocer y tener acceso al contenido de la investigación, por otra parte tiene derecho, finalmente a no ser juzgado en ausencia. Asimismo le impuso de los derechos contemplados en los artículos 125, 131 y 347, del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal que comprenden los supuestos especiales, delación, acuerdos reparatorios, los cuales no proceden en el presente caso, la otra medida es la suspensión condicional del proceso la cual tendrá acceso solo en los casos en los cuales la pena del delito no exceda en su límite máximo de ocho años y solo procederá si admite plenamente los hechos que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público y de ese modo el proceso se suspenderá y se le impondrá ciertas condiciones que cumplirá en el lapso que se determine, además se debe contar con la aprobación de la víctima y del fiscal para que pueda tener acceso a esta medida, previo ofrecimiento de reparación del daño causado y solo tendrá una vez admitida la acusación presentada por el ministerio público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral. Finalmente se le informó que existe un procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal que le da la oportunidad de admitir los hechos y obtener una rebaja en la pena a imponer en caso de prosperar la acción fiscal antes de que se aperture el debate a lo que manifestó “No Admitir los Hechos”. Igualmente se le interroga acerca de sus datos personales, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 121, 125, 126, 127 y 131, todos de la ley adjetiva penal, a lo que respondió ser y llamarse como queda escrito: JUAN ALBERTO LISETT COVA, venezolano, natura de Caracas, nacido en fecha 29-02-1964, de profesión u oficio docente, titular de la cédula de identidad V- 6.854.357, de estado civil, casado, hijo de Adelaida Cova de Lisett (v) y Juan Lisett (f), residenciado en la calle Real de Pariata, sinsanito Nº 43, Pariata Parroquia Maiquetía, Estado Vargas. Posteriormente se procedió a preguntársele si desea declarar a los que respondió afirmativamente e impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declaro: “Acabamos de escuchar a la Fiscal que plantea que le falte el respeto a una estudiante en un salón de clase, mi defensa manifiesta también que había 40 alumnos, es bastante extraño, que cualquier docente este dictando clase, este trabajando en un área de clase y suceda un caso como este y el resto de los alumnos no puedan observarlo cosa que cuando nosotros estamos haciendo un trabajo o cualquiera que esté haciendo un trabajo, que tenga que ver con la atención de la gente, que está observando, cualquier movimiento que usted haga posiblemente todo el mundo lo va ha observar, segundo si nosotros estamos en un aula de clase donde hay 40 estudiantes, el escritorio del docente queda al lado de la puerta, al lado de la seccional donde están los baños cualquiera que pase en algún momento si me ve tocándole los senos a alguien, por supuesto que lo van a observar, entonces no logro entender y tengo 3 años tratando de entender, porqué esta acusación, porque no tengo preferencia con mis alumnos, de hecho el año pasado, fui padrino de una promoción de 5to año, entonces hay cosas que no he logrado entender de este caso, su hermana yo fui su profesor durante 3 años, de hecho la ayudé con su proyecto hasta en 5to, hasta que sucedió la acusación de su hermana, con ella si me dolió la cabeza, me buscaba y mi secretaria la atendía porque era Coordinador, entonces no logro entender a qué se debe la acusación, y segundo el calificativo de que era un Acto Lascivo, cosas como esas, yo puedo entender que la gente me acuse porque yo soy un profesor y si realmente soy culpable diga si el profesor le faltó el respeto, pero es que ni siquiera eso entonces traté, de explicarle eso a los representantes y no hubo forma ni manera de que eso sucediera, y esto antes de que se llegara a los canales regulares vino directamente de la PTJ, cosa que me llamó muchísima la atención, en su oportunidad le dije a la Fiscal, los invito que vayan al colegio y vean el trabajo que yo he hecho en 3 años, que tenía en ese momento allí en el colegio, y cualquiera puede dar fe de mí, y de hecho yo presumo, que esa promoción se acaba de graduar y aún yo sigo esperando que ellos se presenten en el tribunal y digan bueno es que tú lo hiciste, y con los testigos, bueno yo lo hice, pero es que no es así, porque yo presumo que si yo en este momento me paro, y señalo o me muevo de aquí ustedes su atención ahí va a ir hacia donde yo me estoy moviendo, porque ustedes están pendiente de lo que yo estoy planteando igual sucede con mis alumnos en el salón de clase y más dentro de los alegatos que la fiscal se dará cuenta primero yo hablo bastante rápido, dicto también de la misma forma en que hablo, y dentro de las declaraciones que decían los niños porque tuve la oportunidad de verlos, este profesor dicta muy rápido y por esto yo me cambié, también dentro de esas declaraciones en ningún momento yo invité a esa alumna a que se sentara en el escritorio a que se sentara donde ya habían 3 alumnas allí, por normas general yo soy un docente que da clase de pie, en esa oportunidad estaba sentado, estaba pasando unas notas, pero no es regular o no es normal, ni en el salón de clase ni en la universidad, que yo esté sentado en el escritorio dando clase, siempre estoy de pie, entonces no logro entender la acusación, por eso no acepto que ella manche mi nombre diciendo que yo le falté los respeto, y menos delante de todo el plantel, o delante de todos los alumnos, porque indistintamente que ustedes me digan mañana o pasado, usted es inocente porque no se comprobó que le falté los respeto, en el caso de nosotros los docentes eso jamás va a pasar porque para el tribunal y para la Ley, yo soy inocente, pero en el campo nuestro siempre van a decir Juan le faltó los respeto a fulanita de tal, y es triste, por eso yo he soportado y he esperado tanto tiempo que se aperture este juicio, porque soy inocente de lo que se me acusa. Es Todo”. A preguntas formuladas por la Fiscalía Octava contestó: “Fiscala Octava del Ministerio Público Abg. Yoneski Mudarra. ¿Puede indicarle usted al tribunal los motivos por los cuales usted considera que la víctima interpuso esta denuncia en su contra? R: No, es que la verdad la desconozco, vuelvo y le repito por norma general yo trato a todos mis alumnos por igual, no tengo preferencia, la única diferencia que puede haber con esa niña es que su hermana fue alumna mía y estudiaba en el colegio, solo eso. ¿La adolescente y víctima de la presente causa tenia problema en la atención o en las notas de clase que usted impartía? R: Tanto con las notas no, pero es que si tenía problema o no tenía problema en su casa yo eso no soy quien para determinarlo para decirlo en algún momento lo manifestó pero eso no aparece en ninguna parte y cualquier cosa que yo diga aquí creo que la estoy calumniando. ¿Me refiero a que si ella tenía problema para captar la clase que usted dictaba? R: no lo creo. ¿Nunca le llegó a manifestar que tenía problema para captar la clase? R: Ósea nunca lo manifestó en ningún momento ni en ese momento, lo que estoy diciendo es porque lo leí en la declaración. ¿Qué clase usted le tenía asignada para la víctima? R: Historia de Venezuela para ese momento. ¿Cuánto tiempo usted tenía dándole clase, era profesor de esta persona de esa adolescente? R: Está comenzando, creo que era el segundo lapso, no estoy seguro porque no recuerdo. ¿Comenzando el segundo lapso? R: El primero o segundo lapso ahí si no estoy muy seguro, o el cierre del primer lapso, tengo que revisar las notas, el cierre del primer lapso creo. ¿Entonces usted no podría decir cómo era la calificación o el rendimiento de esta alumna durante su clase? R: Por supuesto que sí, yo en ese momento que me encontraba, era mis horas de clases, pero yo era Coordinador de Formación para el momento, eso me permite a mi tener el conocimiento del rendimiento de todos los alumnos en todo el colegio, era una alumna regular, no le voy a decir que era una alumna de la que nosotros le llamamos baja. ¿Específicamente en la materia que usted impartía? R: Regular, yo a ese curso le daba 2 cátedras, Artística e Historia de Venezuela. ¿Qué horario tenía asignada para su clase? R: Ahorita no me acuerdo tendría que buscar. ¿Recuerda el día en que la víctima refiere que usted le tocó la parte de su cuerpo, recuerda a qué hora se retiró, si se retiró antes de la clase o cumplió su hora completa? R: No, ella se quedó en su hora completa de clase. ¿Recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos? R: No, pero eso se presentó después de los primeros días de Marzo, después del 10, 12 por ahí, esa es la fecha. Es Todo”. A preguntas formuladas por la defensa privada contestó: “¿Manifiéstele al Tribunal si puede en dónde se encontraba usted para el momento que estaba dando la clase que presuntamente pasaron los hechos? R: Presumamos que este es el salón de clase, solo presumamos así, la entrada es esta y el escritorio esta de esta manera, mi ubicación es donde esta aparado, pero sentado, aquí había una joven, una joven aquí, ella aquí y aquí 2 chicas más, y yo estaba sentado en la punta y cuando yo digo en la punta es que solo estaba usando la punta del escritorio. ¿La mencionada Adolescente comparecía habitualmente a clase o tenia faltas? R: En algunas oportunidad faltó, pero en el caso de los primeros años la inasistencia o no es un proceso de adaptación, entonces a nosotros en esos 2 primeros lapsos, no le hacemos propiamente el seguimiento a las inasistencias porque es un proceso de adaptación, ellos tienen que adaptarse al nuevo cambio, ellos vienen con un solo maestro, ahora tienen muchos maestros, diferentes cátedras diferentes salones, entonces nosotros no tomamos mucho la inasistencia, aunque es la obligación nuestra llevarla, aunque si tenemos el resto pero no podemos decir que tenía muchas inasistencia realmente. ¿Tenía la mencionada adolescente algún problema, hubo algún problema con usted, con algún profesor? R: No, que yo sepa. ¿Con alguna materia? R: No, que yo sepa. Es Todo”.

