REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 15 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO N° SP22-G-2013-000161
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 003/2014
PARTES
QUERELLANTE QUERELLADO
Ciudadano NELSON RANGEL PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 10.177.638, asistido por el abogado JUAN CARLOS CARDOZO ARAQUE, inscrito en el IPSA bajo el N° 89.793. Instituto Autónomo de Policía del Táchira (POLITÁCHIRA).
MOTIVO
Querella Funcionarial contra Providencia Administrativa N° 00662, de fecha 25 de octubre de 2013, emanada del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira.
DE LA COMPETENCIA
Una vez revisada el contenido de la norma prevista en artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como postulados del artículo 93 numeral 1, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la presente causa. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Visto que en fecha 10 de enero de 2014, este Tribunal Superior ordenó despacho saneador a fin de que la parte actora en el escrito libelar consigne el acto administrativo de donde se desprende la garantía a reclamar, de conformidad con el articulo 36 de la Ley Orgánica Contencioso de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y a su vez enlazarlo con el articulo 33 numeral 6 ejusdem. Por lo tanto este Juzgado observa que la parte querellante, no procedió de conformidad a lo establecido en la ley, incumpliendo así con uno de los requisitos necesarios para la interposición y admisión del recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, razón por la cual quien aquí decide declara forzosamente la inadmisibilidad de la presente acción.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, el presente recurso contencioso administrativo funcionarial de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, ya que la parte accionante no subsano los errores u omisiones que se hayan presentado en la interposición de la demanda para que este Juzgado Superior decidiera sobre su admisibilidad
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,


Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez

El Secretario;


Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.
Asunto N° SP22-G-2013-000161
CMGG/ADPU/waps