REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 14 de enero de 2014.-
203° y 154°
EXP. Nº 2.337.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ISAIRA AYALA BURGOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.807.491, mayor de edad y hábil, residenciada en EL Barrio Las Delicias, calle 11, con carrera 16, casa S/N, diagonal a la bodega mis Ojitos, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandada: RODOLFO ANTONIO SAYAGO GUERRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.098.026, residenciado en EL Barrio Las Delicias, calle 11, con carrera 16, casa S/N, y trabaja como recolector de leche en “LACTEOS LOS ANDES”, ubicada en la vía Panamericana antes del Club San Francisco, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 12 de diciembre de 2013, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos ISAIRA AYALA BURGOS y RODOLFO ANTONIO SAYAGO GUERRERO, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano RODOLFO propone entregar como aumento de la Obligación de Manutención en la cantidad de Bs. 800,oo mensuales a razón de Bs. 200,oo semanales que deposita en la cuenta respectiva. SEGUNDO: Para el mes de agosto, lo correspondiente a los gastos escolares, serán compartidos entre ambos padres, es decir, 50% cada uno. TERCERO: Para el mes de diciembre acuerdan, que para el día 24 el padre vestirá a su hija y la madre la vestirá para el día 31 y el regalo será compartido, es decir, 50% cada uno. CUARTO: Los gastos extraordinarios, de medicinas, médicos entre otros, serán compartidos entre ambos padres, es decir, 50% cada uno”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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