2.- DECLARACIÓN DEL ACUSADO.-
Lo que quería era complementar, fíjese usted que yo le comentaba la semana pasada cuando iniciamos este juicio, que había 40 alumnos en ese curso, la directora acaba de manifestar que ella consultó con los alumnos de ese curso en esa oportunidad y también le manifesté la semana pasada que si bien es cierto yo soy muy amigo de los alumnos, soy muy dado con mis alumnos en el liceo en donde trabajo, me identifico mucho tanto con los estudiantes como con la institución, más no con los docentes porque nosotros tenemos una manera diferente de trabajar, y en cuanto a las políticas educativas lo que se quiere es que se logre esa forma de identificarse con la institución, que sientan que la institución es suya. En el tiempo que estuve allí, yo considero que hice un excelente trabajo, la fiscal la semana pasada me preguntaba con respecto a las inasistencias, nosotros en una oportunidad cuando empezamos este caso mediante el procedimiento administrativo, solicitamos ante la zona educativa las inasistencias y las aprobaciones, cuantas materias le quedaron en el segundo lapso para ese momento, tanto a los testigos como a la joven, la directora también acaba de decir que regulares en función de lo que es la parte académica, en cuanto a las jóvenes, los otros testigos son estudiantes y tienen una cantidad de inasistencias de de 40 u 50 en cuanto a mi cátedra, eso reposa en el expediente de la zona educativa, el cual si es necesario se presentará, y considero que es posible que en vista de esas inasistencias que yo en una oportunidad les hice un llamado de atención a los representantes, eso podría ser la causa, no es que quiera hablar de lo que no está, esperemos en su momento que ellos vengan para acá y declaren, pero eso quería dejarlo bien claro con respecto a la fecha de la semana pasada para aclarar lo que es el pasos, las inasistencias y esas cosas que usted me preguntaba la semana pasada. Se deja constancia que las partes no realizaron el interrogatorio al acusado.
3.- DECLARACIÓN DEL ACUSADO.
La intención de declarar es más o menos, tratar es de yo dar a entender los hechos, es ilógico donde hay salón de clase, donde haya 40 personas, yo siga dictando, toque a alguien, la carpeta no se caiga, los alumnos no me vean, y después de las primeras declaraciones que nosotros tenemos y las que se hicieron en el procedimiento administrativo, que tiene la zona educativa, manifestaron que sí, entonces hoy se presenta la joven diciendo que sus compañeras no tienen conocimiento, es ilógico que alguien le falte el respeto a alguien, estando al lado de otra persona y la otra persona no se percate de ello, no eran 3 eran 5 personas, son sus 5 testigos que deberían estar aquí dando fe de lo que ella está diciendo, o negando lo que está diciendo, esto inicialmente y de ello con todo el colegio siempre he sido igual lo manifestaba la ciudadana Directora cuando estuvo declarando, yo nunca he tenido preferencia con nadie, siempre he sido igual para todo, si necesita mi apoyo estoy ahí, soy igual para todos nunca he tenido ninguna preferencia, ni con femenino o masculino, porque posiblemente si el caso hubiere sido varón, fuese lo contrario pero yo no tengo preferencia, si es femenino o masculino para yo dar algún trato y de hecho con su hermana tenía el mismo trato que tenía con ella, ósea que no hay ninguna diferencia que amerite que yo le haya faltado el respeto a ella, y segundo como lo está planificando, porque si a mí en 5 años lo que me paso yo me acuerdo igualito, de la noche a la mañana, no se me puede olvidar las cosas, y yo llegar al tribunal y decir que mis compañeras no saben nada, eso no tiene lógica, porque esos traumas no se le olvidan a la gente, y es difícil que usted pare una carpeta allí y pase 90 minutos en clase, y la carpeta no se caiga y nadie se percate de lo que estaba pasando allí, y más habiendo personas tan cerca pero es posible a la distancia, pero cerca allí y nadie se percate de ello, y me parece que no logro entender todavía en esta fecha, porque se comporta de esa manera, eso era todo lo que quería declarar. Es Todo”. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público no realizó preguntas. A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: “¿Yo quisiera que el profesor explique a la sala, en qué posición se encontraba él y en qué posición se encontraba la víctima, y los otros alumnos? R: De ese lado mucho mejor Doctora, porque yo me encontraba de ese lado, allí había una joven, en donde está la grabadora es una persona y aquí había otra persona, y si se supone que ella está en medio de las personas, y yo estoy allí, y yo al hacer cualquier movimiento con las manos con las carpetas, lo que sea, esa persona que está allí tiene que saber, y no es que tiene que saber tiene que verme de verdad que eso está sucediendo, que es ilógico que no se den cuenta porque además de eso en la posición que estoy habiendo 5 personas allí, tengo 40 personas delante, era un curso de 38 y en el segundo lapso, Es Todo”.
4.- Posteriormente a la declaración rendida por la ciudadana KRASHEL JOSELIN SALAS FREITES, el acusado solicitó al tribuna l su deseo de rendir declaración, una vez, que fuera impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitucional expreso: “Precisamente la semana pasada escuchamos a la Victima y hay cosas que me están llamando bastante la atención lo de las carpetas, lo que nos tratamos (Abrazos y besos), la ubicación donde estábamos sentados en el aula, yo me estoy defendiendo, yo no estoy mintiendo y si algo estoy contando es como fueron las cosas y si en la posición tengo dos (2) alumnas adelante no logro entender como esas dos (2) alumnas logran ver que yo le falte los respetos a esa niña, lo otro es que la víctima comentaba la semana pasada que yo puse una carpeta para que nadie la observara acá entonces dice esta testigo que yo continúe dictado entonces no logro entender si yo soy el que quiere ver si tapo la carpeta la giro para acá y para allá y sigo dictado y ellas continúan en mi clase y además de eso le falto los respetos a la muchacha aun así no me parece y segundo la testigo dijo que la semana pasada que ella no sabía si ella a mí no me había visto, el hecho de que esa testigo dice que ella le comento a su hermana es como que fuera un chisme y no porque realmente pasaron y habiendo cuarentas (40) personas es ilógico de verdad que no comprendo, sigo preguntándome cual es la intención de este hecho y no logro entender aun así habiendo dos testigos que gracias a dios hoy están aquí yo recuerdo todo lo que ellos han dicho y eso que están presentando hoy aquí y ni siquiera recuerdo que fue lo que ellos dijeron en el principio y todavía están contando el hecho y todavía siguen diciendo que ni siquiera nadie me ha manifestado realmente que si yo le falte los respetos, ella dice hoy dice que la espalda, la semana pasada dijo que eran las piernas, la victima antes manifestó que eran los senos ósea ni siquiera se ha puesto de acuerdo en donde yo le falte los respetos a esa niña de verdad que si yo no logro entender cuál es el procedimiento con respecto a eso que quieren ellas realmente con eso porque aun así mi cátedra es una cátedra tan importante como para que ellas traten de perjudicarme como profesor porque yo doy geografía y historia y son cátedras que son relativamente teóricas y no son materias practicas ósea que indistintamente que en algún momento mi materia les pudo haber quedado eran 100 % recuperable, lo otro es que tampoco recuerdan cuando paso, que paso en el segundo lapso cuando yo presumo que si alguien tiene un trauma no se olvida y los muchachos como están hoy en día lo manifiesta y si no lo manifiesta al docente lo manifiesta a las personas que estén presentes, cualquier hecho con cualquier profesor por lo más sencillo que sea de hecho un regaño si el profesor habla demasiado duro van y dicen que el profesor le estaba faltando los respetos entonces no logro entender eso, lo otro es el tiempo la victima manifestaba la semana pasada que eran quince (15) minutos, esta niña tampoco sabe realmente ni lo que vio porque ella dice que era un minuto ósea que no se ponen de acuerdo en lo que están manifestando yo sigo manifestando que yo soy inocente de lo que se me está acusando, no tengo más nada que declarar. Es Todo”. ” A preguntas formuladas por la Fiscalía Octava contestó: “¿Mientras usted estaba realizando el dictado llego hacer pausa mientras estaba haciendo la exposición? R: Yo no hago pausas en mis clases, creo que lo han manifestado los testigos aquí que el dictado continuo no logro entender si ellas se sientan allí por normal general porque ellas se sentaban y si ella sigue manifestando que yo continúe dictando. ¿Llegaron ustedes en ese momento conversar sobre el cumpleaños de uno de los muchachos? R: No eso lo hicieron ellas antes de clases, lo otro es que si ella llego tarde no pudo haberse sentado allí porque había cinco (5) personas delante. ¿No mi pregunta es si ustedes llegaron a conversar sobre el cumpleaños de uno de los muchachos? ¿Profesor si usted recuerda si la testigo de este caso asistió a clases? R: Si llego tarde ósea llego tarde porque yo paso la asistencia en el aula en el concepto informativo que habré el Ministerio de Educación nosotros tenemos la potestad dentro de eso está la asistencia tanto así y de hecho dentro del expediente estaba sentada allí. ¿Ellas piden permiso para sentarse al lado del profesor, paso mucho tiempo después de ese día paso mucho tiempo? R: No las únicas personas que llegaron a sentarse allí fueron la víctima y esta niña fueron las únicas que se sentaron ella lo manifestó la semana pasada y manifestó también que ella estaba sentada allí hay una contradicción entre ella que dijo hace rato que ella estaba sentada allí y la victima también estaba sentada allí, no lo estoy diciendo yo lo dijo la victima la semana pasada. Es Todo”. Se deja constancia que la Defensa Privada no realizo preguntas.-
CAPITULO III
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS.

Los hechos por el cual presento acusación la Fiscalía Octava del Ministerio Público ocurrieron de la siguiente manera: …“en fecha 13-03-09, siendo las 8:20 horas de la mañana, cuando la adolescente ( … ), de 13 años de edad, se encontraba en la aula 02 del piso 01 del liceo Fernando Toro, ubicado en la calle los baños, de la Parroquia de Maiquetía del Estado Vargas, recibiendo clases de la cátedra de educación familiar y ciudadana, expuesta por el ciudadano JUAN ALBERTO LICETT COVA, quien se encontraba dictando aspectos de la materia, y dado que la adolescente antes mencionada no llevaba el ritmo del docente en la toma del dictado, el ciudadano JUAN ALBERTO LICETT COVA, ante la solicitud de la alumna de repetir lo manifestado, le indica a la adolescente que cambiara de lugar y en cambio se sentara a su lado para que tomara mejor el dictado, lo que así mismo realizo la alumna, y es cuando una vez ubicada en el sitio indicado el profesor comenzó a tocar las partes intimas (senos) de la adolescente y en vista de ello la víctima se levanto con la excusa de ir al baño y se retiro del salón de clases”…
HECHOS ACREDITADOS POR MEDIO DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS

Una vez culminada la imposición de los derechos constitucionales y legales al imputado ciudadano JUAN ALBERTO LISETT COVA, plenamente identificados en autos, este Tribunal procedió a recibir los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los Derechos Constitucionales, establecidos en la Carta Fundamental y Garantías Procesales, dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente y Código Penal, debiendo proceder al análisis de dichos órganos de pruebas, según la sana crítica, las reglas de la lógica, con conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
TESTIGOS

1.- Declaración de adolescente K.C.T.L. en su condición de víctima de quien se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien expuso:“ Todo empezó yo estudiaba en el Fernando Coro, en primer año, ese señor me dio 2 materias, Historia Universal, Historia de Venezuela, creo que era Historia Universal y Educación Ciudadana, el día de, ya había 2 semanas atrás que él me abrasaba y me tropezaba mis partes, lo que fueron los senos, yo le deje de hablar como una semana, y luego con la siguiente semana paso lo mismo, que habían pasado cuando ya un vez lo que había pasado, porque tenía yo clase de educación ciudadana y estaba con mis compañeras copiando y él estaba dictando un tema y ante todo eso estábamos conversando echándola broma sobre su hijo, luego cuando empezando con la clase yo estaba sentada con mis compañeras yo me había quedado, fui y me acerque hacia él y le dije que si me podía dictar otra vez, luego me senté al lado de él, estaban 2 de mis compañeras una al lado, la otra al lado de él, yo estaba prácticamente en el medio, luego cuando el comenzó a dictar, el abrió la carpeta me imagino para que nadie viera, cuando me empezó a manosear aquí abajo me puse nerviosa, no sabía qué hacer, coloque mi cuaderno ahí, y él me lo quitaba, hasta que le dije que por favor me dejara ir al baño, me dijo que no que un moméntico, luego me levanté me moleste, ya había reaccionado, porque mi mente estaba en blanco, me levanté y me fui al baño, cuando me voy al baño que le comento a mis compañeras lo que había sucedido, ese señor salió nervioso y le dije que no me hablara. Es Todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: “ ¿Kimberly recuerdas la fecha aproximada en que ocurrieron estos hechos? R: No me acuerdo. ¿Qué año? R: 1º año. ¿Hace cuantos años? R: 5 años. ¿Cuántos años tenías para ese momento? R: 13 años. ¿Qué Materias te impartía el profesor? R: Creo que era Historia Universal y Educación Ciudadana. ¿Tenías tu problema con algunas clases con él, con relación a inasistencia, notas? R: No. ¿En dónde ocurrieron estos hechos que tú dices, que manifestaste, hace unos minutos? R: En el salón de clases. ¿Ese era su salón habitual donde siempre veían clase? R: Si. ¿Tú refieres 2 situaciones, 2 semanas antes te habías tropezado en varias ocasiones, que parte te había rociado? R: En los senos. ¿Y con que te lo rozo? R: Abrazándome ¿Te abrazaba de frente? R: Si. ¿Pegaba sus pechos, con tus pechos? R: Si, me abrazaba y cuando yo me apartaba él me rozaba. ¿Luego los otros hechos que tu refieres que fue lo peor, que fue este episodio, que ocurrió específicamente? R: Lo que le estaba comentando, me estaba tocando mis partes íntimas. ¿Tú refieres que estaba haciendo un dictado y posteriormente tú no pudiste tomar nota lo suficiente? R: No pude tomar me le acerque a él y le pedí el favor. ¿Cuántas personas se sentaron contigo? R: 2 personas. ¿En el mismo escritorio, y cada una en una silla? R: Si. ¿Qué posición tenías tú con respecto a las otras compañeras? R: En el escritorio estaba una aquí, yo aquí, él aquí y la otra allá. ¿Cómo se llaman esas compañeras? R: Francheli y Dani. ¿Estas compañeras se llegaron a percatar de lo que estaba ocurriendo en ese momento? R: Buenos ellas que no vieron nada. ¿Tú manifiestas que él profesor abrió la carpeta para que no notaran, que parte que posición coloco la carpeta? R: Así, tapándolo a él, y tapándome a mí. ¿Sobre el escritorio? R: Sobre el escritorio. ¿Y aquí en tu mano derecha quien estaba? R: Francheli, ella estaba en posición de descanso porque sentía mal. ¿Y acostumbraban ustedes, tú y tus compañeras a sentarse al lado del escritorio del profesor, porque tus compañeras se sentaron también en el escritorio? R: Porque cuando yo me le acerque, cuando yo fui, me levante y que le dije que me había quedado, una fue la que me acompaño que fue Dani y la otra que estaba sentada al lado de ella. ¿Y no sabía él motivo por el cual Francheli estaba sentada? R: No. ¿Tú le pediste a Dani que te acompañara? R: Sí que me acompañara. ¿Cuándo tú dices que el mismo te estaba manoseando específicamente en que área del cuerpo era? R: Por esta parte. ¿Entre las piernas o entre la vagina? R: Por las 2 cosas. ¿Cuántas veces te toco? R: Una sola vez. ¿En la pierna, ósea me refiero cuantas veces? R: Varias veces, 2 veces, porque yo me le coloque el cuaderno encima. ¿Sobre las piernas? R: Igualito al colocármela me quitaba el cuaderno, y fue cuando reaccione. ¿Ese mismo día llego a pasar algún otro episodio? R: No. ¿Tú nunca le llegaste a manifestar nada a él tu incomodidad, o le llegaste a informar algún Director, profesores, si fueron a la Dirección? R: No. ¿En qué momento fueron a la Fiscalía a poner la Denuncia? R: Eso fue, yo hablé con mi hermana y le comente lo que estaba sucediendo, y ese mismo día que yo le comente a ella hable con mis padres y ese mismo día fuimos a formular la denuncia. ¿Luego que ustedes formularon la denuncia llegaron a informar a la Directiva del plantel? R: Si, al día siguiente, fuimos al plantel. ¿Le llegaste a manifestar a la Directora del Plantel lo que había ocurrido? R: Si. ¿Cómo se llama la Directora para ese momento? R: Masiris ¿Qué les indico ella, que tipo de medidas iban a tomar o algo? R: No recuerdo porque lo que hablaron fue con mis padres. ¿Tiene algún contacto o comunicación con la ciudadana Rachell? R: Yo perdí comunicación con ella. ¿Luego que tú te retiraste del colegio? R: Si, al segundo año, que todo el mundo me acusaba, porque como él era prácticamente el líder del liceo, todos me trataron mal. ¿Puede informar si esta persona, este profesor, tenía alguna actitud inapropiada en el salón de clase, como era él generalmente? R: No, era normal. ¿Era amistoso? R: Si pero había cosas con mis compañeras también, pero yo siempre callaba. ¿Qué tipo de cosas? R: Las amenazaba, había una que era calladita, que también no sé qué si él le hizo algo no sé, no sabría decir. Es Todo”. A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: “¿Kimberly quiero que le explique al tribunal en este momento porque no entendí bien en qué lugar estabas tú, cuando presuntamente sucedieron los hechos, donde estaba el profesor? R: El profesor estaba al lado mío. ¿Pero explícate, el profesor seria ella? R: Si. ¿La señora seria? R: Yo. ¿Y de aquel lado? R: Estaban mis 2 compañeras. ¿Y del lado tuyo? R: Otra compañera que estaba en posición de descanso. ¿Cuántas personas habían en el aula, cuántos alumnos? R: Éramos 30. ¿Aproximadamente que hora era? R: No recuerdo. ¿Era de mañana? R: Era en la mañana, recuerdo que las materias que veía con él era de 8:00 AM a 9:00 AM, y luego venia la siguiente que era de 9:00 AM a 10:00 AM. ¿Y en ese momento cuando tú dices que el levanta la carpeta, el deja de dar clase? R: No, mientras el dictaba clase el me tocaba. ¿Ninguna compañera de la que estaba al lado tuyo o ningún compañero que estaba en frente se dio cuenta? R: No. ¿El escritorio es tapado o son abiertos? R: Son de esos, más tapados. ¿Tú llegaste a manifestarle que le pasa a usted? R: No porque cuando el me empezó a tocar, yo me puse en blanco, mi mente se puso en blanco, porque yo pensé nadie me va a creer. ¿Como si tenías 30 testigos? R: Pero él estaba dictando. ¿Él estaba dictando y tú dejaste de tomar dictado? R: Si, porque él me dijo, luego te dicto a ti, y yo le pedí el cuaderno a una de mis compañeras y a él le dije no gracias. ¿Y las niñas de al lado dejaron de? R: No, ellas estaban copiando. ¿Y en otras oportunidades, tú ya le habías pedido el cuaderno a las otras niñas? R: No. ¿Y el profesor abrazaba a todos los alumnos, varones y hembras? R: No, nada más a las hembras. ¿Y cómo era la relación de tu hermana con el profesor? R: Me imagino que bien, porque él fue profesor guía de ella. ¿Y en esa eventualidad que pasó eso saliendo de clase, tú no le manifestaste a ninguno de tus compañeros? R: Si, a mis compañeras. ¿A quién se lo comentaste? R: A mis compañeras les comente lo que había sucedido. ¿Cómo se llama tus compañeras? R: Karla, Dani, Francheli, y Angélica. ¿Tienes tiempo que no la vez? R: Yo no supe más nada de ella, desde ese momento. Es Todo”. A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: “¿Kimberly tu manifiesta que fue lo que entendí, que mientras él profesor dictaba te manoseaba, tu no tomabas apuntes? R: No porque yo deje de copiar, yo me coloque el cuaderno en mis piernas y el me lo quitaba el cuaderno. ¿El dictaba y los alumnos explícame? R: Copiando, mientras el me manoseaba el dictaba y mis compañero ni pendiente, sino copiando. ¿Por qué tú no copiabas? R: Porque como le comente, me había quedado y yo ya había pedido mi cuaderno el cuaderno aparte que me lo prestaran, les dije a mis compañeras que me lo prestaran, luego él me dice yo te dicto, y le dije que no. ¿Y en el momento que él te manifestaba o te dirigía palabras hacia tu persona, que hacia los demás alumnos? R: Copiaban. ¿Pero cómo copiaban, si estaba conversando contigo? R: Hablábamos, ninguno, estuvieron pendiente de eso. ¿Cuándo el profesor te tocaba que reacción tuviste? R: Mi mente se puso en blanco, y cuando coloque mi cuaderno encima fue cuando reaccione, que me dejara ir al baño. ¿Qué tiempo aproximadamente tuvo el profesor tocándote? R: Como 15 minutos. ¿Cuándo culmina la clase que hiciste? R: Salí corriendo del salón al baño, y mi compañera Karla le dije una grosería a él, y me salí para el baño y fue cuando todas salieron para el baño. ¿Explica nuevamente cuando sales al baño que sucedió? R: Cuando salí al baño que sucedió, salí corriendo y le dije a mis compañera que era un mamaguevo, y me salí para el baño. ¿Usabas pantalón o usabas falda? R: Pantalón. ¿Por qué perdiste comunicación con tus compañeras? R: Porque a veces algunas teníamos peleas, otras se ensañaron conmigo, después del problema como le dije, después de este problema todas se abrieron conmigo. ¿Manifestaste que anteriormente a este hecho el profesor también te había abrazado, en presencia de quien te abrazaba? R: De mis compañeras de las que yo me las pasaba. ¿Tenían conocimientos entonces tus compañeras que tú eras tocada por el profesor? R: No, nunca les comente nada, porque ellas hablaban, yo nunca tenía confianza con él, de abrazarme, y cuando él se acercaba a mí, no. ¿Y si ese hecho había ocurrido con anterioridad, se lo habías manifestado a tú mamá, o algún familiar, con anterioridad al hecho que había acontecido ese día al hecho que realmente denuncias? R: Si, ese mismo día que yo denuncie se lo dije a mi mamá y a mi papá, me daba miedo decir, mi temor era que mis compañeros me despacharan, porque todos se la llevaban bien con el profesor, ese era mi miedo, y la que me apoyó y me dijo que hablara con mis padres fue mi hermana. ¿El profesor también lo hacía con otras alumnas? R: Con otras compañeras si, y las abrazaba y las besaba, pero no sé ni era que ellas se dejaban. Es Todo”.
2.- Declaración de la ciudadana BASILIA ANTONIA MEJÍAS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.999.742, estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de Ley, quien expuso: “El día viernes me llamaron a mi trabajo actualmente estoy en el Ministerio de Educación, estoy como Jefa de División a Nivel Nacional, me llaman de la Fiscalía y me dicen que tenía que comparecer acá, a los tribunales y yo le manifiesto que en base a qué, porqué, y me manifiesta que es el caso del profesor Juan Lisett, que en el momento cuando yo fui directora que eso fue en el año 2006 y 2007 en el Liceo Fernando Toro que está en Calle los Baños, fui directora hasta el año 2010, en ese año yo renuncio a la dirección de ese plantel porque tenía convenios con el Ministerio de Educación, posterior a esto cuando me dicen Juan Lisett por supuesto me acuerdo del caso pero no recuerdo con exactitud si fue en el año 2008 2009 o 2007 u 2008, llega un representante de una niña de primer año de manera muy violenta, el señor se identifica como guardia nacional, con una pistola en al cintura, diciendo que él venía a buscar al profesor Juan Lisett, que lo iba a matar porque el profesor en su momento había abusado de su hija, en ese momento yo lo paso a la dirección, trato de conversar con él y busco a dos personas más y le digo que me plantee la situación del caso, en ese instante llamo al profesor Juan Lisett y le planteo la situación, el señor de manera muy agresiva va hacia donde el profesor y le dice; tu manoseaste a mi hija, de esta manera violenta, yo le digo que trate de calmarse para entender que era lo que estaba sucediendo, el profesor se niega de la situación yo automáticamente como directora del plantel remito al Distrito Escolar y planteo la situación, en ese mismo instante nos trasladamos al distrito escolar e iniciamos un procedimiento, nosotros a nivel de educación tenemos la parte administrativa porque son causales de amonestaciones, por supuesto que yo no puedo dar fe de lo que está diciendo el señor y lo que está diciendo la niña porque yo no estaba dentro del aula de clases, a pesar de que yo constantemente hacía recorridos por toda la institución, no puedo dar fe de eso, a todas estas le explico al señor y el se pone más agresivo, y me dice pero si usted es la directora, pero en ese momento yo tenía más de 1000 estudiantes y mucha trabajando, docentes, administrativos y obreros, a todas estas yo converso con el profesor Juan Lisett y le digo que eso puede ser producto del exceso de confianza que él tenía con los estudiantes, era muy permisivo con los estudiantes, muy amigos de los estudiantes, tan amigo era que llegaba el momento en el que lo llamaban Juan, y entonces esa serie de cosas yo de una forma otra siempre se la reclamé, eso pasó allí y me llamaron a PTJ, la situación siguió, el señor seguía eufórico, de hecho iba al liceo y se paraba al lado de afuera, cuando eso pasa a PTJ dije creo que exactamente lo que digo aquí, porque no recuerdo exactamente lo que dije, pero si puedo dar fe de que no sé si eso ocurrió de verdad, a todas estas tengo entendido que después un año alguien de la PTJ fue al liceo y entrevistó a un grupo de docentes, no conozco el testimonio que ellos dieron en ese momento, a todas estas le digo a la chica que me llamó el viernes que creo que se llama Ana; mira, yo pensé que eso había quedado allí, llamo a la zona educativa y hablo con la jefa del distrito, para preguntarle qué había sucedido con el caso del profesor Juan Lisett? Yo sé que el profesor está en la parte del destacamento de control de estudio de la zona educativa, y ella me dice que él está ahí como en son de castigo, y yo le pregunto aja pero que pasó con el caso de el de la niña, la acusación? Me dijo que a él se le abrió el procedimiento administrativo como estaba indicado, mas eso continuó y debe estar en el piso 19 del Ministerio de Educación, a todas estas esta mañana yo iba averiguar si estaba o no estaba, para saber cómo iba ese caso en la parte educativa pero no me dio tiempo porque me dijeron que tenía que estar acá a las 11:00 de la mañana, y por supuesto me vine para acá porque desconozco eso, yo pensaba que ya eso se había quedado allí, porque tengo conocimientos y el profesor fue no hace mucho al departamento al cual yo trabajo para pedirme un material de evaluación porque él trabaja en la parte de evaluación, y toda la parte de artículos que se aplica en ese procedimiento pero más nada, estoy totalmente desconocida del caso. Es Todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público contestó: “Para el momento en el que sucedieron estos hechos, que cargo desempeñaba usted? R: Directora encargada. ¿En el momento en que usted tiene conocimientos de esta denuncia por parte de esta adolescente, que tipo de acción tomó? R: Automáticamente llamo al distrito escolar, primero pido apoyo en la dirección porque el señor estaba violento, el profesor de cierto modo estaba sorprendido porque el señor se le iba encima junto con la niña y la mamá, ellos me explican muy breve porque entre los gritos y la cuestión, no se entendía, sólo que en PTJ ahí se le explica al señor por qué lo estaban acusando, y yo le dije que yo no podía dar fe de esto porque yo no estaba allí, el señor muy molesto por supuesto por lo que su hija le había dicho, y se tomaron medidas a nivel de zona educativa, yo lo que le dije a la jefa del distritos escolar en ese momento fue que se iniciara el procedimiento administrativo, pero que el profesor Juan Lisett no podía permanecer en el plantel por la situación en la que estaba, el profesor fue retirado de la institución y fue llevado a zona educativa, y allí se inicia la parte legal y el procedimiento administrativo. ¿Llegó usted a indagar a través de los estudiantes que era lo que había ocurrido? R: Si, los niños ninguno decía que el profesor manoseó a la niña, sino que él se jugaba con ellos y posiblemente bajó la mano y la tocó pero que ellos no vieron nada de eso, fue lo que me dijeron los niños. ¿Recuerda cuáles eran estos adolescentes que se encontraban en el salón de clases? R: De verdad que no. ¿Usted tiene conocimientos si esta adolescente tenía problemas con esa materia asignada al profesor? R: No, hasta los consejos de cursos que asistimos todos, la niña era de muy buen rendimiento. Es Todo”. A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: Desde hace cuantos años conoce al señor Juan Lisett? R: Desde el 2006 que comencé en la dirección, él es una persona colaboradora con todas las actividades que se realizaban en la institución, yo venía de otra institución a formar parte del directivo de allí. ¿Conoce usted la trayectoria del profesor Juan Lisett como profesor? R: En la institución y en el año en que él estuvo, desde el 2006 hasta lo sucedido que creo que fue el 2007 u 2008, en cuanto a su trayectoria en ese periodo, es una persona colaboradora, no faltaba a clases, daba sus actividades, pero si tuvo un llamado de atención, así mismo lo dije en el CICPC, el cual le planteé en ese momento que era muy permisivo con los estudiantes. ¿Cómo muy permisivo? R: Exceso de confianza, no le decían profesor sino lo llamaban por su nombre, le decían Juan Lisett vamos a hacer esto, ese exceso de confianza a ese nivel es delicado. ¿Conoció usted cuando usted estuvo de directora en ese plantel, algún tipo de denuncia similar en contra del profesor Juan Lisett? R: En el tiempo que estuve no. ¿Cómo tuvo usted conocimiento de los hechos? R: Por el padre de la niña, que entró al plantel, estábamos iniciando el acto cívico, el señor armó un espectáculo en la calle, yo lo hago pasar a la dirección y él muy violento expuso lo que yo le pude entender. ¿La adolescente en ningún momento fue a la dirección a manifestar ningún tipo de cosa? R: No, el papá fue en nombre de la niña. ¿Y presuntamente cuanto tiempo había pasado cuando el señor se presentó en la dirección supuestamente de los hechos? R: Supuestamente el día anterior que el profesor le había escrito algo por correo o estaban chateando, él tenía una hoja impresa cosa que nunca leí. ¿Cómo fue la actitud de usted cuando se presentó el referido ciudadano a hacer el reclamo? R: De manera inmediata traté de conversar con él para saber su actitud, su molestia, lo escuché y automáticamente nos trasladamos hacia la zona educativa e hicimos allá las declaraciones de todo lo ocurrido, muy sorprendido por supuesto porque era seguro que si había sido así, que si fue que el profesor supuestamente sí había abusado de su niña, o la manoseó, pero yo en ningún momento conversé con la niña. ¿En la indagación que usted hizo con respecto a ese caso que presuntamente pasó, a qué hora presuntamente pasó? R: Supuestamente al día anterior al final de la tarde. ¿A qué hora aproximadamente? R: No le sé decir. ¿No conversó usted con varios alumnos? R: Si pero fue al día siguiente. ¿Esos alumnos específicamente que le dijeron? R: Que el profesor se jugaba con ellos y posiblemente el profesor lanzó la mano y tocó a la niña, eso es lo que decían los niños, pero ninguno me dijo que el profesor lo hizo. ¿Allí estudiaba otro familiar? R: Si, la hermanita de la niña en quinto año, muy amiga del profesor Juan Lisett. ¿Y cómo era ese trato del profesor con la hermana de la niña? R: Es que el trato del profesor era igual para con todos los estudiantes, él era el amigo de los estudiantes. Es Todo”.

3.- Declaración de la ciudadana K.J.S.F., de quien se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expuso: “Ese día estábamos en el salón este, estábamos viendo clases y me acuerdo estábamos hablando de los cumpleaños, que ya habían llegado algunos que estaban cumpliendo años y broma y empezamos a jugar y a decir que vamos a cantar cumpleaños que vamos hacer la torta y estaba el profesor, ella estaba al lado y yo estaba al lado de ella entonces él le estaba tocando la espalda y la barriga y eso pues y ella estaba como en short no decía nada y cuando salimos ella le dice a mi hermana que el profesor la estaba tocando pues que quería abusar de ella y de allí yo me fui y no sé qué realmente hablo ella con mi hermana, hasta allí es lo que yo recuerdo que él la tocaba y la agarraba. Es Todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público contestó: “¿tu recuerdas aproximadamente cuando fue eso hace cuánto tiempo? R: Eso fue en segundo (2) año. ¿Recuerdas el nombre de la muchacha en el que tú manifiesta que el profesor estaba tocándole la espalda, como se llama ella? R: Kimberly López. ¿Eran compañeras de grupo? R: Si mi hermana, ella y yo. ¿Por qué estaba sentada en ese momento adelante y no estaba sentada junto al grupo de clase? R: Porque, bueno si habían puestos atrás pero siempre era para copiarme del libro en vez de copiar dictado. ¿Tenían problemas con el dictado para ese momento? R: Si. ¿Por eso estaban sentadas al frente? R: Si. ¿Eso de estar sentada al frente era en el escritorio del profesor? R: Ósea aquí había la luz y estaba el profesor allí y ella allí y yo aquí y mi hermana estaba en la puerta. ¿Tú también estabas tomando nota en ese momento? R: Ujum. ¿Tú hermana también conformaba parte de ese grupo de estudio? R: Si. ¿Cómo se llama tu hermana? R: Carla Salas. ¿Cuándo tú dices en tu exposición que la adolescente víctima de esta causa se dirige hacia tu hermana y le dice lo que estaba pasando o lo que había ocurrido dentro del aula del salón, en donde se encontraban? R: En el baño. ¿Ya había terminado la clase? R: Si. ¿Apenas termino la clase se dirigieron al baño? R: SI. ¿En el baño quienes estaban? R: Estábamos nosotras tres (3) nada más, ósea estaban ellas dos (2) primero y yo entre. ¿Tú escuchaste toda la conversación de ella? R: No escuche todo, escuche y me salí porque no pero ella si estaba asustadísima, porque ella es así toda callada y no dice nada. ¿Siempre ha sido tranquila desde que estudias con ella? R: Si siempre ha sido así desde la escuela porque estudio conmigo en la escuela y siempre ha sido así. ¿Cómo era el comportamiento del profesor cuando daba la clase? R: Bien se reía, relinchábamos hasta un cierto punto. ¿Había ocurrido este tipo de situaciones en el salón de clase o era primera vez que ocurría algo así? R: Era primera vez. ¿Qué aptitud tomaste tú ante lo que dijo tu compañera, no te importo al salir del baño? R: Ósea si le di un poquito de importancia pero me salí. ¿No querías involucrarte mucho? R: No. ¿ y tu hermana sabe si ella llego a conversar contigo, cuando tu llegaste a tu casa esa noche tu hermana converso contigo sobre lo ocurrido? R: No, ellas si conversaron porque ellas eran más amigas que yo, porque yo era más amiga de una flaquita. ¿Específicamente cuando tú estaban sentadas en el salón de clase que parte del cuerpo llegaste a ver que el profesor le estaba tocando? R: La espalda. ¿Cómo cuantos minutos tardo eso? R: No sé. ¿Estabas prestando atención o quitaste la mirada para otro lado? R: Ósea yo estaba prestando atención pero cuando yo vi me asombre pues pero seguí copiando como si nada. ¿Por qué te asombraste tanto al ver eso? R: Porque era primera vez que yo veía eso. ¿Cuánto tiempo tenían ustedes de alumnas del profesor, era en ese lapso nada más o venias de estudiar de otro colegio? R: Era ese lapso nada más. ¿Recuerdas en que lapso estaban? R: Como en el segundo. Es Todo”. A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: Buenas tardes ¿Según usted estaban en el salón de clase, cuantas personas aproximadamente habían en el salón de clase? R: Diría yo que todo el salón. Todo el salón ¿Cuál fue el motivo por el cual ustedes fueron asentarse con el profesor? R: Porque bueno no agarrábamos bien el dictado y siempre nos sentábamos allí entonces estábamos allí para bueno no escribiéramos el dictado sino escucháramos el libreto. ¿Quién de ustedes tuvo la iniciativa para sentarse al lado del profesor, quien dijo mira yo me voy a sentar con el profesor? R: Ella fue la que estaba sentada allí, Kimberly. ¿Aja pero ella le dijo al profesor me voy asentar con usted? R: No yo no recuerdo, pues sé que ella estaba sentada allí y yo me fui a sentar allí y mi hermana estaba al lado. ¿Ella se sentó cuando comenzó la clase? R: Yo llegue tarde, ella ya estaba sentada allí, mi hermana y mi mejor amiga estaban adelante y entonces yo me senté al lado de ella y así estábamos copiando. ¿Explíquele al Tribunal en qué orden estaban sentadas? R: En qué Orden. ¿En qué orden exacto? R: Estaba el profesor allí, ella estaba aquí, yo estaba aquí, mi hermana y mi mejor amiga estaban allá y los demás alumnos estaban por acá. ¿Y estaban tomando dictado? R: Si. ¿El profesor le estaba haciendo el dictado? R: Si el profesor estaba dictado. ¿Usted se recuerda específicamente en ese momento si hubo alguna carpeta, algo que les tapara la visibilidad a los demás alumnos que estaban tomando clase? R: Como. ¿Alguna carpeta, algún bolso, que les tapara la visibilidad de ustedes? R: No él no llevaba bolso. ¿Carpetas, libros encima del escritorio? R: Si él tenía su carpeta, libros. ¿Había alguna carpeta parada en el escritorio? R: No. ¿Qué vio específicamente usted, que parte del cuerpo vio específicamente que le tocaba, usted se asomó a verlos así o vio cuando le paso la mano? R: Yo vi cuando le paso la mano y me asombré en realidad ver eso porque nunca lo había visto. ¿Rápidamente o fue qué? R: No la tocaba y la tocaba y yo mire y seguí copiando pero cuando mi hermana salió, ella salió atrás y se metieron en el baño, las dos se metieron para el baño y cuando yo me metí las dos estaban hablando de eso y yo salgo para no involucrarme en el problema ni decir nada pues. ¿Específicamente ese día ustedes les comunicaron a los profesores, a los demás directivos del colegio lo que estaba pasando? R: Yo no, no sé si ella lo haría. ¿Usted no le comunicó directamente nada a la ciudadana? R: No. ¿Usted se decepciono de eso? R: Si yo la vi y ya yo no dije mira yo no quise como meterme en ese problema para no aparecer pues. ¿El profesor de ustedes en algún momento les tocó alguna parte indebidamente? R: A mí no. ¿A cualquier otra alumna? R: No. ¿Supo usted de alguna otra noticia que haya pasado en el colegio? R: No. Es Todo”. A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: ¿Especifique que parte del cuerpo viste que el profesor tocaba? R: Se tocó la espalda. ¿Y cuando hace referencias a la espalda y te tocas acá? R: Ósea le pasaba la mano y le tocaba. ¿Cuánto tiempo aproximadamente tú observaste? R: Digo como diez (10) minutos ósea yo vi y me quite, ósea no me quite me quede ahí mismo copiando. ¿Cuándo ingresaste a la sala, dijiste al inicio de tu declaración que estaban conversando sobre los cumpleaños, cómo conversaban sobre los cumpleaños si el profesor dictaba? R: El dictaba pero paraba y nosotras hablamos de que el cumpleaños tal día, vamos hacerle esto, vamos hacer la torta y estábamos así y entonces yo seguía copiando y así. ¿Qué otra persona tiene conocimiento de estos hechos? R: No sé. ¿Específicamente que te dijo la víctima sobre lo sucedido con el profesor? R: Ella a mí no me dijo nada, yo vi lo que vi y ya, ella habló con mi hermana, ellas se metieron para el baño hablar y entonces yo cuando me metí y estaba escuchando y ella le estaba diciendo y yo lo que hice fue salirme para no meterme yo en ese problema, para que no me llamaran. ¿Tu hermana te comentó algo sobre los hechos? R: No. Es Todo”.
OTROS MEDIOS DE PRUEBA

El Tribunal de conformidad con el artículo 322 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 228 ejusdem, la incorporación de las pruebas documentales siguientes:
1.- ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana BASILIA ANTONIA MEJIAS ALVAREZ, titular de cédula de identidad Nº 9.999.742, fecha 05/05/2009, la misma se encuentra inserta al folio 18 de la primera pieza de la presente causa.
2.- ACTA DE DENUNCIA rendida por la ciudadana KIMBERLY CAROLINA TORRES LUGO, titular de cédula de identidad Nº 25.574.900, fecha 21-03-2009, la misma se encuentra inserta al folio 53 de la primera pieza de la presente causa.

PRUEBAS ADMITIDAS QUE NO FUERON EVACUADAS.

El Tribunal agotó todas las diligencias necesarias para lograr que compareciera las adolescentes con sus respectivos representantes legales E.C.A.U., A.M.G.M. D.E.G.E. y A.D.C.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, concedido el derecho de palabras a la representación Fiscal Octava del Ministerio Público y a la Defensa, consideraron que se debía prescindir de la declaración de las mencionas testigos, estimando esta Juzgadora que se debía prescindir de la declaración de está tomando en consideración que no se puede prolongarse un proceso más allá del lapso establecido en el artículo 106 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia so pena de violentar el principio de concentración además de una limitación al derecho a un tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que interrumpir el presente juicio violaría el debido proceso y no solo del acusado sino de las víctima.
CAPÍTULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHOS
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA QUEDARON PROBADOS

Consta en las actas que el acervo probatorio fue recibido en audiencias orales y Privadas de fechas 01 de Octubre de 2013, Apertura del Juicio Oral y Privado todo de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y las consiguientes audiencias de continuación en fechas 07, 14, 21, 28 de Octubre de 2013, 04, 11 y 18 de Noviembre de 2013, fecha en la cual se realizó la Discusión final y cierre del debate, cuando las partes presentaron sus conclusiones, siendo pertinente proceder a su debido análisis bajo las premisas contenidas en los artículos 22 (apreciación de la prueba), 197 (licitud de la pruebas), 198 (libertad de la prueba) y 199 (presupuestos de apreciación de la pruebas), todos de la Ley Adjetiva Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 de la Ley ejusdem comparando y concatenando los medios probatorios recepcionados en las audiencias supra citadas, para en definitiva apreciar los medios probatorios según la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias.
Los hechos por los cuales se ordenó el enjuiciamiento del acusado no fueron demostrados en el debate oral y privado ya que el Ministerio Público como parte de buena fe, no logró romper el principio de presunción de inocencia y aun así consideró en sus conclusiones solicitando una sentencia absolutoria, por ello analizado como ha sido el testimonio de la presuntamente agraviada adolescente de quien se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente proceso, quien es testigo presencial y directa de los hechos objeto del presente proceso, es necesario indicar que cuando se trata de delitos de Violencia de Género, se está en presencia de una violencia “intramuros”, sin embargo, en el presente proceso no se logró probar la actividad mínima probatoria de cargos para dictar una sentencia condenatoria en contra del acusado ya que los testigos promovidos por la representación fiscal que fueron incorporados en el debate en ningún modo corroboraron el dicho de la víctima, no estableciendo en consecuencia algún elemento que pueda hacer concluir a esta Juzgadora, amparada en cualquier otra prueba, que el imputado JUAN ALBERTO LISETT COVA haya realizado alguna acción que tuviera por objeto despertar el apetito de lujuria o deseo sexual de la adolescente presuntamente víctima, convicción a la que ha llegado quien aquí decide, al realizar un análisis exhaustivo al mérito probatorio, con base a las pruebas recepcionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia del juicio oral y privado, valorando individualmente cada prueba y comparándolas entre sí, siguiendo los principio de la sana crítica tomando en consideración los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, tal como lo dispone el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dándole valor de acuerdo a lo establecido en los artículos 181 y 182 ambos de nuestra norma penal adjetiva, lo cual se realizó de la siguiente manera:
1.- Del testimonio de la adolescente K.C.T.L., de trece años de edad para el momento que ocurrieron los hechos y de quien se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de víctima, quien manifestó que el hoy acusado Profesor JUAN ALBERTO LISETT COVA una semana antes de los hechos denunciados la había abrazado tropezándole sus partes, específicamente los senos, repitiendo la acción, esta vez, en el salón de clases, y en presencia de aproximadamente 30 alumnos, mientras que el hoy imputado dictaba un tema a los alumnos y encontrándose ésta sentada al lado del imputado, con una compañera a su lado y la otra al lado del ciudadano JUAN ALBERTO LISETT COVA, es decir en el medio de dos compañeras, según su dicho, procedía a tocarles sus partes íntimas, colocando una carpeta para que sus compañeras no se percataron de los hechos, ahora bien, esta juzgadora, al adminicular el testimonio de la víctima como elemento fundamental, como lo es en el caso que nos ocupa, de manera individual o conjunta con los otros medios de pruebas ofrecidos en la acusación formal admitidos por el tribunal de control en la audiencia preliminar por ser pertinentes lícitos y legales obtiene como resultado carente de valor probatorio por su falta de veracidad, claridad, franqueza, sinceridad y realidad en su relato, así las cosas, resulta su declaración opuesta a las respuesta ofrecidas a las partes en el correspondiente interrogatorio, su dicho confuso, inicialmente afirma que hubo un abuso de parte del imputado al tocarle los senos, situación que origino que ésta no le hablara aproximadamente en una semana, sin embargo, el día de los hechos denunciado arguye en su declaración que se encontraba conjuntamente con unas compañeras de clases conversando con el acusado JUAN ALBERTO LISETT COVA antes del inicio de clases y, el día que ocurrieron los hechos, bromeándose con el profesor con respecto a su hijo, tal como se evidencia de su declaración en la sala de audiencia al expresar …”y él estaba dictando un tema y ante todo eso estábamos conversando echándola broma sobre su hijo, luego cuando empezando con la clase yo estaba sentada con mis compañeras yo me había quedado, fui y me acerque hacia él y le dije que si me podía dictar otra vez, luego me senté al lado de él, estaban 2 de mis compañeras una al lado, la otra al lado de él, yo estaba prácticamente en el medio”… asimismo, de su relato se desprende que es totalmente contradictorio al señalarle al tribunal cuando a manera de preguntas realizadas responde …” ¿Y en el momento que él te manifestaba o te dirigía palabras hacia tu persona, que hacia los demás alumnos? R: Copiaban. ¿Pero cómo copiaban, si estaba conversando contigo? R: Hablábamos, ninguno, estuvieron pendiente de eso”… deposición de la adolescente víctima que no es corroborada por el testimonio de la menor K.J.S.F. de quien se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cuando manifiesta a pregunta formulada por la representación fiscal lo siguiente…” ¿Específicamente cuando tú estaban sentadas en el salón de clase que parte del cuerpo llegaste a ver que el profesor le estaba tocando? R: La espalda.”… del mismo modo, responde a la defensa a preguntas formuladas…” ¿Usted se recuerda específicamente en ese momento si hubo alguna carpeta, algo que les tapara la visibilidad a los demás alumnos que estaban tomando clase? R: Como ¿Alguna carpeta, algún bolso, que les tapara la visibilidad de ustedes? R: No él no llevaba bolso”…, de igual manera responde a preguntas formuladas por el tribunal …” ¿Especifique que parte del cuerpo viste que el profesor tocaba? R: Se tocó la espalda”… , en consecuencia, el dicho de la adolescente K.J.S.F. para el momento en que ocurrieron los hechos, desmiente la versión de la adolescente presuntamente víctima de que el profesor colocara una carpeta y de este modo evitar que sus compañeros de clases se percataran sobre el abuso sexual al que estaba siendo sometida la adolescente, circunstancia que no da certeza de la verdad de los hechos y, quien aquí decide, observa contradicciones, simulación, incongruencias e incoherencias que dan origen a incertidumbres por la falta de convencimiento, testimonio que no puede ser valorado como elemento único para ser considerado por lo que insiste, quien aquí decide, que resulta cargado de móviles espurios, ya que se evidencia de los dos testimonios escuchados en Sala que existen innumerables contradicciones entre lo explanado por la adolescente, lo cual hace cuestionable dicho testimonio, ya que no es conteste, y se encuentra cargado de incredibilidad subjetiva al referirse a la participación del acusado en los hechos denunciados. En consecuencia, la presente declaración no puede ser valorada como mínima actividad probatoria en contra del acusado por no cumplir los requisitos de prueba suficiente, por no ser conteste, por el contrario resultó se contradictoria, discordante y en razón de ello, no se le otorga valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.
3.- La declaración de la adolescente K.J.S.F. menor de edad para el momento en que ocurrieron los hechos y de quien se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, no es valorada porque no aporto ningún conocimiento que pudiera tener sobre los hechos y de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, por el contrario manifestó haber visto que el hoy acusado le había tocado la espalda a la víctima adolescente.Y ASÍ SE DECIDE.
3.- La declaración de la ciudadana BASILIA ANTONIA MEJÍAS ALVAREZ, a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, no es valorada porque no aporto ningún conocimiento que pudiera tener sobre los hechos debate el convencimiento de esta juzgadora de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, no es testigo presencial, manifestó no tener conocimiento sobre los hechos porque no estuvo presente, sin embargo, cuando los progenitores de la adolescente en su condición de víctima se presentaron a la Institución Educativa de manera agresiva , encontrándose armado el progenitor tomó todas las medidas pertinentes administrativas de llamar a la Zona Educativa a los fines de que suspendieran al acusado de su labor educativa, e igualmente interrogar a los adolescentes quienes se encontraba en el salón de clases para el momento de en que ocurrieron los hechos denunciados arguyendo que ninguno manifestó que el profesor manoseara a la niña Y ASÍ SE DECIDE.
VALORACIÓN DE OTROS MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTALES

1.- ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana BASILIA ANTONIA MEJIAS ALVAREZ, debidamente incorporada no se le otorga valor probatorio ya que resultó carente de fuerza probatoria de culpabilidad, al no señalar esta testigo en sala algún conocimiento que tuviera sobre los hechos suscitados y en consecuencia, no expreso elementos indicativo de que pudiera encontrarse comprometida la responsabilidad del acusado Y ASÍ SE DECIDE.
2.- ACTA DE DENUNCIA rendida por la ciudadana K.C.T.L., no se le otorga valor probatorio ya que resultó ser contradictorio, absurdo e incoherente con el dicho de la víctima y en consecuencia no puede ser considerado como un elemento de convicción y que tenga fuerza probatoria para demostrar la responsabilidad penal del imputado en los hechos que le fueron imputados, y en consecuencia, al no expresar elementos indicativo de que pudiera comprometerlo es por lo que esta juzgadora no lo valora. Y ASÍ SE DECIDE.
Entendiendo entonces que nuestro sistema procesal establece que el juez o jueza valorará las pruebas conforme a la sana crítica y a las máximas de experiencia, y que esta valoración no puede ser realizada de manera arbitraria, sino acogiendo los principios lógicos previa verificación de la coherencia en la unidad probatoria; y a la vez considerando que la máxima de experiencia aplicada en el caso concreto nos lleva a concluir que no existieron suficientes y contundentes elementos probatorios capaces de demostrar la culpabilidad del acusado de autos.
La aplicación de la libre valoración de la prueba, lo que busca es la reafirmación de la existencia de la prueba debidamente debatida, como primer eslabón para apoyar, más allá de toda duda razonable, una sentencia de culpabilidad, más aun cuando la duda debe imperar a favor del acusado.
El Juez o Jueza, al momento de condenar a una persona, está obligado a la imperiosa necesidad de considerar que los elementos probatorios son suficientes para demostrar su culpabilidad, lo cual en el presente caso, no sucedió, no solo basta que el o la responsable de aplicar una sentencia esté convencido (a) que un ciudadano es culpable, pues éste tiene el deber de establecer lógica y motivadamente en la sentencia, los elementos que dieron origen a ese convencimiento, para demostrarlo ante los terceros y ante la sociedad, por esto no se puede realizar una valoración subjetiva, esta debe acogerse a las leyes de la lógica y a las máximas de experiencias.
En el mismo sentido, la Sala Segunda del Tribunal Supremo Español en Sentencia de fecha 28 de Septiembre de 1988, señaló parámetros que deberían ser tomados en cuenta por el Juzgador bajo el Sistema de la Sana Crítica para estimar como valedero ese testigo único en los delitos de clandestinidad, sin embargo, dicha declaración debe llenar un serie de requisitos que expresaron de la siguiente manera: “...para la credibilidad de una prueba testifical de cargo se han de rellenar cuando menos las notas siguientes: 1. Ausencia de Incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones procesado / víctima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de aptitud para generar este estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente. 2 Verosimilitud; El testimonio que no es propiamente tal, en cuanto la víctima puede mostrarse parte en la causa...ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria.3 Persistencia en la Incriminación: Esta ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, con arreglo a los clásicos...” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien, el Ministerio Público acusó de manera oral y en audiencia reservada en el presente juicio al ciudadano acusado JUAN ALBERTO LISETT COVA, por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal concatenado con el artículo 374 ordinal 1 ejusdem, el cual fue admitido por el Tribunal de Control en la oportunidad legal pertinente, observando esta Juzgadora del análisis de las pruebas ya valoradas que en el presente caso las declaraciones aportadas no dan cuenta de manera certera, por el contrario, resultan insuficientes y contradictorios los medios de prueba aportados, de allí que, habiéndose agotado la aportación de medios probatorios, no exista de manera coherente la posibilidad de deducir positivamente la comisión del delito por el cual se lleva el presente proceso, razón por la cual, es menester aplicar lo establecido en el artículo 24 único aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el principio de In dubio pro reo. Ello es así, en el presente caso considerando las serias contradicciones en el dicho de la víctima tal como lo observa y analiza esta juzgadora en la valoración de los dos medios probatorios, no puede este tribunal determinar con certeza que efectivamente el hoy acusado abusaran de la víctima a la fuerza y sin su consentimiento, no logrando establecer esta Juzgadora quién se aproxima más a la verdad de los hechos, siendo el dicho de la víctima el medio de prueba que profundiza las duda de esta Juzgadora.
En efecto, el Estado tiene la carga de la prueba, por tanto, la pretensión de sancionar a quien delinque, jamás puede salir avante si el Estado no suministra la prueba concluyente del hecho que le incumbe demostrar. Este principio aquí aplicado halla respaldo en el procedimiento penal y se orienta en tres sentidos: 1) no se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obren en el proceso pruebas que conduzcan a la certeza; 2) para dictar una sentencia condenatoria es menester que esté demostrada la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal del acusado; y, 3) en las actuaciones penales toda duda debe resolverse a favor del sindicado. La duda en el presente caso se debe a un resultado probatorio que se trabajó pero que no pudo incorporarse a la conciencia de esta juzgadora. Se trata entonces de una duda objetiva, pues existiendo algunas presuntas pruebas, no resultan suficientes y certeras, por lo que conducen el juicio de valor hacia una dubitación del camino a seguir en la decisión que debe tomarse.

Se debe entender, pues, que no se trata de ningún beneficio a favor del reo o una prebenda legislada "para favorecer" sino, muy por el contrario, una limitación muy precisa a la actividad sancionatoria del Estado. Este principio rige, fundamentalmente, como principio rector de la construcción de la sentencia como un todo, pero también sirve para interpretar o valorar algún elemento de prueba en general. El principio in dubio Pro reo aplicado a la valoración de la prueba o a la construcción de la sentencia es una de las consecuencias directas y más importantes del principio de inocencia.
En síntesis, la construcción (o declaración) de la culpabilidad exige precisión, y esta precisión se expresa en la idea de certeza. Si no se arriba a ese estado, como en el presente caso, aflora la situación básica de la persona que es de libertad (libre de toda sospecha) o, aunque sea incorrecto llamarlo así, de inocencia. La declaración acerca de la intervención que a un imputado le cupo en un hecho debe ser fruto de un juicio de certeza, cumplido por el tribunal de juicio, según las reglas de la sana critica racional.
Una vez llegado el momento de proferir una sentencia, quien decide se halla en la imposibilidad de despejar la incertidumbre planteada a su conocimiento con la pretensión ejercida, de allí que no hay camino alguno, habiéndose evacuado las pruebas promovidas que fue posible, para lograr disuadir la dubitación, siendo forzoso en consecuencia considerar como en efecto se hace, no demostrada la culpabilidad del ciudadano acusado JUAN ALBERTO LISETT COVA en los hechos acusados. Y ASÍ SE DECIDE.
Al respecto el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, norma rectora señala: “el proceso debe establecer la verdad de los hechos, por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho.
También la Constitución establece la presunción de inocencia en su artículo 49 ordinal segundo, cuando señala que a toda persona se le presume inocente hasta que no se pruebe lo contrario, reconocida también en tratados internacionales como el Pacto Internacional sobre derechos civiles y políticos.
Por otra parte, es principio fundamental en todo proceso penal y especialmente en materia probatoria la aplicación del “Indubio pro reo” que significa que en caso de duda en cuanto a las pruebas aportadas relativas a la culpabilidad del acusado el Juez debe decidir a favor de él. Principio este que es recogido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuando expresa:
Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.
En este mismo orden de ideas, teniendo este Tribunal presente los preceptos legales y constitucionales anteriormente señalados, observa que las pruebas traídas por la Fiscal Octava del Ministerio Público a la audiencia oral y reservada para demostrar la culpabilidad del acusado, no lograron probar los hechos objeto del debate, ya que la víctima presento contradicciones al momento de relatar cómo ocurrieron los hechos, así como las contradicciones existentes en los testigos actuantes y debidamente promovidos por la vindicta pública, no quedando así demostrada la responsabilidad penal del acusado y por el contrario genero dudas para quien aquí decide, por lo que si la presunción de inocencia es un estado garantizado constitucional y legalmente a toda persona que se le inicie un proceso en nuestro territorio patrio, desprendiéndose la regla del in dubio pro reo, en el sentido de que toda duda debe resolverse a favor del procesado y que aplicarse por lo funcionarios judiciales conducen indefectiblemente a la declaratoria de la no responsabilidad a través de una sentencia absolutoria, ya que la duda se entiende como carencia de certeza, es decir, la imposibilidad probatoria para dictar sentencia condenatoria.
En consecuencia este Tribunal de Juicio con Competencia en Violencia Contra La Mujer, considera que no quedó demostrada la culpabilidad del ciudadano JUAN ALBERTO LISETT COVA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal concatenado con el artículo 374 ordinal 1 ejusdem.
No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración que el proceso fue adelantado con un fundamento serio, soportado en la versión de la víctima, experticias y testigos, resultando necesario el debate oral para poder valorar las mismas y de esta manera dictar una pronunciamiento sobre el fondo del asunto, lo cual no podía ser analizado en etapas previas del proceso. Y ASÍ SE DECIDE.
En conclusión, estima esta Juzgadora que al no cumplir la declaración de la víctima, con estos requisitos, su declaración no puede ser considerada actividad mínima probatoria de cargos, por lo tanto, no es suficiente para dictar una sentencia condenatoria. Y ASI SE DECIDE.
En razón de esa duda razonable que no pudo ser desvirtuada por la Fiscal Octava del Ministerio Público, y en base a la PRESUNCION DE INOCENCIA que amparó al ciudadano acusado JUAN ALBERTO LISETT COVA, este Tribunal Primero de Juicio Con Competencias en Delito de Violencia Contra la Mujer del Estado Vargas, con conocimiento pleno de la prueba obtenida considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso, es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del ciudadano JUAN ALBERTO LISETT COVA, por no haber quedado demostrada su participación en los hechos atribuidos por la Representación Fiscal y denunciados en fecha 24 de Junio de 2012, y por los cuales fue admitida la acusación por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal concatenado con el artículo 374 ordinal 1 ejusdem.
En base a lo antes analizado, este Tribunal Primero de Juicio Con Competencia en Delito de Violencia Contra la Mujer del Estado Vargas, considera que en el presente caso, en virtud de las probanzas aportadas en el debate, considera quien aquí decide, que no quedó demostrada la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal concatenado con el artículo 374 ordinal 1 ejusdem, por el cual acusó la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en consecuencia, lo procedente en este caso es que al no poder destruirse la presunción de inocencia del ciudadano JUAN ALBERTO LISETT COVA, debe declarársele INCULPABLE, por consiguiente la presente Sentencia debe ser ABSOLUTORIA. Y ASI SE DECIDE.
Por cuanto el ciudadano JUAN ALBERTO LISETT COVA, se encuentra sujeto a una medida de privación judicial preventiva de libertad, se decreta la LIBERTAD PLENA y en consecuencia, se ORDENA el cese inmediato de cualquier medida de coerción personal que pese sobre el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 348, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Se declaró cerrado el debate Oral y se retiró el Tribunal a deliberar en la Sala Privada. Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “Thema Decidendum” en la presente causa. Y ASI SE DECIDE:
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Declara INCULPABLE, al ciudadano JUAN ALBERTO LISETT COVA, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 29-02-1964, de profesión u oficio docente, titular de la cédula de identidad V- 6.854.357, de estado civil, casado, hijo de Adelaida Cova de Lisett (v) y Juan Lisett (f), residenciado en la calle Real de Pariata, sinsanito Nº 43, Pariata Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, de la comisión del delito de de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal concatenado con el artículo 374 ordinal 1 ejusdem. SEGUNDO: En consecuencia se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 107 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA y en consecuencia, se ORDENA el cese inmediato de cualquier medida de coerción personal que pese sobre el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración los motivos expresados para la resolución del fondo del asunto. Cúmplase. Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014). 203° año de la Independencia y 154° año de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. MARÍA HERMINIA CRACA G.
LA SECRETARIA

ABG. YORCI SUSANA RODRÍGUEZ L.